N° 966/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 966/2016, caratulada: “DESUP S.A. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 24769” de la Secretaría N° 13, notifica a Ignacio Alejandro CONDE (titular del D.N.I. N° 26.122.016),
y María Isabel MIRALLES (titular del D.N.I. N° 5.630.873) de la siguiente resolución: “Buenos Aires, 7 de marzo de
2018…. RESUELVO: I.- SOBRESEER PARCIALMENTE A Roberto Oscar FLORES (D.N.I. N° 21.954.045) con relación
a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A.
correspondiente a los períodos 06/13, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15,
07/15 y 09/15, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N.,
4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9
de la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual
hubiere gozado Roberto Oscar FLORES (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.), con relación a las omisiones
mencionadas por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). III.- SOBRESEER PARCIALMENTE A
Ignacio Alejandro CONDE (D.N.I. N° 26.122.016), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a
las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente a los períodos 06/13, 07/14, 08/14
y 09/14, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de
la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de
la C.A.D.H.). IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual
hubiere gozado Ignacio Alejandro CONDE (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.), con relación a las omisiones
mencionadas por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). V.- SOBRESEER PARCIALMENTE
A María Isabel MIRALLES (D.N.I. N° 5.630.873), con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a
las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente a los períodos 10/14, 11/14, 12/14,
01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 07/15 y 09/15, porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal
(artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso
22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). VI.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no
afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado María Isabel MIRALLES (artículo 336 último párrafo, del
C.P.P.N.), con relación a las omisiones mencionadas por el punto anterior (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.).
VII.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a la defensa
de Roberto Oscar FLORES, a la parte querellante y al señor representante del Ministerio Público Fiscal por medio
de cédulas electrónicas, y a Ignacio Alejandro CONDE y María Isabel MIRALLES por medio de la publicación de
edictos. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina. Fecho, continúe
el trámite de la causa por las restantes omisiones por las cuales se promovió la acción penal a fs. 140/142. fdo.
Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE. Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY
Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO
e. 09/03/2018 N° 14358/18 v. 09/03/2018