N° 65/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 en causa N° 65/2017 caratulada “BRAND
DEVELOPERS S.A. s/inf. ley 24.769 notifica a Nicolás MAUVEZIN, David Emilio CASTRO y Diego Juan CARBONERE
lo siguiente: “…///nos Aires, 19 de marzo de 2018. En atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase,
sin efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 398/399 y vta por la fiscalía interviniente, contra
el punto I del pronunciamiento de fs. 375/379 (confr. arts. 449 y 450 del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación
de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció
por Resolución de Superintendencia que “…cuando se conceda una recurso de apelación, se deberá notificar
únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”
(Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado
corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.840 - Segunda Sección 102 Martes 27 de marzo de 2018
tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que debe cursarse notificación de
la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se
dan por reproducidos. En consecuencia, notifíquese a los imputados Jorge Arnoldo CABRERA, Juan Ignacio
CARBONERE, Diego Juan CARBONERE, Nicolás MAUVEZIN y David Emilio CASTRO y, oportunamente, elévese
a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de estilo. Por otra parte, y en atención
a la nota obrante a fs. 400 y a lo informado por la Policía Federal Argentina a fs. 401 notifíquese a, Nicolás
MAUVEZIN, David Emilio CASTRO y Diego Juan CARBONERE del pronunciamiento obrante a fs. 375/379 y de la
presente concesión del recurso de apelación mediante edictos. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián
CAMPOS TULA. Secretaria. Buenos Aires, 1 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… SE
RESUELVE: I) SOBRESEER a Jorge Arnaldo CABRERA, Juan Ignacio CARBONERE, Diego Juan CARBONERE,
Nicolás MAUVEZIN y David Emilio CASTRO con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de
la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que
aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal Tributario
instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de
la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de
Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible
configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1°
de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese. FDO: Rafael CAPUTO. Juez.
Ante mí: María Belén PENAS RUBIO (PRS). Secretaria…” Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria
e. 27/03/2018 N° 19934/18 v. 05/04/2018