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N° 33022131/2013 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 20 de marzo de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5)

días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 20 de fecha 08 de Junio de 2015, en la causa caratulada: “MELLO ELBIO

BATISTA, YUSZCZECZYN MIGUEL ANGEL, MORETTI RAMON ANIBAL Y BOGADO MABEL ADRIANA LORENA S/

INF. LEY 23737 (ART. 5 INC. C) ”, Expediente FCT Nº 33022131/2013/TO1, respecto a RAMON ANIBAL MORETTI,

de apodo “Yiyo”, de 45 años de edad, de estado civil casado, de ocupación bombero, de nacionalidad argentina,

nacido en Eldorado, 27 de febrero de 1970, D.N.I. Nº 21.301.332, domiciliado en Puerto Iguazú siempre vivió ahí,

que sabe leer y escribir, que ha cursado estudios secundarios, que es hijo de Adolfo Ramón Moretti, de estado

civil soltero, de ocupación jubilado, y de María Raquel Koller, la que dispone: Sentencia Nº 20. CORRIENTES,

08 de Junio de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)

CONDENAR a RAMON ANIBAL MORETTI D.N.I. Nº 21.301.332, ya filiado en autos, a la pena de OCHO (8) años

de prisión, y multa de pesos do mil ($ 2000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días

de quedar firme la presente, como Coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes,

previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), con la agravante prevista en el art. 11 inc. c) todos de la Ley 23.737 con

accesorias legales y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN) 2º) … 3º) … 4º)

… 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar

las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo

de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar

FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ

- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal -

Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 14/03/2018 N° 15840/18 v. 20/03/2018