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N° 16272/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 16 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 24

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

El Juzg. Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial Nº 12, a cargo del Dr. Diego Hernán Papa, Sec. Nº 24, a mi cargo,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B de C.A.B.A, comunica por 2 días en autos “BORDAMOS S.A. S/QUIEBRA”

(Exp. 14489/14) que el martillero Jorge E. Del Hoyo (CUIT 20046347758 IVA Resp. Insc.), cel. 155800-3333 y

154145-6597, rematará el 23/03/18 a las 11:30 hs. (en punto) en el Salón de calle Jean Jaures 545 de C.A.B.A. el

100% del rodado de la fallida (CUIT 30709556254) marca Fiat, Modelo Fiorino Fire, DOMINIO JYZ075, año 2011,

Motor Nº 178E80110215593, Chasis 9BD25521AC8914729, en el estado en que se encuentra y exhibe. Según

constatación el bien se encuentra en funcionamiento, completo a excepción del estéreo. Base: $ 80.000. Comisión:

10% Arancel: 0,25%. Sellado de Ley de corresponder. Venta al contado y al mejor postor. Deudas AGIP patentes

al 9/2016 $ 8.839,39. El IVA por la presente compraventa y sobre la comisión del martillero, a cargo del comprador

de corresponder; el que deberá ser discriminado del precio y depositado por el martillero en una cuenta abierta

al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio

de asiento del juzgado y depositar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el remate en una cuenta

en Banco de la Ciudad de Buenos Aires sucursal Tribunales a nombre del suscripto y como perteneciente a estos

autos. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión ulterior de boleto que se extienda o cualquier otro

tipo de cesión que implique cambio de titularidad del adquirente en el acto de subasta. Los gastos, impuestos y

contribuciones correspondientes al bien a enagenar generados con anterioridad a la quiebra corresponde sean

verificados por el interesado (art. 32 y 56 L.C); los generados entre la quiebra y la toma de posesión corresponde

sean afrontados conf. lo reglado por la norma del art. 240 L.C y los generados a partir de la toma de posesión

corresponde sean soportados por los adquirentes. Visitar: 21 y 22/3/18 de 10 a 11:30 hs en el lugar de depósito sito

en Uruguay 161 1º piso de CABA. Bs Aires, 13 de MARZO de 2018. FDO. MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA.

HERNAN DIEGO PAPA Juez - MAGDALENA M. TABOADA SECRETARIA

e. 15/03/2018 N° 16272/18 v. 16/03/2018