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N° 14705/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales jueves, 15 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nro. 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría nro.

6, en los autos “TEXANO S.R.L. S/QUIEBRA” (11765/2017), hace saber que con fecha 20 de febrero de 2018

se ha decretado la quiebra de “TEXANO S.R.L.” CUIT 30-71104317-5 con sede social en Av. Avellaneda 3051,

CABA. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en

poder en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de

los mismos y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimientos de declararlos ineficaces.

Intimase al deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada

con su contabilidad. Intimase a la fallida para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Art. 86 y

106 L.C. y para que dentro de las 48 horas desde la última publicación constituya domicilio procesal en el

lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Intimar a la

fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con

indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario

para determinar debidamente su patrimonio. Asimismo, informa que se ha designado síndico a: Bartolomé

Horacio Bavio, con domicilio en la calle Av. de Mayo 1324, piso 1º, oficinas “1 y 3”, Capital Federal. Se fija

hasta el día 9 de abril de 2018 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus

créditos. Se fijan los días 22 de mayo de 2018 y 5 de julio de 2018 para presentar los informes que se refieren

los arts. 35 y 39 de la L.C.Q.

JORGE S. SICOLI Juez - ALEJO S. J. TORRES SECRETARIO SUBROGANTE

e. 12/03/2018 N° 14705/18 v. 16/03/2018