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N° 14705/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 13 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría nro. 6,

en los autos “TEXANO S.R.L. S/QUIEBRA” (11765/2017), hace saber que con fecha 20 de febrero de 2018 se ha

decretado la quiebra de “TEXANO S.R.L.” CUIT 30-71104317-5 con sede social en Av. Avellaneda 3051, CABA. Se

intima a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en poder en forma

apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos y hácese

saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimientos de declararlos ineficaces. Intimase al deudor a que

entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Intimase a la

fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 y 106 L.C. y para que dentro de las 48 horas

desde la última publicación constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los estrados del juzgado. Intimar a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un

estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes

de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio. Asimismo, informa que

se ha designado síndico a: Bartolomé Horacio Bavio, con domicilio en la calle Av. de Mayo 1324, piso 1º, oficinas “1

y 3”, Capital Federal. Se fija hasta el día 9 de abril de 2018 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de

verificación de sus créditos. Se fijan los días 22 de mayo de 2018 y 5 de julio de 2018 para presentar los informes

que se refieren los arts. 35 y 39 de la L.C.Q.

JORGE S. SICOLI Juez - ALEJO S. J. TORRES SECRETARIO SUBROGANTE

e. 12/03/2018 N° 14705/18 v. 16/03/2018