N° 587/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, en causa N° 587/2017 caratulada “ARTES DENTALES S.R.L.
S/INF. LEY 24.769” notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo resuelto con fecha 21/2/2018 lo siguiente: “...SE
RESUELVE: I) SOBRESEER a Claudia Julia PRIETO y Ana Esther PRIETO con relación a la situación fáctica detallada por
el considerando 1°) de la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre
y honor del que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal
Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de
la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos
Jurídicos de la A.F.I.P. - D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de
la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III)
SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese. FDO: Rafael Francisco CAPUTO. Juez. Ante mí:
Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria. y notifica a Claudia Julia PRIETO y Ana Ester PRIETO lo ordenado con fecha
28/2/2018 en causa 587/2017 lo siguiente: “...///nos Aires, 28 de febrero de 2018. Por presentado, agréguese y, atento el
planteo formulado por la fiscalía en el dictamen que antecede, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación
interpuesto por aquella fiscalía contra la resolución de fs. 101/104 y vta., por la cual se sobreseyó a Claudia J. PRIETO
y a Ana E. PRIETO (art. 332. del C.P.P.N.) Aquella concesión del recurso de apelación no se notificará a la apelante,
pues, con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia –Reg. 9/08 F°
80/82,” “… que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la
recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”. Aquella decisión se tomó como consecuencia de
la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la
Nación efectuada por ley 26.374 (B.O. 30/05/2008) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión
de este juzgado– que se deberá cursar notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido,
excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron
y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, notifíquese a las imputadas Claudia Julia
PRIETO y Ana Esther PRIETO y elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de
estilo...” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Rosana Verónica BERLINGIERI. Secretaria. Mirtha Lilián CAMPOS TULA
Secretaria
e. 15/03/2018 N° 16177/18 v. 21/03/2018