N° 36850/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. JORGE S. SICOLI, Secretaría Nº 28,
a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por
por 5 días que con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, en los autos caratulados: MOL CONSTRUCCIONES S.A. s/
QUIEBRA (N° 36850/2015) se resolvió decretar la quiebra de MOL CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30-71195897-1),
haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con
los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 22 DE MARZO DE 2018 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el
dividendo concursal. Se fijan las fechas de 10 DE MAYO DE 2018 y el 25 DE JUNIO DE 2018 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado
es el contador MARTA ESTELA ACUÑA con domicilio en COMBATE DE LOS POZOZ 129 1° C (TEL 4953-5312).
Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.) JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 26/02/2018 N° 10716/18 v. 02/03/2018