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N° 964/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

Edictos Judiciales jueves, 22 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 964/2016, caratulada: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769” de la Secretaría N° 13, notifica a Ignacio Alejandro CONDE (titular del D.N.I.

N° 26.122.016) y a María Isabel MIRALLES (titular del D.N.I. N° 5.630.873) del decreto y resolución que a continuación

se transcriben: Buenos Aires, 20 de marzo de 2018… V.- Notifíquese a Ignacio Alejandro CONDE y María Isabel

MIRALLES del pronunciamiento de fs. 2049/2052 vta., mediante edictos, por el término de un día… fdo. Juan P.

GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE. Secretario.” “Buenos Aires, 12 de marzo de 2018….

RESUELVO:… V.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Ignacio Alejandro CONDE (D.N.I. N° 26.122.016), con relación

a las presuntas apropiaciones indebidas de tributos (impuesto a las ganancias) retenidos por COMUNIDAD

VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70906380-0) correspondientes a los períodos mensuales junio/2013, julio/2013,

octubre/2013, noviembre/2013, diciembre/2013, enero/2014, febrero/2014, marzo/2014, abril/2014, mayo/2014,

junio/2014, agosto/2014, y septiembre/2014; porque aquellas conductas ya no encuadran en alguna figura penal

(artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N., 4 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22,

de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). VI.- DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación

a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Ignacio

Alejandro CONDE (artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N.). VII.- SOBRESEER PARCIALMENTE a María Isabel

MIRALLES (D.N.I. N° 5.630.873), con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de tributos (impuesto a las

ganancias) retenidos por COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70906380-0) correspondientes a los períodos

mensuales noviembre/2014, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, julio/2015, agosto/2015 y septiembre/2015;

porque aquellas conductas ya no encuadran en alguna figura penal (artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N., 4 de la

ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la

C.A.D.H.). VIII.- DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación a los hechos mencionados por

el punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere gozado María Isabel MIRALLES (artículo 336

último párrafo, del C.P.P.N.) … XI.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). fdo. Juan P. GALVÁN

GREENWAY. Juez. Ante mí: Eduardo J. VICENTE. Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo

Javier VICENTE SECRETARIO

e. 22/03/2018 N° 18259/18 v. 22/03/2018