N° 3724/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández
Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Daniel Fernández, con asiento en calle Montevideo
N° 546, 8vo. piso, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “VAZQUEZ, MARIA DEL CARMEN s/QUIEBRA”
(Expte. Nº 3724/2017), que con fecha 06 de marzo de 2.018, se decretó la quiebra de María del Carmen Vázquez,
DNI 6.282.277, CUIT 20-06282277-0, con domicilio en Av. Independencia 1994, piso 12, dpto. “34” de Capital
Federal. Los acreedores deberán concurrir a verificar ante el funcionario concursal hasta el día 8 de mayo de 2018
(art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Patricia Liliana Dios a su domicilio sito en la
calle Viamonte Nº 1785, 2do. Piso, Ofic. “201” de esta ciudad, teléfono 4815-6382; deberán denunciar su DNI, CUIL
O CUIT (según corresponda). Los organismos públicos que se presenten a verificar (DGI, ANSES, A.N.A., Rentas,
etc.) y las empresas prestadoras de servicios públicos (Aguas, teléfono, electricidad, etc.), deberán denunciar el
número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a
percibir (tanto en concepto de “dividendo concursal” como de “gastos del concurso” según corresponda). El plazo
para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 22 de mayo de 2018, las que podrán ser
contestadas hasta el 6 de junio de 2018. El informe individual deberá ser presentado el día 21 de junio de 2.018.
La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada
–a más tardar– el día 5 de julio de 2018. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día 3 de agosto de
2018 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que dentro de las 24 horas entreguen al síndico los libros
de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a
la fallida, los que serán ineficaces. Intimase a la fallida para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio en la
jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133
CPCC (conc. Art. 41 CPCC). Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernández SECRETARIO
e. 22/03/2018 N° 18425/18 v. 28/03/2018