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N° 77/2011 Aviso del Boletín Oficial

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 28 de marzo de 2018

Texto del aviso

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES

Estados Contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017

presentados en forma comparativa

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Señor

Gerente de

Banco de la República Oriental del Uruguay

Sucursal Buenos Aires

C.U.I.T.: 30-58833784-3

Domicilio legal: Esmeralda 111

Ciudad de Buenos Aires

Informe sobre los estados contables

1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría

Hemos auditado los estados contables adjuntos de Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Buenos

Aires (en adelante, mencionado indistintamente como “Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal

Buenos Aires” o “la Sucursal”) que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2017, el

estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes

correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables

significativas y otra información explicativa incluidas en las Notas 1 a 18 y los Anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L

y N.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016 son

parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de

que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del ejercicio económico actual.

2. Responsabilidad de la Gerencia General de la Sucursal en relación con los estados contables

La Gerencia General de la Sucursal es responsable de la preparación y presentación de los estados contables

adjuntos de acuerdo con las normas contables aplicables para las entidades financieras establecidas por el Banco

Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”), como así también del control interno que considere

necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.

3. Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra

auditoría. Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la

Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y con

las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas” del BCRA, para la auditoría de estados contables. Dichas normas

exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el

fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría involucra la aplicación de procedimientos, sustancialmente sobre bases selectivas, para obtener

elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentadas en los estados contables. Los procedimientos

seleccionados, así como la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables,

dependen del juicio profesional del auditor. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta

el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sucursal de los

estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las

circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sucursal. Una

auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad

de las estimaciones contables realizadas por la Gerencia General de la Sucursal, así como la evaluación de la

presentación de los estados contables en su conjunto.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para

nuestra opinión de auditoría.

4. Opinión

En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe presentan

razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Banco de la República Oriental

del Uruguay, Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de sus operaciones, la

evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa

fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por el BCRA.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 77 Miércoles 28 de marzo de 2018

5. Énfasis sobre ciertas cuestiones reveladas en los estados contables

Sin modificar nuestra opinión, expresada en el capítulo 4 de este informe, queremos enfatizar las siguientes

cuestiones:

a) En la nota 3 a los estados contables adjuntos, se identificaron las principales diferencias de valuación entre las

normas contables establecidas por el BCRA, utilizadas en la preparación de los estados contables adjuntos, y las

normas contables profesionales argentinas.

b) Tal como se detalla en la nota 17 a los estados contables adjuntos, las partidas y cifras contenidas en la

conciliación incluida en dicha nota, pueden estar sujetas a cambios y sólo podrán ser consideradas definitivas

cuando se preparen los estados contables anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera

vez las Normas Internacionales de Información Financiera, con el alcance definido por el BCRA en la Comunicación

“A” 6114 y en las que pueda emitir hasta dicha fecha.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Las cifras de los estados contables mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen del

Libro Diario que, en sus aspectos formales, ha sido llevado de conformidad con las disposiciones legales vigentes

y las normas reglamentarias del BCRA.

b) Los estados contables adjuntos de Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Buenos Aires al 31 de

diciembre de 2017 se encuentran pendientes de transcripción en el Libro de Inventario y Balances de la Sucursal.

c) Según surge de los registros contables de la Sucursal mencionados en el apartado a) de este capítulo, el pasivo

devengado al 31 de diciembre de 2017 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes

y contribuciones previsionales ascendía a $ 675.877,39 y no era exigible a dicha fecha.

d) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación

del terrorismo previsto en la Resolución C.D. N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

DELOITTE S.C., RAPU - C.P.C.E.C.A.B.A - T° 1 - F° 2.

Gustavo G. Carballal, Socio, Contador Público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 218 - Folio 224.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 12/03/2018

01 0 T. 24 Legalización Nº 380631.

LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 (Art.

2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 20/02/2018 referida a BALANCE de fecha

31/12/2017 perteneciente a B. DE LA REP ORIENTAL DEL URUGUAY, 30-58833784-3 para ser presentada ante

…, y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. CARBALLAL GUSTAVO

GABRIEL RAMON, 20-21657285-9 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0218 Fº 224 que se han efectuado los

controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en

la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que

firma en carácter de socio de: DELOITTE S.C., Soc. 1 Tº 1 Fº 2. — Dra. CARINA DOMINGUEZ, Contadora Pública

(UADE), Secretaria de Legalizaciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 78 Miércoles 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 79 Miércoles 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 80 Miércoles 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 81 Miércoles 28 de marzo de 2018

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

(Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 31 diciembre de 2016)

(Cifras en miles de pesos)

1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1.1. Normas contables aplicadas

Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición

establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando

para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en

los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicables a la Sucursal, vigentes y según sus textos

ordenados al 31 de diciembre de 2017.

La principal diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas está

explicada en la nota 3.

1.2. Información comparativa

De acuerdo con las normas vigentes del BCRA, los estados contables al 31 de diciembre de 2017 se presentan

con información comparativa con los del ejercicio económico precedente. Los anexos D, I y K no se presentan en

forma comparativa debido a no ser requerido por el BCRA.

1.3. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Sucursal y han sido preparados de conformidad

con las normas dictadas por el BCRA.

Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados

reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las

Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación

N° 8, normas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse

frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando

exista una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el

Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

hasta el 31 de agosto de 1995 y entre el 1° de enero de 2002 y el 28 de febrero de 2003, debido a la existencia de

un ambiente económico inflacionario en dichos períodos, de acuerdo con la Comunicación “A” 3921 del BCRA,

las normas contables profesionales vigentes, los Decretos N° 316/95 y 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional, y las

normas y regulaciones de la Inspección General de Justicia.

Al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la Gerencia de la Sucursal ha evaluado que no se presentan las

características definidas por las normas contables profesionales argentinas para determinar que existe un contexto

de inflación que lleven a calificar a la economía argentina como altamente inflacionaria. Adicionalmente, al 31 de

diciembre de 2017, no es posible calcular la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años

finalizado en esa fecha sobre la base de datos oficiales del INDEC, dado que en el mes de octubre de 2015 el

citado organismo discontinuó el cálculo del IPIM, retomando su cómputo a partir de enero de 2016. Por lo tanto,

los presentes estados contables no han sido ajustados por inflación.

En los últimos años, ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sucursal, tales como el

costo salarial, los precios de los principales insumos, las tasas de préstamos y los tipos de cambio, han sufrido

variaciones de cierta importancia. Si la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea llegara a

tornarse aplicable, el ajuste deberá reanudarse tomando como base la última fecha en que la Sucursal ajustó sus

estados contables para reflejar los efectos de la inflación, tal como establece la RT N° 6, modificada por la RT

N° 39. Ambas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por los usuarios de los presentes estados contables.

2. CRITERIOS DE VALUACIÓN

Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Rubros monetarios

Disponibilidades, Títulos públicos y privados, Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Créditos

diversos, Depósitos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Obligaciones diversas, Previsiones y

Partidas pendientes de imputación, en pesos, están expresados, con carácter general, a sus valores nominales,

contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre

de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas en los

correspondientes estados de resultados.

c) Títulos públicos y privados

Tenencias registradas a valor razonable de mercado

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 82 Miércoles 28 de marzo de 2018

Corresponden a Valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno con vencimiento el 15/12/2035. Esta

tenencia está valuada a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.

Instrumentos emitidos por el BCRA

Corresponden a Letras del BCRA. Estas tenencias están valuadas a su costo de adquisición, incrementado en

función de los intereses devengados según la tasa interna de retorno, o a su valor de cotización al cierre de cada

ejercicio según corresponda.

d) Préstamos al sector privado no financiero - Previsiones por riesgo de incobrabilidad

Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad

estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad

de pago de sus obligaciones, del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las

respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del

BCRA.

e) Método utilizado para el devengamiento de intereses

El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en

forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a

la incidencia de dichos intereses.

f) Bienes de uso y diversos

• Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota

1.3, por aplicación de las normas vigentes.

• Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en años, a partir

de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable.

g) Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo

• Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota

1.3, por aplicación de las normas vigentes.

• Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 5 años, a partir de los valores de

origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.

h) Impuesto a las ganancias

La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva

estimada.

El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998

por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Adicionalmente, luego de sucesivas prórrogas, y

considerando lo establecido por la ley N° 27.260 publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, el mencionado

gravamen se encuentra vigente por los ejercicios económicos que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2018,

inclusive. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava

la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima

que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la

Sucursal coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas

por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el

20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.

Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias,

dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre

el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

Mediante la Instrucción General N° 2/2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos instruyó a sus áreas

jurídicas respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe

la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y

se registren, también, quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en

cuestión.

Por consiguiente, no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta

presumida por la ley o que no tengan capacidad para hacerlo, sino que dicha renta, en el período en cuestión, no

existió.

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta

fue superior al importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias.

Al 31 de diciembre de 2016, el monto determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta de

439, fue imputado a los resultados de dicho ejercicio en el rubro “Gastos de administración - Impuestos” debido

a que la Sucursal estimó que el crédito respectivo no era recuperable.

Al 31 de diciembre de 2017, la Sucursal registra pérdidas contables y quebranto impositivo, consecuentemente no

registró montos en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

Cabe mencionar que con fecha 29 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.430,

estableciendo modificaciones al régimen tributario y fijando una reducción gradual de la alícuota del impuesto

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 83 Miércoles 28 de marzo de 2018

a las ganancias que será del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de

diciembre de 2019 mientras que el gravamen será del 25% para los ejercicios iniciados a partir de 2020.

i) Cuentas de Patrimonio Neto

Las cuentas integrantes de este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea, por aplicación de las

normas vigentes, hasta el 1° de marzo de 2003, excepto el rubro “Capital Asignado”, el cual se ha mantenido por

su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de “Ajustes al Patrimonio”.

j) Cuentas de Resultados de cada resultado

Las cuentas de resultados de cada ejercicio se expresaron en moneda nominal, excepto los cargos por activos

consumidos (depreciaciones de bienes de uso y diversos, bajas de bienes de uso y diversos y amortizaciones

de bienes intangibles), que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales

activos, por aplicación de las normas vigentes.

k) Estimaciones contables

La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del BCRA requiere que la

Gerencia de la Sucursal efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de activos y pasivos y

la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos

y egresos registrados en los correspondientes estados de resultados. Los resultados futuros pueden diferir de las

estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

3. DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

ARGENTINAS

Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido

La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada

(nota 2. h).

De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, el reconocimiento del impuesto a las ganancias

debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos resultantes

de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior

imputación a resultados de los períodos o ejercicios en los cuales se produce su reversión. Adicionalmente, deberían

reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de

deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que las mismas sean probables.

Al 31 de diciembre de 2017, de haberse aplicado el método del impuesto diferido, el patrimonio neto se hubiese

incrementado en aproximadamente 6.059. El efecto en resultados de esa situación, correspondiente al ejercicio

económico finalizado en dicha fecha, equivale a una ganancia de 5.479.

Al 31 de diciembre de 2016, de haberse aplicado el método del impuesto diferido, el patrimonio neto se hubiese

incrementado en aproximadamente 580. El efecto en resultados de esa situación, correspondiente al ejercicio

económico finalizado en dicha fecha, equivale a una pérdida de 650.

4. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Existen activos de la Sucursal que se encuentran restringidos según el siguiente detalle:

• Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Otros créditos por intermediación financiera incluye:

a) 4.105 y 2.230, respectivamente, correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la

Sucursal en el BCRA a favor de las cámaras electrónicas de compensación;

b) 53 correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la Sucursal en el BCRA a favor de

las compañías de tarjetas de crédito; y

c) 3.038 y 1.538, respectivamente, correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la

Sucursal en el BCRA a favor de la empresa BANELCO.

• Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Créditos diversos incluye:

a) 5.225 y 4.592, respectivamente, en la línea Depósitos en garantía, correspondientes a títulos valores afectados

a garantía con motivo de lo expuesto en la nota 13;

b) 1.066 y 801, respectivamente, en concepto de Depósitos en garantía, correspondientes a los intereses percibidos

por corte semestral de cupón sobre los títulos de cartera propia depositados en Caja de Valores S.A. (nota 13);

c) 220 y 144, respectivamente, en concepto de depósitos en garantía de operaciones con las sociedades

administradoras de tarjetas de crédito; y

d) 19 en concepto de depósitos en garantía de la operatoria con la empresa BANELCO.

5. APERTURA DE LAS PARTIDAS INCLUIDAS EN LAS LINEAS OTROS/AS DEL ESTADO DE SITUACIÓN

PATRIMONIAL Y DEL ESTADO DE RESULTADOS

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 84 Miércoles 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 85 Miércoles 28 de marzo de 2018

6. SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

Regido por la Ley N° 24.485, los decretos reglamentarios N° s 540/95, 1292/96 y 1127/98 y la Comunicación “A”

3068 y modificatorias del BCRA, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos es limitado, obligatorio y

oneroso. Ha sido creado con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y

complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos previstos en la Ley de Entidades Financieras.

Establece que la garantía cubrirá la devolución del capital depositado y de sus intereses, devengados hasta la

fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la Sucursal por aplicación

del artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA (si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquella) sin

exceder por ambos conceptos la suma de 450 por persona, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.

7. NORMA ESPECIAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ENTIDADES EXTRANJERAS

En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.738 y de la Comunicación “A” 3974 y modificatorias

del BCRA, en todos los espacios destinados a la atención de público se ha informado que las operaciones de la

Sucursal Buenos Aires cuentan con el respaldo de su Casa Matriz, en el marco de las normas que rigen la actividad

financiera en la República Argentina.

8. CAPITAL ASIGNADO

Al 31 de diciembre del 2016, el capital suscripto e integrado de la Sucursal ascendía a 19.486 (valor nominal) y se

encontraba inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Con fecha 8 de marzo de 2017, el Directorio de Banco República Oriental del Uruguay (Casa Matriz) resolvió

efectuar un aumento de capital asignado en efectivo por 12.000 a la Sucursal de Buenos Aires.

Al 31 de diciembre de 2017, el capital suscripto e integrado de la Sucursal asciende a 31.486 y se encuentra

inscripto en la IGJ en su totalidad.

9. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Las disposiciones en vigencia establecen que debe transferirse a la reserva legal el 20% de:

• las utilidades que arroje el estado de resultados del ejercicio;

• más o menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores; y

• menos la pérdida acumulada al cierre del ejercicio anterior, si existiera.

De acuerdo con la Comunicación “A” 6013 del BCRA y sus complementarias de “Distribución de resultados”, a los

efectos del cálculo de los saldos de utilidades distribuibles deben efectuarse deducciones en forma extracontable

de la sumatoria de los saldos registrados en la cuenta Resultados no asignados y en la Reserva facultativa para

futuras distribuciones de resultados, según lo dispuesto en la sección 2 de dicha norma. Asimismo, se debe contar

con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a efectos de verificar la

correcta aplicación del procedimiento descripto por la misma para la distribución de resultados.

10. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA

El BCRA, por Comunicación “A” 3498 del 1° de marzo de 2002, dejó sin efecto las normas sobre “Emisión y

colocación obligatoria de deuda”.

11. CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MÍNIMO

Los saldos de las cuentas computadas por la Sucursal para la integración de efectivo mínimo según lo dispuesto

por las normas emitidas por el BCRA en la materia son los que se detallan a continuación:

12. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

El estado de flujo de efectivo y sus equivalentes al 31 de diciembre de 2017 y 2016 explica las variaciones del

efectivo y sus equivalentes. A tal fin, la Sucursal considera como efectivo la totalidad de los saldos del rubro

Disponibilidades al inicio y cierre de cada ejercicio.

13. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO 2002

El 10 de diciembre de 2008, la Sucursal recibió una cédula de notificación de la Dirección General de Rentas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGR) resolviendo el inicio de un procedimiento de “Determinación

de Oficio” (Vista) sobre base cierta y sumario por “omisión de impuesto”. El reclamo fue por el Impuesto sobre

los ingresos brutos del ejercicio 2002, resultando ajustes pretendidos por 1.320 más intereses resarcitorios. Los

ajustes fiscales se originaron en: i) considerar gravada la totalidad de los cambios positivos de valor en el bono

compensador recibido oportunamente por la Sucursal en los términos del Decreto N° 905/02 (tanto la porción

imputada a resultados como la imputada a “Diferencia de valuación no realizada” del Patrimonio Neto) y ii)

considerar gravadas las diferencias de cambio positivas sobre tenencias de títulos públicos (Par Bonds).

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 86 Miércoles 28 de marzo de 2018

El 20 de febrero de 2009, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) -DGR, notificó a la

Sucursal la Resolución 611/DGR/09, por la cual confirmó la pretensión fiscal y aplicó una multa equivalente al 65%

de la diferencia de impuesto determinada por 858. La Sucursal interpuso contra dicha Resolución el recurso de

reconsideración previsto en el art. 128 del Código Fiscal.

El 27 de marzo de 2009, la AGIP-DGR notificó a la Sucursal la Resolución 1.047/DGR/09 desestimando dicho

recurso de reconsideración. El 20 de abril de 2009, la Sucursal presentó ante la AGIP-DGR el recurso jerárquico a

que refiere el art. 129 del Código Fiscal y el 22 de junio de 2009, mediante Resolución 361/AGIP/09 (“la Resolución”)

fue desestimado el recurso jerárquico, confirmando la determinación practicada y cerrando el procedimiento en

sede administrativa.

Contra la Resolución señalada, el 21 de julio de 2009, la Sucursal presentó Demanda Contencioso Administrativa

en la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los

términos de los artículos 2 y 269 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

(Ley 189) solicitando: (i) se deje sin efecto la Resolución en su totalidad (impuesto, intereses y multas) y (ii) se dicte

una medida cautelar para declarar la suspensión de los plazos.

El 12 de agosto de 2009, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires rechazó la medida cautelar presentada por la Sucursal, en la que solicitaba suspender la acción

ejecutiva promovida por la AGIP. Por tal motivo, la Sucursal decidió promover una nueva medida cautelar de

carácter autónomo por ante la Justicia Federal, y el 18 de septiembre de 2009 obtuvo del tribunal interviniente la

suspensión de la ejecución fiscal hasta tanto se resuelva la acción ordinaria planteada. Para la obtención de dicha

medida cautelar autónoma, la Sucursal debió afectar en garantía títulos públicos de su cartera propia depositados

en Caja de Valores S.A. Al 31 de diciembre de 2017 y de 2016, el valor de dicha garantía asciende a 6.291 y 5.393,

cifras que incluyen 1.066 y 801, respectivamente, correspondientes a los intereses recibidos por corte semestral

de cupón (nota 4).

La medida cautelar que dispuso suspender la ejecución fiscal fue notificada temporáneamente a la AGIP el 28

de septiembre de 2009; sin embargo, este organismo continuó con el proceso ejecutivo, y el 30 de septiembre

de 2009 obtuvo el embargo de la cuenta corriente abierta por la Sucursal en el BCRA por la suma de 1.716. Con

posterioridad, la propia AGIP solicitó se deje sin efecto el embargo trabado y el Juzgado Contencioso Administrativo

y Tributario N° 15 hizo lugar a lo requerido, ordenando dejarlo sin efecto con fecha 20 de octubre de 2009 y

correspondiendo a la AGIP notificar dicha orden al BCRA.

La medida fue cumplida el 24 de noviembre de 2009 y la AGIP interpuso un recurso de apelación contra la resolución

del Juez Federal que dispuso la suspensión de la ejecución. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal confirmó con fecha 7 de diciembre de 2010 la medida cautelar concedida oportunamente

por el Fuero Federal.

Con fecha 11 de septiembre de 2012, la Sucursal recibió una intimación de pago librada en un nuevo proceso

de ejecución promovido por la AGIP (autos “GCBA c/BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY s/

EJECUCIÓN FISCAL - Ingresos Brutos” - Exp. 115775/0, en trámite ante el Juzgado N° 5, Secretaría N° 10), por la

que se pretende el cobro de multas por la falta de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos según lo expresado

más arriba. Los asesores legales de la Sucursal entienden que el reclamo es improcedente, motivo por el cual, en

tiempo oportuno, se ha procedido a oponer las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia.

Con fecha 27 de mayo de 2016 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Secretaría 3, dictó

resolución para que las partes produzcan sus correspondientes alegatos. Como consecuencia de ello, con fecha

12 de octubre de 2016 el expediente pasó a estudio del Tribunal para dictarse sentencia definitiva.

La Gerencia de la Sucursal y sus asesores legales estiman que se efectuó una razonable interpretación de la

normativa vigente respecto del ejercicio fiscal observado. En tal sentido, la Gerencia de la Sucursal considera que

los presentes estados contables incluyen los efectos que pudieran derivarse de esta cuestión.

14. POLÍTICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS

El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires es una sucursal del Banco de la República

Oriental del Uruguay que realiza la gestión de riesgos en base a los lineamientos para la identificación, medición,

monitoreo y control de riesgos establecidos por su Casa Matriz, quien supervisa y gestiona los riesgos del Banco

y de sus sucursales en el exterior.

La Sucursal cuenta con un marco metodológico que contiene los lineamientos a partir de los cuales la misma

puede adoptar un enfoque integrado, sistemático y alineado con su misión y objetivos estratégicos para identificar,

evaluar, responder y monitorear los riesgos claves que afectan el logro de sus objetivos. El referido marco contiene

las definiciones básicas y conceptos claves para la Gestión Integral de Riesgos y constituye una guía sobre cómo

el proceso de identificación, evaluación, respuesta y monitoreo de los riesgos será documentado y sobre los

mecanismos de reporte necesarios para llevar a cabo la función.

Además del marco metodológico para la gestión de riesgos, se han definido políticas para la gestión de los riesgos

específicos (créditos, liquidez y mercado, lavado de activos, etc.) y se cuenta con un código de ética y un código

de buenas prácticas emitido por la Casa Matriz y, como ya se expresó, tanto el marco metodológico como las

políticas y procedimientos definidos para la gestión de riesgos, el código de ética y el código de buenas prácticas

son de aplicación en la Institución en su conjunto, alcanzando también a las sucursales en el exterior.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 87 Miércoles 28 de marzo de 2018

Se aplican los lineamientos generales establecidos por la Casa Matriz y, en cumplimiento con la normativa argentina,

se aplican los mismos contemplando las regulaciones aplicables a las instituciones financieras en Argentina.

El Banco de la República Oriental del Uruguay dentro de su estructura cuenta con una unidad denominada Oficina

de Políticas y Control de Riesgos, que es responsable de la implementación de las políticas y el monitoreo de los

riesgos.

Con respecto al riesgo de prevención de lavado de activos, dentro de la estructura de la Casa Matriz se cuenta

con la Unidad de Prevención de Lavado de Activos (UPLA), que es la responsable de proveer las políticas y

procedimientos para la gestión y prevención de dicho riesgo y guiar a las sucursales en el desarrollo del sistema

para la prevención del lavado de activos.

En cuanto a la gestión de riesgos a nivel local, en la Sucursal, que opera como filial del exterior de su Casa

Matriz en Uruguay, las políticas y administración de los riesgos son resueltas y manejadas por la Gerencia, con

aprobación del Directorio de la Casa Matriz.

La actividad de identificación y evaluación de los riesgos en el transcurso del presente ejercicio ha sido desarrollada

y su análisis volcado en el plan anual de auditoría y tratado por el Comité de Auditoría para luego ser considerado

por la Gerencia de la Sucursal. Los riesgos han sido analizados asociándolos a la Sucursal en general y a cada

ciclo de la misma en particular. La matriz de observaciones de la Sucursal representa los aspectos pendientes

de cumplimiento, donde se expresan las acciones comprometidas para su regularización. El área de auditoría

interna efectúa el seguimiento del plan anual de auditoría interna de la Sucursal, su ejecución y la evolución de la

implementación de las observaciones pendientes.

Los riesgos relacionados con créditos, tasa de interés y mercado y riesgo operacional se encuentran regulados

a nivel cuantificable por el BCRA, y en ese sentido la Sucursal mantiene adecuados niveles de capitalización

que le permiten cumplir con los capitales mínimos requeridos por dicho organismo, incluso ante la ocurrencia de

situaciones fuertemente adversas lo cual fue verificado mediante la realización de pruebas de tensión.

A continuación se describen brevemente estructura, políticas, procedimientos y mecanismos de control

implementados para la gestión de cada uno de los principales riesgos a los que está expuesta la Sucursal.

Riesgo de crédito

La Sucursal adopta los lineamientos y políticas establecidos por su Casa Matriz. En cuanto al proceso de créditos,

la Sucursal realiza el análisis de riesgo crediticio y la evaluación del mismo a nivel local en base a los lineamientos

establecidos por su Casa Matriz, previa verificación del cumplimiento de los aspectos normativos vigentes

emitidos por el BCRA. Previo al otorgamiento del crédito, la Sucursal realiza un debido análisis del riesgo crediticio

incluyendo el análisis de antecedentes del cliente, endeudamiento, estabilidad, solvencia y respaldo patrimonial,

capacidad de pago, origen de los fondos, utilización del crédito, aplicación de políticas y procedimientos para la

prevención del lavado de activos específicas para la operativa de créditos, etc., así como también la utilización de

calificación por líneas de crédito.

En particular, respecto de la aprobación de los créditos, se han definido niveles de aprobación a nivel de la

Sucursal, requiriéndose aprobación por parte de la Casa Matriz cuando se sobrepasan determinados montos,

por lo que según los importes involucrados en la concesión de créditos, se necesita la aprobación del Comité de

Créditos de Casa Matriz y hasta del Directorio respecto de cifras significativas.

Por otra parte, se asignan niveles de márgenes de crédito por sector y de responsables de autorización. La

cuantificación del riesgo de crédito se realiza de acuerdo con las categorías establecidas en la

normativa del BCRA, constituyendo las previsiones en función de las mismas.

En cuanto al proceso de revisión, monitoreo y control del riesgo de crédito, se cuenta con los siguientes mecanismos:

- Visitas periódicas y revisión por parte de la oficina de políticas y control de riesgos

- Auditores internos de la Sucursal

- Auditores internos de la Casa Matriz

- Auditores externos

Riesgo de liquidez y mercado

a) Riesgo de liquidez

En cuanto al riesgo de liquidez, la Sucursal mantiene fondos disponibles para hacer frente a obligaciones y

contingencias, siendo una muestra de ello la superación de las distintas crisis que ha atravesado el sistema

financiero sin que haya sido necesario recurrir a préstamos de cualquier índole y sin haber incurrido en mora

alguna. El Banco de la República Oriental del Uruguay ha desarrollado como pilar de gestión el total cumplimiento

legal y normativo buscando asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos, los productos y servicios

ofrecidos y los plazos pactados. En tal sentido, la Sucursal cuenta con el respaldo de su Casa Matriz en caso de

la ocurrencia de alguna contingencia.

El manejo de la tesorería se realiza principalmente teniendo en cuenta los vencimientos de operaciones

concretadas, operaciones a concretarse, movimientos en cuenta y porcentajes históricos de renovación de la

cartera de depósitos.

El riesgo de liquidez es prácticamente nulo ya que casi la totalidad de los depósitos está cubierta con disponibilidades

o activos muy líquidos.

b) Riesgo de tasa de interés

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 88 Miércoles 28 de marzo de 2018

La Sucursal adoptó una metodología de fijación de tasas activas, que toma como tasa de referencia la BADLAR

pagada por los bancos privados.

En cuanto a las tasas pasivas, las mismas son fijadas por la Mesa de Dinero conjuntamente con la Gerencia

de la Sucursal, en función de tasas de referencia (principalmente Banco Nación y Call interbancaria). Las tasas

pasivas se revisan como mínimo bimestralmente y, si es necesario, se modifican en función de las fluctuaciones

del mercado.

c) Riesgo de precio

La Sucursal tiene una exposición muy acotada al riesgo de precio ya que las inversiones en títulos públicos

representan poco menos del 1% del total de activos, no estando previsto en el corto plazo realizar inversiones en

valores.

d) Riesgo de tipo de cambio

La Sucursal adoptó como política mantener posiciones activas en todas las monedas en las que opera.

El Banco de la República Oriental del Uruguay ha definido un marco de gestión para los riesgos de mercado,

liquidez, país y contraparte, el cual es aplicado a toda la institución incluyendo a las sucursales en el exterior.

Mensualmente se reporta a la Casa Matriz la información para la gestión del riesgo de liquidez y mercado.

Dicha información se prepara aplicando los mismos criterios definidos para la Casa Matriz, quien genera dichos

reportes según los requerimientos normativos establecidos por el Banco Central del Uruguay para el reporte de la

información de riesgo de mercado. La información se genera en tres perspectivas: contable, liquidez y económica.

Riesgo operacional

La Sucursal cuenta con un Comité de Riesgo como órgano máximo responsable de la definición de la estructura

de riesgo operacional, las políticas y procedimientos y el monitoreo de riesgos operacionales.

Dicho Comité aprobó y elevó a la Oficina de Políticas y Control de Riesgos y a la División Internacional de la Casa

Matriz las políticas y el Manual de Riesgo Operacional, con la estructura, procedimientos y herramientas para la

gestión del riesgo operacional.

La Sucursal ha realizado la identificación de sus riesgos y construido sus matrices de riesgo logrando de esta

manera una plena implementación del sistema de gestión del riesgo operacional, además de dar cumplimiento a la

presentación del régimen informativo “Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional” en forma adecuada.

Pruebas de tensión

La Sucursal ha realizado pruebas de tensión sobre las proyecciones en dos escenarios (adverso y fuertemente

adverso) mediante la realización de análisis de sensibilidad.

Las pruebas de tensión se realizarán anualmente y serán actualizadas en caso de existir indicios de algún escenario

de estrés. Dichas pruebas tienen por objetivo evaluar la solvencia y liquidez de la Sucursal, es decir, si la misma

cuenta con capital suficiente para sortear situaciones fuertemente adversas y si es capaz de responder al retiro

masivo de depósitos en caso de que ocurra una situación de crisis.

De las pruebas realizadas se desprende que la Sucursal cuenta con capital suficiente para afrontar un escenario

fuertemente adverso.

Autoevaluación del capital

Los riesgos relevantes a los cuales se encuentra expuesta la Sucursal y que han sido evaluados y cuantificados

a los efectos de determinar el cálculo del Capital Económico son: el riesgo de crédito, riesgo de tasa, riesgo de

mercado, riesgo de liquidez, y riesgo operacional. También han sido considerados en el proceso de autoevaluación

de capital, si bien no son relevantes, los riesgos estratégico y reputacional.

La Gerencia General entiende que el resultado de la autoevaluación del capital es satisfactorio tanto en lo

cuantitativo como en lo cualitativo reflejando una posición confortable de capital por riesgo específico así como

en la integralidad de los mismos. La Gerencia está comprometida con el mejoramiento y revisión continua del

proceso.

15. POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO

El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires es una institución financiera que opera en

la República Argentina, por lo cual se encuentra sujeta a las leyes y regulaciones de dicho país, en particular,

la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y las regulaciones emitidas por el BCRA. Por otra parte, al ser una

sucursal de un Banco en Uruguay donde se aplica el régimen de supervisión consolidada, se requiere cumplir con

los requerimientos patrimoniales sobre una base consolidada, además de aplicar la estrategia, las políticas y los

lineamientos establecidos por la Casa Matriz para las sucursales en el exterior.

El Banco de la República Oriental del Uruguay es una institución financiera estatal creada por la Ley N° 2.480 del

4 de agosto de 1896. Como ente autónomo del dominio comercial del Estado, se rige por la Constitución de la

República Oriental del Uruguay y por la Carta Orgánica emitida a través de la Ley N° 18.716 del 24 de diciembre

de 2010. Asimismo, como empresa de intermediación financiera actúa bajo el régimen legal establecido por la Ley

N° 15.322 del 17 de septiembre de 1982 y modificatorias, y, en general, leyes, decretos y regulaciones emitidas por

el Banco Central del Uruguay para las empresas de intermediación financiera.

Respecto de las decisiones de Gobierno Corporativo, el Banco de la República Oriental del Uruguay se rige por

el Reglamento General del Banco, aprobado por el decreto del 7 de agosto de 1942, con las modificaciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 89 Miércoles 28 de marzo de 2018

introducidas por los decretos del 9 de febrero de 1945 y 16 de abril de 1964. El Banco de la República Oriental del

Uruguay Sucursal Buenos Aires aplica dicho Reglamento General.

Asimismo, el Banco de la República Oriental del Uruguay cuenta con un Código de ética y buenas prácticas. El

Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires adoptó dicho Código de ética, difundiéndolo

a todos sus funcionarios.

Estructura del Directorio

El Directorio está compuesto por un Presidente y cuatro Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de Uruguay,

de acuerdo con el artículo 187 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. La designación es realizada

por el Presidente de la República Oriental del Uruguay en consenso con el Consejo de Ministros, previo acuerdo

de la Cámara de Senadores, la que es otorgada sobre propuesta del Poder Ejecutivo motivada en las condiciones

personales, funcionales y técnicas de los candidatos por un número de votos equivalente a tres quintos de los

componentes. Los designados se mantienen en sus cargos hasta que sean nombrados nuevos miembros del

Directorio.

Para dotar a la gestión de mayor agilidad y eficacia, el Directorio ha conformado diversas Comisiones cuyos

reglamentos han sido aprobados por Resoluciones de Directorio. Dichas Comisiones, que dictaminan en todos

los casos por escrito, podrán tener facultades de decisión cuando así lo disponga el Directorio con la conformidad

de cuatro de sus componentes.

Se han conformado las siguientes Comisiones, integradas en general por uno o más miembros del Directorio, el

Gerente General y los Gerentes Ejecutivos de aquellas áreas directamente involucradas:

- Directorio asistido por la Comisión de Créditos

- Comisión de Administración

- Comisión de Recuperación de Activos

- Comisión de Inversiones Financieras

- Comisión de Prevención de Lavado de Activos

- Comité de Auditoría

- Comité de Riesgos

- Comité de Activos y Pasivos

- Comité de Alta Gerencia

Asimismo, se creó el Comité de Apoyo y Seguimiento de la División Internacional. Esta Comisión tiene por

finalidad coordinar los objetivos, las metodologías y los alcances de las visitas de supervisión así como los apoyos

necesarios a las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay en el exterior.

Comités locales

El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires ha constituido una serie de comités locales

para el análisis, seguimiento y tratamiento de los asuntos vinculados con el objeto de cada uno de los comités en

cuestión, los cuales se describen a continuación:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 90 Miércoles 28 de marzo de 2018

Alta Gerencia

La Alta Gerencia del Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires está constituida por el

Gerente de la Sucursal, quien reporta al Área Internacional del Banco de la República Oriental del Uruguay. El Gerente

es la máxima autoridad de la Sucursal y tiene a su cargo planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento

de la Sucursal, de acuerdo a los planes estratégicos establecidos y la normativa legal y administrativa vigente.

Estructura organizacional

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 91 Miércoles 28 de marzo de 2018

Prácticas de incentivos económicos al personal

El sistema de retribuciones del personal del BROU Sucursal Buenos Aires no tiene mayor complejidad, en

consonancia con las reducidas dimensiones de la plantilla de personal.

Toma como referencia las categorías funcionales previstas en los convenios colectivos de trabajo del sector

bancario, las cuales fueron asignados a los distintos funcionarios de acuerdo con el lugar que ocupan en la

estructura jerárquica.

Se basa en retribuciones fijas, por lo que no se prevén retribuciones en función de resultados o metas, a excepción

del pago de horas extras cuando corresponda.

Los cambios de categoría y en las remuneraciones, por encima de lo establecido obligatoriamente por convenio,

son aprobados por resolución de la Gerencia.

Sin perjuicio de ello, el Banco de la República Oriental del Uruguay - Casa Matriz y Sucursal en Uruguay - tiene en

desarrollo el Proyecto “Sistema de Evaluación del Desempeño por Competencias” y un “Sistema de Remuneración

por Cumplimiento de Metas”, que eventualmente de futuro podría aplicarse en sus sucursales del exterior, lo que

no está planteado actualmente.

Código de ética y buenas prácticas y Código de gobierno societario

El Código de ética y buenas prácticas del Banco de la República Oriental del Uruguay describe los valores y las

líneas de conducta que constituyen una guía para el comportamiento de los funcionarios del Banco, tendientes a

evitar conflictos de intereses y comportamientos contrarios a los valores y políticas establecidos.

El código de gobierno societario fue aprobado por acta de gerencia de fecha 5 de septiembre de 2016 y se

encuentra a disposición en la Sucursal.

16. SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS Y PENALES

Con fecha 8 de enero de 2015, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5689 y modificatorias del BCRA, a través

de la cual dio a conocer las disposiciones de registro y exposición contable de las sanciones administrativas y/o

disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por dicha

Entidad, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros

de la Nación.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sucursal no tiene conocimiento ni ha sido notificada

de ninguna sanción administrativa y/o disciplinaria, sanciones penales con sentencia judicial en primera instancia,

aplicada o iniciadas por los organismos mencionados en el párrafo anterior, como así tampoco de sumarios

iniciados por el BCRA.

17. CONCILIACIÓN DE SALDOS CON EL MARCO CONTABLE PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

Mediante la Comunicación “A” 5541 de fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA estableció la hoja de ruta para la

convergencia del Régimen informativo y contable hacia las NIIF aplicable a las entidades financieras, a partir de

los ejercicios anuales que se iniciaron el 1° de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a

dichos ejercicios.

En tal sentido, la Sucursal presentó oportunamente la conciliación de sus activos y pasivos bajo NIIF al 31 de

diciembre de 2015, 30 de junio y 31 de diciembre de 2016, y 30 de junio de 2017, junto con los correspondientes

informes especiales del Auditor Externo.

La Comunicación “A” 6114 emitida el 12 de diciembre de 2016, dispuso que las entidades financieras deberán

aplicar las NIIF con la única excepción transitoria del punto 5.5. - Deterioro de valor- de la NIIF 9 -“Instrumentos

Financieros”, considerando, adicionalmente, las aclaraciones y requisitos adicionales establecidos en dicha

Comunicación. Posteriormente la Comunicación “A” 6430 de fecha 12 de enero de 2018, dispuso que el punto 5.5

de la NIIF 9 resultará aplicable a partir de los ejercicios que se iniciaran el 1° de enero de 2020.

De acuerdo con lo requerido por el BCRA mediante la Comunicación “A” 6206 de fecha 21 de marzo de 2017, a

continuación se expone la conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017, considerando el marco contable para

la convergencia hacia las NIIF dispuesto por la mencionada Comunicación “A” 6114.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 92 Miércoles 28 de marzo de 2018

Las partidas y cifras incluidas en esta conciliación podrían modificarse hasta la fecha de preparación de los

primeros estados contables anuales de acuerdo con las NIIF, en la medida en que: i) se emitan nuevas normas o

se modifiquen las actuales; ii) se opte por cambiar la elección de alguna de las exenciones previstas en la NIIF 1;

y/o iii) la Sucursal efectúe cálculos y ajustes con mayor precisión que los realizados a efectos de esta conciliación.

Consecuentemente, las partidas y cifras expuestas a continuación sólo podrán considerarse definitivas cuando

se preparen los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las

NIIF, con el alcance definido por el BCRA en la Comunicación “A” 6114 y en las que pueda emitir hasta dicha fecha.

Cuadro “Conciliación de saldos con el marco contable para la convergencia hacia las NIIF” correspondiente al

ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 93 Miércoles 28 de marzo de 2018

Criterios de clasificación y medición de los ajustes resultantes por aplicación de las Normas Internacionales de

Información Financiera, seleccionados por la Gerencia de la Sucursal:

a) Bienes de uso

Para la formulación de los saldos contables a la fecha de transición, la Sucursal utilizó la exención voluntaria del

párrafo D de la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF” para medir sus inmuebles. Esto implica que se utilizó

el valor razonable como costo atribuido.

La Sucursal optó de acuerdo a la NIC 16 “Propiedad, planta y equipo” por el “Método del Costo”, para todos los

componentes de Propiedad, planta y equipo.

El nuevo costo atribuido bajo NIIF implica un incremento en las depreciaciones de 467 que fueron imputadas en

Gastos de administración, dentro del Estado de Resultados del ejercicio.

b) Obligaciones diversas - Impuesto Diferido

De acuerdo con lo establecido en la NIC 12, se debe reconocer un activo o pasivo por impuesto diferido por las

diferencias temporarias que existan entre el valor en libros de los activos y pasivos para propósitos financieros y

los usados para propósitos tributarios.

Actualmente, y en cumplimiento de las normas del BCRA, Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal

Buenos Aires determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva

estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De

acuerdo con los lineamientos de la reconciliación solicitada por la Comunicación “A” 5844 y complementarias del

BCRA, se aplicó el método del balance para la determinación del impuesto diferido de acuerdo con lo dispuesto

por la NIC 12 debiendo considerarse a tal efecto un ajuste que representa un pasivo diferido de 2.723.

El ajuste por impuesto diferido incluye tanto el que surge de la nota 3, que resulta por aplicación de las normas

locales, como el impuesto diferido que surge de los ajustes por la aplicación de las NIIF.

18. PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del BCRA no es requerida a los fines

de la publicación de los presentes estados contables.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 94 Miércoles 28 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 95 Miércoles 28 de marzo de 2018

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Javier Hernán Fernandez Paredes, Gerente General y Responsable titular de los regímenes informativos.

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 20 de febrero de 2018.

DELOITTE S.C., RAPU - C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 1 - F° 2.

Gustavo G. Carballal, Socio, Contador Público U.B., C.P.C.E.C.A.B.A. T° 218 F° 224.

e. 28/03/2018 N° 19110/18 v. 28/03/2018