N° 16223/18 Aviso del Boletín Oficial
CENTRAL TERMICA SAN ALONSO S.A.
Texto del aviso
CENTRAL TERMICA SAN ALONSO S.A.
Comunica su constitución por Escritura Pública Nº 120, Folio 352 del 8/03/2018 ante la escribana Elena Schlenew,
titular del registro Nº 1495. Denominación: CENTRAL TÉRMICA SAN ALONSO S.A.; Accionistas: Garruchos
Forestación S.A., inscripta ante la IGJ el 21/10/1992, bajo el N° 10.072, del Libro 112, Tomo ‘A’ de Sociedades
Anónimas; Sede: Paraguay 1535, C.A.B.A.; y José Gerardo Cartellone, argentino, nacido el 1/10/1952, empresario,
casado en primeras nupcias con Marta Inés Pujol, DNI N° 10.564.048, CUIT N° 20-10564048-0, domiciliado en
Av. Alvear 1402 7º A, CABA.; Sede: Paraguay 1535, C.A.B.A. Plazo de duración: 99 años desde su inscripción en
el Registro Público; Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo y específico, ya sea por cuenta propia, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, la generación de energía eléctrica a partir fuentes renovables. Dentro
de los límites fijados en su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para: (i) realizar la construcción
y/o ampliación, puesta en marcha, operación, explotación comercial y mantenimiento de una central destinada a
la producción de energía a partir de Biomasa Forestal, y su comercialización; (ii) desempeñarse como prestataria
y/o prestamista y/o garante y/o avalista en función a la citada central destinada a la producción de energía a partir
de biomasa forestal, a cuyo efecto podrá otorgar garantías a favor de terceros, debiendo sujetar su actuación
a los términos y las limitaciones establecidas por las leyes N° 15.336 y N° 24.065 y/o por toda otra norma legal,
reglamentaria y/o regulatoria vigente en cada momento; (iii) adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda
clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto social, y cualquier otra norma que le sea
aplicable; (iv) fundar, constituir, asociarse con, o participar en personas jurídicas de todo tipo constituidas y/o a
constituirse en el país o en el extranjero mediante cualquier medio incluyendo, aunque no limitándose a aportes
de capital, compra de acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables y demás títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados. En todo lo relacionado con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.832 - Segunda Sección 3 Jueves 15 de marzo de 2018
operaciones, ya sea para la compra, consignación, venta, importación, exportación, instalación, permuta, leasing,
fidecomiso, prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente aceptadas sobre dicho objeto y
podrá realizar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social y no sean prohibidos
por las leyes o por su estatuto; Capital: $ 100.000 acciones ordinarias, de un peso ($ 1) valor nominal cada una y
con derecho a un (1) voto por acción, que se dividen en: (i) 25.000 acciones Clase “A”; (ii) 25.000 acciones Clase
“B”; y (iii) 50.000 acciones Clase “C”; Directorio: mínimo de tres y máximo de cinco Titulares e igual o menor
número de Suplentes, por un ejercicio; Composición: Presidente: Tristán Alfredo Lorenzo Briano; Vicepresidente:
Alejandro Cartellone; Directores Titulares: Manuel Alberto Sobrado y Gustavo Daniel Lorenzo Pelizzari; Directores
Suplentes: Ricardo Rodolfo Kiriluk y Juan Manuel Rubio. Todos los directores designados constituyen domicilio
especial en Paraguay 1535, C.A.B.A. Comisión Fiscalizadora: tres Síndicos Titulares y tres Suplentes, por un
ejercicio, Síndicos Titulares: María Florencia Bin Astigarraga, Fernando Enrique Freire y Sergio Andrés Trípoli;
Síndicos Suplentes: Gonzalo Adot, Andrés Nicolás Zorzi Lo Re y Gustavo Andrés Miquelarena Meritello, todos
ellos constituyen domicilio especial en Paraguay 1535, C.A.B.A. Representación legal: corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente los casos antes mencionados. Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 120 de fecha 08/03/2018 Reg. Nº 1495
Fernando Enrique Freire - T°: 49 F°: 53 C.P.A.C.F.
e. 15/03/2018 N° 16223/18 v. 15/03/2018