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N° 18837/18 Aviso del Boletín Oficial

DIGNIDAD POPULAR

Partidos Políticos viernes, 23 de marzo de 2018

Texto del aviso

DIGNIDAD POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel

Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 4142/2014).-

Partido DIGNIDAD POPULAR

Distrito Catamarca

CARTA ORGANICA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DIGNIDAD POPULAR a cuyo

funcionamiento y organización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes.

ARTICULO 2º: El Partido DIGNIDAD POPULAR tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o no

subordinarse a un partido del orden nacional.

TÍTULO II: AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 3º: Constituyen el Partido DIGNIDAD POPULAR los ciudadanos que se afilien o se adhieran y sean

solidarios con sus principios. Podrán ser afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que soliciten su afiliación

conforme a las reglas que se establezcan y gozarán, una vez aceptados, de todos los derechos y deberán cumplir

con todas las obligaciones de la Carta Orgánica presente. No podrán ser aceptados como afiliados los ciudadanos

comprendidos en las inhibiciones establecidas por las leyes de la Nación o de la Provincia. Si algún afiliado resultara

con posterioridad a su afiliación comprendido en alguna prohibición, perderá automáticamente su condición de

afiliado y será borrado de los registros.

ARTICULO 4º: También constituyen el Partido DIGNIDAD POPULAR los adherentes, que se conforman por

aquellos ciudadanos menores -entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad- y los extranjeros mayores de 14

años de edad que así lo Soliciten ,aceptando sus principios, programas de acción política y ésta Carta Orgánica y

,admitidos como adherentes por las autoridades competentes, se encuentren inscriptos en los registros oficiales

partidarios.

ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse deberá llenar una ficha por triplicado que exprese: nombre y

apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio que deberá coincidir con el

de su documento de identidad y que será firmada y certificada por las autoridades designadas al efecto o su

impresión digital certificada por autoridad policial, judicial o Escribano Público. La solicitud de afiliación importará

aceptar incondicionalmente todos y cada uno de los principios de la doctrina y bases de acción política del Partido

y su compromiso de respetarlos y hacerlos respetar en toda forma. Aprobada que sea y en el momento que lo

establezca el Consejo Ejecutivo Provincial, se entregará al afiliado constancia de afiliación.

ARTICULO 6º: El menor que desee adherirse deberá cumplir con todos los Requisitos mencionados en el ARTICULO

5º; y pasará automáticamente a condición de Afiliado al cumplir 18 años de edad, salvo manifestación expresa en

contrario; considerándose la antigüedad en la filiación desde la fecha de aprobación de la adhesión.

ARTICULO 7º: El extranjero que desee adherirse deberá acreditar su identidad con La documentación pertinente y

firmar la respectiva solicitud, debiendo expresar por escrito su aceptación de los principios, programas de acción

política y ésta Carta Orgánica.

Aprobada la solicitud de adhesión por las autoridades competentes, se le entregará al interesado constancia de

adhesión.

ARTICULO 8º: A partir de la fecha de aceptación de la afiliación o adhesión por parte del Consejo o, mediando

apelación, del Congreso, nacerán para el interesado todos los derechos y obligaciones establecidos en esta Carta

Orgánica.

ARTICULO 9º: Los afiliados, de conformidad con esta Carta Orgánica, tendrán a Su cargo el gobierno, dirección

y fiscalización del Partido teniendo iguales derechos y obligaciones cumpliendo la doctrina, los principios y bases

de acción política y toda otra disposición complementaria que se adopte y especialmente votar en las elecciones

internas. Podrán elegir y ser elegidos para desempeñar cargos partidarios y/o cargos públicos, pero cualquier

ciudadano también, cuando las circunstancias lo hagan indispensable, puede ejercer dichas funciones, previa

conformidad de las autoridades partidarias designadas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.838 - Segunda Sección 170 Viernes 23 de marzo de 2018

ARTICULO 10º:La afiliación y la adhesión se extingue por fallecimiento, Renuncia ,desafiliación, afiliación a otro

partido político, desadhesión, expulsión y Demá scausales que establezcan las leyes aplicables.

ARTICULO 11º: La renuncia a la afiliación o adhesión, presentada en forma fehaciente ante el Consejo, deberá

ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles; de no existir dicho pronunciamiento en el señalado plazo, se

considerará aceptada en forma automática.

ARTICULO 12º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Todos los adherentes tienen iguales

derechos y obligaciones.

ARTICULO 13º: Los afiliados están obligados, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las autoridades

partidarias, a:

a) Observar y respetar los principios y programas de acción política.

b) Adecuar su actuar a esta Carta Orgánica.

c) Respaldar la plataforma electoral.

d) Mantener disciplina partidaria.

e) Cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios.

f) Votar en las elecciones internas.

g) Contribuir a la formación del patrimonio del partido.

ARTICULO 14º: Los afiliados tienen derecho, sin perjuicio de las disposiciones

Que dicten las autoridades partidarias, a:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos electivos partidarios y electivos públicos.

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica

y reglamentación que se dicte al efecto.

ARTICULO 15º: Los adherentes cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, a excepción

de los electorales.

TITULO III: AUTORIDADES DEL PARTIDO

Son órganos de gobierno del Partido DIGNIDAD POPULAR:

a) El Congreso Provincial.

b) El Consejo Ejecutivo Provincial.

c) La Junta Electoral.

d) El Tribunal de Disciplina.

CAPITULO I: CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 17º: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria.

Sus miembros durarán en sus mandatos 4(cuatro) años y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados

en una proporción de uno cada dos mil quinientos (2.500) y fracción mayor a quinientos (500);no pudiendo ser

nunca inferior la cantidad de congresales a cinco (5). Entre los miembros deberán estar representadas la Mujer y

la Juventud.

ARTICULO 18º: El Congreso Provincial designará de su seno a sus autoridades, en elección directa de sus

integrantes, y con simple mayoría de votos de los presentes. Elegirá un Presidente, un Vicepresidente y tres

Secretarios; los cuales conformarán la Mesa Directiva.

ARTICULO 19º: El Congreso Provincial deberá reunirse en la ciudad de BUENOS AIRES, o en el lugar que se

fije en la convocatoria. El quórum se formará con la Mitad mas uno del total de los miembros titulares, pudiendo

incorporarse suplentes, pasada la media hora sin que hubiese presentado el titular, todo lo que se hará constar en

actas. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que se dicte ella misma.

ARTICULO 20º: El Congreso Provincial, se reunirá ordinariamente una vez por año y en forma extraordinaria, a

pedidos de los dos tercios del total de sus miembros o por convocatoria del Consejo Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 21º: En el supuesto que se encuentre vacante la mitad de los puestos de los congresales, sin que

estos puedan ser completados por los suplentes, se considerará acéfalo al Congreso en forma automática. La

inmediata convocatoria a un nuevo acto eleccionario a efectos de cubrir las vacantes estará en cabeza del Consejo

hasta tanto asuman las nuevas autoridades electas; el Consejo asumirá todas las facultades del Congreso, y las

resoluciones que adopte en tal carácter serán “ad referéndum” del mencionado órgano a Constituirse.

ARTICULO 22º: Corresponde al Congreso Provincial:

a) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever la existencia de comisiones de trabajo;

b) Corregir por simple mayoría de los presentes a cualquiera de sus miembros por desorden.

c) Entender en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina que disponga algunas

de las sanciones previstas en esta CartaOrgánica.

Para la aplicación de las sanciones de apercibimiento y suspensión se precisará contar con el voto de la mayoría

simple de los presentes; para las sanciones mas graves se requerirá los dos tercios (2/3) de los votos de la

totalidad de sus integrantes.

d) Fijar el plan de acción política, social, económica y cultural del partido.

e) Aprobar la Plataforma Electoral.

f) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.838 - Segunda Sección 171 Viernes 23 de marzo de 2018

g) Facultar al Consejo para llevar a cabo y concretar iniciativas en materia política electoral o alianzas. De hacerlo

por sí resolverá con simple mayoría de votos de la totalidad de sus miembros.

h) Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno y desarrollo del partido.

i) Recabar y recibir informes de los demás organismos partidarios como de sus afiliados.

j) Considerar la memoria, balance, cuenta de gastos y recursos, debiendo poner la documentación pertinente

a tales efectos a disposición de los Congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha de

reunión del Congreso que tratará esos temas.

k) Ejercer la supervisión general del Partido modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos

organismos mediante el voto de los dos tercios de los presentes.

l) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de la totalidad

de sus miembros; y proceder a sancionar dicha reforma con el voto de los dos tercios de los presentes.

m) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Provincial.

n) Entender en los recursos que planteen los interesados por rechazo de sus solicitudes de afiliación o adhesión.

o) Intervenir cualquier órgano partidario, por término no mayor a los SEIS meses. Para intervenir y hacer cesar a los

integrantes de la Consejo Ejecutivo Provincial, o Tribunal de Disciplina, la resolución deberá tomarse con el voto de

las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

p) Juzgar en definitiva y en apelación, las sanciones aplicadas a cualquier organismo partidario o afiliado. Dicha

apelación será impuesta y fundada dentro de los QUINCE días de notificada la sanción.

q) Designar los miembros de la Junta Electoral y Tribunal de Disciplina, debiendo contar para ello, con la mayoría

simple de todos sus miembros.

ARTICULO 23º: quedan comprendidas dentro de sus facultades del Congreso Provincial todos los actos no

referidos en el artículo precedentemente y que, no constituyendo atribuciones o funciones propias de otro órgano

partidario y hagan al buen funcionamiento del Partido.

ARTICULO 24º: Los miembros del Congreso Provincial podrán ser reelegidos. Para ser designado convencional

debe reunirse las mismas condiciones que para Diputado provincial y tener una antigüedad de UN año como mínimo

como afiliado, salvo La primera vez de constitución de este Organismo, en que se prescindirá de la antigüedad.

CAPITULO II: CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTICULO 25º: El Consejo Ejecutivo Provincial representa la suprema autoridad ejecutiva del partido. Estará

integrado por UN Presidente, UN Vicepresidente, UN Secretario, UN Tesorero titular, UN Tesorero Suplente y UN

Miembro Suplente.

ARTICULO 26º: Durarán en sus mandatos CUATRO años, tendrán su sede en la ciudad de BUENOS AIRES y

serán elegidos por el Congreso Provincial. Se reunirán en quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares,

pudiendo integrarse con los suplentes si alguno faltare a la reunión, en día y hora que se fije y en el local o domicilio

del Partido o en donde lo indique el Presidente.

ARTICULO 27º: Corresponde al Consejo Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, las disposiciones de la Carta

Orgánica y las reglamentaciones que a su consecuencia se dicten.

b) Es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por el Congreso.

c) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios; entre ellos no se

considerará al Congreso a los fines de la presente norma.

d) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido y de los afiliados.

e) Mantener las relaciones con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, demás partidos

políticos e instituciones representativas de la comunidad.

f) Organizar, por tener a su cargo, todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, propaganda y difusión,

creando los organismos que fueren necesarios a tal fin.

g) Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido de conformidad a las disposiciones de esta Carta

Orgánica y las resoluciones del Congreso; y realizar todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a

las disposiciones legales.

h) Admitir o rechazar la solicitud de afiliación de los ciudadanos mayores de edad que así lo soliciten; y los pedidos

de adhesión que efectúen los menores de edad y extranjeros.

i) Llevar actualizado los registros de afiliados y adherentes.

j) Administrar todos los bienes que fueren de propiedad del Partidos.

k) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y la contabilidad de acuerdo con la ley que rige la

materia.

l) Presentar a requisitoria del Congreso el informe de sus actividades, memoria y balance y demás trabajos

relacionados a la situación o presupuesto económico, financiero y patrimonial.

m) Deberá comunicar de inmediato al Congreso la acefalía o alteraciones que se produzcan en su composición.

n) Aprobar su propio reglamento y el de los organismos que de él dependen para el cumplimiento de sus funciones.

o) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.838 - Segunda Sección 172 Viernes 23 de marzo de 2018

CAPITULO III: LA JUNTA ELECTORALARTICULO

28º: La Junta Electoral estará integrada por TRES miembros titulares y DOS suplentes, todos los cuales serán

elegidos por el Congreso Provincial. Deberán designar de entre ellos UN presidente por simple mayoría,

ARTICULO 29º: Las decisiones de la Junta Electoral serán irrecurribles en el ámbito del partido y tendrán autoridad

de cosa juzgada.

ARTICULO 30º: La Junta Electoral deberá realizar todas las tareas relacionadas con los actos electorales internos,

ya sea para elegirse a las autoridades del Partido o a los candidatos a cargos públicos electivos. A tales efectos,

cuenta con las siguientes facultades:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

c) Confección del cronograma electoral.

d) Oficialización de las listas de candidatos.

e) Resolución de tachas, protestas o impugnaciones.

f) Fiscalización de las elecciones o escrutinios.

g) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales;

los cuales deberán ser aprobados por el Congreso Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones

pertinentes yen general para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará

como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral Nacional.

ARTICULO 31º: Deberá dictar el Reglamento de funcionamiento interno y Confeccionar sus propios presupuestos.

ARTICULO 32º: Los miembros de la Junta Electoral durarán CUATRO años en sus funciones, pudiendo ser

removidos e caso de inconducta o de manifiesta Parcialidad hacia algún grupo partidario.

CAPITULO IV: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina es el órgano partidario permanente destinado a llevar adelante los procesos,

individuales o colectivos, que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y programas

einobservancia de esta Carta Orgánica o de las resoluciones de las autoridades partidarias, que puedan significar

la aplicación de sanción para afiliados o adherentes.

ARTICULO 34º: Sustanciará los procesos por escrito, según la reglamentación que al respecto dicte el Congreso,

la que deberá asegurar la defensa enjuicio. Concluida la instrucción del sumario, emitirá resolución por simple

mayoría de sus miembros, en la que se dejará sentada la opinión de aquellos que voten en disidencia.

ARTICULO 35º: La Resolución sancionatoria que imponga el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada ante el

Congreso dentro del los diez (10) días de notificada fehacientemente la misma al domicilio del afiliado o adherente

que figure en los padrones. Dicha apelación deberá ser resuelta en la primera sesión ordinaria siguiente a esa

presentación.

ARTICULO 36º: Las sanciones que se pueden aplicar a un afiliado o adherente son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión, la que no podrá superar el año.

c) Desafiliación o Desadhesión. En este caso, el sancionado podrá volverse a afiliar o adherirse luego de

transcurridos cinco años desde que la sanción quedare firme, no computándose como antigüedad de afiliación o

adhesión la anteriormente registrada en el partido.

d) Expulsión. Impide toda posibilidad de reingreso al partido, ya sea como afiliado, adherente o ciudadano no

afiliado con posibilidad de intervenir en las internas como candidato a ocupar un cargo electivo público.

ARTICULO 37º: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán designados por El Congreso Provincial en número

de TRES. El mandato tendrá una duración de CUATRO años y podrán ser removidos. Se elegirán también igual

número de suplentes que se incorporarán en caso de renuncia, separación o muerte de algún titular sin más

constancias que las del Libro de Actas y sentencias que deberá llevarse obligatoriamente, pudiendo ser de hojas

movibles pero de numeración correlativa y firmada por el Presidente.

CAPITULO V: DE LOS APODERADOS

ARTICULO 38º: El Congreso designará UNO o más apoderados para que conjunta, separada o indistintamente

representen al Partido entre las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas que correspondan:

nacionales, provinciales o municipales. Deberán proceder como mandatarios del Partido en todo acto o gestión

que se les encomienden por parte de las autoridades del mismo. Durarán hasta que el Consejo Ejecutivo Provincial

decida revocar el mandato.

TITULO III: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 39º: El tesoro del Partido estará formado por las siguientes contribuciones:

a) La cuota que se fije por cada afiliado mensual por el Congreso Provincial.

b) Los subsidios del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que correspondan.

c) El aporte voluntario del cinco por ciento del total de las remuneraciones que perciban los legisladores nacionales,

provinciales y concejales municipales y/o cualquier candidato partidario que resulte electo al desempeñar cargo

público.

d) Los aportes de adherentes o las donaciones voluntarias de personas identificadas con nombre, apellido y

documento de identidad. No pueden aceptarse donaciones anónimas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.838 - Segunda Sección 173 Viernes 23 de marzo de 2018

ARTICULO 40º: Los fondos serán depositados en un Banco a la orden del Presidente y/o del Tesorero, el/los que

tendrá/n a su cargo la administración del Tesoro del Partido.

Los pagos se efectuarán a través de Caja, a cuyo efecto se extraerán los fondos de la/s cuenta/s bancaria/s que

la administración estime pertinente. En cuanto a los fondos destinados a financiar la campaña electoral se estará

a lo dispuesto por el Título III, Capítulo I de la Ley 26215. El 31 de diciembre de cada año se producirá el cierre Del

ejercicio contable anual.

TITULO IV: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 41º: EL PARTIDO DIGNIDAD POPULAR podrá disolverse además de las Causas legales por la voluntad

mayoritaria de sus afiliados, la que deberá ser aprobada por el Congreso Provincial. En este caso, los bienes, útiles

e inmuebles pasarán en donación a una entidad sin fines de lucro que determine el Congreso Provincial mediante

acta a labrarse por ante Escribano Público.

TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos a ciudadanos que no sean afiliados al mismo.

Podrá asimismo celebrar alianzas o frentes electorales y fusiones con otros partidos en la forma y condiciones

establecidas por las Leyes electorales y/o estatutos vigentes a la fecha.

ARTICULO 43º: No será incompatible el ejercicio simultáneo de cargo en el Partido Con el desempeño de funciones

electivas.

ARTICULO 44º: Cualquier discrepancia que surja en la interpretación y/o aplicación de esta Carta Orgánica será

resuelta por el Congreso Provincial.

TITULO VI: LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO A CARGOS ELECTIVOS

ARTICULO 45º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos Público selectivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.-

En San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.- FDO. DR. AMERICO

MORCOS – SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL DE CATAMARCA Juez -

FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 23/03/2018 N° 18837/18 v. 23/03/2018