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N° 9845/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

Edictos Judiciales viernes, 23 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

//EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 9, Secretaría 18, (ex Juzgado Nacional en lo

Penal Tributario 1), a cargo del Dr. Javier López Biscayart -sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta

ciudad, teléfono: 4124-7070- notifica a ARMANDO GUANINO SNAIDERO (DNI nº 1.072.682), por edictos

que se publicarán por 5 días, en la causa nro. 1799/04 (Int. 1804), caratulada “Snadeiro, Armando Guanino

-contribuyente: La Juanita SH- sobre evasión tributaria simple” se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos

Aires, 17 de enero de 2018: AUTOS Y VISTOS:…. Y CONSIDERANDO:…. RESUELVO: I. SOBRESEER a

ARMANDO GUANINO SNAIDERO (DNI nº 1.072.682), de las demás condiciones personales obrantes en

autos, en orden a los hechos descriptos en el considerando 15, en virtud de que los hechos investigados

no constituyen delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2° del Código Penal; 9 dela Convención

Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el bue n nombre y honor

de que hubiera gozado (art. 336, in fine, del CPPN). II.- DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA

DEL PAÍS dispuesta a fs. 962 vta. con relación al nombrado y efectuar las comunicaciones de rigor. III.-

SOBRESEER a IOLE CREATI (DNI nº 16.303.274) de las demás condiciones personales obrantes en autos, en

orden a los hechos descriptos en el considerando 16, en virtud de que los hechos investigados no constituyen

delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2° del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la expresa

mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera

gozado (art. 336, in fine, del CPPN). VI. DISPONER LAS COSTAS en el orden causado (art. 530 y 531 del

CPPN), eximiendo al sobreseído de las comunes. Practíquense las notificaciones, regístrese, protocolícese

y, firme que sea, practicadas que sean las comunicaciones de rigor, procédase al archivo. Fdo: Javier López

Biscayart, Juez. Ante mí: María Inés Formosa, Secretaría.” Secretaría, 20 de febrero de 2018. Javier Lopez

Biscayart Juez - Maria Lujan Braccia SECRETARIA

e. 22/02/2018 N° 9845/18 v. 28/02/2018