N° 967/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en la causa N° 967/2016, caratulada: “FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.;
FIGOLI, MARCELO FABIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” del registro de la Secretaría N° 13, notifica a Diego
Ezequiel FINKELSTEIN (D.N.I. Nro. 24.227.645), a Marcelo Fabio FIGOLI (DNI 17.716.847) y a Marcelo Carlos
DIONISIO (D.N.I. N° 22.650.786), lo resuelto en la causa de mención: “Buenos Aires, 20 de marzo de 2018. AUTOS
Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Diego Ezequiel FINKELSTEIN
(D.N.I. Nro. 24.227.645) con relación a las presuntas apropiaciones de los recursos de la seguridad social retenidos
a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por el período mensual 03/2015
(confr. fs. 1472); porque aquella omisión ya no encuadra en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7
de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de
la C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario por la omisión mencionada en el punto que
antecede, no afectan el buen nombre y honor del cual hubiere gozado Diego Ezequiel FINKELSTEIN (DNI 24.227.645)
(art. 336, último párrafo del C.P.P.N.) III.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Fabio FIGOLI (DNI 17.716.847)
con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los
empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por los períodos mensuales 03/2015,
11/2015, 12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N.,
7 de la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y
9 de la C.A.D.H.) IV.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del
cual hubieren gozado Marcelo Fabio FIGOLI, con relación a las omisiones mencionados en el punto anterior
(artículo 336, último párrafo). V.- SOBRESEER PARCIALMENTE a Marcelo Carlos DIONISIO (D.N.I. N° 22.650.786)
con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de de los recursos de la seguridad social retenidos a los
empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. por los períodos mensuales 11/2015 y
12/2015; porque aquellas omisiones ya no encuadran en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., 7 de
la ley N° 24.769, según ley N° 27.430, 2 del Código Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la
C.A.D.H.) VI.- DECLARAR que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubiere
gozado Marcelo Carlos DIONISIO, con relación a los hechos mencionados en el punto anterior (artículo 336, último
párrafo). VII.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese a Diego
Ezequiel FILKENSTEIN (DNI 24.227.645) y Marcelo Carlos DIONISIO (DNI 22.650.786), mediante la publicación de
edictos, y a la defensa de Marcelo Fabio FIGOLI, al señor Representante del Ministerio Público Fiscal y a la parte
querellante (A.F.I.P./D.G.I.) mediante cédulas. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía
Federal Argentina. Fecho, continúe el trámite de la causa por las restantes omisiones por los cuales se promovió
la acción penal a fs. 140/142 y a fs. 148/150 (con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de los recursos
de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia de FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.,
en el período mensual de febrero/2016; la apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias correspondiente a
los periodos mensuales de diciembre/2015 y enero/2016; y la presunta apropiación indebida del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al período mensual enero/2016). fdo. Juan P. GALVÁN GREENWAY. Juez. Ante mí:
Eduardo J. VICENTE. Secretario.” Juan Pedro GALVAN GREENWAY Juez - Eduardo Javier VICENTE SECRETARIO
e. 22/03/2018 N° 18271/18 v. 22/03/2018