N° 18048/18 Aviso del Boletín Oficial
ESPACIO DIGITAL S.A.
Texto del aviso
ESPACIO DIGITAL S.A.
Inscripta en la IGJ el 09.02.2017, bajo el Nº 2743, Lº 82, Tº - de Sociedades por Acciones, hace saber que por
Asamblea General Extraordinaria del 23.01.2018 se modificó el art. 2 del Estatuto, quedando redactado: ARTÍCULO
SEGUNDO: “La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en
el país o en el extranjero a las siguientes actividades: (i) Actuar e inscribirse en el registro de la Comisión Nacional
de Valores como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión Integral o Propios,
Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor del
Mercado de Capitales, Agente de Corretaje de Valores Negociables y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de
acuerdo con las compatibilidades que establezca de tiempo en tiempo la Comisión Nacional de Valores y previo
cumplimiento de los requisitos y exigencias patrimoniales que fije dicho organismo. Asimismo la Sociedad podrá
solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme
las normas reglamentarias; (ii) diseño, programación y desarrollo de software, aplicaciones de teléfonos móviles,
páginas web, y (iii) realización de actividades financieras, ya sea en forma presencial o por internet, y con personas
humanas y/o personas jurídicas, mediante la financiación de operaciones comerciales, prendarias o hipotecarias,
de capitales en otras empresas, sea en forma de aportes o mediante la realización de operaciones en participación
y la constitución de empresas (con las limitaciones del art. 30 de la Ley 19.550) y operaciones financieras en
general, todo ello conforme las normas legales vigentes en cada materia y las que se dicten en el futuro. Se
excluyen expresamente el desempeño de actividades financieras que supongan la intermediación pública entre
la oferta y la demanda de recursos financieros (Ley de Entidades Financieras 21.526); y (iv) desarrollo, operación
y administración de sistema de pagos móviles. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por
las Leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha
23/01/2018
María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 21/03/2018 N° 18048/18 v. 21/03/2018