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N° 19404/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 27 de marzo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nro.

23, a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB. de la Ciudad de Buenos

Aires, comunica por dos días en autos “PLOMER S.R.L. s/quiebra”- expte. nro. 14844/2008, que el martillero Juan

Antonio Saráchaga rematará el 10 de abril de 2018, a las 11:15 hs., en la Dirección de Subastas Judiciales (Jean Jaures

545, Capital), el 100% del inmueble sito en la calle Ricardo Güiraldes 4683, Villa Udaondo, Ituzaingó, Pcia. de Bs. As.,

NC: Circ. 4, Sección N, Manzana 46, Ch. Quinta, Parc. 20. Pda. 136-018817-1. Conforme constatación el lote no cuenta

con chapa municipal identificatoria, frente al nro. 4686, entre los nros. 4671 y 4673. El lote cuenta con unas medidas

de 18 ms. de frente por 49,23 ms. de fondo, Sup. Total: 886,14 m2. La vivienda tiene unas medidas de 10 x 5 ms.

aprox, cuenta con comedor cocina, una habitación y baño, sin terminar, con ladrillo sin revoque y techo de chapa, en

regular a mal estado de conservación. El resto de la superficie es terreno libre. Ocupada por el Sr. Mariano Pachilla y su

pareja, quien manifestó haber adquirido el inmueble y contar con boleto de compraventa. CONDICIONES DE VENTA:

al contado, en dinero efectivo y al mejor postor. BASE: $ 210.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 3% más el IVA, que se

encuentra a cargo del comprador en subasta como así también el SELLADO DE LEY: 1,2%. ACORDADA 10/99: 0,25%.

El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles art. 7 ley 23.905, será a cargo de los compradores, no incluidos en el

precio y retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones

devengadas luego de la posesión del inmueble serán a cargo del adquirente, no así las anteriores. Asimismo corre por

cuenta del comprador: el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble,

la remoción de cualquier impedimiento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra y hacerse cargo de la

totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sean. El saldo de precio deberá ser depositado

dentro del quinto día de aprobada la subasta, resolución que quedará notificada “ministerio legis” –art. 580 Cód. Proc.–,

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo cuerpo legal. Queda prohibida la compra en comisión

o posterior cesión del boleto de compraventa. Quien resulte adjudicatario, si concurre por medio de apoderado, éste

deberá presentarse en el acto de adjudicación con poder, si no lo hiciese se declara ineficaz la compra y se proseguirá

con la subasta. El comprador, al suscribir el boleto pertinente deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado

y declarará conocer el estado físico y jurídico del bien y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo

que se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo de precio en término. Si el adquirente planteara la nulidad de la

subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio. Salvo por causas no imputables al

adquirente, se lo tendrá por tomada la posesión del bien dentro de los treinta días de aprobado el remate. EXHIBICION:

5 y 6 de abril de 15 hs a 18 hs y 7 de abril de 10 hs a 13 hs. Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

HERNAN DIEGO PAPA Juez - MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 26/03/2018 N° 19404/18 v. 27/03/2018