N° 1145/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N° 29, a cargo de la Dra. Ana
Paula Ferrara, sito en Av. Callao 635, 3° piso, de esta capital, en autos Instituto de Psicopatología Nuestra señora de
Lujan SRL s/Quiebra (expte. Nº 1145/2014); CUIT 33-62519795-9 comunica que, de conformidad con lo previsto por la
lcq: 204, 205 y cc., se dispuso efectuar un llamado a licitación pública, mediante la publicación por tres días en el Boletín
Oficial y por un día en el diario La Prensa, para mejorar la oferta de compra habida en autos respecto de los bienes
comprendidos en la empresa como unidad, siendo aquéllos los detallados en el informe general del art. 39 LCQ y que
existan al momento de la aceptación de la oferta y cualquier otro que forme parte del fondo de comercio de la fallida
–escuela de educación especial sita en Carlos Calvo 3893/95–, incluyendo los contratos, bienes de cambio, créditos,
cuentas por cobrar, sin que la oferta se halle condicionada a la transmisión de las habilitaciones municipales para el
funcionamiento del establecimiento, ni registraciones, inscripciones y reconocimientos ante el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Servicio Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Educación de Gestión Privada, ni
la posición contractual que tiene la fallida respecto del contrato de locación del inmueble en el que funciona la escuela,
ni los contratos que vinculan a la fallida con las instituciones que derivan o cubren total o parcialmente los costos de
sus beneficiarios y subsidios existentes. Se deja constancia que la oferente ha ofertado asimismo asumir la antigüedad
del personal que actualmente presta servicios en la escuela, transfiriendo el mismo bajo su dependencia. Los oferentes
podrán presentar sus propuestas por escrito en la sede del Tribunal hasta el día 15 de mayo de 2018 a las 10 horas, o el
inmediato día posterior a la misma hora en caso de que la fecha fijada resulte inhábil por cualquier motivo. Estas deberán
realizarse exclusivamente ante la Mesa de Entradas de la Secretaría N° 29 de este Tribunal y constituyendo domicilio
legal en la jurisdicción del Juzgado y electrónico (CSJN Acd 38/13), en sobre cerrado Los oferentes deberán denunciar
todos sus datos filiatorios en caso de tratarse de personas físicas y acompañar los estatutos correspondientes en caso
de ser personas jurídicas, acreditando debidamente la personería, y el cumplimiento de todos los requisitos formales
que establecerá el pliego de bases y condiciones. En garantía de la mejora de oferta deberá depositarse el importe de
$ 100.000 en la cuenta ya abierta a nombre de estos autos en el Banco Ciudad –Lº 808 Fº 683/0–. Dicho depósito deberá
ser efectuado en pesos (en efectivo y/o cheque certificado). La eventual devolución de su depósito le será efectuada
por la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno. Déjase aclarado que
para mejorar la oferta presentada en autos serán aceptadas exclusivamente aquellas ofertas cuya garantía (depósito
bancario) sea integrada (y acreditada) en una sola boleta de depósito efectuado exclusivamente en la cuenta señalada,
caso contrario serán rechazadas “in limine”, independientemente del monto ofertado. Queda prohibida la compra en
comisión, como así también la cesión de los derechos de la adjudicación que se disponga en autos. Se deja constancia
que él o los oferentes no podrán encontrarse en estado de concurso preventivo. Asimismo, deberán acompañar
un informe de registro de riesgo crediticio expedido por “Organización Veraz”. La propuesta económica deberá ser
efectuadas en las mismas condiciones aludidas al principio y mejorar el precio base de $ 1.000.000 (pesos un millón).. En
caso de corresponder el pago del impuesto al valor agregado sobre el precio de venta, el mismo se considerará incluído
en dicho precio. se hace saber a los eventuales interesados que en el acto de la audiencia de apertura de sobres podrán
mejorarse las ofertas presentadas, pujando a fin de obtener el mejor precio mediante una nueva mejora no inferior al
5% de la mejor oferta presentada. El auto de adjudicación será dictado en el mismo acto de la audiencia por parte
del Tribunal actuante y se considerará notificado en ese acto al adjudicatario siendo el mismo inapelable (lcq 273:3).
Dentro de los 10 días de dictada la resolución de adjudicación el adjudicatario deberá indefectiblemente depositar en
la misma cuenta de autos antes individualizada el saldo de precio, ello bajo apercibimiento de ser declarado sin más
trámite postor remiso. Salvo cuando un plazo se consigne expresamente en días corridos, los plazos establecidos en el
presente pliego se entienden formulados en días hábiles judiciales. Si alguno de los días fijados para cualquiera de los
actos y/o vencimientos indicados precedentemente resultare inhábil judicial y/o no laborable, el acto o el vencimiento
tendrá lugar al día siguiente laborable y/o hábil judicial a la misma hora que la señalada para el día originario. Los
impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) que de cualquier modo graven
los bienes de la fallida deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la
declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240;
y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente. La totalidad de los gastos que irrogue la posesión
así como los devengados a partir de tal fecha serán a cargo del comprador, al igual que todos los impuestos y/o tasas
pertinentes a las inscripciones dominiales de los bienes; los días y horarios de exhibición, son de Martes a Jueves en
el horario de 14 a 17 hs., con la previa autorización a solicitar a la sindicatura con oficinas en Suipacha 531 Piso 6º (tel.
1152398230 ó 1144238251). Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 20/03/2018 N° 17554/18 v. 22/03/2018