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N° 17783/18 Aviso del Boletín Oficial

ALFRAMER S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 21 de marzo de 2018

Texto del aviso

ALFRAMER S.R.L.

Escritura Pública 44, folio 143, Reg. Not. 551 del 08/03/2018. 2) José Armando GOMEZ, argentino, casado en

primeras nupcias con Delia Haydee Vicente, 4/4/1958, comerciante, DNI 12.177.075, C.U.I.T. 20-12177075-0, calle

Buchardo 4869, Olavarria, Provincia de Buenos Aires; Jeremías Julian JOHNSON, argentino, soltero, 22/2/1991,

comerciante, DNI 35.141.089, CUIT 20-35141089-3, calle Sarmiento 288, Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz.

3) ALFRAMER S.R.L. 4) Carlos María Ramírez 1540, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5) La prestación

de Servicios tales como: (a) Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanza, caudales,

correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes,

cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros, transporte de combustibles, de cargas peligrosas,

cumpliendo con las respectivas reglamentaciones nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales,

su distribución, almacenamiento, deposito, empaques; (b) Transporte de contenedores; tramites y despachos

de aduanas por intermedio de profesionales; (c) Emision de guias, cartas de porte, warrants y certificados de

fletamentos; (d) Compraventa, locación, importación y exportación temporaria o permanente de vehículos,

mercaderías, materias primas, muebles, inmuebles y todo tipo de bienes relacionados con la prestación de los

servicios. 6) 50 años 7) $ 50.000 8) gerente al socio José Armando GOMEZ y Jeremías Julian JOHNSON, aceptan

el cargo, constituyen domicilio especial en la calle Carlos María Ramírez 1540, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. 9) cierre del ejercicio el 31 de marzo de cada año.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 08/03/2018 Reg. Nº 551

IGNACIO VIGNONI - Matrícula: 5155 C.E.C.B.A.

e. 21/03/2018 N° 17783/18 v. 21/03/2018