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N° 20072/18 Aviso del Boletín Oficial

A. TROVA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de marzo de 2018

Texto del aviso

A. TROVA S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/05/17, se aprobó aumentar el capital social

de $ 12.000 a la suma de $ 600.000, como así también se aprobó que la duración al mandato de los directores

sea por el termino de tres ejercicios, reformando los arts. cuarto y octavo respectivamente del estatuto social,

cuyos términos se transcriben: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.000)

representado por SEISCIENTAS MIL acciones ordinarias, nominativas no endosables, de UN peso cada una de

valor nominal, con derecho a UN voto cada una. El capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la

Asamblea Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma

de pago en los términos del art. 188 de la ley 19.550.”; “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares, debiendo la asamblea designar igual

o menor número de suplentes. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura la elección por la asamblea de uno

o más directores suplentes será obligatoria. El suplente no integra el directorio. En caso que deba asumir el cargo

titular deberá ser notificado fehacientemente al domicilio por éste denunciado y aceptar expresamente el cargo.

Desde la aceptación del cargo tiene derecho a percibir honorarios y asume las responsabilidades de miembro del

directorio. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su

remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en

caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente,

pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia

o de impedimento. En garantía del cumplimiento de sus funciones, los directores designados deberán constituir

una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes,

debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y

reglamentario aplicable. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas

para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo

9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del

objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones

de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y

extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio,

y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.” Fdo. Carlos Daniel Molina. Abogado/Autorizado

por instrumento privado del 29/05/2017. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/05/2018

Carlos Daniel Molina - T°: 95 F°: 221 C.P.A.C.F.

e. 28/03/2018 N° 20072/18 v. 28/03/2018