N° 49832/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
SECRETARÍA NRO. 33
En autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil c/ Caja de Crédito Coop. La Capital del Plata Ltda. S/ ordinario”
(Expediente Nro.: 24083/13) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17,
Secretaría Nro. 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3, oficina 331, CABA, se ha arribado a un acuerdo entre
las partes y conforme resolución de fecha 1/7/16 se hace saber a los titulares o ex-titulares de créditos otorgados
a jubilados por la demandada a los que se les aplicó desde el 6/9/2010 una tasa de interés superior a la estipulada
por la Res. ANSES 336/09, el Banco Credicoop Ltdo. (absorbente de Caja de Crédito Coop. La Capital Ltda.) se
les restituirá por cada 8 puntos porcentuales anuales de exceso que surja de aplicar la tasa prevista en dicha
resolución, la suma de $ 24,19 por mes por cuota debitada por cada $ 1.000 otorgados de crédito.
FORMA DE RESTITUCION: a) a los clientes jubilados beneficiados por la acción colectiva: mediante la acreditación
en las cuentas de cualquier índole que tuvieran abiertas una vez homologado el acuerdo y dentro del plazo de 30
días corridos posteriores. B) ex clientes jubilados beneficiados por la acción colectiva: se los convocará de modo
fehaciente a solicitar la restitución de los importes que correspondan una vez transcurridos 30 días de que hayan
sido anoticiados del acuerdo homologado, ya sea por este medio, notificaciones individuales al último domicilio
registrado, y por avisos vía web.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.819 - Segunda Sección 88 Lunes 26 de febrero de 2018
IMPORTANTE: Dentro de los 60 días, los interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión del acuerdo
mediante la presentación en el juicio indicado de una nota simple, sin necesidad de firma de abogado, durante
el horario de 7.30 a 13.30 hs. El silencio será considerado como manifestación de voluntad de beneficiarse del
acuerdo homologado. Ello conforme el art. 54 ley 24240 “... la sentencia (homologación) que haga lugar a la
pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren
en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia...”
Publíquese en Boletín Oficial de la Nación por un día.
FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 26/02/2018 N° 49832/17 v. 26/02/2018