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N° 9845/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 28 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

//EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 9, Secretaría 18, (ex Juzgado Nacional en lo Penal

Tributario 1), a cargo del Dr. Javier López Biscayart -sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. piso de esta ciudad,

teléfono: 4124-7070- notifica a ARMANDO GUANINO SNAIDERO (DNI nº 1.072.682), por edictos que se publicarán

por 5 días, en la causa nro. 1799/04 (Int. 1804), caratulada “Snadeiro, Armando Guanino -contribuyente: La Juanita

SH- sobre evasión tributaria simple” se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 17 de enero de 2018:

AUTOS Y VISTOS:…. Y CONSIDERANDO:…. RESUELVO: I. SOBRESEER a ARMANDO GUANINO SNAIDERO

(DNI nº 1.072.682), de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos descriptos en

el considerando 15, en virtud de que los hechos investigados no constituyen delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3

y ss. del CPPN; 2° del Código Penal; 9 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la expresa mención de que la formación del presente

proceso en nada afecta el bue n nombre y honor de que hubiera gozado (art. 336, in fine, del CPPN). II.- DEJAR

SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS dispuesta a fs. 962 vta. con relación al nombrado y efectuar

las comunicaciones de rigor. III.- SOBRESEER a IOLE CREATI (DNI nº 16.303.274) de las demás condiciones

personales obrantes en autos, en orden a los hechos descriptos en el considerando 16, en virtud de que los

hechos investigados no constituyen delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2° del Código Penal; 9 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos) con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre

y honor de que hubiera gozado (art. 336, in fine, del CPPN). VI. DISPONER LAS COSTAS en el orden causado

(art. 530 y 531 del CPPN), eximiendo al sobreseído de las comunes. Practíquense las notificaciones, regístrese,

protocolícese y, firme que sea, practicadas que sean las comunicaciones de rigor, procédase al archivo. Fdo:

Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: María Inés Formosa, Secretaría.” Secretaría, 20 de febrero de 2018. Javier

Lopez Biscayart Juez - Maria Lujan Braccia SECRETARIA

e. 22/02/2018 N° 9845/18 v. 28/02/2018