N° 3724/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello de
Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Daniel Fernández, con asiento en calle Montevideo N° 546, 8vo. piso,
C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “VAZQUEZ, MARIA DEL CARMEN s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3724/2017), que
con fecha 06 de marzo de 2.018, se decretó la quiebra de María del Carmen Vázquez, DNI 6.282.277, CUIT 20-06282277-
0, con domicilio en Av. Independencia 1994, piso 12, dpto. “34” de Capital Federal. Los acreedores deberán concurrir a
verificar ante el funcionario concursal hasta el día 8 de mayo de 2018 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante
el síndico, Contadora Patricia Liliana Dios a su domicilio sito en la calle Viamonte Nº 1785, 2do. Piso, Ofic. “201” de esta
ciudad, teléfono 4815-6382; deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda). Los organismos públicos
que se presenten a verificar (DGI, ANSES, A.N.A., Rentas, etc.) y las empresas prestadoras de servicios públicos (Aguas,
teléfono, electricidad, etc.), deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder,
se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal” como de “gastos del
concurso” según corresponda). El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 22 de
mayo de 2018, las que podrán ser contestadas hasta el 6 de junio de 2018. El informe individual deberá ser presentado
el día 21 de junio de 2.018. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36
LCQ) será dictada –a más tardar– el día 5 de julio de 2018. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día 3 de
agosto de 2018 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que dentro de las 24 horas entreguen al síndico los libros
de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida,
los que serán ineficaces. Intimase a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio en la jurisdicción del
Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133 CPCC (conc. Art. 41
CPCC). Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernández SECRETARIO
e. 22/03/2018 N° 18425/18 v. 28/03/2018