N° 16400/18 Aviso del Boletín Oficial
COR-VIAL S.A.
Texto del aviso
COR-VIAL S.A.
Por Asamblea Extraordinaria de fecha 1/03/2018 se resolvió modificar el artículo tercero del Estatuto Social, por
el siguiente texto: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por OBJETO dedicarse, en el país o en el extranjero,
por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, a las actividades que a continuación se detallan: (1)
Constructora: Mediante la realización de obras públicas y privadas, ya sea hidráulicas, arquitectónicas, urbanísticas,
sanitarias, puentes, caminos, canalizaciones, subterráneas, vías férreas, marítimas y cualquier obra de ingeniería
en general. Podrá accesoriamente y relacionado con el objeto principal, realizar: (a) negocios relacionados con
construcción de obras públicas o privadas, a través de contrataciones directas o licitaciones, para construcción
de viviendas, escuelas, dependencias públicas de cualquier tipo, puentes, caminos y cualquier trabajo del ramo;
(b) construcción de edificios, viviendas, barrios, estructuras metálicas o de hormigón, obras viales, mejoras y
pavimentación de calles y rutas, redes de desagüe, obras de electrificación, civiles y todo tipo de obras públicas o
privadas; (c) realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas,
y en general todo tipo de reparaciones de edificios, así como la decoración, equipamiento, empapelado, lustrado
y pintura; (d) prefabricación de cañerías, conductores de agua y aire, equipamientos viales y movimiento de tierra;
(e) compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales afectados
a la construcción; (f) control, proyección, dirección, licitación, administración, ejecución y financiación de la
construcción de obras civiles, comerciales o industriales de ingeniería pública o privada; así como la realización
de urbanizaciones, colonizaciones, loteos, subdivisiones, inmuebles urbanos, rurales e industriales; (g) realización
de peritajes, obras catastrales, códigos urbanísticos y planos regulares, trabajos topográficos; organización de
consorcios, compra y venta de inmuebles de toda clase, presentaciones en licitaciones nacionales, internacionales,
provinciales, municipales, de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales; (h) construcción de obras de
saneamiento, redes cloacales, alcantarillados y agua potable, y en general toda otra actividad que se relacione
con el objeto enunciado precedentemente. (2) Comercializadora de bienes y servicios: mediante la compra y
venta, intermediación, arrendamiento, alquiler, explotación en general de bienes muebles registrables o no, nuevos
o usados (motoniveladores, retroexcavadoras, camión volcador, compactadoras, y todo tipo de maquinarias,
herramientas y equipos destinados a la construcción, y al cuidado del medio ambiente, etc.: debiéndose entender
este detalle como meramente enunciativo), con destino a todo tipo de obras de construcción, vial o civil, pública
o privada y medioambiental. Se entienden comprendidas dentro de las actividades aquellas relacionadas con
la venta de repuestos y los servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos en general.; y (3)
Comercializadora de vehículos en general: mediante la explotación integral de una concesionaria automotor,
para la compraventa, importación y exportación de vehículos nuevos y usados, incluyendo utilitarios, camiones y
maquinaria agrícola, así como la compra, venta, e importación y explotación de repuestos y accesorios para tales
vehículos y equipos, prestación de servicios de mantenimiento, mediante la exportación de un taller mecánico del
automotor, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nueva y utilitarios y todo lo que hace a la industria
automotriz, como así también para la compra, venta de motocicletas y ciclomotores e importación y exportación
de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto social podrá celebrar contratos conexos con el mismo, compra,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.833 - Segunda Sección 5 Viernes 16 de marzo de 2018
venta, fideicomiso, dación en pago, adjudicación a los socios, constitución de derechos reales, locación de obras
y servicios y financiar todas aquellas operaciones vinculadas con su objeto, celebrando contratos de préstamo
con o sin garantía, excluyendo las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. Asimismo, se
entienden comprendidas las actividades de importación y exportación tendientes a la realización de las actividades
comprendidas en su objeto. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad tendrá plena capacidad jurídica, y
aquellas que lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante”, y en el artículo octavo,
en lo respectivo a la representación legal y la garantía de los directores quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO OCTAVO: …La Representación Legal de la sociedad corresponde al Presidente. En caso de ausencia
o impedimento de este último, la Representación Legal será asumida y ejercida por el vicepresidente. El Directorio
funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulare y decidirá por mayoría de votos presentes, en caso de
igualdad el presidente o su representante tendrá voto de desempate. En garantía de sus funciones los directores
deberán constituir cada uno una garantía por la suma de Pesos diez mil ($ 10.000) o el mayor importe que pudiera
exigir la legislación vigente al momento de cada designación…”. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 01/03/2018
Manuel Jose Novaro Hueyo - T°: 125 F°: 62 C.P.A.C.F.
e. 16/03/2018 N° 16400/18 v. 16/03/2018