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N° 14745/18 Aviso del Boletín Oficial

CONMIL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 12 de marzo de 2018

Texto del aviso

CONMIL S.R.L.

Se comunica que por Acta de Reunión de Socios del 04/01/18 se resolvió modificar los artículos 4° y 6° del Estatuto

Social que quedan redactados de la siguiente manera: “CUARTA: (Capital social) El capital social lo constituye la

suma de $ 10.000 (pesos diez mil) dividido en 1.000, cuotas de $ 10 (pesos diez) –cada una– las cuales han sido

suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Sr. José Antonio De All 590 cuotas de valor nominal $ 10 cada

una por un total de $ 5.900 y Verónica Pulizzi 410 cuotas de valor nominal $ 10 cada una por un total de $ 4.100-.

La integración se realiza en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento (25% del capital social) debiendo

integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha. - La sociedad

podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en Asamblea que

representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión

social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en

el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán con el balance a partir de la inscripción.” y “SEXTA:

(Administración y representación legal) - La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno

a cinco gerentes socios o no que serán elegidos por los socios. En caso de gerencia plural la representación de

la sociedad corresponderá a dos gerentes en forma conjunta. El o los gerentes representarán a la sociedad en

todas las actividades o negocios que corresponden con el objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la

medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. El o los gerentes en la forma descripta tienen

todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiera

poderes especiales. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos operar con los bancos y demás instituciones de crédito

oficiales y privadas establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país,

inclusive para querellas criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. El o

los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los directores de

la sociedad anónima. En garantía del buen desempeño de su mandato los gerentes titulares otorgarán una garantía

equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados,

no pudiendo ser dicha garantía inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), en

forma individual por cada director o gerente, la cual deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en

fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá

ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas

de moneda nacional o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de

eventuales acciones de responsabilidad” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de

fecha 04/01/2018

Rafael Pereyra Zorraquin - T°: 93 F°: 244 C.P.A.C.F.

e. 12/03/2018 N° 14745/18 v. 12/03/2018