N° 16252/18 Aviso del Boletín Oficial
GARCIA REGUERA S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA
Texto del aviso
GARCIA REGUERA S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA
Inscripta el 29/4/54, Nº 490, Fº 418, Lº 40 Tomo A, comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
fecha 14/12/2017 resolvió reformar los Artículos 1º y 8º del Estatuto Social, los cuales en lo sucesivo llevarán la
siguiente redacción: Artículo 1° - Con la denominación de “GARCIA REGUERA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA é INMOBILIARIA”, continúa funcionando una Sociedad Anónima con domicilio legal en
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, calle Moreno 1432, y con facultad de establecer agencias, sucursales
y representaciones en el interior y exterior del país. Artículo 8º - La dirección y administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas
entre un mínimo de tres y un máximo de siete, los que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550,
cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que
establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.832 - Segunda Sección 6 Jueves 15 de marzo de 2018
valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la Sociedad, cuyo costo estará a cargo de cada director. En ningún caso se podrá constituir la garantía
mediante ingreso directo de fondos a la caja social. Los directores suplentes sólo deben constituir la garantía
desde que asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un director titular. Sus funciones serán remuneradas
con imputación a gastos generales o a ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según
lo resuelva la Asamblea Ordinaria y en la medida que la misma disponga, dentro de los límites y condiciones
previstas por el artículo 261 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. La Asamblea Ordinaria podrá designar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. Las vacantes transitorias o permanentes
que se produzcan en el Directorio, se cubrirán por los suplentes y en el orden que la Asamblea Ordinaria los haya
designado. Los Directores en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente; éste
último reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El quórum del Directorio no podrá ser inferior a la
mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes o representados.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Directorio deberá designar de entre aquellos de sus
miembros respecto de los cuales se cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable,
un Comité de Auditoría, el cual estará compuesto por al menos tres directores titulares e igual o menor número
de directores suplentes, la mayoría de los cuales deberá investir la condición de independiente de acuerdo con
los criterios establecidos para ello en la normativa aplicable, incluidas las normas de la Comisión Nacional de
Valores. Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité de Auditoria y a sus libros de actas, las normas que
rigen al respecto al Directorio. El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Designado según instrumento privado acta de directorio N° 929 de fecha 15/12/2017 José Luis Angel García
Villaverde - Presidente
e. 15/03/2018 N° 16252/18 v. 15/03/2018