N° 587/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, en causa N° 587/2017 caratulada “ARTES
DENTALES S.R.L. S/INF. LEY 24.769” notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo resuelto con fecha
21/2/2018 lo siguiente: “...SE RESUELVE: I) SOBRESEER a Claudia Julia PRIETO y Ana Esther PRIETO con relación
a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente, con la expresa mención de que la formación
de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc.
3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias
confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección
de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P. - D.G.I. mediante oficio
de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación
a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese y notifíquese. FDO: Rafael Francisco CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria.
y notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo ordenado con fecha 28/2/2018 en causa 587/2017 lo
siguiente: “...///nos Aires, 28 de febrero de 2018. Por presentado, agréguese y, atento el planteo formulado por la
fiscalía en el dictamen que antecede, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por
aquella fiscalía contra la resolución de fs. 101/104 y vta., por la cual se sobreseyó a Claudia J. PRIETO y a Ana E.
PRIETO (art. 332. del C.P.P.N.) Aquella concesión del recurso de apelación no se notificará a la apelante, pues,
con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia –Reg. 9/08 F°
80/82,” “… que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no
sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”. Aquella decisión se tomó como
consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del
Código Procesal Penal de la Nación efectuada por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008) para la tramitación del recurso
de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que se deberá cursar notificación de la concesión del
recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón
de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad.
En consecuencia, notifíquese a las imputadas Claudia Julia PRIETO y Ana Esther PRIETO y elévese a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de estilo...” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí:
Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria. Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria
e. 15/03/2018 N° 16177/18 v. 21/03/2018