N° 12221/18 Aviso del Boletín Oficial
LSD S.R.L. SERVICIOS INDUSTRIALES
Texto del aviso
LSD S.R.L. SERVICIOS INDUSTRIALES
Leopoldo Rubén STÜRTZ, 29/8/72, DNI 23.036.148, casado, de Serrano 1626, San Miguel, San Miguel; Leonardo
Marcelo DIEZ, 28/5/92, DNI 35.985.949, soltero, de Thames 2814, Boulogne, San Isidro, Ambos argentinos,
comerciantes, de PBA; 2) 22/2/18; 3) LSD SRL SERVICIOS INDUSTRIALES; 4) Pedro Rivera 5023, Piso 5, Dpto.
A, CABA; 5) INDUSTRIAL, COMERCIAL Y SERVICIOS, relacionados únicamente con todo tipo de comandos
para maquinaria industrial; consistente en la industrialización, fabricación, producción, reparación, asesoramiento,
instalación electromecánica y eléctrica en obra, administración, comercialización, compra, venta, con o sin
financiación, importación, exportación, depósito, transporte, distribución, consignación, comisión y representación
al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, insumos, accesorios
y componentes relacionados con lo indicado al principio.- COMERCIALIZACIÓN DE HERRAMIENTAS: Compra,
venta, permuta, importación y exportación, representación, distribución, mandato y/o consignación de sopletes y
sus repuestos, herramientas y equipos de soldadura, maquinarias y herramientas industriales, textiles, metalúrgicas
y agrícolas, sus accesorios y repuestos, pinturas en general y sus accesorios; artículos de ferretería industrial,
camping, caza y pesca; herrajes, artículos para el hogar y menaje y artículos eléctricos. Toda actividad que así
lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia; 6) 99 años; 7) 100.000; 8) De uno
o más gerentes en forma indistinta, con mandato por tiempo indeterminado; 9) La representación está a cargo
del Gerente: Leopoldo Rubén STÜRTZ, con domicilio especial en la sede social; 10) 31/12 de cada año; 11) La
sociedad prescinde de la sindicatura. Autorizado por Esc. Nº 105 del 22/02/2018 Reg. Nº 662
Gisela samanta Batallan Morales - T°: 109 F°: 876 C.P.A.C.F.
e. 02/03/2018 N° 12221/18 v. 02/03/2018