N° 60/2008 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN POR LA LIBERTAD
Texto del aviso
UNIÓN POR LA LIBERTAD
Distrito Neuquén
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI,
Secretaria Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber
en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y Art.
14 del Decreto 937/2010, que en los autos: “UNION POR LA LIBERTAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO” (Expte. N° CNE 8205/2016) por Resolución de fecha 21 de febrero de 2018, registrada electrónicamente
–cfr. Ac. 6/14 CSJN–, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 se otorgó en forma provisoria la personería política
como partido de distrito a esta agrupación partidaria con derecho exclusivo al uso del nombre “UNION POR LA
LIBERTAD”, sin ninguna sigla identificatoria del mismo.
La referida agrupación constituyó el domicilio legal en calle Santa Fe Nº 269 1º piso “B” de la ciudad de Neuquén
y sede partidaria en calle Libertad Nº 280 de la ciudad de Plottier.
Se publica junto al presente Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria
así como la citada resolución y el logo –en escala de grises y color– registrado por el partido conforme la misma
resolución.
SECRETARIA ELECTORAL Neuquén, 6 de marzo de 2018.
Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Los abajo firmantes en su calidad de miembros del partido denominado UNIÓN POR LA LIBERTAD establecen los
principios que regirán la filosofía del partido y, por lo tanto declaran:
Que preconizamos la plena vigencia de la Constitución Nacional, en un sistema democrático, republicano y federal.
Que declaramos la exaltación de los valores de la libertad, la ética, el respeto a la ley y a la propiedad privada.
Que preconizamos la austeridad y la eficiencia en la administración de la cosa pública. Instrumentando un sistema
impositivo justo en su alcance, simple en su percepción y claro en su aplicación, el único modo de evitar la evasión
y la corrupción, sentando las bases para una relación coherente entre el gasto público y la recaudación.
Que el orden y la seguridad son presupuestos necesarios para la convivencia armónica de los individuos, debiendo
perfeccionar la política de seguridad ciudadana y la persecución del delito.
Teniendo como anhelo la paz mundial y el compromiso y lucha contra el terrorismo.
Que consideramos que la educación debe ser la columna vertebral de la sociedad siendo indispensable dirigir los
recursos donde puedan ser utilizados en beneficio de la comunidad.
Que creemos indispensable el saneamiento del sistema de seguridad social que pueda garantizar su intangibilidad.
Con la implementación de una adecuada política de salud y seguridad social que garantice a los más necesitados
un nivel de beneficios básicos, y a los que deseen una cobertura en sistemas de capitalización.
Que consideramos esencial mejorar la calidad de la Justicia, para hacerla rápida, justa y con jueces probos e
independientes del poder político o económico que garanticen la seguridad jurídica y el respeto de los derechos
del individuo. Fomentando además el respeto por la independencia de poderes.
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Que el movimiento sindical debe ser en beneficio de los trabajadores promoviendo iniciativas favorables para los
mismos y no para sus dirigentes.
Que creemos en la integración de la Argentina en el mundo, propiciamos la profundización de un acercamiento
con los países vecinos, adelantando en las negociaciones en el MERCOSUR, y la negociación de acuerdos de libre
comercio con la Unión Europea y el ALCA.
Que concluiremos nuestra labor en la concreción de un aporte para una reconsideración de los elementales
principios de igualdad ante la ley, orden y paz para todos los individuos que habiten en el suelo argentino en la
búsqueda permanente del bien común y el progreso del individuo.
Neuquén, 14 de Octubre de 2016.
BASES DE ACCION POLITICA
UNION POR LA LIBERTAD tiene como compromiso y objetivo liminar, la refundación de la República Argentina,
aceptando el desafío que ello implica y con la convicción y el coraje necesarios para efectuar los cambio y ejecutar
las políticas conducentes al instituir la mencionada refundación.
A esos efectos, el accionar político se desarrollará con preferente atención a las premisas de: seriedad,
transparencia, profesionalidad, justicia, equidad, responsabilidad, perseverancia y trabajo esforzado, para
administrar solventemente la cosa pública, con clara diferencia, de la simple ocupación de espacios de poder en
el estado.
Desde su organización, que implica un cambio en la manera de gestionar la política, buscando el relacionamiento
directo, la estructuración de redes horizontales que vinculan permanentemente a sus integrantes y a todos aquellos
que sienten la necesidad de ser protagonista del cambio, impulsará la renovación de actores y prácticas que la
sociedad reclama y necesita, para creer ciertamente en la refundación como posibilidad concreta.
Impulsará la reforma del sistema electoral, la reducción de las estructuras políticas, el financiamiento transparente,
y acabar con el monopolio de los partidos políticos.
Se buscará construir una representación cercana al ciudadana: sin listas sábanas; en sistema binominal por
circunscripciones; con control ciudadano sobre los representantes.
La pérdida de monopolio de los partidos políticos debe ir acompañada del aliento al ciudadano independiente,
a postularse como candidato y el incentivo a la participación ciudadana en todos los niveles, acompañando
con medidas tales como: la no exigencia de afiliación para ser candidato, que las internas de los partidos sean
abiertas y simultáneas, procurando que todos los mecanismos colaboren para que gane quien realmente goza de
la confianza y la preferencia de sus vecinos.
En este marco, promoverá la reducción de las estructuras políticas, para que la democracia no sea un mero gobierno
de burocracias, seguido esto de la disminución de cargos políticos en todos los niveles: nacional, provincial y
municipal, reducción de la cámara de diputados del Congreso de la Nación, establecer un límite máximo de gasto,
para todas las legislaturas equivalente al uno por ciento del presupuesto de la jurisdicción respectiva.
Para que el ciudadano encuentre apertura es necesario imponer un financiamiento transparente al accionar
político, con medidas tales como: presentación homogénea de ingresos y egresos, aportes limitados, registrados
y auditados, campañas cortas.
Asimismo impulsar la derogación de lo que la ciudadanía ve como privilegio y que entre otros podemos enunciar:
jubilaciones graciables, jubilaciones llamadas de privilegio, gastos de representación, gastos reservados, etc..
El Estado debe estar al servicio del Bien Común y ello se entenderá como: austero, eficiente y eficaz, impondrá:
la erradicación del uso del presupuesto para prebendas sectoriales o personales; propondrá, impulsará y
contribuirá a proyectar el perfil productivo del país hacia el futuro y ello conlleva la imposición de sanas prácticas
administrativas en todos los ámbitos y en especial en la regulación de los servicios públicos y en el control y
eliminación de prácticas anticompetitivas.
El Servicio de Justica debe ser rápido y eficiente, ejercido por jueces independientes, probos, sin privilegios,
lejos de las presiones del poder político, del poder económico y del llamado mediático que ser ejerce desde y
sobre la opinión pública. A esos efectos se promoverán las reformas estructurales, funcionales y legales que sean
necesarias, sin perder de vista que la calidad de un país esta unidad a al de su justicia.
En el ámbito económico se impulsará el crecimiento y el desarrollo del país, orientados a la búsqueda de una
mayor integración productiva entre el agro, la industria y el comercio, a cuyos efectos se reformulará el régimen
impositivo, evitando por un lado la sobrecarga que invita a la evasión y por otro lado la falta de control que la
facilita, se removerán los obstáculos que estimulan la corrupción, se incentivará la creatividad, vinculando la
inteligencia de las universidades, con la capacidad de los emprendedores, para crear, investigar y de ese modo
mejorar la productividad.
La citada reforma impositiva tenderá a: reducir y simplificar impuestos, en tanto el Estado será inflexible con los
que no pagan, evaden o defraudan, acabando a través de la autoridad reconstruida, con la impunidad.
La Nación, Las Provincias y los Municipios serán responsables de la recaudación impositiva y solo podrán gastar
en consonancia con lo que recauden.
Para potenciar la imagen del país, se buscará integrar a la Argentina, al mundo, construyendo esa vinculación,
con equidad, justica y realismo. Con mercados abiertos y reglas parejas, liberalizando el esquema de comercio
bilateral del Mercosur, buscando acuerdos con Chile, con Nafta y con la Unión Europea. La Argentina debe crear
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las condiciones para ser el destino favorito de personas e inversores de todo el mundo, impulsando el crecimiento
agresivo del turismo receptivo, la actividad cultural y los eventos deportivos.
Deben recuperarse la paz y la solidaridad: articulando a nivel nacional, la optimización de los recursos y
compartiendo información, formación y medios; acercando la policía al ciudadano y dando una lucha abierta
contra los nuevos delitos; la vida de un policía debe ser un valor cuidado por todos, del mismo modo que debe
sentir el peso de la ley el policía que traiciona la fe pública; debe realizarse una verdadera cruzada contra los que
no valoran la vida ajena y utilizarse todos los medios para impedir que la argentina sea una ruta segura para el
narcotráfico y el lavado de dinero.
En el plano sindical debe recrearse un movimiento que sirva a los trabajadores promoviendo iniciativas favorables
a todos los que quieran trabajar y no a los dirigentes sindicales, para ello; se transparenta el movimiento sindical
a través de declaraciones juradas de sus dirigentes; se permitirá que cada trabajador elija libremente su sistema
de salud; se establecerá un régimen de plena libertad y democracia sindical; se promoverá un nuevo sistema de
negociación colectiva que sea coherente con una economía competitiva y abierta.
UNIÓN POR LA LIBERTAD, entiende que la educación es la columna vertebral de la organización social, ningún
cambio verdadero será posible sin una mejora sensible en la calidad educativa, para lo cual: optimizará los recursos
destinados al sistema; permitirá a la comunidad educativa una mayor decisión; se descentralizará el presupuesto y
se fortalecerán los procesos de control de calidad; abarcando todos los niveles educativos.
Debe recuperarse el concepto de solidaridad como valor compartido por toda la sociedad y Estado debe velar por
el bienestar de la comunidad, particularmente por aquellos más débiles y desamparados, por lo que: garantizará
una seguridad social mínima, universal para todos, con independencia de su condición laboral; las personas que
lo deseen podrán disponer de una cobertura adicional en sistemas de capitalización; se saneará y simplificará el
sistema eliminando todos loso privilegios.
Es imperativo para UNION POR LA LIBERTAD producir una revolución de las conductas como soporte y
consolidación del cambio que se pretende que sólo es sustentare en el marco de una transformación cultural
profunda, que considere como valores permanentes del servicio público, la transparencia, honestidad y
laboriosidad, que condene implacablemente y erradique toda acciona corrupto del seno de la sociedad.
CARTA ORGÁNICA
UNIÓN POR LA LIBERTAD
DISTRITO NEUQUEN
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. DE LOS AFILIADOS
III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
IV. LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN
V. LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO
VI. LA JUNTA DE GOBIERNO
VII. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
VIII. DE LA JUNTA ELECTORAL
IX. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
X. LAS COMISIONES DE TRABAJO
XI. DE LOS APODERADOS
XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
XIII. ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
XIV. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DISTRITO NEUQUEN
XV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
XVI. NORMAS TRANSITORIAS
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Este partido político se constituye bajo la denominación “UNIÓN POR LA LIBERTAD”. La presente carta
orgánica rige su organización y funcionamiento. El partido tendrá un único símbolo y un único logotipo. El símbolo
y el logotipo válidos serán los aprobados y agregados como anexo al Acta Fundacional.
Objeto del Partido
Artículo 2. El Partido tiene por finalidad:
a) construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Neuquén.
b) defender la plena vigencia de la democracia.
c) garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley y la solidaridad social.
d) respetar y mantener la diversidad cultural.
e) respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver las diferencias sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Política aprobados en su acto fundacional.
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Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3.
Esta Carta Orgánica se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4.
El Partido está formado por afiliados.
a) Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 16 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su
Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto
por la Ley 23298 y sus modificatorias.
b) El registro de afiliados estará permanentemente abierto y a disposición de los mismos en la sede del Partido,
salvo en los períodos de cierres internos, que no podrán exceder los treinta días corridos.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5.
a) Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a participar en la formación de opinión y
presentar su candidatura y ser elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios.
b) La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la Junta de Gobierno a través de las Juntas de Participación
o directamente a los afiliados por cualquier vía.
c) Cada afiliado tiene específicamente los siguientes derechos:
1. Realizar Peticiones a la Convención de Distrito para su inclusión en el orden del día en las reuniones de la misma.
2. Presentar Mociones a la Junta de Gobierno.
3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Ser informado sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los
diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos mencionados en el Título III
a los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implementen reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la Junta de Gobierno y a la Convención, a los Bloques
de Concejales que integran los Concejos Deliberantes de la Provincia, Bloque de Diputados de la Provincia de
Neuquén y Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las
iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6.
Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido; de sus órganos y de todos sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y grupos institucionales, y ajustar su actividad política a los
principios, fines y programas del Partido.
c) Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a cualquier cargo de representación
institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta de Gobierno.
La misma será depositada en el Tribunal de Disciplina y Ética, siendo el Presidente de dicho Tribunal el responsable
de la guarda y custodia de las mencionadas declaraciones juradas de bienes y actividades.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7.
La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser afiliados, y
en caso de serlo, perderán su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8.
Los independientes que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política podrán
participar en el trabajo partidario.
TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.
Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO, la JUNTA DE GOBIERNO
y las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN. Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada
caso: a) la Junta Electoral; b) El Tribunal de Disciplina y Ética; y c) el Tribunal de Cuentas.
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TITULO IV.- DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 10.
1. El Partido reconocerá cuatro Juntas de Participación en la Provincia, Norte, Sur, Centro y Confluencia.
2. Las mismas se crearán a solicitud de al menos 10 afiliados domiciliados en la Zona de que se trate.
3. Conformación de cada Junta de Participación. Norte: Departamentos de Pehuenches, Ñorquín, Chos Malal y
Minas. Sur: Departamentos de Huiliches, Collón Curá, Lacar y Los Lagos. Centro: Aluminé, Catán Lil, Picún Leufú,
Zapala y Picunches. Confluencia: Departamentos de Añelo y Confluencia.
4. Las Juntas de Participación deberan tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades
y propuesta de candidatos que los representen. No pueden contradecir esta Carta Orgánica y deben propender a
desarrollar el estilo participativo en la política.
5. Las Juntas de Participación estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, deberán estar domiciliados
en la zona de la Provincia a la que hace referencia el punto 1, serán elegidos por el voto directo de los afiliados
correspondientes a esa zona. Cada elector emitirá un voto resultando electos los diez candidatos que más votos
obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga el 6to, 7mo, 8vo, 9no y 10mo lugar. La persona que obtenga la mayor
cantidad de votos actuará como Presidente de la Junta, y será el representante ante la Junta de Gobierno distrital.
El mandato de los miembros electos tendrá una duración de cuatro (4) años.
6. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplaza el vocal titular 1º y así
se reemplazan todos sucesivamente de acuerdo al lugar obtenido en la votación.
7. Las Juntas de Participación sesionarán y adoptarán resoluciones conforme a un reglamento interno que
aprueben. Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo: a) adaptar localmente las políticas definidas en la
Convención de Distrito y desarrollar su propio plan de acción política teniendo en cuenta las particularidades de
su comuna. b) informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito.
c) dar conocimiento de las opiniones de los afiliados, como también de la situación política local.
d) organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos de los afiliados.
8. Será obligación de los miembros de las Juntas de Participación presentar declaración jurada de bienes.
9. Si al menos un diez por ciento de los afiliados de la comuna presentaran un petitorio fundado solicitando
la remoción de uno o más miembros de la Junta de Participación de su comuna, la Junta de Gobierno podrá
separar provisoriamente a el o los denunciados y en su caso nombrar un veedor o interventor, dando participación
a los órganos del partido que pudieran corresponder y deberá resolver definitivamente dentro de los 60 días
corridos, si corresponde o no llamar a nuevas elecciones en la comuna, adaptando el llamado a las posibilidades
de realización. La decisión definitiva será apelable ante la Convención.
Los jóvenes del Partido
Artículo 11.
Los jóvenes del Partido son la asociación de todos los afiliados que no superen los 30 años de edad de las zonas
del distrito, quienes pueden participar en sus Juntas de Participación respectivas. Los CANDIDATOS a la llamada
“Secretaría de la Nueva Generación” en la Junta de Gobierno e incluso de crearse en las Juntas de Participación,
podrán serlo hasta los 30 años de edad.
TITULO V.- LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO
Artículo 12.
La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 22 convencionales titulares y 15 convencionales
suplentes a ser designados de la siguiente forma:
a) Por el voto directo y secreto de los afiliados al Partido de Distrito.
b) El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años.
c) Tanto los candidatos como los votantes tendrán que estar domiciliados en la Provincia.
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13.
1) Todos los afiliados tienen acceso a la Convención y podrán participar de la misma con voz pero sin voto. Sólo
los convencionales tienen derecho a voto.
2) La Convención se reúne ordinariamente una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la Junta de
Gobierno, a pedido de la mitad de las Juntas de Participación o un tercio de los convencionales titulares o el 10%
de los afiliados.
3) El quórum de la Convención, para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros, transcurrida
una hora se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos.
4) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de
Diputados de la Provincia.
5) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga
mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los
diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé
el inciso 3ro precedente, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, que durarán
cuatro años.
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6) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a
la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
7) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos
secretarios, en ese orden, por mayoría absoluta de los Convencionales presentes.
8) En todas las sesiones el Presidente del Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los legisladores
afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con voz y sin
voto. Cuando se encuentren presente los Presidentes de otros distritos, serán ubicados a la derecha de quien
presida la Convención.
9) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los convencionales
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los
convencionales de que se traten podrán quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3
de los convencionales presentes reunidos a tal efecto.
De las facultades y funciones de la Convención:
Artículo 14.
La Convención:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina objetivos y formula lineamientos a
seguir en temas específicos.
2) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética.
3) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
4) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.
5) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
6) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política
7) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
8) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán
anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
9) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de
las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética. Las sanciones disciplinarias serán:
amonestación, censura pública, suspensión o expulsión.
10) Aprueba o desaprueba la gestión desarrollada por la Junta de Gobierno.
11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes estarán obligados a concurrir
personalmente al ser citados por el Cuerpo.
12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que estime conveniente.
13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
14) Aprueba un programa anual de trabajo.
15) Decide la extinción del Partido en el Distrito, en los términos del artículo 64 de la presente Carta Orgánica.
TITULO VI.- LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 15.
La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el Distrito y
representa al Partido en sus relaciones externas. Los miembros de la Junta de Gobierno no pueden integrar otro
órgano de gobierno.
Artículo 16.
La Junta de Gobierno estará integrada por una Mesa Ejecutiva conformada por un (1) presidente un (1) vice
presidente y entre siete (7) y nueve (9) secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. Cada
Junta de Participación del distrito tendrá un delegado ante la Junta de Gobierno, la que integrarán, conformando
la Junta de Gobierno Ampliada y que intervendrán en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno
reglamente.
Artículo 17.
Para ser miembro de la Junta de Gobierno es necesario estar empadronado como afiliado en el Distrito. La duración
en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos debiendo pasar entre cada
par de mandatos al menos un período fuera de ese cargo. Las elecciones para la renovación de los miembros de
la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse
con antelación no menor a veinte días a la expiración de aquellos.
Artículo 18.
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días
posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por
decisión de un tercio de los titulares.
Artículo 19.
La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de
reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias o de tablas, y variable en el caso de sesiones extraordinarias
sujeto al requerimiento del Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
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Artículo 20.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por
la Convención.
2) Crear Grupos de Trabajo y Comisiones y realizar solicitudes a los órganos respectivos.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Convocar a la Convención a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día respectivo.
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Es responsable de todos los actos administrativos y financieros, en particular define las condiciones de trabajo
del Presidente y contrata los colaboradores administrativos.
7) Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.
8) Designar los miembros de la Junta Electoral.
9) Aprobar el Reglamento Electoral y el del Tribunal de Disciplina y Ética.
10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Participación en el distrito.
11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida
anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios
en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.
12) Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito.
13) Reglamentar la Carta Orgánica de ser necesario.
14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.
16) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y precandidatos extrapartidarios
propuestos por la Junta de Gobierno ampliada.
Artículo 21.
1) La Junta de Gobierno podrá convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas
que considere de trascendencia partidaria.
2) La Junta de Gobierno y la Convención de Distrito podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter
no vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22.
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido, suspendido o expulsado,
de no haber suplente, la Convención del Partido, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el
reemplazante para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención,
que dictará el reglamento al efecto. Interinamente ocupará la Secretaría alguno de los otros secretarios en la forma
que la propia Junta de Gobierno reglamente.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable
ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán quedar
separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta de
Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23.
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su caso,
las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10. Se constituyen con competencia
en el distrito.
Artículo 24.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por
la Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto se designarán dos (2) suplentes. Los
miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.
Artículo 25.
El Tribunal de Disciplina y Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum
para sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán
sus decisiones.
Artículo 26.
El Tribunal de Disciplina y Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido de distrito o de las Juntas de Participación.
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 172 Miércoles 7 de marzo de 2018
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las
partes en conflicto y lograr un entendimiento, pudiendo previamente, fijar las audiencias conciliatorias que estime
procedentes.
El Tribunal de Disciplina y Ética tiene a su cargo la recepción y guarda de la declaración jurada patrimonial de los
miembros de los órganos de gobierno y los funcionarios públicos de Partido.
Artículo 27.
El Tribunal de Disciplina dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables,
las que serán divulgadas entre los afiliados.
Artículo 28.
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5) días de
notificadas.
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29.
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno, entre los afiliados
del distrito, con una intachable conducta y que gocen de una generalizada estima pública.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno del distrito y
no podrán ser candidatos en las elecciones internas que presidan.
En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará un (1) representante por cada lista oficializada.
Artículo 30.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros. El Presidente
tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 31.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,
o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo.
c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las
listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de
las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicarlos al apoderado del Partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.
f) Redactar y hacer imprimir la credencial del Partido, que será entregada a los afiliados.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas administrativas
Artículo 32.
La Junta Electoral será de carácter permanente.
Artículo 33.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de
afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 34.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados por la Convención del Distrito en su primera
reunión. En el mismo acto se designarán dos (2) suplentes. Los miembros del Tribunal duran cuatro (4) años en sus
funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal
de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán
divulgadas entre los afiliados.
Artículo 35.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda
documentación económica y financiera del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno y al Presidente
de la Convención, sobre cualquier irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno podrá solicitar la opinión del
Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
Artículo 36.
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por la Convención del Distrito, un informe
del cual remitirá copia a la Junta de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención en oportunidad de
expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 173 Miércoles 7 de marzo de 2018
TITULO X.- LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 37.
1) Las Comisiones de Trabajo son creadas por la Junta de Gobierno. Ellas estudian pedidos de la Junta de Gobierno
y asesoran a los diferentes órganos partidarios en sus temas específicos.
2) Los miembros de las comisiones permanentes son elegidos por el término que lo decida la Junta de Gobierno.
3) Las comisiones de trabajo dictan su propio reglamento de funcionamiento. La comisión puede resolver sin
respetar la cantidad de presentes y por simple mayoría. En caso de disidencias puede haber dictámenes de minoría
y deberá ser la junta de gobierno escuchando ambas posiciones quien decidirá cual es la posición partidaria.
4) Resoluciones y dictámenes de la comisión deben ser presentados a la Junta de Gobierno. Los miembros de la
comisión no pueden ir con estos dictámenes y resoluciones a los medios.
5) La Junta de Gobierno está obligada a contestar todo informe, resolución o papel de trabajo presentado por la
comisión en el plazo de 60 días de recibido.
TITULO XI. DE LOS APODERADOS
Artículo 38.
La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que, en
conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
Artículo 39.
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y sus modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con la contribución de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, conforme a las leyes vigentes.
c) Lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al 13º
de la Ley 26.215.
d) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Artículo 40.
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto
podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste último principio
solo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, con un dictamen
previo.
Artículo 41.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina
o en el Banco de la Provincia de Neuquén, según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º de la ley
26.215.
Artículo 42.
El Partido designará un tesorero titular y uno suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.
18º y 19º de la ley 26.215. La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.
Artículo 43.
Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.
No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas
de existencia ideal.
Artículo 44.
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen
a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 174 Miércoles 7 de marzo de 2018
anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,
54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.
TITULO XIII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
Artículo 45.
El presente título se aplicará a las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos electivos
nacionales, siendo de aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral que estén vigentes
en el momento de la elección de que se trate.
Artículo 46.
La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debiéndose respetar esta carta orgánica y los
requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley N° 23.298), el
Código Electoral Nacional y la ley N° 26571.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas
por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscriptos en el padrón general del distrito
electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por
ciento (2%) del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones de los partidos que
la integran, hasta un máximo de cien mil, el que sea menor).
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados
no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5)
distritos, o al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los padrones de
los partidos que la integran, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que
sea menor.
Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.
Artículo 47.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola
agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 48.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 49.
De acuerdo al artículo 20º de la ley 26571, el Poder Ejecutivo Nacional convocará a elecciones primarias con una
antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.
Artículo 50.
La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe presentar ante la Junta Electoral del partido hasta
cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el
porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto
reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de la lista, a los fines establecidos en la Ley
de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta
electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21 de la ley 26571);
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral
de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Artículo 51.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica
partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información
necesaria al juzgado federal con competencia electoral del distrito, que deberá evacuarla dentro de las veinticuatro
(24) horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral dictará
resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las
veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, la que deberá presentarse por escrito y
fundada ante la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta Electoral deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 175 Miércoles 7 de marzo de 2018
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos.
Ante el rechazo de la revocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al juzgado federal con
competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución
confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden hacerse indistintamente: en forma personal
ante ella, por acta notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso
de entrega, o por publicación en el sitio web del partido.
Artículo 52.
Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes.
Artículo 53.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XIV - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DISTRITO NEUQUÉN
Artículo 54.
El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos de la
Provincia de Neuquén, siendo de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos vigentes al momento de la elección.
Articulo 55.
De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la
implementación de elecciones internas.
Artículo 56.
La Junta de Gobierno será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos electorales.
Artículo 57.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 58.
Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o ejecutivos deberán ser convocadas con 90
días de anticipación a la oficialización de las listas de la elección general en cada caso.
El término para oficializar precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna. Luego de oficializadas las
precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las elecciones para cargos legislativos y/o
ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto
eleccionario.
Artículo 59.
Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por ciento (2%) de los afiliados (según el último
padrón oficial utilizado en elecciones), tener un año de antigüedad en la afiliación, debiendo suscribir la aceptación
del cargo.
Artículo 60.
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos
de las leyes electorales vigentes.
Artículo 61.
Podrá la Junta de Gobierno autorizar la participación de extrapartidarios, conjuntamente con el lugar a ocupar
por éstos en la lista, quienes deberán suscribir la aceptación de cargo enunciada en el art. 59. La resolución no
requerirá avales.
Artículo 62.
La elección de los candidatos se hará en forma directa:
a) Para los casos de candidatos a Gobernador y Vice Gobernador se tomará a la Provincia como distrito único.
La presentación de las candidaturas será binominal, siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor
cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar los Concejos Deliberantes; o constituyentes de la
Provincia o Municipios de Neuquén se tomará a la misma –Municipalidad– como distrito único. La presentación
de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando electos los
precandidatos mas votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en que sea votado el precandidato,
resultando electos los precandidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24012 (de Género).
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los candidatos acordar su presentación integrando
listas por consenso, a los efectos de intervenir en los distintos comicios.
Artículo 63.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 176 Miércoles 7 de marzo de 2018
el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de
suplentes.
TITULO XV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 64.
La extinción de Unión por la Libertad en el distrito Neuquén sólo puede ser decidida por la Convención del Distrito,
citada al efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con la mayoría
de dos tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente.
Los bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente.
TITULO XVI - NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 65.
Hasta el cumplimiento del primer año de existencia del partido en el Distrito, no se exigirá el requisito de la
antigüedad para formar parte de las lista a cargos electivos partidarios, ni públicos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
Neuquén, 21 de febrero 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: “UNIÓN POR LA LIBERTAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO” (Expte. N° CNE 8205/2016), del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal N° 1 del
Neuquén, sobre el pedido de otorgamiento de la personería jurídico-política provisoria en el Distrito, a la agrupación
de referencia, y;
RESULTANDO:
Que a fs. 39 se presentan los Sres. Tomás DICLEMENTE y Julián VILLAR, invocando el carácter de apoderados
partidarios, acompañando Acta Constitutiva -fs. 1/3- en la cual se designaron los miembros de la Junta Promotora,
los apoderados así como las personas autorizadas para certificar las fichas de adhesión; Declaración de Principios
-fs. 4/5-; Base de Acción Política -fs. 6/10-, logo partidario en escalas grises -fs. 11- y en colores -fs. 12-; Carta
Orgánica -fs. 13/33-; junto con aceptaciones de cargo -fs. 34/38-; y solicitan se tenga por iniciado trámite de
reconocimiento de la personalidad jurídico política de la agrupación bajo la denominación “UNIÓN POR LA
LIBERTAD” -sin sigla alguna-.
A fs. 40/42 se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de la personería jurídica como partido del distrito bajo
la denominación indicada, ocasión en la que también se tuvo presente la aprobación por parte de los miembros
fundadores del logo en escala de grises y en color y por iniciado el trámite de su registro; además se requirió la
acreditación de la autenticidad de las firmas insertas en la documentación acompañada, y se tuvo por constituido
el domicilio legal partidario y el de la sede partidaria, intimándose a constituir domicilio electrónico -lo que fue
cumplido a fs. 45-, y se tuvo presente la aprobación por parte de los miembros fundadores de la declaración de
principios, programa de acción política y carta orgánica. También se requirió la acreditación de la cantidad de
adhesiones exigidas por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298.
Asimismo, en la referida providencia -fs. 40/42- conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 60/2008 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, se ordenó que se procediera a consultar en el Sistema Informático del Registro General
de Nombres de los Partidos Políticos, si en algún distrito o en el orden nacional se encontraba reconocida o en
trámite de reconocimiento una agrupación política con coincidencia total o parcial a la denominación adoptada por
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 177 Miércoles 7 de marzo de 2018
el partido de autos “UNIÓN POR LA LIBERTAD”; y se ordenó comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral
y a la Dirección Nacional Electoral el inicio del trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política de la
agrupación como partido de distrito, obrando a fs. 43/44 los respectivos oficios.
Que, a fs. 59 se tuvo presente el reporte de las coincidencias con la denominación adoptada por el partido de
autos arrojado por el Sistema Informático del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas -totales y parciales-
según constancias de fs. 56/57, y se ordenó notificar el mismo a la agrupación política de autos, a los fines de que
se expida al respecto (cfr. punto IV del Anexo de la Acordada Nº 60/08 CNE, modificado por la Acordada Nº 120/08
CNE).
Que a fs. 66 tuvo presente la decisión de la Junta Promotora –fs. 62– de mantener la designación de la agrupación
política “Unión por la Libertad” y se ordenó la inscripción de dicha denominación en el Sistema Informático
del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas como partido “en trámite” de reconocimiento en el Distrito. Al
mismo tiempo, teniendo en consideración que del reporte de nombres obrantes a fs. 56/57, surgió la existencia
de coincidencias totales y parciales con el nombre elegido por la agrupación de autos, se dispuso dar traslado de
la iniciación del trámite de reconocimiento de este partido con su denominación a las agrupaciones: “Unión por
la Libertad” de los distritos Santa Fe; Capital Federal; Santiago del Estero; Entre Ríos; Córdoba y Buenos Aires;
“Unite por la Libertad y la Dignidad” de los distritos Córdoba y Santa Fe; “Partido Unión y Libertad” de los distritos
San Luis y Mendoza; “Frente Justicia Unión y Libertad” de los distritos Buenos Aires y Capital Federal; “Unite por
la Libertad y la Dignidad” de los distritos Santiago del Estero y Catamarca y “Partido Unión por la Libertad” de los
distritos Mendoza y Tucumán; a fin de que realicen la oposición a la denominación pretendida en los términos de
los arts. 14, tercer párrafo, y 62 de la ley 23.293, conforme al punto IV del Anexo de la Acordada 60/08 C.N.E. –
modificada por la Ac. 120/08 C.N.E.; las que fueron cumplidas a través del sistema de Diligenciamiento Electrónico
de Oficios (DEO).
Asimismo, a fs. 66 vta. y 67 se ordenó a su vez efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación
y dar traslado a los Sres. Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito de la
presentación de esta nueva agrupación política, su denominación y logo, a fin de que eventualmente, también
pudieran oponerse a los mismos en los términos de los arts. 14 tercer párrafo y 62 de la ley 23.298.
Que, a fs. 75/76 obra constancias de las notificaciones electrónicas remitidas a los partidos políticos reconocidos
y en formación del Distrito, dando traslado a los mismos de la presentación de esta agrupación política, de la
denominación adoptada y su logo.
Que, a fs. 80/82 se encuentran agregadas las publicaciones efectuadas por tres días en el Boletín Oficial de la
Nación, en los términos del art. 14 de la ley 23.298.
Que a fs. 92 obra constancia de la información existente en la página web de la Excma. Cámara Nacional Electoral
en donde se registra el número de 1.933 correspondiente al cuatro por mil del total de electores de este Distrito
dispuesto para el año 2017 por dicho Tribunal, en cumplimiento con lo dispuesto en el 3er. párrafo del art. 7 ter, y
art. 7 bis inc. a) de la ley 23.298.
Que, a fs. 94/115 y de la misma manera a fs. 117/128, 150/173, 191/198, 206/212, 218/232 la agrupación de autos
presentó fichas de adhesión con las respectivas planillas, según lo establecido por el inc. a) del art. 7 de la Ley
23.298 y Ac. Nº 112/10 CNE.
Que en relación al traslado conferido a las agrupaciones de otros Distritos con coincidencias totales y parciales
con el nombre elegido por la agrupación, a fs. 84/85, 88, 90, 146, 147, 149, 177, 241 y 244 obran las respuestas
vía DEO de las Secretarías Electorales de Mendoza, Capital Federal; Santiago del Estero, Tucumán, San Luis,
Catamarca, Buenos Aires, Misiones y Córdoba, respectivamente.
A fs. 76 vta. obra constancia de las notificaciones electrónicas cursadas a los apoderados del partido “Unión por
la Libertad” de los distritos Entre Ríos y Santa Fe-
A fs. 246 vta., se convocó a la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298, practicándose las notificaciones
respectivas a las agrupaciones políticas reconocidas y en formación del Distrito y al Ministerio Público Fiscal –fs.
247–.
A fs. 249 luce el acta de la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la ley 23.298, con la presencia del
Sr. Apoderado del partido de autos, sin que asistiera el Sr. Fiscal Federal ni ningún otro Apoderado de los demás
partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, pese a estar debidamente notificados. En dicho
acto, el Sr. Apoderado requirió se le otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de
distrito. Ante ello, el tribunal dio vista de todo lo actuado al Ministerio Público a fin de que emitiera opinión sobre el
otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, la pretensión de registrar los logo adoptados y
respecto a la carta orgánica de la agrupación de autos.
Que a fs. 250 se agrega el dictamen del Ministerio Público Fiscal, donde el Sr. Fiscal Federal considera que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298, por lo que entiende corresponde
otorgar personería política a la agrupación de autos, objetando, en primer lugar, que la Carta Orgánica no prevé
el cumplimiento del cupo femenino dispuesto por la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, y, en segundo
lugar, que la conformación del Tribunal de Disciplina y Ética no previó la representación de las minorías en su
composición; llegando así los autos a despacho para resolver, y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 178 Miércoles 7 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, con la documental obrante a fs. 1/38 la agrupación política ha dado cumplimiento a los recaudos previstos por
el art. 7 inc. a) (acta de fundación y constitución), b) (nombre del partido adoptado por la asamblea de fundación),
c) (declaración de principios y bases de acción política aprobadas por la asamblea de fundación y constitución), d)
(Carta Orgánica aprobada por la asamblea de fundación y constitución), e) (designación de autoridades promotoras)
y f) (indicación del domicilio legal, sede partidaria y designación de los apoderados) de la ley 23.298.
Que, por otro lado, a fs. 246 y vta. corre agregada la certificación actuarial de la cual surge que la agrupación
de autos acreditó la presentación de un mil novecientas setenta y una (1971) adhesiones, cantidad ésta mayor
a la exigida para el año 2017 por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 (1.933), para que el partido pueda acceder al
reconocimiento provisorio de su personalidad jurídico política, y también a la requerida para el corriente año
(1.950).
Que, no habiendo sido el nombre objetado por ninguna de las otras agrupaciones partidarias constituidas y en
trámite de reconocimiento en este Distrito como así tampoco por las agrupaciones con igual o similar denominación
del resto de los distritos, corresponde reconocer a esta agrupación partidaria, el derecho exclusivo al uso del
nombre “UNION POR LA LIBERTAD”, sin sigla alguna.
Asimismo, cabe señalar que el art. 38 de la ley 23.298 reconoce a los partidos políticos el derecho al registro y
al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y números, los que no podrán ser utilizados por ningún otro partido,
ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. El citado artículo dispone a su vez que respecto a los símbolos y
emblemas regirán limitaciones análogas a las que la misma ley 23.298 establece en materia de nombres.
La referida ley establece un procedimiento similar al reglado para obtener el derecho al uso exclusivo del símbolo
o emblema, que al establecido para el nombre partidario; y habiéndose dado cumplimiento a dichas disposiciones
legales y no existiendo oposición u objeción de ninguna naturaleza a la registración del logo del partido autos por
parte de ninguna agrupación política, ni del Sr. Fiscal Federal, corresponde hacer lugar a su registro.
Que, reunidas de este modo las condiciones para que el partido acceda al reconocimiento provisorio de la
personalidad jurídico política solicitada, será menester previamente evaluar las disposiciones de la carta orgánica
aprobada en su acta constitutiva para verificar si las mismas se ajustan a la normativa vigente (ley 23.298,
modificatorias y concordantes, la ley 26.215 y sus modificaciones y ley 26.571).
Que, en este sentido, corresponde precisar que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen
a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales (arts. 54 a 63), o decisiones partidarias respecto
a comicios en el orden local, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los
mismos.
Que, sentado ello, y puesta en la tarea, se observa que el art. 4 inc. b) referido al registro de afiliados del partido
establece que aquel “estará permanentemente abierto y a disposición de los mismos -los afiliados- en la sede
del Partido”. Corresponde indicar que al respecto, el art. 28 de la ley 23.298 determina que “Los partidos podrán
ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado, llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados”,
pudiendo la Justicia Federal con competencia electoral, de oficio o a pedido de parte, fiscalizar el referido registro
o padrón. De modo tal, que la legislación vigente permite que los partidos puedan llevar sus propios registros de
afiliados, tal como los establece el art. 4 inc. b) del estatuto bajo análisis.
Sin embargo, los partidos carecen de la información necesaria para tener actualizados sus registros (v.gr. las bajas
de los ciudadanos del registro por cambio de domicilio a otro distrito, fallecimiento, inhabilitación, etc.), por lo cual
la agrupación de autos deberá incorporar al art. 4 inc. b) de su carta orgánica la previsión de que los padrones de
afiliados que utilizará el partido para la elecciones de renovación de autoridades internas, u otras actividades afines
que requieran información cierta y actualizada de los afiliados, se llevarán adelante con el registro de afiliados que
lleva el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y no el propio.
Por idéntica razón el partido deberá modificar también el art. 5 inc. 7, de la carta orgánica que detalla el derecho
del afiliado “a consultar el padrón del partido y obtener constancias de su propia afiliación”; así como el art. 31
inc. a), b) y c) y art. 33 donde le otorga atribuciones a la Junta Electoral para la formación del padrón de afiliados,
su depuración, su impresión y publicación, el registro de cambios de domicilio, y custodia del fichero de afiliados
Asimismo, observo que el mismo art. 4 inc. b), en su parte final señala que el registro de afiliados elaborado por el
partido estará permanentemente abierto y a disposición de afiliados en la sede del partido, “salvo en los períodos
de cierres internos, que no podrán exceder los treinta días corridos”, pero sin mencionar cuándo se producen
dichos períodos de cierres internos. Esta circunstancia deberá ser aclarada por el partido.
Bajo el título “De la pérdida de la condición de afiliado”, el art. 7 en su inc. b) establece que perderán la condición de
afiliados “Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral”. Tal previsión carece de la definición necesaria
para evitar inconvenientes en su aplicación. Pues, en primer término no se especifica quién determina el carácter
de autor, cómplice o instigador de una falta o delito electoral. Deberá incorporarse la previsión de que perderán
la afiliación en caso de que los afiliados sean declarados autores, cómplices o instigadores en juicios previos o
al menos procesados por tales hechos. Por otra parte, el concepto de “fraude electoral” previsto en la norma
citada es muy amplio o vago, razón por la cual se deberá determinar las faltas y/o delitos electorales o de otro tipo
comprendidos en aquel concepto, así como si alcanza solo a los realizados en el marco de elecciones generales
-tipificados en el Código Electoral Nacional- o también comicios partidarios internos. Similar observación merece
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 179 Miércoles 7 de marzo de 2018
el inc. d) del mismo artículo, según el cual perderá la condición de afiliado los que posean jubilaciones de privilegio.
No existe una definición o concepto que describa las jubilaciones de privilegio o las pueda agrupar. Por tal motivo,
el partido tendrá que definir con mayor precisión qué tipo de beneficios previsionales constituyen jubilaciones de
privilegio, enumerando al menos las leyes -previsionales o de otro tipo- que considera comprendidas en aquel
concepto.
Por otra parte, la carta orgánica regula dentro del Titulo IV el funcionamiento de las Juntas de Participación
-órganos de gobierno descentralizados del partido-, donde advierto que alguno de sus artículos deberán ser
reformulados por el partido. La primera observación recae en el art. 10 inc. 3 del estatuto interno, donde se
mencionan los Departamentos de la Provincia de Neuquén que integran las Juntas de Participación Norte, Sur,
Centro y Confluencia. Empero, el Departamento de Loncopué de la Provincia de Neuquén no se encuentra
mencionado ni incluido en ninguna de las Juntas de Participación, lo que deberá ser subsanado.
Por su parte, el art. 10 inc. 7 omite fijar cuál es el quórum requerido para que las Juntas de Participación sesionen
válidamente, así como tampoco se establece la mayoría requerida para la toma de decisiones válidas en tales
Juntas, difiriendo tales aspectos a “un reglamento interno que aprueben”; ello deberá ser establecido expresamente
en el estatuto interno ya que nada dice la carta orgánica respecto de quién, cómo ni cuándo -con qué quórum
y mayoría- aprobará el citado reglamento, resultando aquellos aspectos esenciales para el funcionamiento del
órgano.
El inciso 9 del mismo artículo 10 prevé que “Si al menos un diez por ciento de los afiliados de la comuna
presentaran un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más miembros de la Junta de Participación de
su comuna, la Junta de Gobierno podrá separar provisoriamente a el o los denunciados y en su caso nombrar un
veedor o interventor, dando participación a los órganos del partido que pudieran corresponder y deberá resolver
definitivamente dentro de los 60 días corridos, si corresponde o no llamar a nuevas elecciones en la comuna,
adaptando el llamado a las posibilidades de realización. La decisión definitiva será apelable ante la Convención”.
Dicho inciso merece una serie de observaciones. El mismo refiere en la primera parte al diez por ciento “de
los afiliados de la comuna”, término que vuelve a utilizar luego en dos oportunidades. La provincia de Neuquén
no reconoce en su división política comunas, sino departamentos y dentro de éstos municipios -de primera,
segunda y tercera categoría- y/o comisiones de fomento. Por su parte el estatuto interno sólo prevé (art. 10 inc.
1) cuatro Juntas de Participación -norte, sur, centro y confluencia-, comprendida cada una de ellas por distintos
departamentos de la Provincia. El partido deberá reemplazar el referido término -comuna-, de modo de dotar de
sentido el inciso bajo análisis. Pero además, no resulta claro con la redacción propuesta, si el veedor o interventor
que se designe reemplaza solo a el o los denunciados o al órgano -Junta de Participación- en su conjunto,
circunstancia que deberá ser aclarada. Asimismo, resulta necesario que quede determinado de forma expresa
en el inciso analizado a qué órgano partidario dará participación la Junta de Gobierno en caso de que se solicite
la remoción de uno o más miembros de una Junta de Participación. A su vez, el partido deberá definir de qué
depende que puedan llamar a nuevas elecciones. Finalmente, en la última parte se prevé la posibilidad de que la
decisión definitiva sea apelable ante la Convención, sin especificar el plazo en el que se podrá apelar la decisión ni
el órgano ante el cual se interpondrá la apelación, omisiones que también deberán ser subsanadas.
El art. 11 del estatuto interno regula lo que denomina “Los Jóvenes del Partido”. Dicho artículo menciona que
“los candidatos a la llamada ‘Secretaría de la Nueva Generación’ en la Junta de Gobierno e incluso de crearse en
las Juntas de Participación” podrán serlo hasta los 30 años de edad. Sin embrago, la carta orgánica no contiene
disposición alguna que constituya o prevea la “Secretaría de la Nueva Generación” o qué cargos deberán cubrir
sus “candidatos”. Será necesaria una aclaración o eliminación de esos aspectos.
En cuanto a la Convención del Distrito -Título V- el art. 13 en su inc. 3 indica el quórum requerido para que los
convencionales sesionen válidamente pero nada dice sobre la mayoría requerida para la toma de decisiones, lo
que deberá ser regulado expresamente.
Por su parte, el inc. 9 del citado art. 13 determina que “Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado
solicitando la remoción de uno o más de los convencionales derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de
Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal
de apelación”, sin hacer mención del plazo ni organismo partidario ante el cual se debe interponer el recurso
respectivo; por ello, a fin de evitar posibles confusiones en el futuro o interpretaciones diversas sobre la aplicación
de la disposición analizada, será conveniente que se establezca con precisión los extremos apuntados
En relación a la Junta de Gobierno Partidaria, reglamentada en el Título VI de la carta orgánica, advierto que se
omitió regular cuál es quórum requerido para su sesión, así como tampoco se estableció la mayoría requerida para
la toma de decisiones válidas. Ambos previsiones deberán ser establecidas, debiendo también aclararse cómo
varían cuando sesiona la Junta de Gobierno “ampliada” a la que allí alude.
Que, independientemente de lo dispuesto en el art. 15 -que prevé que la Junta Gobierno representa al partido
en sus relaciones externas- el estatuto interno no establece el órgano o autoridad partidaria que ejercerá la
representación legal del partido -con facultades suficientes para obligarlo-, debiendo por lo tanto subsanarse tal
omisión.
Al mismo tiempo, el art. 16 menciona que la Junta de Gobierno estará integrada por “entre siete (7) y nueve (9)
secretarías”, lo que no resulta apropiado al no determinar, por algún elemento objetivo, el número de secretarías
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 180 Miércoles 7 de marzo de 2018
que la integrarán. Deberá incluirse entonces un criterio cierto y predeterminado que establezca el número definitivo
de secretarías que funcionarán en el organismo -y de autoridades a elegir-.
El art. 20 inc. 11 de la carta orgánica reglamenta las elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos
electivos, estableciendo que deberán ser convocadas por la Junta de Gobierno con la debida anticipación y
publicidad, pero nada dice respecto al plazo de anticipación ni al modo en que se dará a conocer la convocatoria a
elecciones internas de autoridades partidaria, la cual requiere un mecanismo que garantice la adecuada publicidad
y divulgación. Ello, a fin de asegurar la difusión de la convocatoria, y de ese modo permitir la participación de
todos los afiliados. Por tal motivo, el partido deberá incorporar la previsión de que dicha convocatoria se efectúe
mediante la publicación en un medio de difusión al que puedan acceder todos los afiliados, tal como un edicto en
el Boletín Oficial o en un diario de circulación regional, determinando expresamente la anticipación con la que se
deberá convocar a elecciones.
Al respecto, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha puesto de relieve -en el marco de los procesos electorales
internos- la vigencia “[d]el principio de publicidad de los actos partidarios” (cf. Fallos CNE 643/84), que se proyecta
sobre la “debida publicidad” de diversos actos pre- comiciales, así como también en la “publicidad sobre las
normas vigentes para la elección” (cf. Fallos CNE cit.), como un medio de asegurar el derecho a “participar, con
adecuadas garantías, de todos aquellos que pretenden intervenir en la lid electoral” (cf. Fallos CNE cit.). En ese
orden de ideas, se ha explicado que “la publicidad es de la esencia del acto de convocatoria a elecciones” (cf.
Fallos CNE 442/87), añadiéndose que no es concebible que los destinatarios del proceso electoral, que han de
ejercer en el mismo su derecho de elegir sus autoridades internas -consagrado en la ley 23.298 (cf. artículo 3º,
inc. b y ccdtes.)-, no tengan una posibilidad seria de tomar conocimiento de tal acto, quedando librado el acceso
del mismo a alguna circunstancia fortuita (cf. Fallos CNE cit.). Se enfatizó, entonces, “la necesidad ineludible de
publicidad del acto eleccionario” (cf. Fallos CNE 507/87), aspecto reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que -en la misma causa- expresó que “en materia de funcionamiento de los partidos políticos debe
primar la defensa y la transparente manifestación de voluntad de los afiliados, cuya preservación incumbe a los
jueces” (cf. Fallos 311:1630).
Del mismo modo, se destacó la publicación “[d]el edicto de convocatoria a elecciones, estipulándose cargos a
elegir, fecha y hora [de los] comicio[s], plazo de presentación de listas, integrantes del [t]ribunal electoral y normas
de la [c]arta orgánica pertinentes”, como preponderante para declarar la validez de ese acto (cf. doctrina de
Fallos CNE 541/88). En igual orden de ideas, se entendió “condicionada” la eficacia del proceso electoral interno
a que se “prevea una efectiva publicidad (que sea cumplida en los hechos) de tal modo que los afiliados sepan
que van a realizarse elecciones, fecha de las mismas, cargos a elegir y término para la presentación de listas e
impugnaciones” (cf. Fallos CNE 35/72)
Continuando con el estudio de las funciones de la Junta de Gobierno partidaria, advierto que el art. 20 inc. 15
de la carta orgánica refiere a la facultad de dicho órgano para designar al responsable económico-financiero.
Cabe recordar que el Decreto Nº 776/2015 incorporó el art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010 estableciendo que “En
el acuerdo constitutivo de las alianzas, o en la primera presentación ante el Juzgado Federal con Competencia
Electoral de un partido político relacionada con su participación en el proceso electoral, deberá designarse un
responsable técnico de campaña y un representante tecnológico y, en ambos casos un alterno”. Por tales motivos
el partido deberá definir el órgano partidario facultado para designar en forma previa al inicio de las campañas
en la que presente candidatos a cargos públicos electivos al responsable técnico de campaña y al representante
tecnológico -titular y alterno-.
A su vez, se advierte que en el título V respecto a la Convención como en el título VI referido a la Junta de
Gobierno se prevé que la elección de sus miembros será mediante el voto directo y secreto de los afiliados, no se
establece el sistema de distribución de cargos de cada uno de los organismos. Es decir, si la integración de sus
miembros entre las distintas listas participantes será aplicando el método D’Hondt, mayoritario o mixto. Dicha
circunstancia deberá ser expresamente indicada, especificando también el procedimiento o método a través del
cual la minoría puede acceder a los cargos partidarios garantizando su representación consagrada por el art. 38
de la Constitución Nacional.
El artículo 22 en su inciso b) prevé que “Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la
remoción de uno o más de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de
Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Convención”, sin hacer mención del plazo ni organismo
partidario ante el cual se debe interponer el referido recurso; por ello, a fin de evitar posibles confusiones en
el futuro o interpretaciones diversas sobre la aplicación de la disposición analizada, será conveniente que se
establezca con precisión los extremos apuntados.
Ingresando al análisis de la regulación del Tribunal de Disciplina y Ética -Título VII- en la carta orgánica, advierto
que el art. 23 remite en cuanto a las sanciones que el mismo puede aplicar al art. 14 inciso 10, lo cual resulta
erróneo ya dicho inciso no prevé sanción alguna; encontrándose las sanciones aludidas, previstas en el inciso 9
del artículo 14. El partido deberá corregir la remisión mal hecha.
Por otra parte, el art. 28 -también referido al Tribunal de Disciplina y Ética e incluido dentro del Título VII- especifica
el plazo en el cual serán apelables sus decisiones para su revisión por parte de la Convención, pero no se especifica
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ante qué organismo partidario deberá interponerse el recurso y qué efectos tendrá. Será necesario, a fin de evitar
eventuales controversias, que se establezca con precisión los extremos apuntados.
El Título VIII regula el funcionamiento de la Junta Electoral. Así, el art. 29 establece que estará compuesta por 3
miembros y que en las elecciones primarias se incorporará un representante por cada lista oficializada; mientras
que el art. 30 determina que la Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de 2 de sus
miembros. Ahora bien, el partido deberá aclarar en el art. 30 cuál será el quórum y la mayoría para adoptar
decisiones válidas cuando se incorporen los representantes de las listas internas oficializadas.
Con respecto al Tribunal de Cuentas -Título IX-, se advierte que si bien en el art. 34 se previó que adoptará sus
decisiones por mayoría, no se encuentra determinado el quórum necesario o número de miembros mínimos para
sesionar válidamente; omisión que deberá ser suplida.
Por otra parte, cabe advertir al partido que pese a la previsión del art. 39 inc. a) -que reconoce la formación del
patrimonio del partido con la con las contribuciones de los afiliados- al no haberse especificado expresamente
en la carta orgánica el porcentaje de los eventuales aportes que deben hacer los afiliados que desempeñen
cargos públicos en representación del partido, no se considerarán comprendidos dentro de la excepción prevista
en el 5to. párrafo del art. 16 de la ley 26.215 los aportes que se efectúen en virtud de decisiones adoptadas con
posterioridad por los órganos partidarios.
También merece una observación el art. 41 de la carta orgánica. El mismo señala que los fondos del partido
deberán ser depositados en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de
la Provincia del Neuquén, lo que no concuerda con lo que establece el art. 20 de la ley 26.215 en cuanto allí exige
que los fondos sean depositados en el Banco de la Nación Argentina o en Bancos Oficiales de las provincias que
los tuvieren. Cabe recordar que el Banco de la Provincia de Neuquén reviste la calidad de sociedad anónima en los
términos de la Ley General de Sociedades, Ley N° 19.550. En consecuencia, el art. 41 del estatuto interno deberá
ser adecuado a la legislación vigente.
Seguidamente, se advierte que art. 42 de la carta orgánica bajo examen, prevé expresamente la figura de tesorero
titular y suplente, tal como lo exige el art. 18 de la Ley 26.215, pero sin especificar en el ámbito de qué organismo
partidario se desempeñaran -si la Convención o Junta de Gobierno-, del mismo modo que tampoco determina qué
órgano lo designará en caso de ser externo a los mismos; razón por la cual la agrupación política de autos deberá
subsanar tal omisión.
El art. 44 del estatuto interno indica que “Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos
de fondos partidarios se comprometen a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral
correspondiente, los estados contables anuales y los informes de gastos de campaña electoral […] exigidos en […]
la ley 26.215”. La misma Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, en su art. 19 pone en cabeza
del tesorero la obligación de llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del
origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes
-inc. a)-, así como de elevar en término a los organismos de control la información requerida por dicha ley -inc. b)-.
Por tal motivo, el partido deberá reemplazar la primer parte del artículo bajo análisis respecto a la referencia de
“Los miembros del Partido”, por la de “el tesorero”, por estar ello así determinado por la ley.
Además, deberá excluirse del primer párrafo del art. 46 la mención a que la “designación” de los precandidatos
es exclusiva del partido, pues ello atenta contra el espíritu de las elecciones primarias, abiertas, simultaneas
y obligatorias instauradas en nuestro país por la ley 26.571, que busca garantizar la libertad de postulación de
los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales a través de las listas internas -que cumplan con los
requisitos exigidos por aquella ley-, precisamente sin ningún condicionamiento por parte de los partidos.
Asimismo, conforme la regulación de la Ley N° 23.298, sólo los partidos de orden nacional pueden presentar
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación. Siendo el presente un partido cuyo reconocimiento es
requerido a nivel distrital, en cuyo ámbito se aplicará la carta orgánica bajo análisis, deberá excluirse lo previsto en
el tercer párrafo del art. 46 relativo a las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Por su parte, el art. 49 establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de convocar a elecciones primarias
con una antelación no menor a 90 días previos a su realización, mientras que la última parte del primer párrafo
del art. 51 prevé el deber del juzgado federal con competencia electoral de evacuar –dentro de las 24 de su
presentación– la consulta de la junta electoral sobre el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales
de los precandidatos cuya oficialización le fuera solicitada. Ambas disposiciones -art. 49 y última parte del primer
párrafo del art. 51-, deberán ser eliminadas ya que las mismas pretenden reglamentar cuestiones que exceden a
las autoridades partidarias, fijando deberes para el Poder Ejecutivo Nacional y el juzgado federal.
Por otro lado, la carta orgánica en análisis deberá adecuar su texto a lo establecido por la Ley N° 27.412, respetando
así la paridad de género. En consecuencia, deberá modificarse el art. 50 inc a) y el art. 51 a la hora de regular los
requisitos de las listas a precandidatos a cargos electivos nacionales.
Sentado ello, habiéndose dado cumplimiento con los requisitos exigidos en el art. 7 de la Ley 23.298, teniendo en
consideración que salvo las observaciones formuladas precedentemente, el resto de las disposiciones contenidas
en la Carta Orgánica, al igual que las contenidas en la Declaración de Principios y Bases de Acción política
se encuentran debidamente adecuadas a los principios de la ley 23.298, sus modificatorias y de la ley 26.571,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 182 Miércoles 7 de marzo de 2018
corresponde otorgar a la requirente personería jurídico-política en forma provisoria como partido de distrito, con
derecho al uso exclusivo de la denominación “UNIÓN POR LA LIBERTAD”, sin sigla alguna.
Que conforme lo dispuesto en el art. 7° bis de la Ley 23.298, corresponde hacer saber al partido de autos, que
a los fines de obtener la personería jurídica política en forma definitiva, deberá acreditar dentro del plazo de
ciento cincuenta (150) días corridos a contar de su notificación, y una vez firme la presente, la afiliación de un
número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el subregistro de electores del
distrito -debiendo acompañarse las correspondientes fichas de afiliación junto a las fotocopias certificadas de
los documento de identidad de los afiliados-, cantidad que para el corriente año 2018 asciende a un total de mil
novecientas cincuenta (1.950) afiliaciones, según las previsiones del art. 7 ter in fine de la ley 23.298.
Asimismo, y una vez cumplido lo anterior, deberá realizar elecciones internas para constituir las autoridades
definitivas del partido, las que deberán ser realizadas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de notificado
de la presente, debiendo comunicar los resultados de la misma al Tribunal (art. 31 Ley 23.298).
De la misma forma, corresponde hacer saber al partido que deberá dar cumplimiento a la presentación de los
libros partidarios conforme al art. 37 de la ley 23.298 y dentro del plazo de sesenta días previsto por el art. 7 bis
inc. c) del citado texto legal y que previo a su reconocimiento definitivo deberá subsanar las deficiencias advertidas
en la carta orgánica.
Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, corresponde ordenar la
publicación, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente auto de reconocimiento, la
Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica.
Por todo ello, y conforme a lo dispuesto por los arts. 3, 7, 14, 38, 63 y concordantes de la Ley 23.298, y conforme
lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde y así;
RESUELVO:
I) Reconocer y otorgar personería jurídico política en forma provisoria y con los efectos previstos por el art. 7 in fine
de la ley 23.298, como partido de Distrito a esta agrupación partidaria, con derecho exclusivo al uso del nombre
“UNION POR LA LIBERTAD”, sin siglas.
II) Registrar el logo en escala de grises y color adoptado por el partido de autos, cuyos modelos obran a fs. 11 y
12, respectivamente, y otorgarle el derecho al uso exclusivo del mismo.
III) Tener a la Declaración de Principios, obrante a fs. 4/5, Bases de Acción Política obrante a fs. 6/10, al igual que
la Carta Orgánica obrante a fs. 13/33, con excepción de los artículos 4 inc. b); art. 5 inc. 7; art. 7 inc. b) y d); art. 10
inc. 3, 7 y 9; art. 11; art. 13 inc. 3 y 9; art. 16; art. 20 inc. 11 y 15; art. 22 inc. b); art. 23; art. 28; art. 30; art. 31 inc. a),
b) y c); art. 33; art. 34; art. 39 inc. a); art. 41; art. 42; art. 44; art. 46; art. 49; art. 50 inc. a) y art. 51 como adecuadas
a la Ley 23.298, sus modificatorias y las leyes 26.215 y 26.571.
IV) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos de la carta orgánica partidaria
que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto
a comicios en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este tribunal el control de
legalidad sobre los mismos (arts. 54 a 63).
V) Hacer saber a la agrupación política de autos, que a los fines de obtener la personería política en forma definitiva,
deberá: a) acreditar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días corridos a contar de su notificación, y una vez
firme la presente, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscripto
en el subregistro de electores del distrito -debiendo acompañarse las correspondientes fichas de afiliación junto
a las fotocopias certificadas de los documento de identidad de los afiliados-, cantidad que en el corriente año
2018 asciende a un mil novecientas cincuenta (1.950) afiliaciones; b) una vez cumplido lo anterior, deberá realizar
elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, las que deberán ser celebradas dentro
del plazo de ciento ochenta (180) días de notificado de la presente, debiendo comunicar los resultados de la
misma al tribunal (art. 31 Ley 23.298); c) en los términos del el art. 7 bis inc. c) de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos, deberá dar cumplimiento a la presentación de los libros partidarios previstos en el art. 37 de la ley
23.298, dentro del plazo de sesenta días de notificado de la presente; y d) proceder a subsanar la carta orgánica,
previo al reconocimiento definitivo, I) reformulando los art. 4 inc. b), así como el art. 5 inc. 7), art. 31 inc. a), b) y
c) y art. 33, dejando explicitado el uso del padrón de afiliados provisto por el Juzgado Federal con competencia
electoral; determinando la fecha o período de cierre de afiliaciones; II) definiendo quién determina el carácter
de autor, cómplice o instigador de un fraude electoral y que acciones comprenden el fraude electoral, además
determinar que jubilaciones están comprendidas en las denominadas jubilaciones de privilegio” (art. 7 inc. b) y d) );
III) incluyendo al Departamento de Loncopué de la Provincia de Neuquén en las Juntas de Participación en el art.
10 inc. 3; IV) indicando expresamente el quórum para sesionar válidamente y la mayoría requerida para la toma de
decisiones en las Juntas de Participación (art. 10 inc. 7); V) respecto al inc. 9 del art. 10 reemplazando el término
“comuna”, aclarando si el veedor o interventor que se designe reemplaza solo a el o los denunciados o al órgano
-Junta de Participación- en su conjunto, aclarando a qué órgano partidario dará participación la Junta de Gobierno
en caso de que se solicite la remoción de uno o más miembros de una Junta de Participación, definiendo de qué
depende que puedan llamar a nuevas elecciones y especificando el plazo en el que se podrá apelar la decisión de
la Junta de Gobierno y el órgano ante el cual se interpondrá la apelación; VI) reformulando el art. 11 aclarando el
funcionamiento y organismo donde funciona la Secretaria de la Nueva Generación; VII) indicando expresamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.826 - Segunda Sección 183 Miércoles 7 de marzo de 2018
la mayoría requerida para la toma de decisiones en la Convención partidaria (art. 13 inc. 3); VIII) determinando el
plazo y organismo partidario ante el cual se debe interponer el recurso de apelación previsto en el art. 13 inc. 9; IX)
estableciendo el quórum para sesionar válidamente y la mayoría requerida para la toma de decisiones en la Junta
de Gobierno, aclarando como varían cuando sesiona la Junta de Gobierno “ampliada” -Título VI-; X) determinando
el órgano o autoridad que ejercerá la representación legal del partido, con facultades suficientes para obligarlo; XI)
señalando un criterio objetivo para determinar el número de Secretarías que funcionarán y de autoridades a elegir
en la Junta de Gobierno (art. 16); XII) determinando la anticipación y modo de garantizar la debida publicidad de la
convocatoria a elecciones internas (art. 20 inc. 11); XIII) definiendo el órgano partidario facultado para designar -en
forma previa al inicio de las campañas en la que presente candidatos a cargos públicos electivos- al responsable
técnico de campaña y al representante tecnológico -titular y alterno- (art. 20 inc. 15); XIV) estableciendo el sistema
de distribución de cargos dentro de la Convención y Junta de Gobierno, y garantizando la participación de las
minorías; XV) determinando el plazo y organismo partidario ante el cual se debe interponer el recurso de apelación
previsto en el art. 22 inc. b); XVI) corrigiendo la remisión que realiza el art. 23 al 14 inc. 10 -debiendo indicarse el
inc. 9 del art. 14-; XVII) determinando ante qué organismo partidario deberá interponerse el recurso de apelación
previsto en el art. 28 y qué efectos tendrá el mismo; XVIII) aclarando en el art. 30 cuál será el quórum y la mayoría
de la Junta Electoral para adoptar decisiones validas cuando se incorporen los representantes de las listas internas
oficializadas; XIX) determinando en el art. 34 el quórum necesario para que el Tribunal de Cuentas para sesionar
válidamente; XX) especificando expresamente en el art. 39 inc. a) el porcentaje de los eventuales aportes que deben
hacer los afiliados que desempeñen cargos públicos en representación del partido, ya que no se considerarán
comprendidos dentro de la excepción prevista en el 5to. párrafo del art. 16 de la ley 26.215 los aportes que se
efectúen en virtud de decisiones adoptadas con posterioridad por los órganos partidarios; XXI) rectificado el
banco donde se podrán depositar los fondos partidarios (art. 41); XXII) determinando dentro de qué organismo se
desempeñarán el tesorero titular y suplente (art 42); XXIII) especificando en el art. 44 que los miembros del partido
encargados del control de los ingresos y egresos de fondos es el tesorero; XXIV) eliminando del art. 46 que los
precandidatos serán designados por el partido y las referencias a los precandidatos a Presidente y Vicepresidente
de la Nación; XXV) eliminando el art. 49 y última parte del primer párrafo del art. 51 que reglamenta cuestiones
que exceden a las autoridades partidarias, y XXVI) readecuando los arts. 50 inc. a) y 51 a la paridad de género
garantizada por la Ley N° 27.412;
VI) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día de este auto de reconocimiento
provisorio, la Declaración de Principios, la Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica.
VII) Regístrese y notifíquese. Firme que sea la presente, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral en
los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010; y tómese nota del presente decisorio y de la carta orgánica
aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.
Fdo. María Carolina Pandolfi - Juez Federal con competencia Electoral– Distrito Neuquén.
e. 07/03/2018 N° 13582/18 v. 07/03/2018