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N° 16000/18 Aviso del Boletín Oficial

EUROFIN DE INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 15 de marzo de 2018

Texto del aviso

EUROFIN DE INVERSIONES S.A.

En asamblea extraordinaria celebrada el 25/01/2018 se reformaron los artículos 1 a 24 del estatuto y se aprobó

un nuevo texto ordenado, con el fin de realizar la actividad de fiduciario financiero y no financiero conforme las

Normas de la Comisión Nacional de Valores. Dentro de las reformas realizadas se eliminó el voto plural de las

acciones, se implementaron las acciones escriturales y se reemplazó el objeto social por el siguiente: “La sociedad

tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en el país o en el exterior,

a las siguientes actividades: a) Fiduciaria: actuar como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario con

arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, demás disposiciones legales y reglamentarias

que resultaren de aplicación, así como también actuar como promotor, asesor o administrador de todo tipo de

fideicomisos, inscribiéndose en los registros pertinentes cuando ello fuera exigido por la normativa aplicable;

(b) Financiera: efectuar inversiones, valores negociables y demás títulos valores públicos o privados, nacionales

o extranjeros, en el país o en el extranjero; otorgamientos de créditos en general con fondos propios, con o sin

garantías reales, personales o fiduciarias, no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para

las entidades financieras por la ley 21.526 y sus modificatorias, y realizar inversiones en sociedades constituidas

o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra

forma; (c) Administración: administrar cualquier tipo de empresas, propiedades urbanas o rurales, bienes muebles

de cualquier tipo y negocios financieros, en especial los relacionados con valores negociables y títulos valores

privados o públicos, nacionales o extranjeros, acciones, obligaciones negociables de sociedades constituidas

en el país o en el extranjero, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones, cobranzas,

comisiones, mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de renta y amortización, administración de

cartera de valores, y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en la materia; y (d) Asesoramiento:

prestar servicios de asesoramiento y asistencia para la administración de empresas relacionados con cualquier

actividad o sector, incluyéndose entre otros: su reorganización, fusión, escisión, consolidación, disolución, aumento

o reducción de capital, emisión de títulos de deuda, así como también la actuación como agente organizador en

operaciones relacionadas con títulos valores públicos y/o privados; así como en lo referido a inversiones de capital

de riesgo; asesoramiento en materia de inversiones, en todo lo que hace a estrategias, ejecución de decisiones de

inversión y todo otro asesoramiento vinculado con cualquier proyecto de inversión o actividades empresarias. Las

actividades de la sociedad bajo la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la

“Normativa Aplicable”) requerirán el cumplimiento de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La sociedad

tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda

actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su

objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes de la ley

19.550 –y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “LGS”) –, la Normativa Aplicable y

este estatuto”. No se modifica la denominación, capital, domicilio ni la fecha de cierre de ejercicio de la Sociedad.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 25/01/2018

Pablo Agustín Legon - T°: 69 F°: 113 C.P.A.C.F.

e. 15/03/2018 N° 16000/18 v. 15/03/2018