N° 18587/18 Aviso del Boletín Oficial
LOPEZ ZANELLI SAMASSA Y ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
LOPEZ ZANELLI SAMASSA Y ASOCIADOS S.R.L.
Constitución de SRL. Socios: María Paulina LOPEZ ZANELLI, argentina, casada, nacida el 4-12-74, contadora
publica, DNI 24.313.941, CUIT 23-24313941-4, domiciliada en la Avenida Santa fe 1159, 1 piso, “B”. de la CABA y
Claudio Oscar SAMASSA, argentino, divorciado, nacido el 15-6-61., contador público, DNI 14.563.556, CUIT 20-
14563556-0, domiciliado en la calle Llavallol 2235, de CABA. Constituyeron “Lopez Zanelli Samassa y Asociados
.S.R.L.” Sede Social: Peru 367 Piso 12, CABA, por 50 años. Objeto: La sociedad tiene por UNICO OBJETO
organizar la prestación de servicios profesionales que correspondan a los títulos que poseen los integrantes de
la sociedad en las incumbencias que la ley autoriza a los profesionales en Ciencias Económicas, según lo regula
la Ley 20.488 en sus artículos quinto y sexto y Reglamento, (Resolución CD 125/03), al establecer el Registro de
Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.
Las tareas serán efectuadas por CONTADORES PÚBLICOS. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá
realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas que resulten instrumentales al desarrollo de su objeto.
Para ser socio se requiere poseer el título habilitante de Contador Público y encontrarse debidamente matriculado
en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Capital: $ 50.000,
dividido en 5.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una. Gerentes: María Paulina LOPEZ ZANELLI, Claudio Oscar
SAMASSA, duración: uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración
del contrato. Cierre del ejercicio: 31-12. Domicilio especial constituido por los gerentes: Peru 367 piso 12 CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 46 de fecha 08/03/2018 Reg. Nº 136
pedro lopez zanelli - T°: 113 F°: 304 C.P.A.C.F.
e. 22/03/2018 N° 18587/18 v. 22/03/2018