N° 50561/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría Nº 1, a
mi cargo, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, P.B, de esta Ciudad de Buenos Aires, hace saber por tres (3)
días que en los autos: “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/
ORDINARIO - (Expte. Nº 50561/2010) ”, las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional (en adelante el “Acuerdo”),
que fuera homologado por resolución del 22/12/2017, en virtud del cual Banco Hipotecario S.A.restituirá a los
usuarios de la Tarjeta emitida por esa entidad, a los que se les hubiesen cobrado los cargos denominados Exceso
al Límite de Compra y/o Exceso al Límite de Crédito, los importes efectivamente percibidos por tales conceptos
desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2014, con más una compensación en proporción
al monto cobrado a cada cliente no moroso y con más intereses por compensación a los clientes morosos. La
forma de restitución será la siguiente: a) RESTITUCIÓN EN CUENTA PARA CLIENTES ACTIVOS NO MOROSOS: El
Banco acreditará en la cuenta de cada usuario Activo no Moroso a la Fecha de Liquidación el monto que en cada
caso se describe en el Anexo I del Acuerdo y que equivale al 50% del importe total de los cargos oportunamente
percibidos, con más el correspondiente IVA sobre dicho reintegro, más el 50% de la Compensación Adicional
convenida en el Acuerdo, prorrateada esta última en función de la acreencia individual del respectivo usuario. Sin
perjuicio de ello y en forma adicional el Banco acreditará a cada usuario Activo no Moroso en la Fecha de
Liquidación, la cantidad de puntos y/o millas correspondientes al Programa de Fidelización en el cual participa,
equivalentes al 50% del capital remanente del total de los cargos oportunamente percibidos, así como al IVA
correspondiente y asimismo al 50% de la Compensación Adicional pactada, en la proporción respectiva. Tratándose
del Programa Espacio Dueños se acreditarán en la cuenta de cada usuario, 35 puntos por cada peso sujeto a
restitución por este medio de pago. Tratándose del Programa de Millaje, se acreditará una milla por cada $ 0,50
sujeto a restitución por este medio. Cuando en función de dicho cálculo el número de millas a acreditar conlleve
decimales, se redondeará acreditando el número de millas correspondiente al número entero inmediatamente
superior. Se destaca que en aquellos casos de usuarios partícipes de los dos Programas de Fidelización (es decir
que a través de la tarjeta de débito suman puntos para el Programa Espacio Dueños, mientras que a través del uso
de la tarjeta de crédito suman millas para el Programa de Millaje), el reintegro correspondiente se realiza a través
del Programa Espacio Dueños por ser éste el más difundido entre los clientes del Banco. Tanto los puntos como
las millas, podrán adicionarse a los que ya tenga cada usuario en el respectivo Programa de Fidelización, como así
también a los que adquiera en el futuro y podrán ser utilizados en las condiciones vigentes para los restantes
partícipes de los respectivos Programas. Se aclara expresamente que los puntos o millas adjudicados por el
Acuerdo que no sean utilizados por los usuarios beneficiarios de los mismos, expirarán en los mismos términos y
condiciones que rigen para los restantes clientes partícipes del respectivo Programa. Se destaca que existe un
universo de solo 10 usuarios cuyas cuentas no están asociadas a ningún Plan de Fidelización, a quienes por ende
se les reintegrarán los cargos oportunamente percibidos, más el IVA y compensación transaccional correspondiente,
íntegramente en efectivo. Se trata de tenedores de tarjeta de crédito asociados al acuerdo con la organización sin
fines de lucro “Un Techo para mi País”. El Banco se compromete a comunicar los términos del Acuerdo mediante
comunicación separada, enviada junto al resumen de cuenta, por el mismo medio utilizado para notificar a este
último y cuyo texto será el previsto en el Anexo II del Acuerdo. b) RESTITUCIÓN A CLIENTES INACTIVOS NO
MOROSOS: El Banco pondrá a disposición de los clientes inactivos no morosos (es decir quienes no tenían a la
Fecha de Corte tarjeta de crédito vigente en el Banco sin hallarse en situación de mora con este último), los montos
que para cada uno de ellos se detallan en la respectiva columna del informe obrante en el DVD que integra el Anexo
I del Acuerdo y que corresponden al 100% del cargo oportunamente percibido con más el IVA correspondiente a
dicho importe y el 100% de la Compensación Adicional pactada. A dicho efecto, se distinguirá entre aquellos
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.835 - Segunda Sección 225 Martes 20 de marzo de 2018
clientes que tienen cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco, de aquellos que no la tienen. En el primer caso,
el crédito correspondiente se le acreditará en la cuenta respectiva, comunicándose dicha acreditación al cliente en
la forma prevista para los clientes activos no morosos y mediante leyenda de similar tenor, ello en oportunidad del
primer resumen que se le remita con posterioridad a la respectiva acreditación. En el caso de los clientes inactivos
no morosos que no tienen cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco y a quienes por consiguiente no se les
puede acreditar el importe respectivo por dicha vía, se les reintegrará el monto correspondiente en efectivo, a
través de las cajas del Banco, a cuyo efecto éstos serán citados por los medios establecidos en el Acuerdo,
debiéndose presentar ante el Banco con acreditación de identidad dentro del plazo de dos años a contar de la
fecha de homologación firme del Acuerdo. El cliente podrá presentarse ante cualquier sucursal del Banco a los
fines de requerir el reintegro respectivo, debiendo ser efectivizado el mismo en plazo no mayor a cinco días. A
requerimiento del cliente, podrá practicarse el reintegro mediante cheque no a la orden o transferencia bancaria.
En este último caso, la constancia de transferencia servirá de suficiente recibo y acreditación de pago. El monto
que correspondiera a dichos usuarios Inactivos No Morosos que no se hubieran presentado al cobro de tales
importes dentro del plazo de dos años arriba indicado, deberá ser donado por el Banco a una entidad de bien
público, en las condiciones que se especifican en el Acuerdo. c) CLIENTES ACTIVOS e INACTIVOS MOROSOS.
COMPENSACIÓN. Para los clientes activos e inactivos morosos, se procederá a efectuar la restitución de la suma
que surge del Anexo I del Acuerdo en concepto de capital más IVA, mediante la compensación de dicha suma con
la deuda que el cliente mantenga con el Banco. A los fines de dicha compensación y a partir de la mora del usuario,
se computará sobre los créditos recíprocos la misma tasa de interés, que será la aplicada por el Banco al crédito
en mora del usuario en cada caso. De la respectiva columna del informe obrante en el Anexo I del Acuerdo, surge
el resultado de dicha compensación a la Fecha de Corte. Si la deuda en mora del usuario se hallare en instancia
de ejecución judicial, la compensación se realizará al momento de la correspondiente liquidación judicial. En el
caso de los usuarios Inactivos Morosos cuyo saldo de deuda hubiese sido cedido a terceros o afectado a un
fideicomiso financiero, el reintegro se hará en efectivo, en las condiciones previstas para los usuarios inactivos no
morosos. En el caso de que a resultas de la compensación descripta, quedare un remanente a favor del cliente, se
procederá de acuerdo a lo previsto precedentemente, según se tratara de un cliente Activo o Inactivo, pero sin
reintegrarle la Compensación Adicional puesto que la misma es sustituida por los intereses compensados. En el
caso que quedara un remanente a favor del usuario se procederá del mismo modo que en los puntos anteriores
según se trate de cliente activo o ex cliente de la entidad, pero sin la Compensación Adicional. Se hace saber
asimismo que el Acuerdo, no restringe ni limita en modo alguno el derecho de los particulares alcanzados por el
Acuerdo homologado de poder actuar por su propio derecho apartándose de los términos convenidos, reclamando
lo que consideren que corresponda ya que lo acordado no enervará el derecho de cualquiera de ellos que deseen
apartarse de los términos del acuerdo conforme lo normado por el artículo 54 de la ley 24.240. En tales casos,
Banco Hipotecario S.A. hace expresa reserva de interponer en el reclamo que se le efectúe todas y cada una de
las defensas que considere pertinentes, sin que lo acordado en el Expediente pueda considerarse como una
renuncia de derechos y/o defensa o reconocimiento de hechos o de derechos. Ciudad de Buenos Aires, 16 de
marzo de 2018.
ALBERTO ALEMAN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 19/03/2018 N° 17150/18 v. 21/03/2018