N° 14745/18 Aviso del Boletín Oficial
CONMIL S.R.L.
Texto del aviso
CONMIL S.R.L.
Se comunica que por Acta de Reunión de Socios del 04/01/18 se resolvió modificar los artículos 4° y 6° del Estatuto
Social que quedan redactados de la siguiente manera: “CUARTA: (Capital social) El capital social lo constituye la
suma de $ 10.000 (pesos diez mil) dividido en 1.000, cuotas de $ 10 (pesos diez) –cada una– las cuales han sido
suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Sr. José Antonio De All 590 cuotas de valor nominal $ 10 cada
una por un total de $ 5.900 y Verónica Pulizzi 410 cuotas de valor nominal $ 10 cada una por un total de $ 4.100-.
La integración se realiza en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento (25% del capital social) debiendo
integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha. - La sociedad
podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en Asamblea que
representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión
social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en
el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán con el balance a partir de la inscripción.” y “SEXTA:
(Administración y representación legal) - La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno
a cinco gerentes socios o no que serán elegidos por los socios. En caso de gerencia plural la representación de
la sociedad corresponderá a dos gerentes en forma conjunta. El o los gerentes representarán a la sociedad en
todas las actividades o negocios que corresponden con el objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la
medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. El o los gerentes en la forma descripta tienen
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiera
poderes especiales. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos operar con los bancos y demás instituciones de crédito
oficiales y privadas establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país,
inclusive para querellas criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. El o
los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los directores de
la sociedad anónima. En garantía del buen desempeño de su mandato los gerentes titulares otorgarán una garantía
equivalente al sesenta por ciento (60%) del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados,
no pudiendo ser dicha garantía inferior a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), en
forma individual por cada director o gerente, la cual deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá
ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas
de moneda nacional o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de
fecha 04/01/2018
Rafael Pereyra Zorraquin - T°: 93 F°: 244 C.P.A.C.F.
e. 12/03/2018 N° 14745/18 v. 12/03/2018