N° 77/2011 Aviso del Boletín Oficial
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES
Texto del aviso
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - SUCURSAL BUENOS AIRES
Estados Contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017
presentados en forma comparativa
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Señor
Gerente de
Banco de la República Oriental del Uruguay
Sucursal Buenos Aires
C.U.I.T.: 30-58833784-3
Domicilio legal: Esmeralda 111
Ciudad de Buenos Aires
Informe sobre los estados contables
1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría
Hemos auditado los estados contables adjuntos de Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Buenos
Aires (en adelante, mencionado indistintamente como “Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal
Buenos Aires” o “la Sucursal”) que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2017, el
estado de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes
correspondientes al ejercicio económico finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables
significativas y otra información explicativa incluidas en las Notas 1 a 18 y los Anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L
y N.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016 son
parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de
que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del ejercicio económico actual.
2. Responsabilidad de la Gerencia General de la Sucursal en relación con los estados contables
La Gerencia General de la Sucursal es responsable de la preparación y presentación de los estados contables
adjuntos de acuerdo con las normas contables aplicables para las entidades financieras establecidas por el Banco
Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”), como así también del control interno que considere
necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones significativas.
3. Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con las normas de auditoría establecidas en la
Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y con
las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas” del BCRA, para la auditoría de estados contables. Dichas normas
exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el
fin de obtener una seguridad razonable de que los estados contables están libres de incorrecciones significativas.
Una auditoría involucra la aplicación de procedimientos, sustancialmente sobre bases selectivas, para obtener
elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentadas en los estados contables. Los procedimientos
seleccionados, así como la valoración de los riesgos de incorrecciones significativas en los estados contables,
dependen del juicio profesional del auditor. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta
el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sucursal de los
estados contables, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sucursal. Una
auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad
de las estimaciones contables realizadas por la Gerencia General de la Sucursal, así como la evaluación de la
presentación de los estados contables en su conjunto.
Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para
nuestra opinión de auditoría.
4. Opinión
En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe presentan
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Banco de la República Oriental
del Uruguay, Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de sus operaciones, la
evolución de su patrimonio neto y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio económico finalizado en esa
fecha, de conformidad con las normas contables establecidas por el BCRA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 77 Miércoles 28 de marzo de 2018
5. Énfasis sobre ciertas cuestiones reveladas en los estados contables
Sin modificar nuestra opinión, expresada en el capítulo 4 de este informe, queremos enfatizar las siguientes
cuestiones:
a) En la nota 3 a los estados contables adjuntos, se identificaron las principales diferencias de valuación entre las
normas contables establecidas por el BCRA, utilizadas en la preparación de los estados contables adjuntos, y las
normas contables profesionales argentinas.
b) Tal como se detalla en la nota 17 a los estados contables adjuntos, las partidas y cifras contenidas en la
conciliación incluida en dicha nota, pueden estar sujetas a cambios y sólo podrán ser consideradas definitivas
cuando se preparen los estados contables anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera
vez las Normas Internacionales de Información Financiera, con el alcance definido por el BCRA en la Comunicación
“A” 6114 y en las que pueda emitir hasta dicha fecha.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
a) Las cifras de los estados contables mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe surgen del
Libro Diario que, en sus aspectos formales, ha sido llevado de conformidad con las disposiciones legales vigentes
y las normas reglamentarias del BCRA.
b) Los estados contables adjuntos de Banco de la República Oriental del Uruguay, Sucursal Buenos Aires al 31 de
diciembre de 2017 se encuentran pendientes de transcripción en el Libro de Inventario y Balances de la Sucursal.
c) Según surge de los registros contables de la Sucursal mencionados en el apartado a) de este capítulo, el pasivo
devengado al 31 de diciembre de 2017 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes
y contribuciones previsionales ascendía a $ 675.877,39 y no era exigible a dicha fecha.
d) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación
del terrorismo previsto en la Resolución C.D. N° 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
DELOITTE S.C., RAPU - C.P.C.E.C.A.B.A - T° 1 - F° 2.
Gustavo G. Carballal, Socio, Contador Público (U.B.), C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo 218 - Folio 224.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 12/03/2018
01 0 T. 24 Legalización Nº 380631.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 (Art.
2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 20/02/2018 referida a BALANCE de fecha
31/12/2017 perteneciente a B. DE LA REP ORIENTAL DEL URUGUAY, 30-58833784-3 para ser presentada ante
…, y declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. CARBALLAL GUSTAVO
GABRIEL RAMON, 20-21657285-9 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0218 Fº 224 que se han efectuado los
controles de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en
la Res. C. 236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que
firma en carácter de socio de: DELOITTE S.C., Soc. 1 Tº 1 Fº 2. — Dra. CARINA DOMINGUEZ, Contadora Pública
(UADE), Secretaria de Legalizaciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 78 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 79 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 80 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 81 Miércoles 28 de marzo de 2018
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado el 31 diciembre de 2016)
(Cifras en miles de pesos)
1. BASES DE PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN
1.1. Normas contables aplicadas
Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición
establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Las normas contables profesionales argentinas requieren que los estados contables sean preparados utilizando
para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en
los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicables a la Sucursal, vigentes y según sus textos
ordenados al 31 de diciembre de 2017.
La principal diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales argentinas está
explicada en la nota 3.
1.2. Información comparativa
De acuerdo con las normas vigentes del BCRA, los estados contables al 31 de diciembre de 2017 se presentan
con información comparativa con los del ejercicio económico precedente. Los anexos D, I y K no se presentan en
forma comparativa debido a no ser requerido por el BCRA.
1.3. Consideración de los efectos de la inflación
Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Sucursal y han sido preparados de conformidad
con las normas dictadas por el BCRA.
Las normas contables profesionales argentinas establecen que los estados contables deben ser preparados
reconociendo los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a las disposiciones establecidas en las
Resoluciones Técnicas (RT) N° 6 y N° 17, con las modificaciones introducidas por la RT N° 39 y por la Interpretación
N° 8, normas emitidas por la FACPCE y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Estas normas establecen que la aplicación del ajuste por inflación debe realizarse
frente a la existencia de un contexto de alta inflación, el cual se caracteriza, entre otras consideraciones, cuando
exista una tasa de inflación acumulada en tres años que alcance o sobrepase el 100%, considerando para ello el
Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los presentes estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda
hasta el 31 de agosto de 1995 y entre el 1° de enero de 2002 y el 28 de febrero de 2003, debido a la existencia de
un ambiente económico inflacionario en dichos períodos, de acuerdo con la Comunicación “A” 3921 del BCRA,
las normas contables profesionales vigentes, los Decretos N° 316/95 y 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional, y las
normas y regulaciones de la Inspección General de Justicia.
Al cierre del ejercicio sobre el que se informa, la Gerencia de la Sucursal ha evaluado que no se presentan las
características definidas por las normas contables profesionales argentinas para determinar que existe un contexto
de inflación que lleven a calificar a la economía argentina como altamente inflacionaria. Adicionalmente, al 31 de
diciembre de 2017, no es posible calcular la tasa acumulada de inflación correspondiente al período de tres años
finalizado en esa fecha sobre la base de datos oficiales del INDEC, dado que en el mes de octubre de 2015 el
citado organismo discontinuó el cálculo del IPIM, retomando su cómputo a partir de enero de 2016. Por lo tanto,
los presentes estados contables no han sido ajustados por inflación.
En los últimos años, ciertas variables macroeconómicas que afectan los negocios de la Sucursal, tales como el
costo salarial, los precios de los principales insumos, las tasas de préstamos y los tipos de cambio, han sufrido
variaciones de cierta importancia. Si la reexpresión de los estados contables a moneda homogénea llegara a
tornarse aplicable, el ajuste deberá reanudarse tomando como base la última fecha en que la Sucursal ajustó sus
estados contables para reflejar los efectos de la inflación, tal como establece la RT N° 6, modificada por la RT
N° 39. Ambas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por los usuarios de los presentes estados contables.
2. CRITERIOS DE VALUACIÓN
Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Rubros monetarios
Disponibilidades, Títulos públicos y privados, Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Créditos
diversos, Depósitos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Obligaciones diversas, Previsiones y
Partidas pendientes de imputación, en pesos, están expresados, con carácter general, a sus valores nominales,
contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
b) Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre
de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas en los
correspondientes estados de resultados.
c) Títulos públicos y privados
Tenencias registradas a valor razonable de mercado
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 82 Miércoles 28 de marzo de 2018
Corresponden a Valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno con vencimiento el 15/12/2035. Esta
tenencia está valuada a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.
Instrumentos emitidos por el BCRA
Corresponden a Letras del BCRA. Estas tenencias están valuadas a su costo de adquisición, incrementado en
función de los intereses devengados según la tasa interna de retorno, o a su valor de cotización al cierre de cada
ejercicio según corresponda.
d) Préstamos al sector privado no financiero - Previsiones por riesgo de incobrabilidad
Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad
estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad
de pago de sus obligaciones, del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las
respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del
BCRA.
e) Método utilizado para el devengamiento de intereses
El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en
forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a
la incidencia de dichos intereses.
f) Bienes de uso y diversos
• Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota
1.3, por aplicación de las normas vigentes.
• Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en años, a partir
de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.
El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable.
g) Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo
• Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota
1.3, por aplicación de las normas vigentes.
• Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 5 años, a partir de los valores de
origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.
El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.
h) Impuesto a las ganancias
La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva
estimada.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998
por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Adicionalmente, luego de sucesivas prórrogas, y
considerando lo establecido por la ley N° 27.260 publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, el mencionado
gravamen se encuentra vigente por los ejercicios económicos que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2018,
inclusive. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava
la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima
que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la
Sucursal coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas
por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el
20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.
Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias,
dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre
el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Mediante la Instrucción General N° 2/2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos instruyó a sus áreas
jurídicas respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe
la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y
se registren, también, quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en
cuestión.
Por consiguiente, no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta
presumida por la ley o que no tengan capacidad para hacerlo, sino que dicha renta, en el período en cuestión, no
existió.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta
fue superior al importe determinado en concepto de impuesto a las ganancias.
Al 31 de diciembre de 2016, el monto determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta de
439, fue imputado a los resultados de dicho ejercicio en el rubro “Gastos de administración - Impuestos” debido
a que la Sucursal estimó que el crédito respectivo no era recuperable.
Al 31 de diciembre de 2017, la Sucursal registra pérdidas contables y quebranto impositivo, consecuentemente no
registró montos en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Cabe mencionar que con fecha 29 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.430,
estableciendo modificaciones al régimen tributario y fijando una reducción gradual de la alícuota del impuesto
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 83 Miércoles 28 de marzo de 2018
a las ganancias que será del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de
diciembre de 2019 mientras que el gravamen será del 25% para los ejercicios iniciados a partir de 2020.
i) Cuentas de Patrimonio Neto
Las cuentas integrantes de este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea, por aplicación de las
normas vigentes, hasta el 1° de marzo de 2003, excepto el rubro “Capital Asignado”, el cual se ha mantenido por
su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de “Ajustes al Patrimonio”.
j) Cuentas de Resultados de cada resultado
Las cuentas de resultados de cada ejercicio se expresaron en moneda nominal, excepto los cargos por activos
consumidos (depreciaciones de bienes de uso y diversos, bajas de bienes de uso y diversos y amortizaciones
de bienes intangibles), que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea de tales
activos, por aplicación de las normas vigentes.
k) Estimaciones contables
La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del BCRA requiere que la
Gerencia de la Sucursal efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes de activos y pasivos y
la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables, como así también los ingresos
y egresos registrados en los correspondientes estados de resultados. Los resultados futuros pueden diferir de las
estimaciones efectuadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
3. DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS CONTABLES DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
ARGENTINAS
Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido
La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada
(nota 2. h).
De acuerdo con las normas contables profesionales argentinas, el reconocimiento del impuesto a las ganancias
debe efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos resultantes
de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos y su posterior
imputación a resultados de los períodos o ejercicios en los cuales se produce su reversión. Adicionalmente, deberían
reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de
deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que las mismas sean probables.
Al 31 de diciembre de 2017, de haberse aplicado el método del impuesto diferido, el patrimonio neto se hubiese
incrementado en aproximadamente 6.059. El efecto en resultados de esa situación, correspondiente al ejercicio
económico finalizado en dicha fecha, equivale a una ganancia de 5.479.
Al 31 de diciembre de 2016, de haberse aplicado el método del impuesto diferido, el patrimonio neto se hubiese
incrementado en aproximadamente 580. El efecto en resultados de esa situación, correspondiente al ejercicio
económico finalizado en dicha fecha, equivale a una pérdida de 650.
4. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Existen activos de la Sucursal que se encuentran restringidos según el siguiente detalle:
• Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Otros créditos por intermediación financiera incluye:
a) 4.105 y 2.230, respectivamente, correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la
Sucursal en el BCRA a favor de las cámaras electrónicas de compensación;
b) 53 correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la Sucursal en el BCRA a favor de
las compañías de tarjetas de crédito; y
c) 3.038 y 1.538, respectivamente, correspondientes a saldos en cuentas especiales de garantía abiertas por la
Sucursal en el BCRA a favor de la empresa BANELCO.
• Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Créditos diversos incluye:
a) 5.225 y 4.592, respectivamente, en la línea Depósitos en garantía, correspondientes a títulos valores afectados
a garantía con motivo de lo expuesto en la nota 13;
b) 1.066 y 801, respectivamente, en concepto de Depósitos en garantía, correspondientes a los intereses percibidos
por corte semestral de cupón sobre los títulos de cartera propia depositados en Caja de Valores S.A. (nota 13);
c) 220 y 144, respectivamente, en concepto de depósitos en garantía de operaciones con las sociedades
administradoras de tarjetas de crédito; y
d) 19 en concepto de depósitos en garantía de la operatoria con la empresa BANELCO.
5. APERTURA DE LAS PARTIDAS INCLUIDAS EN LAS LINEAS OTROS/AS DEL ESTADO DE SITUACIÓN
PATRIMONIAL Y DEL ESTADO DE RESULTADOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 84 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 85 Miércoles 28 de marzo de 2018
6. SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS
Regido por la Ley N° 24.485, los decretos reglamentarios N° s 540/95, 1292/96 y 1127/98 y la Comunicación “A”
3068 y modificatorias del BCRA, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos es limitado, obligatorio y
oneroso. Ha sido creado con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y
complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos previstos en la Ley de Entidades Financieras.
Establece que la garantía cubrirá la devolución del capital depositado y de sus intereses, devengados hasta la
fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la Sucursal por aplicación
del artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA (si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquella) sin
exceder por ambos conceptos la suma de 450 por persona, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.
7. NORMA ESPECIAL DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ENTIDADES EXTRANJERAS
En cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.738 y de la Comunicación “A” 3974 y modificatorias
del BCRA, en todos los espacios destinados a la atención de público se ha informado que las operaciones de la
Sucursal Buenos Aires cuentan con el respaldo de su Casa Matriz, en el marco de las normas que rigen la actividad
financiera en la República Argentina.
8. CAPITAL ASIGNADO
Al 31 de diciembre del 2016, el capital suscripto e integrado de la Sucursal ascendía a 19.486 (valor nominal) y se
encontraba inscripto en la Inspección General de Justicia (IGJ).
Con fecha 8 de marzo de 2017, el Directorio de Banco República Oriental del Uruguay (Casa Matriz) resolvió
efectuar un aumento de capital asignado en efectivo por 12.000 a la Sucursal de Buenos Aires.
Al 31 de diciembre de 2017, el capital suscripto e integrado de la Sucursal asciende a 31.486 y se encuentra
inscripto en la IGJ en su totalidad.
9. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Las disposiciones en vigencia establecen que debe transferirse a la reserva legal el 20% de:
• las utilidades que arroje el estado de resultados del ejercicio;
• más o menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores; y
• menos la pérdida acumulada al cierre del ejercicio anterior, si existiera.
De acuerdo con la Comunicación “A” 6013 del BCRA y sus complementarias de “Distribución de resultados”, a los
efectos del cálculo de los saldos de utilidades distribuibles deben efectuarse deducciones en forma extracontable
de la sumatoria de los saldos registrados en la cuenta Resultados no asignados y en la Reserva facultativa para
futuras distribuciones de resultados, según lo dispuesto en la sección 2 de dicha norma. Asimismo, se debe contar
con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a efectos de verificar la
correcta aplicación del procedimiento descripto por la misma para la distribución de resultados.
10. EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA
El BCRA, por Comunicación “A” 3498 del 1° de marzo de 2002, dejó sin efecto las normas sobre “Emisión y
colocación obligatoria de deuda”.
11. CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MÍNIMO
Los saldos de las cuentas computadas por la Sucursal para la integración de efectivo mínimo según lo dispuesto
por las normas emitidas por el BCRA en la materia son los que se detallan a continuación:
12. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
El estado de flujo de efectivo y sus equivalentes al 31 de diciembre de 2017 y 2016 explica las variaciones del
efectivo y sus equivalentes. A tal fin, la Sucursal considera como efectivo la totalidad de los saldos del rubro
Disponibilidades al inicio y cierre de cada ejercicio.
13. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO 2002
El 10 de diciembre de 2008, la Sucursal recibió una cédula de notificación de la Dirección General de Rentas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGR) resolviendo el inicio de un procedimiento de “Determinación
de Oficio” (Vista) sobre base cierta y sumario por “omisión de impuesto”. El reclamo fue por el Impuesto sobre
los ingresos brutos del ejercicio 2002, resultando ajustes pretendidos por 1.320 más intereses resarcitorios. Los
ajustes fiscales se originaron en: i) considerar gravada la totalidad de los cambios positivos de valor en el bono
compensador recibido oportunamente por la Sucursal en los términos del Decreto N° 905/02 (tanto la porción
imputada a resultados como la imputada a “Diferencia de valuación no realizada” del Patrimonio Neto) y ii)
considerar gravadas las diferencias de cambio positivas sobre tenencias de títulos públicos (Par Bonds).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 86 Miércoles 28 de marzo de 2018
El 20 de febrero de 2009, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) -DGR, notificó a la
Sucursal la Resolución 611/DGR/09, por la cual confirmó la pretensión fiscal y aplicó una multa equivalente al 65%
de la diferencia de impuesto determinada por 858. La Sucursal interpuso contra dicha Resolución el recurso de
reconsideración previsto en el art. 128 del Código Fiscal.
El 27 de marzo de 2009, la AGIP-DGR notificó a la Sucursal la Resolución 1.047/DGR/09 desestimando dicho
recurso de reconsideración. El 20 de abril de 2009, la Sucursal presentó ante la AGIP-DGR el recurso jerárquico a
que refiere el art. 129 del Código Fiscal y el 22 de junio de 2009, mediante Resolución 361/AGIP/09 (“la Resolución”)
fue desestimado el recurso jerárquico, confirmando la determinación practicada y cerrando el procedimiento en
sede administrativa.
Contra la Resolución señalada, el 21 de julio de 2009, la Sucursal presentó Demanda Contencioso Administrativa
en la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los
términos de los artículos 2 y 269 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
(Ley 189) solicitando: (i) se deje sin efecto la Resolución en su totalidad (impuesto, intereses y multas) y (ii) se dicte
una medida cautelar para declarar la suspensión de los plazos.
El 12 de agosto de 2009, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires rechazó la medida cautelar presentada por la Sucursal, en la que solicitaba suspender la acción
ejecutiva promovida por la AGIP. Por tal motivo, la Sucursal decidió promover una nueva medida cautelar de
carácter autónomo por ante la Justicia Federal, y el 18 de septiembre de 2009 obtuvo del tribunal interviniente la
suspensión de la ejecución fiscal hasta tanto se resuelva la acción ordinaria planteada. Para la obtención de dicha
medida cautelar autónoma, la Sucursal debió afectar en garantía títulos públicos de su cartera propia depositados
en Caja de Valores S.A. Al 31 de diciembre de 2017 y de 2016, el valor de dicha garantía asciende a 6.291 y 5.393,
cifras que incluyen 1.066 y 801, respectivamente, correspondientes a los intereses recibidos por corte semestral
de cupón (nota 4).
La medida cautelar que dispuso suspender la ejecución fiscal fue notificada temporáneamente a la AGIP el 28
de septiembre de 2009; sin embargo, este organismo continuó con el proceso ejecutivo, y el 30 de septiembre
de 2009 obtuvo el embargo de la cuenta corriente abierta por la Sucursal en el BCRA por la suma de 1.716. Con
posterioridad, la propia AGIP solicitó se deje sin efecto el embargo trabado y el Juzgado Contencioso Administrativo
y Tributario N° 15 hizo lugar a lo requerido, ordenando dejarlo sin efecto con fecha 20 de octubre de 2009 y
correspondiendo a la AGIP notificar dicha orden al BCRA.
La medida fue cumplida el 24 de noviembre de 2009 y la AGIP interpuso un recurso de apelación contra la resolución
del Juez Federal que dispuso la suspensión de la ejecución. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal confirmó con fecha 7 de diciembre de 2010 la medida cautelar concedida oportunamente
por el Fuero Federal.
Con fecha 11 de septiembre de 2012, la Sucursal recibió una intimación de pago librada en un nuevo proceso
de ejecución promovido por la AGIP (autos “GCBA c/BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY s/
EJECUCIÓN FISCAL - Ingresos Brutos” - Exp. 115775/0, en trámite ante el Juzgado N° 5, Secretaría N° 10), por la
que se pretende el cobro de multas por la falta de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos según lo expresado
más arriba. Los asesores legales de la Sucursal entienden que el reclamo es improcedente, motivo por el cual, en
tiempo oportuno, se ha procedido a oponer las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia.
Con fecha 27 de mayo de 2016 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Secretaría 3, dictó
resolución para que las partes produzcan sus correspondientes alegatos. Como consecuencia de ello, con fecha
12 de octubre de 2016 el expediente pasó a estudio del Tribunal para dictarse sentencia definitiva.
La Gerencia de la Sucursal y sus asesores legales estiman que se efectuó una razonable interpretación de la
normativa vigente respecto del ejercicio fiscal observado. En tal sentido, la Gerencia de la Sucursal considera que
los presentes estados contables incluyen los efectos que pudieran derivarse de esta cuestión.
14. POLÍTICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires es una sucursal del Banco de la República
Oriental del Uruguay que realiza la gestión de riesgos en base a los lineamientos para la identificación, medición,
monitoreo y control de riesgos establecidos por su Casa Matriz, quien supervisa y gestiona los riesgos del Banco
y de sus sucursales en el exterior.
La Sucursal cuenta con un marco metodológico que contiene los lineamientos a partir de los cuales la misma
puede adoptar un enfoque integrado, sistemático y alineado con su misión y objetivos estratégicos para identificar,
evaluar, responder y monitorear los riesgos claves que afectan el logro de sus objetivos. El referido marco contiene
las definiciones básicas y conceptos claves para la Gestión Integral de Riesgos y constituye una guía sobre cómo
el proceso de identificación, evaluación, respuesta y monitoreo de los riesgos será documentado y sobre los
mecanismos de reporte necesarios para llevar a cabo la función.
Además del marco metodológico para la gestión de riesgos, se han definido políticas para la gestión de los riesgos
específicos (créditos, liquidez y mercado, lavado de activos, etc.) y se cuenta con un código de ética y un código
de buenas prácticas emitido por la Casa Matriz y, como ya se expresó, tanto el marco metodológico como las
políticas y procedimientos definidos para la gestión de riesgos, el código de ética y el código de buenas prácticas
son de aplicación en la Institución en su conjunto, alcanzando también a las sucursales en el exterior.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 87 Miércoles 28 de marzo de 2018
Se aplican los lineamientos generales establecidos por la Casa Matriz y, en cumplimiento con la normativa argentina,
se aplican los mismos contemplando las regulaciones aplicables a las instituciones financieras en Argentina.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dentro de su estructura cuenta con una unidad denominada Oficina
de Políticas y Control de Riesgos, que es responsable de la implementación de las políticas y el monitoreo de los
riesgos.
Con respecto al riesgo de prevención de lavado de activos, dentro de la estructura de la Casa Matriz se cuenta
con la Unidad de Prevención de Lavado de Activos (UPLA), que es la responsable de proveer las políticas y
procedimientos para la gestión y prevención de dicho riesgo y guiar a las sucursales en el desarrollo del sistema
para la prevención del lavado de activos.
En cuanto a la gestión de riesgos a nivel local, en la Sucursal, que opera como filial del exterior de su Casa
Matriz en Uruguay, las políticas y administración de los riesgos son resueltas y manejadas por la Gerencia, con
aprobación del Directorio de la Casa Matriz.
La actividad de identificación y evaluación de los riesgos en el transcurso del presente ejercicio ha sido desarrollada
y su análisis volcado en el plan anual de auditoría y tratado por el Comité de Auditoría para luego ser considerado
por la Gerencia de la Sucursal. Los riesgos han sido analizados asociándolos a la Sucursal en general y a cada
ciclo de la misma en particular. La matriz de observaciones de la Sucursal representa los aspectos pendientes
de cumplimiento, donde se expresan las acciones comprometidas para su regularización. El área de auditoría
interna efectúa el seguimiento del plan anual de auditoría interna de la Sucursal, su ejecución y la evolución de la
implementación de las observaciones pendientes.
Los riesgos relacionados con créditos, tasa de interés y mercado y riesgo operacional se encuentran regulados
a nivel cuantificable por el BCRA, y en ese sentido la Sucursal mantiene adecuados niveles de capitalización
que le permiten cumplir con los capitales mínimos requeridos por dicho organismo, incluso ante la ocurrencia de
situaciones fuertemente adversas lo cual fue verificado mediante la realización de pruebas de tensión.
A continuación se describen brevemente estructura, políticas, procedimientos y mecanismos de control
implementados para la gestión de cada uno de los principales riesgos a los que está expuesta la Sucursal.
Riesgo de crédito
La Sucursal adopta los lineamientos y políticas establecidos por su Casa Matriz. En cuanto al proceso de créditos,
la Sucursal realiza el análisis de riesgo crediticio y la evaluación del mismo a nivel local en base a los lineamientos
establecidos por su Casa Matriz, previa verificación del cumplimiento de los aspectos normativos vigentes
emitidos por el BCRA. Previo al otorgamiento del crédito, la Sucursal realiza un debido análisis del riesgo crediticio
incluyendo el análisis de antecedentes del cliente, endeudamiento, estabilidad, solvencia y respaldo patrimonial,
capacidad de pago, origen de los fondos, utilización del crédito, aplicación de políticas y procedimientos para la
prevención del lavado de activos específicas para la operativa de créditos, etc., así como también la utilización de
calificación por líneas de crédito.
En particular, respecto de la aprobación de los créditos, se han definido niveles de aprobación a nivel de la
Sucursal, requiriéndose aprobación por parte de la Casa Matriz cuando se sobrepasan determinados montos,
por lo que según los importes involucrados en la concesión de créditos, se necesita la aprobación del Comité de
Créditos de Casa Matriz y hasta del Directorio respecto de cifras significativas.
Por otra parte, se asignan niveles de márgenes de crédito por sector y de responsables de autorización. La
cuantificación del riesgo de crédito se realiza de acuerdo con las categorías establecidas en la
normativa del BCRA, constituyendo las previsiones en función de las mismas.
En cuanto al proceso de revisión, monitoreo y control del riesgo de crédito, se cuenta con los siguientes mecanismos:
- Visitas periódicas y revisión por parte de la oficina de políticas y control de riesgos
- Auditores internos de la Sucursal
- Auditores internos de la Casa Matriz
- Auditores externos
Riesgo de liquidez y mercado
a) Riesgo de liquidez
En cuanto al riesgo de liquidez, la Sucursal mantiene fondos disponibles para hacer frente a obligaciones y
contingencias, siendo una muestra de ello la superación de las distintas crisis que ha atravesado el sistema
financiero sin que haya sido necesario recurrir a préstamos de cualquier índole y sin haber incurrido en mora
alguna. El Banco de la República Oriental del Uruguay ha desarrollado como pilar de gestión el total cumplimiento
legal y normativo buscando asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos, los productos y servicios
ofrecidos y los plazos pactados. En tal sentido, la Sucursal cuenta con el respaldo de su Casa Matriz en caso de
la ocurrencia de alguna contingencia.
El manejo de la tesorería se realiza principalmente teniendo en cuenta los vencimientos de operaciones
concretadas, operaciones a concretarse, movimientos en cuenta y porcentajes históricos de renovación de la
cartera de depósitos.
El riesgo de liquidez es prácticamente nulo ya que casi la totalidad de los depósitos está cubierta con disponibilidades
o activos muy líquidos.
b) Riesgo de tasa de interés
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 88 Miércoles 28 de marzo de 2018
La Sucursal adoptó una metodología de fijación de tasas activas, que toma como tasa de referencia la BADLAR
pagada por los bancos privados.
En cuanto a las tasas pasivas, las mismas son fijadas por la Mesa de Dinero conjuntamente con la Gerencia
de la Sucursal, en función de tasas de referencia (principalmente Banco Nación y Call interbancaria). Las tasas
pasivas se revisan como mínimo bimestralmente y, si es necesario, se modifican en función de las fluctuaciones
del mercado.
c) Riesgo de precio
La Sucursal tiene una exposición muy acotada al riesgo de precio ya que las inversiones en títulos públicos
representan poco menos del 1% del total de activos, no estando previsto en el corto plazo realizar inversiones en
valores.
d) Riesgo de tipo de cambio
La Sucursal adoptó como política mantener posiciones activas en todas las monedas en las que opera.
El Banco de la República Oriental del Uruguay ha definido un marco de gestión para los riesgos de mercado,
liquidez, país y contraparte, el cual es aplicado a toda la institución incluyendo a las sucursales en el exterior.
Mensualmente se reporta a la Casa Matriz la información para la gestión del riesgo de liquidez y mercado.
Dicha información se prepara aplicando los mismos criterios definidos para la Casa Matriz, quien genera dichos
reportes según los requerimientos normativos establecidos por el Banco Central del Uruguay para el reporte de la
información de riesgo de mercado. La información se genera en tres perspectivas: contable, liquidez y económica.
Riesgo operacional
La Sucursal cuenta con un Comité de Riesgo como órgano máximo responsable de la definición de la estructura
de riesgo operacional, las políticas y procedimientos y el monitoreo de riesgos operacionales.
Dicho Comité aprobó y elevó a la Oficina de Políticas y Control de Riesgos y a la División Internacional de la Casa
Matriz las políticas y el Manual de Riesgo Operacional, con la estructura, procedimientos y herramientas para la
gestión del riesgo operacional.
La Sucursal ha realizado la identificación de sus riesgos y construido sus matrices de riesgo logrando de esta
manera una plena implementación del sistema de gestión del riesgo operacional, además de dar cumplimiento a la
presentación del régimen informativo “Base de datos sobre eventos de Riesgo Operacional” en forma adecuada.
Pruebas de tensión
La Sucursal ha realizado pruebas de tensión sobre las proyecciones en dos escenarios (adverso y fuertemente
adverso) mediante la realización de análisis de sensibilidad.
Las pruebas de tensión se realizarán anualmente y serán actualizadas en caso de existir indicios de algún escenario
de estrés. Dichas pruebas tienen por objetivo evaluar la solvencia y liquidez de la Sucursal, es decir, si la misma
cuenta con capital suficiente para sortear situaciones fuertemente adversas y si es capaz de responder al retiro
masivo de depósitos en caso de que ocurra una situación de crisis.
De las pruebas realizadas se desprende que la Sucursal cuenta con capital suficiente para afrontar un escenario
fuertemente adverso.
Autoevaluación del capital
Los riesgos relevantes a los cuales se encuentra expuesta la Sucursal y que han sido evaluados y cuantificados
a los efectos de determinar el cálculo del Capital Económico son: el riesgo de crédito, riesgo de tasa, riesgo de
mercado, riesgo de liquidez, y riesgo operacional. También han sido considerados en el proceso de autoevaluación
de capital, si bien no son relevantes, los riesgos estratégico y reputacional.
La Gerencia General entiende que el resultado de la autoevaluación del capital es satisfactorio tanto en lo
cuantitativo como en lo cualitativo reflejando una posición confortable de capital por riesgo específico así como
en la integralidad de los mismos. La Gerencia está comprometida con el mejoramiento y revisión continua del
proceso.
15. POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO
El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires es una institución financiera que opera en
la República Argentina, por lo cual se encuentra sujeta a las leyes y regulaciones de dicho país, en particular,
la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y las regulaciones emitidas por el BCRA. Por otra parte, al ser una
sucursal de un Banco en Uruguay donde se aplica el régimen de supervisión consolidada, se requiere cumplir con
los requerimientos patrimoniales sobre una base consolidada, además de aplicar la estrategia, las políticas y los
lineamientos establecidos por la Casa Matriz para las sucursales en el exterior.
El Banco de la República Oriental del Uruguay es una institución financiera estatal creada por la Ley N° 2.480 del
4 de agosto de 1896. Como ente autónomo del dominio comercial del Estado, se rige por la Constitución de la
República Oriental del Uruguay y por la Carta Orgánica emitida a través de la Ley N° 18.716 del 24 de diciembre
de 2010. Asimismo, como empresa de intermediación financiera actúa bajo el régimen legal establecido por la Ley
N° 15.322 del 17 de septiembre de 1982 y modificatorias, y, en general, leyes, decretos y regulaciones emitidas por
el Banco Central del Uruguay para las empresas de intermediación financiera.
Respecto de las decisiones de Gobierno Corporativo, el Banco de la República Oriental del Uruguay se rige por
el Reglamento General del Banco, aprobado por el decreto del 7 de agosto de 1942, con las modificaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 89 Miércoles 28 de marzo de 2018
introducidas por los decretos del 9 de febrero de 1945 y 16 de abril de 1964. El Banco de la República Oriental del
Uruguay Sucursal Buenos Aires aplica dicho Reglamento General.
Asimismo, el Banco de la República Oriental del Uruguay cuenta con un Código de ética y buenas prácticas. El
Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires adoptó dicho Código de ética, difundiéndolo
a todos sus funcionarios.
Estructura del Directorio
El Directorio está compuesto por un Presidente y cuatro Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de Uruguay,
de acuerdo con el artículo 187 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. La designación es realizada
por el Presidente de la República Oriental del Uruguay en consenso con el Consejo de Ministros, previo acuerdo
de la Cámara de Senadores, la que es otorgada sobre propuesta del Poder Ejecutivo motivada en las condiciones
personales, funcionales y técnicas de los candidatos por un número de votos equivalente a tres quintos de los
componentes. Los designados se mantienen en sus cargos hasta que sean nombrados nuevos miembros del
Directorio.
Para dotar a la gestión de mayor agilidad y eficacia, el Directorio ha conformado diversas Comisiones cuyos
reglamentos han sido aprobados por Resoluciones de Directorio. Dichas Comisiones, que dictaminan en todos
los casos por escrito, podrán tener facultades de decisión cuando así lo disponga el Directorio con la conformidad
de cuatro de sus componentes.
Se han conformado las siguientes Comisiones, integradas en general por uno o más miembros del Directorio, el
Gerente General y los Gerentes Ejecutivos de aquellas áreas directamente involucradas:
- Directorio asistido por la Comisión de Créditos
- Comisión de Administración
- Comisión de Recuperación de Activos
- Comisión de Inversiones Financieras
- Comisión de Prevención de Lavado de Activos
- Comité de Auditoría
- Comité de Riesgos
- Comité de Activos y Pasivos
- Comité de Alta Gerencia
Asimismo, se creó el Comité de Apoyo y Seguimiento de la División Internacional. Esta Comisión tiene por
finalidad coordinar los objetivos, las metodologías y los alcances de las visitas de supervisión así como los apoyos
necesarios a las sucursales del Banco de la República Oriental del Uruguay en el exterior.
Comités locales
El Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires ha constituido una serie de comités locales
para el análisis, seguimiento y tratamiento de los asuntos vinculados con el objeto de cada uno de los comités en
cuestión, los cuales se describen a continuación:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 90 Miércoles 28 de marzo de 2018
Alta Gerencia
La Alta Gerencia del Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Buenos Aires está constituida por el
Gerente de la Sucursal, quien reporta al Área Internacional del Banco de la República Oriental del Uruguay. El Gerente
es la máxima autoridad de la Sucursal y tiene a su cargo planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento
de la Sucursal, de acuerdo a los planes estratégicos establecidos y la normativa legal y administrativa vigente.
Estructura organizacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 91 Miércoles 28 de marzo de 2018
Prácticas de incentivos económicos al personal
El sistema de retribuciones del personal del BROU Sucursal Buenos Aires no tiene mayor complejidad, en
consonancia con las reducidas dimensiones de la plantilla de personal.
Toma como referencia las categorías funcionales previstas en los convenios colectivos de trabajo del sector
bancario, las cuales fueron asignados a los distintos funcionarios de acuerdo con el lugar que ocupan en la
estructura jerárquica.
Se basa en retribuciones fijas, por lo que no se prevén retribuciones en función de resultados o metas, a excepción
del pago de horas extras cuando corresponda.
Los cambios de categoría y en las remuneraciones, por encima de lo establecido obligatoriamente por convenio,
son aprobados por resolución de la Gerencia.
Sin perjuicio de ello, el Banco de la República Oriental del Uruguay - Casa Matriz y Sucursal en Uruguay - tiene en
desarrollo el Proyecto “Sistema de Evaluación del Desempeño por Competencias” y un “Sistema de Remuneración
por Cumplimiento de Metas”, que eventualmente de futuro podría aplicarse en sus sucursales del exterior, lo que
no está planteado actualmente.
Código de ética y buenas prácticas y Código de gobierno societario
El Código de ética y buenas prácticas del Banco de la República Oriental del Uruguay describe los valores y las
líneas de conducta que constituyen una guía para el comportamiento de los funcionarios del Banco, tendientes a
evitar conflictos de intereses y comportamientos contrarios a los valores y políticas establecidos.
El código de gobierno societario fue aprobado por acta de gerencia de fecha 5 de septiembre de 2016 y se
encuentra a disposición en la Sucursal.
16. SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS Y PENALES
Con fecha 8 de enero de 2015, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5689 y modificatorias del BCRA, a través
de la cual dio a conocer las disposiciones de registro y exposición contable de las sanciones administrativas y/o
disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por dicha
Entidad, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sucursal no tiene conocimiento ni ha sido notificada
de ninguna sanción administrativa y/o disciplinaria, sanciones penales con sentencia judicial en primera instancia,
aplicada o iniciadas por los organismos mencionados en el párrafo anterior, como así tampoco de sumarios
iniciados por el BCRA.
17. CONCILIACIÓN DE SALDOS CON EL MARCO CONTABLE PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
Mediante la Comunicación “A” 5541 de fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA estableció la hoja de ruta para la
convergencia del Régimen informativo y contable hacia las NIIF aplicable a las entidades financieras, a partir de
los ejercicios anuales que se iniciaron el 1° de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a
dichos ejercicios.
En tal sentido, la Sucursal presentó oportunamente la conciliación de sus activos y pasivos bajo NIIF al 31 de
diciembre de 2015, 30 de junio y 31 de diciembre de 2016, y 30 de junio de 2017, junto con los correspondientes
informes especiales del Auditor Externo.
La Comunicación “A” 6114 emitida el 12 de diciembre de 2016, dispuso que las entidades financieras deberán
aplicar las NIIF con la única excepción transitoria del punto 5.5. - Deterioro de valor- de la NIIF 9 -“Instrumentos
Financieros”, considerando, adicionalmente, las aclaraciones y requisitos adicionales establecidos en dicha
Comunicación. Posteriormente la Comunicación “A” 6430 de fecha 12 de enero de 2018, dispuso que el punto 5.5
de la NIIF 9 resultará aplicable a partir de los ejercicios que se iniciaran el 1° de enero de 2020.
De acuerdo con lo requerido por el BCRA mediante la Comunicación “A” 6206 de fecha 21 de marzo de 2017, a
continuación se expone la conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017, considerando el marco contable para
la convergencia hacia las NIIF dispuesto por la mencionada Comunicación “A” 6114.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 92 Miércoles 28 de marzo de 2018
Las partidas y cifras incluidas en esta conciliación podrían modificarse hasta la fecha de preparación de los
primeros estados contables anuales de acuerdo con las NIIF, en la medida en que: i) se emitan nuevas normas o
se modifiquen las actuales; ii) se opte por cambiar la elección de alguna de las exenciones previstas en la NIIF 1;
y/o iii) la Sucursal efectúe cálculos y ajustes con mayor precisión que los realizados a efectos de esta conciliación.
Consecuentemente, las partidas y cifras expuestas a continuación sólo podrán considerarse definitivas cuando
se preparen los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las
NIIF, con el alcance definido por el BCRA en la Comunicación “A” 6114 y en las que pueda emitir hasta dicha fecha.
Cuadro “Conciliación de saldos con el marco contable para la convergencia hacia las NIIF” correspondiente al
ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 93 Miércoles 28 de marzo de 2018
Criterios de clasificación y medición de los ajustes resultantes por aplicación de las Normas Internacionales de
Información Financiera, seleccionados por la Gerencia de la Sucursal:
a) Bienes de uso
Para la formulación de los saldos contables a la fecha de transición, la Sucursal utilizó la exención voluntaria del
párrafo D de la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las NIIF” para medir sus inmuebles. Esto implica que se utilizó
el valor razonable como costo atribuido.
La Sucursal optó de acuerdo a la NIC 16 “Propiedad, planta y equipo” por el “Método del Costo”, para todos los
componentes de Propiedad, planta y equipo.
El nuevo costo atribuido bajo NIIF implica un incremento en las depreciaciones de 467 que fueron imputadas en
Gastos de administración, dentro del Estado de Resultados del ejercicio.
b) Obligaciones diversas - Impuesto Diferido
De acuerdo con lo establecido en la NIC 12, se debe reconocer un activo o pasivo por impuesto diferido por las
diferencias temporarias que existan entre el valor en libros de los activos y pasivos para propósitos financieros y
los usados para propósitos tributarios.
Actualmente, y en cumplimiento de las normas del BCRA, Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal
Buenos Aires determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva
estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De
acuerdo con los lineamientos de la reconciliación solicitada por la Comunicación “A” 5844 y complementarias del
BCRA, se aplicó el método del balance para la determinación del impuesto diferido de acuerdo con lo dispuesto
por la NIC 12 debiendo considerarse a tal efecto un ajuste que representa un pasivo diferido de 2.723.
El ajuste por impuesto diferido incluye tanto el que surge de la nota 3, que resulta por aplicación de las normas
locales, como el impuesto diferido que surge de los ajustes por la aplicación de las NIIF.
18. PUBLICACIÓN DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del BCRA no es requerida a los fines
de la publicación de los presentes estados contables.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 94 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 95 Miércoles 28 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 96 Miércoles 28 de marzo de 2018
Javier Hernán Fernandez Paredes, Gerente General y Responsable titular de los regímenes informativos.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 20 de febrero de 2018.
DELOITTE S.C., RAPU - C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 1 - F° 2.
Gustavo G. Carballal, Socio, Contador Público U.B., C.P.C.E.C.A.B.A. T° 218 F° 224.
e. 28/03/2018 N° 19110/18 v. 28/03/2018