N° 963/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 963/2016, caratulada: “BALKBRUG S.A. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24769” de la Secretaría N° 13, notifica a Alberto Pedro MORINI (titular del D.N.I. N° 5.159.678),
Roberto José D’AMARIO (titular del D.N.I. N° 8.248.309), e Ignacio Alejandro CONDE (titular del D.N.I. N° 26.122.016)
de la siguiente resolución: “Buenos Aires, 2 de marzo de 2018…. RESUELVO: … III.- SOBRESEER TOTALMENTE
a Alberto Pedro MORINI (D.N.I. N° 5.159.678), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las
Ganancias retenido por los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente a los períodos 07/11, 10/11, 01/12,
02/12, 03/12 y 04/12, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del
C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución
Nacional y 9 de la C.A.D.H.). IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y
honor del cual hubiere gozado Alberto Pedro MORINI (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.) ….VII.- SOBRESEER
PARCIALMENTE a Roberto José D’AMARIO (D.N.I. N° 8.248.309), con relación a la presunta apropiación indebida
del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente a los períodos
05/12, 06/12, 08/12 y 09/12, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°,
del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución
Nacional y 9 de la C.A.D.H.). VIII.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y
honor del cual hubiere gozado Roberto José D’AMARIO, con relación a las omisiones mencionadas por el punto
anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). IX.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Ignacio Alejandro CONDE
(D.N.I. N° 26.122.016), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por
los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente al período 08/13, porque aquella omisión ya no encuadra en
una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal,
18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). X.- DECLARAR que la formación del presente
sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Ignacio Alejandro CONDE, con relación a la
omisión mencionada por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). XI.- SIN COSTAS (artículos
530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a la defensa de Luisa Ester CUSCHNIR,
Roberto Oscar FLORES, a la parte querellante y al señor representante del Ministerio Público Fiscal por medio
de cédulas electrónicas, y a Alberto Pedro MORINI, Roberto José D’AMARIO y a Ignacio Alejandro CONDE por
medio de la publicación de edictos….”. fdo. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE.
Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO
e. 06/03/2018 N° 12936/18 v. 06/03/2018