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N° 25/2005 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOCIALISTA

Partidos Políticos viernes, 9 de marzo de 2018

Texto del aviso

PARTIDO SOCIALISTA

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO

SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA” expediente N° CNE 16000034/2004,

que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 4: “Viedma, 18 de abril de 2017. …

AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1) Estar al Emblema de fs. 185 y al Logo de

fs. 186 reconocidos por la Resolución Nº 25/2005 (de fs. 245/249, respecto de la modificación del art. 1 que

incorpora al estatuto y como Anexo I, la representación gráfica en color (ver fs. 1347) del emblema partidario (con

el agregado del color celeste) y el logo “PS”. 2) Tener por aprobada por el Congreso Provincial del 4/3/2017 la

Declaración de Principios del Partido Socialista de Río Negro vigente de fs. 144/145, con las partes II y III agregadas

como Anexo II al art. 2 del Estatuto, que consagran los Principios del Feminismo y a los del Ecosocialismo que

adopta el partido. Comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y publíquese en el sitio de Internet de la Secretaría

Electoral Nacional de este Distrito el documento que plasma sus tres partes obrante a fs. 1348/1353. 3) Aprobar la

reforma del art. 4 (Título I – Disposiciones Generales) de la Carta Orgánica que incorpora, como regla general, para

la conformación de listas de candidatos a los cargos de órganos de dirección, administración y contralor

enumerados en el art. 7 del Título II, el Principio de Participación Equivalente de Géneros del 50% (cincuenta por

ciento). 4) Aprobar la incorporación, dentro del Título II “De los órganos del partido”, al art. 7 y como inciso c) .-

como nuevo órgano de dirección y administración del Partido Socialista- de “la Mesa Ejecutiva Provincial” y el

Capítulo II BIS que regula sus atribuciones, en los incisos a), b) y c) del art. 30 bis, (el b) en correlato con la reforma

del art. 12), ordenando que -como directa consecuencia de inviabilidad de las reformas introducidas al art. 29-, se

adecue la redacción del art. 30 bis, para consignar la denominación completa de las 4 (cuatro) Secretarías de la

Junta Ejecutiva Provincial que con la Presidencia de ese máximo órgano ejecutivo de dirección, conformarán la

Mesa Ejecutiva Provincial y para incluir en el inciso c) la obligación del Presidente de convocar (art. 27 reformado)

a la Junta Ejecutiva Provincial para que en ejercicio de las facultades que le atribuye el art. 28, decida,

tempestivamente, la aprobación (total o parcial) de los actos expedidos “ad referendum” por su Mesa Ejecutiva,

para que adquieran validez y eficacia, con debida comunicación a esta sede, por los apoderados partidarios

-dentro de los 5 días de su dictado- conforme a lo establecido en la Acordada Nº 40/2013 CNE. Idéntico

temperamento se impone respecto de las nuevas facultades de la Junta Ejecutiva Provincial incorporadas como

inciso w) del art. 28 respecto de las resoluciones que en casos de urgencia o necesidad, dicte en materia de

atribuciones y competencias del Congreso Provincial, sometiéndolas a su ratificación posterior. 5) Desaprobar

dentro del Título II, Capítulo I -Congreso Provincial- la modificación de los artículos 9 y 10 y aprobar la reforma de

los arts. 11, 12, 13 y 14. 6) Desaprobar dentro del siguiente Capítulo II -Junta Ejecutiva Provincial- la modificación

del art. 24 y la reforma de los arts. 29 y 30 de conformidad con lo expresado en los punto II y III de los considerandos

de esta sentencia y disponer la consecuente adecuación del precitado nuevo art. 30 bis. 7) Aprobar dentro del

Capítulo II del Título II, la reforma de los arts. 25, 27 y 28 -debiéndose efectuar la corrección en esta última norma

de la omisión del inciso q) -. 8) Aprobar dentro del Capítulo III art. 31 -Comisión de Acción Política- la ampliación

de su integración con el Delegado al Consejo Federal del Partido Socialista Orden Nacional y los presidentes de

cada uno de los Centros Socialista. 9) Aprobar dentro del Capítulo IV – Comisión de Ética- las modificaciones

introducidas a los arts. 34, 35, 36 y 41 y desaprobar la incorporada al art. 38 (quórum) por llevar a confusión. 10)

Aprobar la reforma del art. 42 (inserto en el Capítulo V -COMISION REVISORA DE CUENTAS). 11) Aprobar en

relación al Título III, “DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS” las reformas incluidas en los arts. 44, 45,

46, 47, 49 y 50 del Capítulo I (previa corrección del error de tipeo que fue observado en el art. 46 según el informe

actuarial de fs. 1371) y aprobar la modificación del art. 52 con excepción del inciso c) por contrariar lo normado en

el art. 11 inciso d) de la Carta Orgánica del PS -orden nacional- y la repetición en el inciso h) de la frase “contribuir

al sostenimiento partidario a través de una cuota”. 12) Aprobar en el Capítulo V – Incompatibilidades del Título III,

(arts. 57 a 60) las reformas realizadas a los arts. 57, 58 y 60 y Desaprobar el agregado del segundo párrafo en el

art. 59 de conformidad con lo enunciado en el punto VII) de los considerandos de la presente. 13) No aprobar las

modificaciones del art. 61 y 62 con excepción de la efectuada en el primero para reemplazar “Comité Federal

Nacional” por el nombre correcto de “Consejo Federal Nacional” en el que el PS de este Distrito designa un

representante y de la sustitución que debe contener de la referencia al TITULO QUINTO por el TITULO DECIMO

QUINTO. No aprobar tampoco la del art. 64 en cuanto a la constitución de la Junta Electoral como órgano

convocante de elecciones -prevista en su nuevo inciso a) - y declarar de obligatoria receptación a su respecto las

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objeciones efectuadas en el punto VII relacionadas con la aplicación del régimen de incompatibilidades por igual

a titulares y suplentes. Aprobar en general el art. 63 en el marco de la competencia de este Juzgado Federal. 14)

Aprobar las reformas introducidas en el Título IV “Régimen Electoral” en el art. 63, 69 y 74 (con la advertencia

efectuada a su respecto) y objetar desaprobándolos, en función de las observaciones efectuadas en el punto II y

VIII de los considerandos de esta resolución, a las modificaciones realizadas a los arts. 61, 62, 64 y 65. 15) No

aprobar las modificaciones parciales e incompletas relacionadas con la constitución “orgánica” de Centros

Socialistas por Circuito Electoral y las relacionadas a la asunción por parte de la Junta Electoral de prerrogativas

que competen a la Junta Ejecutiva Provincial, de acuerdo a lo desarrollado en el punto II de los considerandos de

esta sentencia, en relación a la organización de los Centros Socialistas prevista en los arts. 75 a 80 del Capítulo I

“DE LOS CENTROS” inserto en el Título V. 16) Aprobar la modificación del art. 96, correspondiente al Título Octavo

“De la consulta de los afiliados” y la aclaración incluída en el inciso c) del art. 98 contenido en el Título Noveno. 17)

No aprobar la reforma del nuevo art. 109 in fine (ex art. 111) que suprime, en contraposición con lo establecido en

el art. 15 inc.g) (no modificado), la reglamentación del acceso a precandidaturas de cargos públicos electivos

nacionales por extrapartidarios (según consideraciones del punto VIII y FALLO CNE 5031/2013 y artículos 2 de la

Ley 23298 y 21 de la Ley 26571). 18) Aprobar en general la incorporación del art. 7 bis con sujeción a que su

reglamentación deberá observar los condicionamientos legales (art. 158 inc. a) del Código Civil y Comercial de la

Nación) y las garantías explicadas en el punto IX de los considerandos de la presente (para cada reunión virtual) y

ser sometida con carácter previo a su aplicación al pertinente control de legalidad con intervención del Ministerio

Público Fiscal. 19) Aprobar las modificaciones de forma efectuadas a los arts. 55, 56, 106 y 108 por el congreso

Provincial. 20) Aprobar la derogación de los arts. 108 y 109 el primero por integrar la reforma del art. 27 y el

segundo en su relación con el art. 6 no modificado que determinó que la Carta Orgánica pasó a tener 110 artículos

en lugar de 112. Aprobar la modificación en el Título Decimocuarto de “Disposiciones Excepcionales” por

“Disposiciones Transitorias”, y que los arts. 110, 111 y 112 pasen a numerarse 108, 109 y 110, con las objeciones

efectuadas precedentemente respecto del nuevo 109. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día,

acompañado que sea el texto ordenado del estatuto partidario del Partido Socialista de este distrito de Río Negro,

conformado de acuerdo a lo establecido por el último considerando de la presente. Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI

– JUEZ FEDERAL”

Secretaría Electoral Nacional, 8 de marzo de 2018.-

CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOCIALISTA FEDERACIÓN RÍO NEGRO

TEXTO ORDENADO SEGÚN LO RESUELTO EN EL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO CELEBRADO EN LA

CIUDAD DE SAN ANTONIO OESTE EL DÍA 4 DE MARZO DE 2017.-

Título primero:

Disposiciones Generales

Art. 1º: La denominación del Partido es la de Partido Socialista, su emblema es el puño y la rosa y su logo son las

letras PS entrelazadas, en color blanco sobre fondo rojo (ANEXO I)

Art. 2º: Constituyen el Partido Socialista, los/as afiliados/as, Centros Socialistas de la Federación del Distrito de

Río Negro, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y la presente Carta Orgánica que rige su

funcionamiento. Se adopta la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO SOCIALISTA orden nacional, datada

en 1896, incorporando los principios del FEMINISMO y del ECOSOCIALISMO cuyos textos forman parte de la

presente como ANEXO II.

Art. 3º: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.

b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.

c) La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente.

d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en

relación con las funciones específicas que tengan asignadas.

e) La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los/as candidatos/as a cargos públicos.

f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.

g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/

as afiliados/as.

Art. 4º: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de la conducción del partido son vinculantes para todos/as sus afiliadas/os;

b) Conformación de Listas. Se establece como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros

para la conformación de las listas de candidatos/as a los órganos de dirección, administración y contralor del

partido, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos/

as de cada género, en conformidad con lo siguiente:

•Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos/as titulares y suplentes deberán efectuar la

postulación en forma alternada, intercalando (1) uno/a de cada género, por cada tramo de (2) dos candidaturas,

hasta el final de la lista.

•Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden

previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del

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género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro

género deberá tenerla en la de suplentes.

•Cuando se convoque para elegir (1) un solo cargo titular, siempre el candidato suplente deberá ser del género

distinto al nominado para el primer cargo.

•Cuando una mujer o un varón incluidos como candidatos en una lista oficializada fallecieran, renunciaran, se

incapacitaran o cesaran en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, serán

reemplazados por los candidatos del mismo género que le sigan en la lista respectiva.

c) Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales,

a cargos públicos electivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares

expectables.

d) Se garantizará la libertad para la discusión interna a cada afiliado/a individualmente o a través de las diferentes

corrientes de opinión y de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces que esta carta orgánica

dispone.

Constitución – Integración - Domicilio:

Art. 5º: El Partido Socialista de la Provincia de Río Negro, integra el Partido Socialista en el orden nacional y hace

suyas las declaraciones de principios, programa y carta orgánica del mismo, así como los reglamentos que en su

consecuencia se dicten.

Art. 6º: El Partido Socialista tiene su domicilio legal y real en la ciudad de Viedma, pudiendo ser trasladado a

otro lugar de la Provincia de Río Negro, por la Junta Ejecutiva Provincial, lo que deberá ser homologado por el

Congreso partidario en su primera reunión.

Título segundo:

De los órganos del Partido

Art. 7º: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista en este distrito: a) El Congreso

Provincial; b) La Junta Ejecutiva Provincial; c) La Mesa Ejecutiva Provincial; d) La Comisión de Acción Política; e) La

Comisión de Ética; f) La Comisión Revisora de Cuentas; g) La Junta Electoral.

Art. 7° bis: Todas las reuniones de los órganos descriptos en el Artículo 7° se desarrollarán con la presencia física

de sus integrantes. Sin perjuicio de ello, el Congreso y la Junta Ejecutiva, reglamentarán para sí mismos la forma,

los medios a utilizar y las circunstancias específicas en las que se puedan desarrollar reuniones virtuales, con

las debidas garantías, cuyas resoluciones tendrán igual validez a las presenciales. Asimismo, dichos órganos

podrán reglamentar la adopción de sistemas de consulta, análisis y resolución mediante correspondencia papel o

electrónica adecuadamente documentada.

Capítulo I:

Dirección - Administración y contralor:

Congreso Provincial.

Art. 8º: El Congreso es la autoridad suprema del Partido en el distrito. Por su naturaleza los Congresos podrán ser

ordinarios o extraordinarios, tienen facultades deliberativas y resolutivas sin más limitaciones que las que el mismo

Congreso se dé y se ejercitarán según las normas fijadas en esta Carta Orgánica.

Art. 9º: En su convocatoria, se deberá indicar el lugar y fecha de su celebración, como así también el orden del

día. La modificación o ampliación del orden del día solo podrá hacerla el Congreso con el voto de las dos terceras

partes de los miembros presentes. A los fines de la notificación, una vez elegidos los congresales, los Centros

Socialistas comunicarán por escrito a la Junta Ejecutiva Provincial la nómina de los que hayan sido electos, su

domicilio y número de documento, acompañando copia del acta de elección firmada por autoridad partidaria.

Art. 10º: El Congreso se constituye con un/a delegado/a por centro reconocido y además con un/a delegado/a por

cada cien afiliados/as o fracción mayor de cincuenta. Se elegirán en proporción al número de afiliados/as que haya

en el distrito. Los congresales son electos por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro Socialista. Durarán

dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser congresal se requiere una antigüedad mínima en la

afiliación de seis meses. Se elegirá igual número de suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de

fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del titular, debidamente acreditado.

Los/as delegados/as al Congreso Nacional del Partido Socialista serán elegidos por el voto directo de los afiliados/

as en oportunidad de la elección de las autoridades provinciales del partido.

En la confección de las listas pertinentes se deberá tener en cuenta la distribución de delegados/as que corresponda

a cada centro socialista reconocido según su número de afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont.-

Art. 11º: Los/as integrantes de la Comisión de Acción Política, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión

de Ética, de la Junta Electoral podrán participar en el Congreso con voz pero sin voto.

Art. 12º: La Mesa Ejecutiva designará en oportunidad de cada Congreso una Comisión de Poderes de tres miembros

elegidos entre los/as congresales, que se constituirá dos (2) horas antes de la iniciación de las deliberaciones y

hasta su finalización. Los pronunciamientos de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos.

Art. 13º: La Comisión de Poderes tendrá a su disposición el listado de congresales titulares y suplentes vigente,

oportunamente elegidos/as. Los/as congresales deberán acreditar su identidad. Con los/as congresales cuyas

identidades no hubiesen sido objetadas por la Comisión de Poderes y verificadas las circunstancias que habiliten

la actuación de suplentes en lugar de titulares, se constituirá el Congreso el día y hora fijados en la convocatoria.

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Para formar quórum en los Congresos será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de

congresales/as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente. Transcurrida una hora desde la definida para

la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del 30 por ciento de los/as congresales/

as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente, sólo para la designación de las autoridades del mismo y

la conformación de las comisiones de estudio. Para la toma de decisiones el Congreso deberá contar con la

presencia de la mitad más uno de los/as congresales/as establecidos/as en el Artículo 10º de la presente.

Al inicio será presidido provisoriamente por el/la presidente/a del Partido, o el/la miembro de la Junta que lo

sustituya, procediéndose de inmediato en votación por signos a elegir la Mesa Directiva del Congreso, la que

estará compuesta por un/a Presidente, un/a Vicepresidente y un Secretario/a, todos/as los/as cuales deberán ser

congresales.

Art. 14º: Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las objeciones

mencionadas en el artículo 13. Los/as Congresales/as podrán formular proposiciones sobre las materias del

orden del día, el que podrá ser modificado o ampliado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los

miembros presentes. En primer término se le concederá la palabra al/la miembro informante de la comisión,

luego el/la informante de la minoría y después a los/as congresales en el orden en que lo pidan. En cuanto a

los procedimientos se deberá aplicar subsidiariamente a esta Carta Orgánica el Reglamento de la Cámara de

Diputados de la provincia y las reglas del Congreso planteadas en la carta Orgánica Nacional (Art. 51 y 52).

Art. 15º: Son atribuciones del Congreso:

a) La aprobación y modificación total o parcial de la Carta Orgánica.

b) Aprobar la declaración de principios, bases de acción política y programa, fijar la línea política del Partido en el

distrito.

c) Considerar los informes de la Junta Ejecutiva Provincial, de los legisladores/as nacionales, provinciales y de los

concejales municipales, como así también de quienes ocupan funciones ejecutivas de gobierno.

d) Considerar los informes de la Comisión Revisora de Cuentas sobre la gestión económica, financiera y

patrimonial del partido, pudiendo efectuar observaciones y recomendaciones sobre lo actuado en la materia, con

independencia de la aprobación o rechazo de los balances respectivos por parte de la justicia electoral nacional

o provincial.

e) Revocar los mandatos conferidos a quienes hubiesen sido electos en el congreso Provincial ordinario.

f) Tratar y resolver cualquier circunstancia de excepción no expresamente prevista en la presente Carta Orgánica.

g) Resolver sobre la concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional, provincial o municipal,

resolver sobre alianzas, listas mixtas o entendimiento con otras fuerzas políticas. En cada caso se requerirá el voto

afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes. Asimismo es facultad aprobar la incorporación a

las listas del Partido Socialista, candidatos/as extrapartidarios, con la misma mayoría prevista precedentemente.

Art. 16º: El Congreso Provincial en convocatoria ordinaria será citado por la Junta Provincial y se reunirá como

mínimo una vez cada dos años.

Art. 17º: Cuando la citación se realice en función de lo indicado en el artículo precedente el Congreso será citado

con no menos de treinta (30) días de anticipación. Los Centros elevarán a la Junta Provincial dentro de los quince

(15) días posteriores a la convocatoria, las proposiciones de interés general o relacionado con la orientación y

acción política del Partido.

Art. 18º: El Congreso podrá ser convocado en forma extraordinaria por iniciativa de la Junta Provincial o a petición

del 30% de los congresales. En caso de que la referida petición fuere denegada el 50% de los congresales podrá

auto convocarlo.

Art. 19º: El Congreso extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, debiéndose tener

particularmente en cuenta la participación que en la elaboración de los proyectos cabe a los centros, a cuyo fin en

su convocatoria se fijará un plazo prudente proporcional al consignado en el artículo diecisiete.

Art. 20º: Diez días antes de la fecha fijada para la realización de los Congresos Ordinarios, la Junta Ejecutiva

provincial, enviará a los Centros un informe general en el que reseñará la labor realizada en el período de ejercicio

del mandato, el cumplimiento de las resoluciones del último Congreso, situación de las Agrupaciones de toda la

provincia y el estado financiero del Partido; acompañará igualmente, el orden del día para el Congreso, el informe

de los Grupos Parlamentarios, las proposiciones remitidas y el proyecto de comisiones para estudiar los asuntos

de su consideración.

Art. 21º: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los afiliados/

as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y

juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva Provincial, para el primer Congreso que con

posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial enviará a los Centros copia

fiel de todas las resoluciones aprobadas.

Art. 22º: La transgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus

Congresos, como autoridad máxima, y los afiliados/as o los organismos responsables serán pasibles de las

medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la transgresión, las que se aplicarán

según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Capítulo II

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Junta Ejecutiva Provincial:

Art. 23º: La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano máximo de dirección política del Partido en el Distrito entre

congreso y congreso.

Art. 24º: La Junta Ejecutiva Provincial se compone de diez (10) miembros, elegidos por el voto directo y secreto

de los afiliados/as, con más un (1) representante del conjunto de centros socialistas de cada circuito electoral

definidos por el art. 139, inc. b) de la Ley O Nº 2431. Los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial durarán dos

años en sus funciones y pueden ser reelectos/as, teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 4º.

Art. 25º: En cada oportunidad en que se elija a los/as integrantes de la Junta, se elegirán hasta igual número de

suplentes. Los/as suplentes se incorporarán, en forma permanente o transitoria, a la Junta en los siguientes casos:

a) Fallecimiento del titular.

b) Renuncia, suspensión o expulsión del titular.

c) Impedimento transitorio del titular.

Art. 26º: Para ser integrante de la Junta Ejecutiva Provincial es necesario tener dos años de antigüedad de afiliación

en el distrito.

Art. 27º: La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá por lo menos tres veces al año y será convocada por el/la Presidente

y tendrá su sede en la ciudad de Viedma salvo disposición contraria por resolución expresa. La mitad más uno de

sus integrantes constituirá quórum. En caso de ser posible las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de

requerir una votación se aprobarán por simple mayoría de los/as miembros/as presentes.

Art. 28º: Son atribuciones y deberes de la Junta:

a) Aplicar la línea política del Partido Socialista, de acuerdo con la declaración de Principios, el Programa o Bases

de acción política y las resoluciones de los Congresos nacionales y provinciales.

b) Expresar públicamente la posición política del Partido.

c) Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él.

d) Recabar el asesoramiento de ciudadanos en determinadas materias, sean o no afiliados/as.

e) Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales,

del Estatuto de Partidos Políticos que interesen o afecten al Partido Socialista, pudiendo designar para tales

finalidades mandatarios especiales o generales.

f) Nombrar y remover personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

g) Aprobar la constitución de centros o rechazar su creación por resolución fundada.

h) Intervenir centros en caso de acefalía, de apartamiento a las decisiones adoptadas en los órganos provinciales

del partido o en los casos en que se produzcan hechos que comprometan la línea del Partido y/o la unidad

partidaria. La decisión podrá apelarse, sin efecto suspensivo, ante el congreso provincial.

i) Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos del Partido en todo el distrito, pudiendo

requerir de éstos y de los representantes parlamentarios nacionales, provinciales o municipales las informaciones

que estime necesarias.

j) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las

medidas necesarias para su debida aplicación.

k) Suspender preventivamente a sus miembros, en casos de inconducta grave, remitiendo los antecedentes del

caso a la Comisión de Ética para la instrucción de sumario pertinente.- .

l) Adoptar resoluciones en casos de conflicto partidario.

m) Presentar ante el Congreso Ordinario un informe sobre su gestión política o administrativa.

n) Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del congreso y

demás documentación Partidaria.

ñ) Verificar y juzgar las tareas desarrolladas por los afiliados/as que ocupen cargos públicos, electivos o no.

o) Reglamentar y organizar el registro de afiliados/as en toda la provincia en coordinación con todos los centros de

cada distrito y la Junta Electoral.

p) Designar los responsables y/o representantes establecidos por la legislación nacional y/o provincial vigente de

las campañas electorales y responsables de operar la o las cuentas bancarias partidarias a tales efectos. Para

las elecciones de orden provincial y municipal el responsable financiero cumplirá las funciones de administrador

acorde a la legislación provincial en la materia.

r) Designar a quienes, en forma conjunta con el/la Presidente/a o el/la Tesorero/a serán los responsables de operar

la cuenta bancaria destinada al manejo del Fondo Partidario Permanente.

s) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha de los mismos

y del origen y detalle del nombre y domicilio de las personas intervinientes, conservando esta contabilidad y sus

comprobantes por el plazo que estipule la legislación vigente. Llevar los libros contables necesarios al fin indicado

y los prescriptos por la legislación vigente.

t) Adoptar cualquier resolución que se haga necesaria para dar cumplimiento a obligaciones impuestas por la

legislación nacional o provincial que regule el funcionamiento de los partidos políticos.

u) Fijar las contribuciones de los centros del partido en el orden provincial.

v) Coordinar a través de las diversas secretarias las actividades de los organismos de colaboración del partido.

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w) En casos de urgencia o necesidad, adoptar decisiones en materia de atribuciones y competencias conferidas

al Congreso Provincial, sometiéndolas a ratificación de este órgano.

x) Organizar y mantener actualizada la página web del partido o el sistema informático que la reemplace así como

otros sistemas de comunicación electrónica entre los distintos órganos partidarios y con los afiliados, adoptando

las tecnologías más adecuadas.

Art. 29º: En su reunión constitutiva la Junta Provincial distribuirá entre los miembros elegidos los siguientes cargos:

1) Presidente/a.

2) Secretario/a General y de Organización.

3) Secretario/a Gremial.

4) Secretario/a de Actas.

5) Secretario/a de Finanzas y Tesorero/a titular.

6) Secretario/a de Asuntos Juveniles y universitarios.

7) Secretario/a de Prensa y Propaganda.

8) Secretario/a de Cultura.

9) Secretario/a de Asuntos Técnicos y Tesorero/a suplente.

10) Secretario/a de la Mujer.

11) Secretario/a de Formación Política.

Art. 30º: Las secretarías tendrán las siguientes atribuciones:

1) El/la Presidente/a: presidir la Junta Provincial, representar al Partido ante las autoridades: nacionales, provinciales

y municipales, partidos políticos e instituciones públicas o privadas, asociaciones de trabajador/as, estudiantes

y demás organizaciones vinculadas al quehacer del distrito. Mantener relaciones con los partidos políticos,

organizaciones de trabajador/as, culturales y entidades públicas y privadas. Supervisar y coordinar las tareas

de todas las secretarías y organismos del Partido, firmar las actas de las reuniones de la Junta Ejecutiva; operar

conjuntamente con el Tesorero/a y demás autorizados la cuenta bancaria única afectada al Fondo Partidario

Permanente, supervisar la operación de las cuentas bancarias de campañas electorales.

2) Secretario/a General y de Organización: tendrá a su cargo la organización partidaria y los asuntos de los centros

en lo atinente a la organización. Reemplaza interinamente a el/la Presidente/a en caso de ausencia o impedimentos.

3) Secretario/a Gremial: coordinar la acción sindical de los afiliados/as y la difusión entre los trabajador/as de la

línea política del Partido, según las directivas del Comité Nacional y de la Junta Provincial.

4) Secretario/a de Actas: redactar las actas de la Junta, firmándolas junto a el/la Presidente/a. Será responsable

de la documentación y el archivo de la documentación partidaria.

5) Secretario/a de Finanzas y Tesorero/a titular: percibirá los ingresos y efectuará todos los gastos con cargo a

la cuenta única correspondiente al partido; realizará las operaciones económicas y/o financieras que disponga

la Junta; llevará al día el estado patrimonial y la contabilidad central del Partido manteniendo al día el registro

contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico financiera del partido, controlar

el cumplimiento de las disposiciones vigentes de esta Carta Orgánica y legislación vigente en orden al régimen

patrimonial y contable asegurando su publicidad, elevar en término a los organismos de control la información

requerida por ley, operar conjuntamente con el/la Presidente/a y demás autorizados la cuenta bancaria única

afectada al Fondo Partidario Permanente, supervisar la operación de las cuentas bancarias de campañas

electorales.

6) Secretario/a de Asuntos Juveniles y Universitarios: tendrá a su cargo la organización de tareas atinentes a la

juventud. Desarrollar la difusión del ideario del Partido, en el seno de todos los sectores juveniles del distrito.

7) Secretario/a de Prensa y Propaganda: atender lo relacionado con la difusión de los Principios y programa del

Partido en los medios de comunicación social, propaganda permanente y las campañas especiales y/o electorales.

8) Secretario/a de Cultura: programar la actividad cultural del Partido, auspiciando y coordinando conferencias de

tipo informativo y atinente a la realidad comunal, Provincial, nacional e internacional.

9) Secretario/a de Asuntos Técnicos y Tesorero suplente: coordinar la información técnica y crear comisiones de

estudio para la preparación de programas, el análisis de los problemas existentes y coordinar las acciones de esas

comisiones. Colabora con la labor del tesorero titular y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimentos.

10) Secretario/a de la Mujer: Tendrá a su cargo la coordinación de propuestas y actividades relativas a la temática

específica del género.

11) Secretario/a de Formación Política: Tendrá a su cargo la programación y gestiones tendientes a la capacitación

política y técnica de los/as afiliadas/os.

CAPÍTULO II BIS

Mesa Ejecutiva Provincial

Art. 30 bis: El/la Presidente y quienes integren las siguientes 4 Secretarías: 1-General y de Organización, 2- Finanzas

y Tesorería titular, 3- Asuntos Técnicos y Tesorería suplente, 4- Actas, conformarán la Mesa Ejecutiva Provincial, la

que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Atender el despacho diario del Partido.

b) Nombrar la Comisión de Poderes de los Congresos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 64 Viernes 9 de marzo de 2018

c) Adoptar decisiones en materias y competencias atribuidas a la Junta Ejecutiva Provincial, ad referéndum de la

resolución que adopte ese órgano.-

La Mesa Ejecutiva Provincial se reunirá con la periodicidad que estime conveniente. El quórum para sus

deliberaciones está constituido por la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple

mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el/la Presiente tendrá voto doble.

Capítulo III

Comisión de Acción Política

Art. 31º: La Comisión de Acción Política está integrada por la Junta Ejecutiva más el/la Delegado/a al Consejo

Federal del Partido Socialista Orden Nacional, las/os presidentes de cada uno de los Centros, los/as legisladores/

as nacionales, provinciales y municipales que constituyan los grupos parlamentarios, los/las intendentes.

Art. 32º: La comisión de Acción Política es un órgano de consulta permanente del Partido.

Art. 33º: La Comisión de Acción Política será convocada por la Junta Ejecutiva Provincial las veces que esta lo

estime conveniente.

Capitulo IV

Comisión de Ética

Art. 34º: La Comisión de Ética se compone de tres miembros titulares y hasta tres suplentes, los que serán elegidos

por voto directo y secreto de los afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont. Durarán dos años en sus funciones y

podrán ser reelectos. Deberán tener un año de antigüedad como afiliado/as.

Art. 35º: La Comisión de Ética atenderá en aquellos casos en que advirtiese por parte de uno o varios afiliados/

as actitudes contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Programa, Resoluciones de los

Congresos, inconductas graves y/o actos que comprometan la unidad partidaria.

Art. 36º: De las sanciones que sean aplicadas por la Comisión de Ética se podrá interponer recursos de apelación

dentro del décimo día hábil en forma fundada y por escrito al Congreso Provincial. El recurso de apelación podrá

interponerse conjuntamente con el de revocatoria y siempre se hará ante la Comisión de Ética de su Sede Central

Partidaria.

Art. 37º: La Comisión de Ética designará entre sus miembros un/a presidente/a y un secretario/a que levantará

actas de todas las reuniones. En caso de empate el/la presidente/a tendrá doble voto.

Art. 38º: El cuerpo deliberará con la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los suplentes se

incorporarán en el orden en el que hubieran sido elegidos, en caso de licencias, renuncias, enfermedad, fallecimiento

o separación del cargo del titular. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría.

Art. 39º: La Comisión elaborará y sancionará el reglamento interno sobre la base de asegurar el derecho de

defensa, la instrucción de los hechos en orden al esclarecimiento de la verdad y reglas precisas para la excusación

y recusación de sus miembros.

Art. 40º: La Junta Ejecutiva Provincial podrá suspender a los miembros de la Comisión Provincial de Ética que

observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta

Carta Orgánica. Elevará todos los antecedentes al primer congreso provincial que se realice, el que se pronunciará

y aplicará las sanciones que correspondan.

Art. 41º: La Junta Ejecutiva Provincial, la Comisión de Acción Política, las Comisión Revisora de Cuentas, la

Comisión de Ética, la Junta Electoral y el Congreso Provincial podrán suspender preventivamente, por el voto

de las dos terceras partes de los miembros presentes, a cualquiera de sus miembros, elevando inmediatamente

todos los antecedentes a la Comisión de Ética para la sustanciación del sumario pertinente. Dicha suspensión

subsistirá hasta que sea revocada por la Junta de Ética.-

Capítulo V

Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 42º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y hasta tres suplentes.

Deberán tener un año de afiliación en el Partido. Durarán dos años en sus funciones, y serán elegidos/as mediante

el voto directo y secreto de los afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont. Sus miembros podrán actuar en forma

individual o conjunta y podrán emitir dictámenes de mayoría y minoría.

Art. 43º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor patrimonial del Partido e informará

al congreso respecto del balance presentado. A tal efecto tendrá libre acceso a los libros Partidarios y demás

documentación contable como asimismo los que lleven los centros. Es su deber hacer observar fielmente todas

las disposiciones que sobre control patrimonial establecen las normas vigentes.

Titulo tercero.

Derechos y deberes de los afiliados/as.

Capítulo I.

De los afiliados/as.

Art. 44: Son afiliados/as del Partido Socialista, los ciudadanos/as argentinos inscriptos en el padrón electoral

del distrito correspondiente a su domicilio y residencia en la provincia de Río Negro y que hayan aceptado la

Declaración de Principios, Programa, Bases de Acción Política, la Carta Orgánica Nacional y la presente Carta

Orgánica, con excepción de lo dispuesto en el art. 45º última parte. Son también afiliados/as los/as extranjeros/as

con residencia permanente en el distrito y los/as menores a partir de los 16 años.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 65 Viernes 9 de marzo de 2018

Art. 45º: No podrán ser admitidos como afiliados/as:

1) Los/as excluidos/as del registro electoral en consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) Aquellas personas que hubieran sido expulsados/as del Partido, mientras su reincorporación no sea autorizada

por la Junta Ejecutiva o el Congreso Provincial, previa intervención del Centro correspondiente.

3) Quienes no figuren en el padrón electoral, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 44º última parte.

Art. 46º: La Junta Ejecutiva Provincial será responsable de la elaboración, mantenimiento y actualización del

registro de afiliados/as en cada distrito. Toda afiliación deberá constar en fichas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales.

Art. 47º: La afiliación deberá ser certificada en su autenticidad y aprobada por las personas designadas por la

Junta Ejecutiva en un todo de acuerdo a la legislación nacional en la materia.

Las solicitudes de afiliación deberán ser presentadas ante el Centro socialista respectivo, el que deberá elevarlo en

forma inmediata a la Junta Ejecutiva Provincial, la que podrá aceptarlo o rechazarlo. En el caso de que el pedido

de afiliación fuera rechazado el interesado podrá apelar ante el Congreso Provincial.

Art. 48º: La afiliación se extinguirá: 1) Por fallecimiento, afiliación a otro partido o expulsión; 2) Por renuncia o

inhabilitación sobreviniente prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos.

Art. 49º: Los/as ciudadanos/as que hayan sido separados del Partido deberán solicitar su re afiliación por el

procedimiento establecido en el artículo 47.

Art. 50º: Ya sea para la primer afiliación, o para el caso estipulado en el artículo 49º, en las localidades donde no

haya Centro Socialista organizado, ni Junta Promotora, podrán los interesados/as solicitar la afiliación directa a

la junta Ejecutiva Provincial, debiendo cumplimentar todas las demás condiciones establecidas en esta Carta

Orgánica.

Capítulo II.

De los derechos

Art. 51º: serán derechos de los afiliados/as:

a) Participar en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.

b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los afiliados/as y al partido, reunirse en los locales del

Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y ejecución, presentar o solicitar

información, sugerencias, críticas y ser atendidos por los mismos.

c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos

del partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del

partido y su proyección exterior.

d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del

socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomendaren.

e) Los miembros de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de

dirección y ejecución de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.

f) Ser elector/a elegible a todas las instancias orgánicas del Partido.

g) Recurrir a los órganos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.

h) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con

las disposiciones de esta carta orgánica.

De los deberes.

Art. 52º: Todos/as los/as afiliados/as tienen el deber y la obligación de:

a) Velar por la buena organización y administración del partido; deben estricto acatamiento a la Declaración de

Principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia, a las resoluciones de los congresos

y de cuerpos directivos, al programa y bases de acción política, la plataforma electoral y a las resoluciones de la

Comisión de Disciplina.

b) No pueden sostener difundir ni apoyar doctrinas, principios ni proposiciones contrarias a la declaración de

principios, el programa o bases de acción política o plataformas, ni a las resoluciones de los cuerpos orgánicos o

congresos nacionales bajo pena de sanción disciplinaria, por falta muy grave.

c) Arrogarse la representación del partido o de otros afiliados/as ni de organismos directivos, no podrán, bajo la

misma penalidad, aceptar cargos públicos o técnico-Políticos, sin la previa conformidad de la Junta Provincial.

Cuando mediare conflicto en la apreciación con el Comité Nacional, prevalecerá la opinión de éste.

d) Deberán ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización, el respeto a sus opiniones y

posiciones.

e) Aportaran sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.

f) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan de cuanta información posean con relación a

las tareas de organización.

g) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque a la organización.

h) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota solidaria, que será obligatoria en los casos de

ocupar cargos remunerados de origen político.

i) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad, practicar la solidaridad y fraternidad socialista

con los/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 66 Viernes 9 de marzo de 2018

j) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas, folletos, volantes o resoluciones

políticas en sustento papel o digital, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos adherentes.

Art. 53º: Será un objetivo del Partido que sus miembros actúen en algún movimiento social (sindicato, centro de

estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad

en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.

Capítulo III.

De los adherentes y simpatizantes.

Art. 54º: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los afiliados/as

podrán ser considerados simpatizantes.

Los simpatizantes podrán ser convocados y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así

como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el partido en las actividades y movilizaciones que le son

propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.

Cada una de las organizaciones del Partido llevará un registro de simpatizantes.

La relación con los simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación, son materiales que

deben regular los centros, que decidirán de acuerdo con su criterio y experiencia.

Capitulo IV

De la disciplina.

Art. 55º: Los/as afiliados/as responsables de inconductas serán pasibles, de acuerdo con la gravedad de la falta

cometida, de las siguientes sanciones disciplinarias: apercibimiento, separación del cargo partidario que ocupe,

suspensión de la afiliación de hasta el año y expulsión del partido. La sanción de suspensión lleva implícita en el

cargo partidario y trae como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio de todos los derechos inherentes a su

calidad de afiliado/a.

Art. 56º: La Comisión de Ética podrá actuar de oficio o con motivo de denuncia formulada, por escrito y firmada, de

toda autoridad partidaria o de cualquier afiliado/a. La Comisión de Ética deberá rechazar toda denuncia que no sea

suscripta por su autor/a y no podrá actuar sobre la base de anónimos. En todos los casos, se formará expediente,

que será individualizado.

El proceso disciplinario reconocerá dos etapas perfectamente diferenciadas, a saber:

a) etapa pre sumarial: que se iniciará conforme denuncia o actuación propia de la Comisión y estará destinada

a la reunión de los elementos de prueba que permitan apreciar, prima facie, la existencia o no, de alguna de las

conductas disvaliosas previstas y, en su caso, individualizar al/la o a los/as autores/as o responsables de las

mismas. Esta etapa se clausura con una resolución que, a partir de la evaluación de los elementos reunidos,

mande a archivar las actuaciones o disponga llevar adelante el sumario por entender que existe mérito suficiente,

en este pronunciamiento la Comisión podrá suspender preventivamente a los afiliados involucrados;

b) sumario propiamente dicho: se inicia con la resolución de cargos al o a los/as involucrados/as en las conductas

disvaliosas previstas, que formulará la Comisión de Ética, determinando e identificando las conductas y su encuadre

dentro de los prescripciones de la presente Carta Orgánica y disposiciones complementarias. De la Resolución

de cargos se correrá traslado al o a los imputados, por el plazo de diez días hábiles, para que produzcan sus

descargos y ofrezcan la prueba de que intenten valerse. Si la prueba fuere conducente, se proveerá a la producción

de la misma, dentro de un plazo no mayor a sesenta días (60) hábiles y una vez vencido el plazo precedente, la

Comisión dictará resolución fundada. De las Resoluciones del Comisión de Ética el afiliado sancionado podrá

apelar, por escrito, ante el Congreso Provincial, dentro de los diez días (10) hábiles, contados ellos a partir del

siguiente al de la notificación. En esa oportunidad podrá alegar sobre los hechos motivo del sumario, más no

podrá ofrecer prueba al respecto, salvo que las pruebas de que intente valerse fueran desconocidas -a criterio

del Congreso Provincial- al momento de formular los descargos o se tratare de hechos nuevos, que tuvieren por

virtualidad incidir directamente sobre el fondo de la cuestión tratada. Las resoluciones del Congreso Provincial,

que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes y la resolución así adoptada

será inapelable.-

Capítulo V

Incompatibilidades.

Art. 57º: Los/as afiliados/as Socialistas no podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos

de trabajo.

Art. 58º: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos o electivos o de cualquier otro origen en el Estado Nacional,

Provincial o Municipal, o reparticiones autárquicas, no podrán tener relación profesional ni de otro tipo con empresas

o empresarios/as que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias respecto de éstas en el área de

sus funciones, con arreglo al principio de que cuanto mayor sea el deber de obrar con el pleno conocimiento de la

cosa, mejorará la obligación que resulte de la consecuencia de los hechos.

Art. 59: Resultará Incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Congresales Provinciales, integrantes de

la Junta Ejecutiva Provincial, de las Comisiones de Ética, Revisora de Cuentas y Junta Electoral.

Art. 60º: Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados/as

a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales,

sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la respectiva Junta Ejecutiva Provincial.

Título cuarto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 67 Viernes 9 de marzo de 2018

Régimen Electoral.

Art. 61º: La elección de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de los/as delegados/as al Consejo

Federal, de los/as congresales nacionales, de los/as miembros de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora

de Cuentas, se elegirán por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, aplicando el sistema D’Hont, con

arreglo a las prescripciones del presente título y las normas complementarias que dicte la Junta Electoral. Los/

as delegados al Congreso Provincial serán elegidos en asamblea general de afiliados correspondientes a cada

Centro Socialista. En dichas asambleas se podrá utilizar un sistema de votación uninominal, en cuyo caso el

cuerpo de delegados quedará integrado en el orden que indiquen los votos recibidos por cada candidato/a, o

mediante la presentación de listas y, en tal supuesto, la distribución de delegados/as entre las listas participantes

se hará aplicando el sistema D’Hont.

Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial, en representación del conjunto de Centros Socialistas de cada

circuito electoral, serán elegidos en reuniones conjuntas de las Juntas de Centros Socialistas del Circuito, en la

que cada Centro tendrá voto ponderado en función del número de afiliados, que se celebrarán bajo supervisión

de la Junta Electoral. En dicha oportunidad deberán nominarse un candidato titular y un suplente, respetándose

la representación de género. Una vez efectuada la elección de los representantes de la totalidad de los circuitos,

la Junta Electoral verificará que el resultado se ajuste a las pautas de representación de género. En caso de que

así no ocurriera la Junta Electoral realizará sorteos con la finalidad de determinar cuáles circuitos deben variar el

orden de sus representantes titulares y suplentes hasta alcanzar los porcentajes debidos.-

Art. 62º: Los/as integrantes de la Junta Electoral serán elegidos por el Congreso Provincial.

Los/as candidatos/as a cargos electivos provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad

de los afiliados al Partido Socialista, distrito Río Negro, aplicando el sistema D’Hont para la distribución de cargos

entre las diferentes listas que se presenten.

La elección de los/as candidatos/as a cargos públicos municipales se realizará en asamblea general de afiliados

del Centro Socialista respectivo, bajo la supervisión de la Junta Electoral Provincial. En dichas asambleas se podrá

utilizar un sistema de votación uninominal, en cuyo caso la lista de candidatos quedará integrada en el orden

que indiquen los votos recibidos por cada nominado, o mediante la presentación de listas y, en tal supuesto, la

distribución de cargos entre las distintas listas participantes se hará aplicando el sistema D’Hont.

Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán con arreglo a las disposiciones de la legislación vigente

en la materia, conforme lo indicado en el Título Décimo Quinto de la presente, y sin perjuicio de la intervención de

la Junta Electoral partidaria o de la alianza de la que el Partido forme parte, si correspondiere.

Art. 63º: La convocatoria electoral del artículo 61, excepto para el caso de la Junta electoral, deberá efectuarse

como mínimo sesenta (60) días antes del vencimiento de los mandatos y treinta (30) días antes de la fecha fijada

para el comicio. Se publicará por un día en el boletín oficial de la provincia de Río Negro y se subirá en el mismo

plazo a la página web oficial del partido o el medio digital oficial que la reemplace de acuerdo a la evolución de los

medios digitales. En la misma deberá detallarse cantidad y calidad de candidatos/as a elegirse. Conjuntamente

con la convocatoria se dará a conocer la fecha límite y el lugar para la presentación de listas. Los plazos indicados

en el párrafo precedente podrán ser abreviados por razones de fuerza mayor.

La convocatoria electoral del artículo 62 de la presente deberá efectuarse en la forma, con la antelación y la

modalidad que establezca la legislación, municipal, provincial y/o Nacional vigente. En la misma deberá detallarse

cantidad y calidad de candidatos/as a elegirse. Conjuntamente con la convocatoria se dará a conocer la fecha

límite y el lugar para la presentación de listas. Además de las obligaciones impuestas por la legislación, las

convocatorias se difundirán por la página web oficial del partido o el medio digital oficial que la reemplace de

acuerdo a la evolución de los medios digitales. Los plazos podrán ser abreviados por razones de fuerza mayor.

Art. 64º: La Junta Electoral, que actuará como órgano jurisdiccional del proceso eleccionario interno, se elegirá

por el Congreso Provincial y tendrá dos años de duración. Esta Junta estará integrada por tres miembros Titulares

y tres miembros Suplentes, quienes deberán reunir las cualidades que exige el Artículo 10º para ser Congresal

Provincial. No podrán ser miembros de la Junta Ejecutiva Provincial, ni de Juntas de los Centros.

Los miembros suplentes mientras no asuman funciones en reemplazo de los titulares en forma permanente o

transitoria, no sufrirán las incompatibilidades propias de aquellos. Los suplentes se incorporarán a la Junta en los

casos previstos para la Junta Ejecutiva Provincial, Art. 25º.

Son atribuciones, derechos y deberes de la Junta Electoral:

a) Interpretar las disposiciones electorales de la presente Carta Orgánica y Códigos Electorales de Legislación

Nacional y Provincial.

b) Reglamentar y organizar el padrón de afiliados en toda la provincia en coordinación con todos los Centros de

cada distrito.

c) Dictar su Reglamento Interno y designar colaboradores.

d) Integrar a su seno un representante por cada lista oficializada, con voz y voto

e) Designar a los miembros de las Juntas Electorales Locales.

f) Asume todas las facultades necesarias para la organización y fiscalización de los comicios internos, pudiendo

modificar la fecha de representación de listas y decidir los sitios y horarios de votación en un sentido de favorecer

la participación democrática.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 68 Viernes 9 de marzo de 2018

Art. 65º: En su primera reunión, la Junta Electoral designará un presidente y un secretario/a de actas. De sus

deliberaciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes, sus resoluciones serán

numeradas y notificadas fehacientemente a los interesados. En la misma oportunidad la Junta Electoral fijará el

plazo de presentación de listas, el que no podrá ser menor a diez días; dicho plazo deberá expirar necesariamente

veinte días antes del comicio. Esta resolución deberá tener adecuada publicidad, se le dará difusión en los locales

partidarios en forma inmediata.

Art. 66º: La Junta Electoral dispondrá en la convocatoria a elecciones, exhibición de los padrones de afiliado/

as sobre la base de los cuales se efectuará el acto eleccionario. El período para impugnaciones vence diez días

después de darse a conocer los padrones.

Art. 67º: Toda impugnación deberá formularse por escrito ante la Junta Electoral, la que deberá resolverlo durante

las cuarenta y ocho horas. Serán causas de impugnación las determinadas por la ley electoral y las sanciones

disciplinarias aplicadas por los organismos competentes.

Art. 68º: Las listas de candidatos/as a los cargos descriptos en los artículos 61 y 62 de la presente se presentarán

a la Junta Electoral antes del término fijado para su vencimiento. Se identificarán por orden numérico de acuerdo

a la fecha de presentación, serán firmados por todos los candidatos/as con la impresión de su documento de

identidad, centro al cual pertenezcan con fecha de afiliación y domicilio real. Las listas deberán designar un

delegado oficial para integrar con voz pero sin voto en calidad de vocal, la Junta Electoral y dos apoderados/as.

Para los casos de los congresales nacionales, en un todo de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 35, 36, 37 y

38 de la carta Orgánica Nacional del Partido Socialista, su composición deberá respetar la proporcionalidad de

afiliados a cada Centro Socialista reconocido en la provincia.

Art. 69º: Vencido el plazo de presentación de listas, durante los cinco días posteriores podrán producirse las

tachas a los candidatos/as presentados/as, debiendo resolver la Junta Electoral, en el plazo perentorio previa

audiencia a los interesados/as. De hacerse lugar a la tacha, se concederá a la lista un plazo de cuarenta y ocho

horas para suplir el candidato/a. Las listas, bajo pena de nulidad de la presentación, deberán presentar candidatos/

as para cubrir hasta el 50% de la totalidad de los cargos titulares o el porcentaje que indique la legislación electoral

correspondiente.

Art. 70º: No habiéndose presentado tachas o resueltas en su caso, la Junta Electoral oficializará las listas

presentadas. La Junta Ejecutiva Provincial fijará el día en que los afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos

Centros a emitir el voto, debiendo cada Centro designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, la Junta

Ejecutiva Provincial podrá designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus respectivos

fiscales para controlar los comicios.

Art. 71º: Los afiliados/as depositarán su voto personalmente en urnas lacradas y selladas, en sobres debidamente

autorizados por el presidente de la mesa y los/as fiscales que deseen hacerlo. En este caso deberán firmar varios

sobres. Deberá habilitarse un cuarto oscuro en cada lugar de recepción de votos, siendo su uso obligatorio para

los y las votantes quienes acreditarán su identidad con documento hábil previamente al voto y luego de verificado

su correcto empadronamiento.

Art. 72º: Se aplicara el sistema D’Hont para la distribución de los cargos de los órganos descriptos en el Artículo

61, con la excepción de los respectivos Presidentes, cargo que corresponderá a la lista ganadora, entre aquellas

listas que hubieren alcanzado el piso del 5%. Siempre deberá respetarse el cupo, en forma efectiva, de acuerdo a

lo dispuesto por esta Carta Orgánica en su artículo 4º inciso b y c. El escrutinio se realizará en el lugar del comicio,

una vez vencido el horario de recepción de votos en presencia de la autoridad comicial y fiscales confeccionando

actas. Las urnas con todos los votos emitidos y el acta se remitirán inmediatamente a la Junta Electoral del distrito,

la que practicará además el escrutinio definitivo y resolverá sobre las impugnaciones, votos nulos y cuestiones

planteadas. Sus resoluciones son definitivas y consignará los resultados obtenidos por cada lista en el acta

detallada. Con los resultados finales, la Junta Electoral proclamará la lista triunfante.

Art. 73º: Cuando solamente se oficializare una lista dentro de los términos previstos en el artículo 63 de la presente

se proclamará ésta sin necesidad de comicio. Los/as candidatos/as electos/as descriptos/as en el artículo 61

serán puestos en sus cargos por las autoridades salientes y/o la Junta Electoral.

Art. 74º: Los/as candidatos/as a diputados/as nacionales y senadores/as nacionales serán elegidos/as por el

procedimiento establecido por la legislación vigente en la materia y, sólo en caso de que esta lo permita, por el

indicado en los arts. 62 y concordantes de esta Carta Orgánica.- Los candidatos a presidente y vice de la Nación

son materia de decisión del Partido Socialista en el orden nacional de acuerdo a la Carta Orgánica respectiva.

Título quinto.

De la organización del partido

Capitulo I.

De los Centros

Art. 75º: En cada localidad con gobierno comunal propio y con un mínimo de diez afiliados/as se podrá constituir

un Centro Socialista que tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área

de su influencia. En caso de que el grado de desarrollo partidario no haga conveniente la organización de un centro

local independiente, la Junta Ejecutiva Provincial podrá autorizar la organización de centros que agrupen a los

afilados/as de varias localidades pertenecientes a un mismo circuito electoral o de circuitos electorales vecinos.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 69 Viernes 9 de marzo de 2018

Art. 76º: La organización, conducción y la administración de los centros estarán a cargo de una Junta que deberá

tener tres miembros como mínimo y cinco como máximo. Durarán dos años en su mandato. Las resoluciones se

tomarán por simple mayoría, con la mitad más uno de sus miembros constituirá quórum.

Art. 77º: Todos los afiliados/as con más de tres meses de antigüedad en el Partido tienen derecho a elegir miembros

de las Juntas de Centros.

Art. 78º: Con una anticipación no menor de treinta días de la fecha del mandato la Junta del Centro saliente

convocará a Asamblea General Ordinaria de afiliados/as del Centro a los efectos de proceder a la renovación de

autoridades. En el seno de dicha asamblea se postularán los candidatos/as, se integrarán las distintas listas y se

procederá a la votación.

Los Centros podrán solicitar a la Junta Ejecutiva Provincial que la renovación de autoridades se realice conjuntamente

con las autoridades partidarias provinciales en cuyo caso regirán las reglas del sistema electoral provincial.

Art. 79º: Las asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas

con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Art. 80º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los

miembros de la Junta saliente, el balance y los demás temas que incluya las mencionada Junta en el orden del día

que deberá remitirse a los afiliados/as juntamente con la convocatoria.

Art. 81º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta cuando razones de emergencia lo requieran

para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a petición del

10% de los afiliados/as del centro para considerar los asuntos que ellos/as solicitan. La Asambleas del Centro

sesionarán conforme a las normas establecidas en el presente estatuto para los congresos Partidarios.

Capitulo II

De la juventud

Art. 82º: La Juventud Socialista constituye la organización juvenil del Partido Socialista.

Como tal, sus órganos de dirección, como sus militantes están obligados a cumplir las resoluciones de los

Congresos Ordinarios y Extraordinarios, de la Junta Ejecutiva Provincial, así como las resoluciones de los órganos

de dirección del Partido.

Art. 83º: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista. Sus integrantes

participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del Partido en ese ámbito específico.

Art. 84º: La Juventud Socialista tiene autonomía orgánica para celebrar sus propios congresos y elegir sus órganos

de dirección a todos los niveles.

Tanto sus estatutos como sus resoluciones deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Partido a fin

de que no existan contradicciones.

Art. 85º: Podrán ser afiliados/as a la Juventud Socialista los jóvenes entre los 14 y los 30 años. Cumplidos los 18

años deberán afiliarse al Partido, sin cuyo requisito quedarán de hecho separados de la Juventud.

Art. 86º: La misión de la Juventud será la siguiente:

a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto

a la diversidad, tendiendo a contener las diferentes realidades sociales, y culturales de las y los jóvenes.

b) Sostener la participación de sus militantes en forma orgánica en los Centros Socialistas y demás instancias

partidarias.

c) Adquirir y difundir la cultura socialista a través del estudio y la formación de las y los militantes de la organización.

d) Elaborar propuestas programáticas con relación a las temáticas juveniles específicas tales como empleo,

educación, formación, vivienda, medio ambiente, deportes, derechos de las y los jóvenes, sexualidad, procreación

responsable y otros que se consideren oportunos.

e) Organizar encuentros nacionales, regionales, y provinciales de juventud, así como un campamento anual de la

Juventud en las cuales se articulen la formación, el intercambio de experiencias, la convivencia y la participación.

f) Realizar campañas en el ámbito nacional, provincial o local para difundir los valores de la Juventud y el Partido

Socialista, así como la toma de posiciones políticas sobre temas de interés juvenil.

g) Aportar en todo lo necesario para lograr el desarrollo territorial y la presencia nacional del Partido Socialista.

Capitulo III

De los organismos de colaboración

Art. 87º: Los Organismos de Colaboración integrarán a los afiliados/as que deseen organizarse partiendo de

un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Los Organismos de

Colaboración serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos

básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los afiliados/as que se adscriban a ellos se seguirán

realizando en los Centros Socialistas a los que pertenezca el afiliado/a.

La forma de integración y el funcionamiento de los Organismos de Colaboración a nivel Provincial serán

reglamentada por la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 88º: Los Organismos de Colaboración se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la

razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales. Mantendrán una relación

funcional con las Secretarías a quienes competan los temas de su actuación.

Titulo sexto

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 70 Viernes 9 de marzo de 2018

De la escuela de formación política.

Art. 89°: La Formación y capacitación de los afiliados/as y militantes del Partido estará a cargo de la Escuela de

Formación política. La misma deberá organizar cursos, seminarios y conferencias. Promoverá la capacitación de

los/as militantes en las distintas problemáticas locales, provinciales, nacional e internacional. Tendrá a su cargo las

publicaciones que considere convenientes a su cometido.

Art. 90°: La Escuela de Formación Política tendrá una Comisión Directiva presidida por un Director/a designado

por la Junta Ejecutiva Provincial, la que tendrá a su cargo la organización y coordinación de las actividades y

publicaciones de la Escuela. Tendrá autarquía en el manejo de sus recursos. El Director/a de la Escuela elevará en

forma anual el Plan de Trabajo para su consideración a la Junta Ejecutiva Provincial.

Título séptimo

De los/as parlamentarios/as y los cargos públicos en el partido

Art. 91º: Los Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales, como

así también los/as Concejales Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios

y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para

solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 92º: Los Legisladores/as Nacionales o Provinciales y los/as Concejales están obligados a informar al partido,

ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a

las reuniones del Órgano de Dirección de su ámbito territorial.

Art. 93º: Los afiliados/as al Partido que ocupen cargos públicos en representación de éste, sean electos o de

libre designación, están obligados a realizar un aporte económico mensual, no menor al diez por ciento (10%).

Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las actividades partidarias de las localidades

a las que pertenezcan.

Art. 94º: Los afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su

mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.

Art. 95º: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los ciudadanos/as, el Partido y las

Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar

esta relación y el contacto directo con los ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.

Título octavo

De la consulta a los/as afiliados/as

Art. 96º: Los/as afiliados/as pueden ser consultados/as directamente para que emitan su voto con respecto a

cualquier asunto de interés y en las condiciones y circunstancias que se determinan en esta Carta Orgánica. Si

constituida la asamblea de un Centro Socialista, una cuarta parte de los afiliados/as presentes juzga que un asunto

que ha sido objeto de debate y votación debe ser sometido al conocimiento y voto de la totalidad de los afiliados/

as, la Junta de Centro procederá de inmediato a plebiscitar la decisión entre la totalidad de los afiliados adoptando

las medidas que correspondan para lograr la mayor participación posible.

Art. 97º: La Junta Ejecutiva Provincial, por resolución de la mayoría de sus miembros, podrá someter a consideración

y voto directo de los afiliados/as en condiciones de emitirlo, cualquier asunto de interés para la marcha y

desenvolvimiento del Partido. El voto, en tal caso, deberá ser emitido dentro del plazo de treinta días, debiendo La

Junta Ejecutiva Provincial remitir explicación detallada sobre el asunto en consulta y formularios adecuados para la

fácil emisión del voto. Se tendrá como válido el pronunciamiento que cuente con la mayoría de los votos emitidos.

La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará el procedimiento para el voto directo de los afiliados/as.

Titulo noveno

De la elección de candidatos/as a cargos públicos electivos

Art. 98º: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente

antigüedad como afiliado/a:

a) Cuatro años cuando se trate de cargos en el orden nacional.

b) Tres años para los cargos provinciales.

c) Dos años para los municipales o comisiones de fomento.

Art. 99°: El Congreso partidario podrá suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una

elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.

Titulo décimo

De las agrupaciones internas

Art. 100º: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas, que a fin de canalizar

corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido podrán actuar en los Centros

a nivel local y provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a

continuación:

1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden Provincial deberán proceder dentro de los treinta (30) días de

su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Federación, acompañando los siguientes recaudos: a) Acta

constitutiva; b) Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; c) Declaración

de propósitos; d) Reglamento interno de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o apoderados/as,

con su respectiva identificación, domicilio y teléfono.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 71 Viernes 9 de marzo de 2018

2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos

de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.

3) Estas agrupaciones, para su reconocimiento en el orden Provincial, deberán acreditar su reconocimiento en

el treinta (30%) de los centros reconocidos o la adhesión del diez (10%) de los afiliados/as al padrón provincial

partidario.

4) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos

electivos podrán presentar listas de candidatos/as.

5) Los afiliados/as que resultaron elegidos como miembros de los organismos directivos en virtud de la propuesta

de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad

del Partido, como todos los restantes miembros de dichos organismos. Asimismo, los afiliados/as integrantes de

agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.

6) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de

discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos

directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad

vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan

al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos

de dirección.

7) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los afiliados/as

del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las

mismas.

8) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.

9) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de

propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) previos

a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales

partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo Indicado en el punto 6).

10) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer,

para el normal desarrollo de su actividad interna.

11) La Junta Ejecutiva provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones

internas provinciales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, y lo así

resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.

Titulo undécimo

Patrimonio. Régimen de bienes.

Art. 101º: El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice la ley nacional 26.215 de

Financiamiento de los Partidos Políticos y la ley provincial O- 2431 y sus modificatorias y/o las disposiciones

concordantes que se dicten en lo sucesivo, y con los siguientes recursos.

A) Con las contribuciones periódicas de los afiliados que indique la Junta Ejecutiva Provincial.

B) Con el porcentaje sobre las remuneraciones de las dietas que perciben los Legisladores Provinciales, Concejales

Municipales o de los sueldos que perciban compañeros socialistas de cualquier cargo electivo o político surgido

del partido, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la presente Carta orgánica.

C) Donaciones, legados o cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.

Los bienes registrables que se adquieran deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

Los aportes correspondientes a cargos provinciales serán administrados por las autoridades provinciales y los

provenientes de cargos locales por las autoridades del Centro Socialista que corresponda. Todo aquel que no

cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse

como candidato a cargo partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará la Comisión

de Ética, a la que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.

Los aportes deberán hacerse regularmente, no pudiendo existir moratorias de ninguna naturaleza.

La Junta Ejecutiva Provincial deberá acudir en apoyo financiero a aquellos Centros Socialistas que por su reducido

número de afiliados lo necesiten para el cumplimiento de sus fines políticos propios.

Lo dispuesto por los incisos a) y b) del presente artículo regirá a partir de su publicación. La Junta Ejecutiva

Provincial es el órgano encargado de reglamentar el presente artículo.

Art. 102º: Los fondos del Partido, serán depositados en una cuenta corriente única en el Banco de la Nación

Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los

cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los

libramientos que se efectúen.

Sin prejuicio de lo normado en el Artículo 32 del Capítulo II Alianzas Electorales de la ley nacional 26.215.

Los fondos destinados a financiar las campañas electorales provinciales deberán ser depositados en las cuentas

que a estos efectos prevé la Ley O-2431, la que la modifique y/o sustituya, cumpliéndose con la modalidad prevista

para su apertura, administración, movimiento y correspondiente control judicial.

La tesorería de la Junta Ejecutiva Provincial llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos

partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 72 Viernes 9 de marzo de 2018

a) De inventario.

b) De caja.

c) Diario general de hojas móviles.

En materia de ingresos, gastos, controles contables y todo aspecto sobre el financiamiento del partido, serán de

aplicación las disposiciones de la legislación sobre financiamiento de los partidos políticos del orden nacional y

provincial según corresponda.

Art. 103º: Se establece el cierre del ejercicio contable anual el día 31 de diciembre. El balance anual deberá estar

refrendado por el/la Presidente/a o quien lo/la reemplace en casos justificados de imposibilidad o ausencia, el/

la Tesorero/a titular o su suplente en casos justificados de imposibilidad o ausencia y por los/las integrantes en

ejercicio de la Comisión Revisora de Cuentas.

Una vez confeccionado el balance anual, la Comisión Revisora de Cuentas deberá poner el mismo a disposición

de los Centros Socialistas, Congresales Provinciales y de los afiliados mediante su publicación en la página web

del partido. Esta publicidad es independiente de la que pueda ordenar la legislación federal o provincial orgánica

de los partidos políticos.

Para vender cualquier tipo de bienes inmuebles será necesaria la autorización del Congreso Provincial. La

enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la

Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 104º: Disuelta o extinguida la federación, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Ejecutivo

Nacional.

Titulo duodécimo.

Modificaciones de la Carta Orgánica.

Art. 105º: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente

declarada necesaria por los dos tercios de votos de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial o de un Congreso

Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Ordinario o Extraordinario, según se determine en cada

caso. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.

Titulo decimotercero.

Extinción del Partido.

Art. 106º: El Partido solamente podrá extinguirse por resolución de un Congreso Extraordinario convocado para

ese solo y único acto por no menos del noventa por ciento (90%) del número total de congresales.

Título decimocuarto.

Disposiciones Excepcionales.

Art. 107º: En los casos de suspensión de los derechos y garantías constitucionales, de grave perturbación pública,

de anormalidad institucional o política que impidan el normal desarrollo de las actividades partidarias, la Junta

Provincial podrá suspender por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en la reunión la

vigencia temporaria total o parcial de la Carta Orgánica y adoptar las medidas necesarias para la defensa del

Partido y el cumplimiento de sus objetivos. La imposibilidad de celebrar Congresos, Asambleas y reuniones por

razones de fuerza mayor implicará una prórroga automática de los mandatos de los integrantes de los cuerpos

directivos provinciales y municipales hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

Titulo Décimo Quinto

Capítulo I

Nuevas Disposiciones

Art. 108º: Las disposiciones de este título sustituyen a cualquier otra norma de esta carta orgánica que se les

opongan y complementan aquellas que resulten sólo parcialmente compatibles.-.

Capítulo II

Régimen de Elección Candidatos a

Senadores, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur

Art. 109º: Para la designación de candidatos/as a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los

partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

La Junta Electoral Provincial del Partido, o de la Alianza de las que forme parte, es el órgano facultado para llevar

adelante el procedimiento establecido para el sistema P.A.S.O., observando en la oportunidad de oficialización

de las listas de precandidatos los requisitos establecidos por esta Carta Orgánica, la legislación nacional de

aplicación, especialmente las exigencias del cupo femenino, las inhabilidades, y las exigencias emanadas de

normas de orden constitucional para el acceso a estos cargos públicos. La verificación de la correcta aplicación

del Sistema de elecciones primarias abiertas es responsabilidad de la Junta Electoral Provincial y de la Junta

Ejecutiva Provincial del Partido por ante la Justicia Federal con competencia electoral.

Para el caso de la incorporación de extra partidarios y/o no afiliados se estará a lo prescripto por esta Carta

Orgánica.

El sistema de distribución de cargos para la integración de la lista definitiva para los senadores y diputados

nacionales y los parlamentarios del MERCOSUR es el sistema D’Hont.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.828 - Segunda Sección 73 Viernes 9 de marzo de 2018

La Junta Ejecutiva Provincial del Partido y en el caso de formalizar Frentes Electorales, el órgano ejecutivo de la

Alianza, en forma previa al inicio de la campaña electoral, designará dos (2) responsables económico-financieros,

que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215,

quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia

electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

La Junta Ejecutiva Provincial del Partido y, en su caso el Órgano Ejecutivo de la Alianza, deberá asegurar en forma

escrita que los aportes públicos para la campaña e impresión de boletas y los espacios de publicidad electoral

se distribuyan en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral del Partido.

En las listas de precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se admitirá la participación de

extrapartidarios cuando lo autorice el Congreso Provincial del Partido, en las condiciones indicadas por el art. 15

inc. g) de la presente.

Capítulo III

Adhesión a la legislación nacional y provincial sobre cupo femenino y equivalencia de género. Aplicación del

sistema de inhabilidades.

Art. 110º: En las elecciones partidarias para cuerpos colegiados se deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo

establecido en la ley 24.012 – deberán tener mujeres en un mínimo del 30%- y sus decretos reglamentarios.

Asimismo se deberán aplicar las inhabilidades propias del artículo 33 de la ley 23298.

Para su aprobación las listas de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán respetar las

exigencias establecidas en la ley nacional 24012 y sus decretos reglamentarios en cuanto al porcentaje mínimo

por sexo y las inhabilidades vigentes establecidas en el artículo 33 de la ley 23298.

Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados

se ajustan a lo establecido por la Ley O N° 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia

de géneros.

La Junta Ejecutiva Provincial queda facultada para dictar las normas complementarias para su efectiva

implementación.

Dado en la ciudad de San Antonio Oeste – Río Negro – 4 de marzo de 2017.-

Dra. Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro

e. 09/03/2018 N° 14491/18 v. 09/03/2018