N° 15573/18 Aviso del Boletín Oficial
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
Texto del aviso
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
a) De conformidad con lo resuelto por la reunión de directorio de Balanz Capital Valores S.A.U. (la “Emisora” o la
“Sociedad”) del 27.12.2017, la Sociedad ha dispuesto la emisión de los Valores de Corto Plazo Clase 5 por hasta
valor nominal de US$ 25.000.000 ampliables por hasta el monto máximo disponible de su Programa Global de
Emisión de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por un V/N de hasta $ 2.000.000.000 a tasa fija con
vencimiento a los 12 meses de su emisión (los “VCPs”). Los términos y condiciones específicos de las mismas
fueron dispuestos por reunión de directorio del 27.12.2017 y acta de subdelegados del 19.02.2018.
b) Emisora: Balanz Capital Valores S.A.U., Av. Corrientes 316, Piso 3, Oficina 362, CABA. La Sociedad fue constituida
bajo la denominación “Equityshop Sociedad de Bolsa S.A.”, como sociedad anónima, sujeta y organizada bajo
las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
(“IGJ”) el 16.07.2008, bajo el N° 13.981 del Libro 40 de Sociedades por Acciones; cuyo cambio de denominación
por la actual fuera resuelto por la Asamblea de Accionistas de fecha 7.08.2014 e inscripto ante la IGJ el 25.02.2015,
bajo el N° 2921 del Libro 73 de Sociedades por Acciones; y que según lo resuelto en la Asamblea de Accionistas
del 19.09.2017, fuera transformada en Sociedad Anónima Unipersonal en los términos de la Ley de Sociedades,
bajo la nueva denominación de Balanz Capital Valores S.A.U. Dicha transformación fuera inscripta anta la IGJ el
16.02.18, bajo el N° 3014 del Libro 88 de Sociedades por Acciones.
c) Objeto social: Actualmente, la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a
terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los respectivos países,
a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por
la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación
secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas
en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como
para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores.
II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los
Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias
de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el
mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadores de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación
con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar
el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las
normas reglamentarias, en particular las actividades previstas en la Ley 26.831, incluyendo las actividades que a
continuación se detallan, sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa
y no taxativa: constituir fondos comunes de inversión, operar como agentes de colocación y distribución de fondos
comunes de inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar
como agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral, como agente de liquidación y
compensación y agente de negociación propio, agente productor, agente asesor del mercado de capitales,
agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de registro, custodia y pago, agente de calificación del
riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra
facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables
públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes
mencionadas “ut supra”, podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término,
de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera
de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan
llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.831 - Segunda Sección 47 Miércoles 14 de marzo de 2018
especial, los relacionados con títulos de créditos, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas,
mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia
haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios
de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario,
Fideicomisos no financieros u ordinarias y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la
materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas
de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por
objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida
por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que
requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.
d) Capital social: El capital social de la Sociedad a la fecha del presente es de $ 4.120.000. El patrimonio de la
Sociedad al 30.09.2017 asciende a la suma de $ 99.315.774.
e) Monto de la emisión: hasta US$ 25.000.000 ampliables por hasta el monto máximo disponible del Programa, a
ser emitidas en dólares estadounidenses. El monto finalmente adjudicado ascendió a la suma de US$ 32.625.453.
f) La Sociedad emitió anteriormente VCPs Clase 1 por un monto de $ 133.573.749, VCPs Clase 2 por un monto de
US$ 4.300.742, VCPs Clase 3 por un monto de $ 187.107.500; y VCPs Clase 4 por un monto de US$ 13.620.424. La
Sociedad no tiene deudas con privilegios o garantías al tiempo de la emisión.
g) Los VCPs no cuentan con garantía especial.
h) El capital de los VCPs será amortizado al vencimiento de los mismos.
i) Los VCPs devengarán un interés a tasa fija anual del 6,00%. Los pagos de los intereses serán realizados en forma
trimestral desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de
Emisión y Liquidación, pero del mes correspondiente, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil, si no lo fuera,
el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior.
j) Los VCPs no son convertibles en acciones.
Autorizado según instrumento privado Reunión de Directorio de fecha 27/12/2017
ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.
e. 14/03/2018 N° 15573/18 v. 14/03/2018