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N° 49832/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

Edictos Judiciales lunes, 26 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17

SECRETARÍA NRO. 33

En autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil c/ Caja de Crédito Coop. La Capital del Plata Ltda. S/ ordinario”

(Expediente Nro.: 24083/13) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17,

Secretaría Nro. 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3, oficina 331, CABA, se ha arribado a un acuerdo entre

las partes y conforme resolución de fecha 1/7/16 se hace saber a los titulares o ex-titulares de créditos otorgados

a jubilados por la demandada a los que se les aplicó desde el 6/9/2010 una tasa de interés superior a la estipulada

por la Res. ANSES 336/09, el Banco Credicoop Ltdo. (absorbente de Caja de Crédito Coop. La Capital Ltda.) se

les restituirá por cada 8 puntos porcentuales anuales de exceso que surja de aplicar la tasa prevista en dicha

resolución, la suma de $ 24,19 por mes por cuota debitada por cada $ 1.000 otorgados de crédito.

FORMA DE RESTITUCION: a) a los clientes jubilados beneficiados por la acción colectiva: mediante la acreditación

en las cuentas de cualquier índole que tuvieran abiertas una vez homologado el acuerdo y dentro del plazo de 30

días corridos posteriores. B) ex clientes jubilados beneficiados por la acción colectiva: se los convocará de modo

fehaciente a solicitar la restitución de los importes que correspondan una vez transcurridos 30 días de que hayan

sido anoticiados del acuerdo homologado, ya sea por este medio, notificaciones individuales al último domicilio

registrado, y por avisos vía web.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.819 - Segunda Sección 88 Lunes 26 de febrero de 2018

IMPORTANTE: Dentro de los 60 días, los interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión del acuerdo

mediante la presentación en el juicio indicado de una nota simple, sin necesidad de firma de abogado, durante

el horario de 7.30 a 13.30 hs. El silencio será considerado como manifestación de voluntad de beneficiarse del

acuerdo homologado. Ello conforme el art. 54 ley 24240 “... la sentencia (homologación) que haga lugar a la

pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia...”

Publíquese en Boletín Oficial de la Nación por un día.

FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 26/02/2018 N° 49832/17 v. 26/02/2018