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N° 18048/18 Aviso del Boletín Oficial

ESPACIO DIGITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de marzo de 2018

Texto del aviso

ESPACIO DIGITAL S.A.

Inscripta en la IGJ el 09.02.2017, bajo el Nº 2743, Lº 82, Tº - de Sociedades por Acciones, hace saber que por

Asamblea General Extraordinaria del 23.01.2018 se modificó el art. 2 del Estatuto, quedando redactado: ARTÍCULO

SEGUNDO: “La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en

el país o en el extranjero a las siguientes actividades: (i) Actuar e inscribirse en el registro de la Comisión Nacional

de Valores como Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión Integral o Propios,

Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agente de Custodia de Productos de Inversión

Colectiva, Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor del

Mercado de Capitales, Agente de Corretaje de Valores Negociables y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, de

acuerdo con las compatibilidades que establezca de tiempo en tiempo la Comisión Nacional de Valores y previo

cumplimiento de los requisitos y exigencias patrimoniales que fije dicho organismo. Asimismo la Sociedad podrá

solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme

las normas reglamentarias; (ii) diseño, programación y desarrollo de software, aplicaciones de teléfonos móviles,

páginas web, y (iii) realización de actividades financieras, ya sea en forma presencial o por internet, y con personas

humanas y/o personas jurídicas, mediante la financiación de operaciones comerciales, prendarias o hipotecarias,

de capitales en otras empresas, sea en forma de aportes o mediante la realización de operaciones en participación

y la constitución de empresas (con las limitaciones del art. 30 de la Ley 19.550) y operaciones financieras en

general, todo ello conforme las normas legales vigentes en cada materia y las que se dicten en el futuro. Se

excluyen expresamente el desempeño de actividades financieras que supongan la intermediación pública entre

la oferta y la demanda de recursos financieros (Ley de Entidades Financieras 21.526); y (iv) desarrollo, operación

y administración de sistema de pagos móviles. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por

las Leyes o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha

23/01/2018

María Laura Barbosa - T°: 72 F°: 627 C.P.A.C.F.

e. 21/03/2018 N° 18048/18 v. 21/03/2018