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N° 967/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

Edictos Judiciales jueves, 22 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 967/2016, caratulada: “FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.;

FIGOLI, MARCELO FABIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” del registro de la Secretaría N° 13, notifica a Diego

Ezequiel FINKELSTEIN (D.N.I. Nro. 24.227.645), a Marcelo Fabio FIGOLI (DNI 17.716.847) y a Marcelo Carlos

DIONISIO (D.N.I. N° 22.650.786), lo resuelto en la causa de mención: “Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. AUTOS

Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Diego Ezequiel FINKELSTEIN

(D.N.I. Nro. 24.227.645) con relación a las presuntas apropiaciones de los recursos de la seguridad social retenidos

a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por el período mensual 03/2015

(confr. fs. 1472); porque aquella omisión ya no encuadra en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7

de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de

la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario por la omisión mencionada en el punto que

antecede, no afectan el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Diego Ezequiel FINKELSTEIN (DNI 24.227.645)

(art. 336, último párrafo del C.P.P.N.) III.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Fabio FIGOLI (DNI 17.716.847)

con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los

empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por los períodos mensuales 03/2015,

11/2015, 12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N.,

7 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y

9 de la C.A.D.H.) IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del

cual hubieren gozado Marcelo Fabio FIGOLI, con relación a las omisiones mencionados en el punto anterior

(artículo 336, último párrafo). V.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Carlos DIONISIO (D.N.I. N° 22.650.786)

con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los

empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por los períodos mensuales 11/2015 y

12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 de

la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la

C.A.D.H.) VI.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere

gozado Marcelo Carlos DIONISIO, con relación a los hechos mencionados en el punto anterior (artículo 336, último

párrafo). VII.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese a Diego

Ezequiel FILKENSTEIN (DNI 24.227.645) y Marcelo Carlos DIONISIO (DNI 22.650.786), mediante la publicación de

edictos, y a la defensa de Marcelo Fabio FIGOLI, al señor Representante del Ministerio Público Fiscal y a la parte

querellante (A.F.I.P./D.G.I.) mediante cédulas. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía

Federal Argentina. Fecho, continúe el trámite de la causa por las restantes omisiones por los cuales se promovió

la acción penal a fs. 140/142 y a fs. 148/150 (con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos

de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.,

en el período mensual de febrero/2016; la apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a

los periodos mensuales de diciembre/2015 y enero/2016; y la presunta apropiación indebida del Impuesto al Valor

Agregado correspondiente al período mensual enero/2016). fdo. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí:

Eduardo J. VICENTE. Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO

e. 22/03/2018 N° 18271/18 v. 22/03/2018