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N° 963/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

Edictos Judiciales martes, 6 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 963/2016, caratulada: “BALKBRUG S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24769” de la Secretaría N° 13, notifica a Alberto Pedro MORINI (titular del D.N.I. N° 5.159.678),

Roberto José D’AMARIO (titular del D.N.I. N° 8.248.309), e Ignacio Alejandro CONDE (titular del D.N.I. N° 26.122.016)

de la siguiente resolución: “Buenos Aires, 2 de marzo de 2018…. RESUELVO: … III.- SOBRESEER TOTALMENTE

a Alberto Pedro MORINI (D.N.I. N° 5.159.678), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las

Ganancias retenido por los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente a los períodos 07/11, 10/11, 01/12,

02/12, 03/12 y 04/12, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del

C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución

Nacional y 9 de la C.A.D.H.). IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y

honor del cual hubiere gozado Alberto Pedro MORINI (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.) ….VII.- SOBRESEER

PARCIALMENTE a Roberto José D’AMARIO (D.N.I. N° 8.248.309), con relación a la presunta apropiación indebida

del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente a los períodos

05/12, 06/12, 08/12 y 09/12, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°,

del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución

Nacional y 9 de la C.A.D.H.). VIII.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y

honor del cual hubiere gozado Roberto José D’AMARIO, con relación a las omisiones mencionadas por el punto

anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). IX.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Ignacio Alejandro CONDE

(D.N.I. N° 26.122.016), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por

los responsables de BALKBRUG S.A. correspondiente al período 08/13, porque aquella omisión ya no encuadra en

una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal,

18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). X.- DECLARAR que la formación del presente

sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Ignacio Alejandro CONDE, con relación a la

omisión mencionada por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). XI.- SIN COSTAS (artículos

530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a la defensa de Luisa Ester CUSCHNIR,

Roberto Oscar FLORES, a la parte querellante y al señor representante del Ministerio Público Fiscal por medio

de cédulas electrónicas, y a Alberto Pedro MORINI, Roberto José D’AMARIO y a Ignacio Alejandro CONDE por

medio de la publicación de edictos….”. fdo. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE.

Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO

e. 06/03/2018 N° 12936/18 v. 06/03/2018