W20 Argentina W20Argentina

N° 20058/18 Aviso del Boletín Oficial

DUOMARE VISION S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 28 de marzo de 2018

Texto del aviso

DUOMARE VISION S.R.L.

Constitución: Esc. 208 del 23/03/18 Fº 583, Registro 2001 C.A.B.A. Socios: Marcela Alejandra LEDESMA, nacida el

20/10/71, D.N.I. 22.387.210, CUIT 27-22387210-2, soltera, domiciliada en Av. Cordoba 456, piso 13, depto C, CABA y

Marcela Cristina ENRICO, nacida el 27/4/64, D.N.I. 16.792.055, CUIT 27-16792055-7, casada, domiciliada en Ortiz de

Ocampo 2506, piso 1, depto 6, CABA, ambas argentinas y comerciantes. Duración: 99 años. Objeto: La sociedad tiene

por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Compra y

venta de armazones, cristales, y lentes de contacto, de uso diario, reemplazo programado y descartables, anteojos

de sol, productos y accesorios para higiene y/o conservación, de los mismos; recepción importación y exportación

de armazones, lentes de contacto, maquinarias, instrumental óptico, productos de higiene, limpieza y/o conservación,

repuestos e insumos y accesorios; servicio relacionados a la salud visual, adaptación y conservación de lentes oftálmicos

y de contacto; 2) Venta, distribución, importación y exportación de aparatos y/o cámaras fotográficas, filmadoras,

instrumentos e insumos fotográficos, sus repuestos y accesorios. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para

realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con su objeto. Capital: $ 60.000 Administración, representación

legal y uso de la firma social: uno o más gerentes, socios o no, por el plazo de duración de la sociedad. Cierre de

ejercicio: 30 de abril Sede Social: Av. Las Heras 3107, P.B., C.A.B.A. Gerente: Marcela Cristina ENRICO, con domicilio

especial en sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 208 de fecha 23/03/2018 Reg. Nº 2001

Hernan Quinos - Matrícula: 4919 C.E.C.B.A.

e. 28/03/2018 N° 20058/18 v. 28/03/2018