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N° 18147/18 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Partidos Políticos miércoles, 21 de marzo de 2018

Texto del aviso

KOLINA

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “KOLINA

s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 16000038/2011, que tramita por ante este

Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 3: “Viedma, 8 de marzo de 2018. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA:

… CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido Kolina

por el Congreso de Distrito reunido en fechas 10/02/2015, 27/05/2017 y 4/09/2017. II) Ordenar su publicación en el

Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por

cédula electrónica al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario

y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. del Decreto 937/2010 a la Cámara Nacional

Electoral y a la dirección Nacional Electoral.” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

Secretaría Electoral Nacional, 20 de marzo de 2018.

CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA DISTRITO RIO NEGRO

CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO

Art. 1° El partido KOLINA del distrito Rio Negro, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de

ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.

Art. 2º El Partido, se regirá por la Constitución Nacional, las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus Bases de

Acción política, la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, la

Ley Electoral Provincial O 2431 y la demás normativa aplicable a la materia.

GOBIERNO DEL PARTIDO

Art. 3° El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital y un Consejo Central del Distrito. Podrán

constituirse Consejos Departamentales.

Art. 4° Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, duraran 3 años en el

ejercicio de sus funciones. En caso de que hubieran sido separados de sus funciones, solo podrán ser electos

nuevamente, una vez transcurrido cuatro años desde la fecha de su separación.

Art. 5° Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los

ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos

de completar periodos.

Art. 6° En los cuerpos deliberativos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la

normativa vigente.

Art. 7° Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto

y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la

proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos

en la consulta interna pertinente. En caso de empate se procederá al sorteo de los electos.

DEL CONGRESO DISTRITAL

Art. 8° El congreso Distrital estará formado por delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del

distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de veinte.

Art. 9° Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de

residencia continua en el distrito.

Art. 10° El congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros a la hora

fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con

la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los

miembros. En ambos casos para determinar el quórum solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio

de sus mandatos. Al ser citados a sesión los delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos

los delegados suplentes.

Art. 11° En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente provisorio. De inmediato

designará una comisión especial de poderes, que estudiará los de los delegados electos. Aprobados los poderes

de los Delegados a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un presidente, un

vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, dos secretarios titulares y dos secretarios suplentes, cuya

mesa directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta mesa directiva permanecerá en funciones durante su

periodo pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia. Los vicepresidentes reemplazaran

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al presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras

causas. Los secretarios suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos.

Art. 12° El congreso distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés

partidario e institucional.

Art. 13° La inasistencia de un delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o tres alternadas

del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano

disciplinario partidario.

Art. 14° Cuando un delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso

de la misma por un delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

Art. 15° Por cada delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un delegado

suplente.

Art. 16° El Congreso realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias

en cualquier época del año.

Las sesiones ordinarias deberán considerar:

a) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.

b) El balance que deberá presentar el Consejo Central.

c) La situación y desenvolvimiento del Partido.

d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.

e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluyan en

ella.

Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los

que el propio Congreso incluyan en ella y se realizarán:

1°) A la convocatoria del Consejo Central del Distrito.

2°) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco

por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de

los Concejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio

Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos

en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los 2 tercios de votos de

los congresales presentes.

Art. 17° Son obligaciones del Congreso:

a) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.

b) Formular declaraciones de principios.

c) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron

la creación del partido y que contengan la plataforma y programas nacionales.

d) Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y distritales, y los que

deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado

las funciones de Gobernador y Vicegobernador del distrito.

e) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de

Conducta y el Consejo Central del Distrito.

f) Resolver en su carácter de autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica

a otros cuerpos partidarios.

Art. 18° Son facultades del congreso:

a) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes

para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.

b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias de los funcionarios en el desempeño de

las funciones y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la carta orgánica y/o resoluciones de las

autoridades partidarias pudiendo suspender provisoriamente y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal

de Conducta para que se resuelva en definitiva.

c) Darse sus reglamentos internos.

d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de la

misma.

e) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente

f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los

fines que determine.

g) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.

Art. 19° Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central

que hubieran cesado en sus funciones en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las

deliberaciones del Congreso.

DEL CONSEJO CENTRAL DEL DISTRITO

Art. 20.- El Consejo Central estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario

General, seis vocales titulares y seis vocales suplentes, electos en forma directa por los afiliados. Los vocales

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suplentes deberán ser notificados a todas las sesiones del cuerpo y reemplazarán a los titulares únicamente en

caso de vacantes definitivas.

Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo Central del Distrito, se requiere ser afiliado.

Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.

Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: El Presidente, el Vicepresidente 1°, el Secretario

General y el Tesorero.

Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en

la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central del Distrito:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.

b) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.

c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.

d) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del

propio Consejo Central.

e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y

funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.

f) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.

g) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta

Orgánica.

h) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.

i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.

j) Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que

impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.

Art. 26°.- En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital,

que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas

dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que

faltase más de año para terminar el período.

DEL PRESIDENTE

Art. 27°.- El presidente del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el

gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.

Art. 28°.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario.

DEL SECRETARIO

Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con

el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.

DE LA MESA EJECUTIVA

Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.

Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central

y demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará

las resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente

cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad

alguna.

Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá sumir las

facultades que comparten el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe

circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Distrital que divide al Distrito en trece

(13) Departamentos, se podrá constituir un Consejo Departamental que ejercerá la dirección del Partidario en su

jurisdicción.

Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Departamental se requiere ser afiliado en el Departamento al cual

representa.

Art. 35°.- Cada Consejo Departamental estará constituido por un Presidente, un Secretario y dos vocales titulares

y dos vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cuatro de sus miembros.

Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado

por el miembro que se designe por simple mayoría.

Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Departamentales:

a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivos Departamentos.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, del Consejo Central y de la Mesa Ejecutiva.

c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Consejo Central, los actos de los afiliados y

organizaciones partidarias de cada departamento, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria,

elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.

d) Cooperar con el Consejo Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.

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e) Llevar un registro seccional de afiliados.

Art. 38° Los Consejos Departamentales someterán al voto general los asuntos de índole local, lo que hará a su

propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados.

Art. 39° Los Consejos Departamentales podrán autorizar y reglamentar el funcionamiento de Sub-Consejos en sus

respectivas jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el

Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central

y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. Sus mandatos durarán dos años desde

su elección. En caso de vacancia quién asuma lo hará por el tiempo que resta para completar el período.

Art. 41° Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser

electo miembro del Consejo Central.

Art. 42° El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.

Art. 43 Corresponden al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados,

miembros de los cuerpo partidarios, sobre inconducta o indisciplina, las faltas graves en el desempeño de cargos,

violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.

Art. 44° Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.

Art. 45° Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso,

el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya

circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del

Tribunal, conforme el artículo anterior o se inhiban los miembros de esta procediéndose en el acto en su caso a

integrar el Tribunal con miembros suplentes.

Art. 46° el Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de

presentación de la denuncia o acusación pidiendo aplicar las siguientes penas:

a) amonestación pública o privada.

b) suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los

afiliados como tales.

c) separación del cargo.

d) inhabilidad

e) expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe

la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el

tiempo que fuere impuesta.

Art. 47° Los Consejeros Departamentales, dentro de su jurisdicción, o el Consejo Central del Distrito, podrán

suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina graves, a los afiliados debiendo elevar las

actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.

DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Art. 48° Los miembros de la Junta Fiscalizadora serán elegidos por el Congreso del Distrito y duran tres (3) años

en el cargo y estará compuesta por dos miembros titulares y uno suplente, no pudiendo los mismos ser reelectos

por más de dos (2) períodos consecutivos.

Art. 49° La Junta Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar la gestión, conservación y administración del patrimonio partidario, con detalles de ingreso y egresos,

debiendo conservar todos los comprobantes; durante tres (3) ejercicios.

b) Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, el estado anual de

su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, debiendo certificarlos junto con un Contador Público

Nacional.

Art. 50° La Junta Fiscalizadora deberá presentar anualmente un informe ante el Congreso.

DEL TESORO DEL PARTIDO

Art. 51° El Tesoro del Partido se formará:

a) Con el aporte ordinario y extraordinario que efectúen los afiliados que fije el Congreso.

b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

c) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

d) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

Art. 52° El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones

consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o

requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que

dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.

Art. 53° Los fondos que recaude el Partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una

cuenta corriente, y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 26.215. Los balances

tendrán cierre los días 31 del último mes del año en curso.

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Art. 54°.- Admítase, como recursos los generados por el “Fondo de Apoyo a la Actividad Política”, con la finalidad

de proveer a los partidos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de

sus funciones institucionales. Como el apoyo que pueda brindarse a los partidos políticos para la realización de

elecciones internas. También se reconoce que el treinta por ciento (30%) de los recursos que integran este fondo

será destinado a la capacitación integral de los afiliados de los partidos políticos. Tal como lo determina el Art. 108

de la Ley O 2431.

DE LOS AFILIADOS

Art. 55° Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que

orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con residencia

permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 56° El Consejo Central de Distrito, regulara de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298, la Ley O 2431 y demás

normativa aplicable a la materia, la confección del registro de afiliados para la Junta Electoral Partidaria.

Art. 57° Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 58° Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.

Art. 59° Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.

DEL PADRÓN

Art. 60° El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 61° Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón, ya sea en el Consejo Departamental o en el Central.

Art. 62° A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma

que disponga la Junta Electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 63° La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria,

los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central. Cada tres años, se

renovarán.

Art. 64° No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección

interna.

Art. 65° En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos

de sus integrantes, el Consejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de

inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizara una

nueva para terminar el periodo.

Art. 66° Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen

el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar

certificadas por autoridad partidaria competente.

SISTEMA ELECTORAL

Art. 67° Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido, en caso

de que se cree, al Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito, Consejos Departamentales,

de los afiliados argentinos inscriptos en los padrones distritales, y departamentales respectivamente.

Art. 68° Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón

respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y

se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta

nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.

Art. 69° Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de las

listas, se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario y procederá

de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas

necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.

DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES

Art. 70° La elección de autoridades se efectuara por voto directo de los afiliados. Los procedimientos preparatorios,

electorales y poselectorales se ajustaran a un reglamento dictado por el Congreso, que se adecuara a los

ordenamientos establecidos en el Código Nacional Electoral en todo lo que corresponda, adecuándose también, a

la ley electoral de la provincia. Siendo la Junta Electoral la que publicara el correspondiente cronograma y ejercerá

las funciones asignadas en la legislación vigente.

Art. 71° El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente a

la Junta Electoral, cuya resolución será inapelable.

Art. 72° Las protestas deberán ser escritas y fundadas.

DE LOS CANDIDATOS

Art. 73° Para ser elector en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección

interna.

Art. 74° Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.

Art. 75° No podrán ejercer cargos partidarios el Gobernador, Vicegobernador, ni los Ministros del Poder Ejecutivo

del Distrito.

Art. 76° Será incompatible el cargo de Miembro del Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

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DE LA ELECCIÓN PARA LA NOMINACION DE CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES

Art. 77°: Régimen electoral. Para la selección de candidatos a cargos públicos Provinciales, en elecciones generales,

se utilizará el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, como así lo establece la ley O

2431 en su art. 82.

Art. 78º.- Convocatoria. La convocatoria deberá ser realizada por el Poder Ejecutivo según lo normado por Ley

Provincial 4988.

Art. 79°.- Elección de Precandidatos. Las precandidaturas a gobernador y vicegobernador, o a gobernador y

legisladores de representación poblacional de la provincia, deberán estar avaladas por un número de afiliados

no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cuatro (4)

circuitos, o al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados del partido o de la suma de los padrones de los partidos

que la integran, en el caso de la constitución de alianzas, de cuatro (4) circuitos a su elección, el que sea menor.

Las precandidaturas a legisladores de representación regional o legisladores por circuito electoral, deberán estar

avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general

del circuito, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al

dos por ciento (2%) del padrón de afiliados de la agrupación política del circuito o de la suma de los padrones de

los partidos que la integran, domiciliados en el correspondiente circuito.

Art. 80°.- Requisitos para ser precandidatos. Para ser precandidato a ocupar cargos electivos deberá estar afiliado

y hallarse domiciliado en el distrito, con una residencia no menor a un año de la fecha de su elección.

El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno que no sean afiliados, quienes

previamente a la aceptación de sus postulaciones deberán manifestar por escrito su adhesión a los principios,

programas, bases de acción política y plataforma electoral del Partido Kolina.

Art. 81°.- La elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia podrá hacerse mediante

fórmula completa o incompleta, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Será facultad del Congreso

Distrital determinar en forma previa a cada elección general provincial el tipo de fórmula a utilizar.

Para la conformación final de la lista de candidatos a legisladores provinciales, en caso de existir más de una se

aplicará el sistema D’Hont entre las listas que superen el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador será reemplazado por

el candidato a vicegobernador y éste último lo será con un candidato a legislador que haya resultado electo por

la misma lista.

Los legisladores provinciales serán reemplazados por los que sucedan en el orden de lista.

Art. 82°.- JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral partidaria una vez notificada del resultado electoral, efectuará la

proclamación de los candidatos electos y notificarán al Tribunal Electoral, el que tomará razón de los candidatos

así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.

DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE CAMPAÑA

Art. 83.- El Administrador General de Campaña:

a) Será designado por el Consejo Central de Distrito (40) cuarenta días antes de la elección primaria, y dentro de

los diez días de la convocatoria a elecciones generales en el caso que corresponda.

b) Tendrá a su cargo el manejo de las campañas electorales y suscribirá la cuenta detallada de los ingresos y

egresos realizados en la campaña electoral.

c) El Administrador General de Campaña deberá depositar, sin excepción, todos los fondos que provengan tanto

de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral en la cuenta única del partido, (art. 104 Ley

O 2431).

d) Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada

con excepción de aquellas elecciones en que el partido concurra a los comicios en alianza electoral.”

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 84° Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen

mas del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

Art. 85° La organización Distrital de la Juventud se regirá por las siguientes bases:

a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 16 a 30 años de edad.

b) Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus

componentes a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la estructura del Partido en el orden Distrital.

d) Dictará su Estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta Carta Orgánica y sometiéndolo al conocimiento

y aprobación del Consejo del Distrito.

e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización de la juventud y en el Partido,

simultáneamente y alternativamente.

f) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con voz y voto. Estará representado ante el

Consejo Distrital por un delegado titular y un suplente y ante el Congreso Distrital por un delegado titular y un

delegado suplente.

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Art. 86°.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará

ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses del Distrito y la

marcha del Partido.

Art. 87°.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido, ni

comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección

que la misma instituye.

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro.

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