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N° 20073/18 Aviso del Boletín Oficial

SISTEMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 28 de marzo de 2018

Texto del aviso

SISTEMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L.

Por acta de Reunión de Socios del 07/03/2018 se reformó el articulo tercero del estatuto, quedando redactado:

“TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a los

siguientes rubros: 1. COMERCIALES: a) mediante la compraventa, reventa, importación, exportación, representación,

explotación de licencias, consignación, distribución, y toda clase de comercialización de artículos, sistemas,

equipos o elementos de software, para la seguridad de instituciones públicas o privadas, empresas, consorcios y

particulares. b) armar, comercializar, comprar, consignar, permutar, dar en “leasing”, dar en locación, diseñar,

distribuir, modificar, reparar, representar, revender y vender aparatos, máquinas y equipos, nuevos o usados, de

computación, telefonía, video y audios, sus insumos, repuestos y accesorios y/o cualquier otro elemento principal,

supletorio o complementario de los mismos, destinados a la prestación de nuestros servicios de seguridad. c)

Promociones personales, mediante el empleo de publicidad directa en espectáculos públicos y medios de

transporte. d) Participar en licitaciones públicas o privadas, ya sea ofertando productos de nuestra propia

producción o de terceros. 2. INDUSTRIALES. a) mediante la transformación, fabricación, instalación, mantenimiento,

reparación, adaptación y todo tipo de producción de equipos y/o artículos vinculados al objeto específico de la

sociedad. 3. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA. a) asesoramiento referidos a la programación,

adaptación, capacitación y/o prestación de servicios de seguridad con equipos y/o personal propio o de terceros.

b) servicio de consultoría para proponer, aconsejar, dictaminar, informar y recomendar; c) Consultoría y

asesoramiento; análisis y organización de sistemas de seguridad electrónica, asesoramiento informático,

procesamiento de datos, programación informática de procesos administrativos, comerciales, elaborativos,

financieros, jurídicos, industriales, productivos, técnicos, desarrollo y comercialización de sistemas de diseño

electrónico y sistemas (software), todo ello con la mayor amplitud, y dirigido a empresas, a personas físicas y

jurídicas, personas de derecho público o privado. 4. DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN. a) mediante la prestación

de servicios de información a instituciones financieras y/o sociedades civiles, comerciales o industriales. Realización

de estudios o pericias. Suministro de información general a requerimiento de los usuarios. b) Servicios de

información y relaciones públicas en general, así como publicación de notas, gacetillas, material bibliográfico,

realización de conferencias de prensa, presentación de productos y lanzamiento de libros, en todos sus órdenes

y ampliamente en sus más diversos tipos y derivados que hagan al logro del objeto social amplio. Publicidad,

propaganda, difusión y divulgación de libros, periódicos, revistas, obras, programas y otras creaciones, relacionadas

con el objeto social c) de programas, sistemas, publicaciones y difusión de entidades de bien público, mutuales,

fundaciones y colegios. d) Prestador de servicios de telecomunicaciones, excepto radiodifusión. 5. DE SERVICIO

DE SEGURIDAD. Vigilancia y prevención de delitos contra las personas y la propiedad, siniestros, incendios,

explosiones, inundaciones y cualquier otra especie de estragos, daños o perjuicios, en cualquier punto de la

República Argentina en: a) buques y toda clase de embarcaciones, b) aeronaves y toda clase de vehículos aéreos.

c) ferrocarriles, automotores y toda clase de vehículos terrestres. d) depósitos, hangares, garages, plazoletas,

aeródromos, pistas de aterrizaje, estacionamiento, puertos, antepuertos, estaciones ferroviarias, parajes,

ancladeros, talleres, o cualquier lugar de circulación de toda clase de medios de transporte de personas y bienes.

Colaboración y/o conservación directa del orden en concentraciones de público, estadios, inmuebles públicos o

privados y circuitos deportivos. Ordenamiento de la circulación de actos públicos, ferias, remates, eventos

deportivos, musicales, o culturales y recepciones. Revisión y/o controlador y certificación de cargas y descargas

en toda clase de vehículos y embarcaciones o lugares de depósito permanente o temporario. Provisión y

organización de sistemas de seguridad y vigilancia antidelictiva en empresas de cualquier rubro, fábricas y/o

inmuebles destinados al uso de vivienda particular, exposiciones, exhibiciones y ferias, realizadas por entidades

públicas o privadas de existencia temporaria o permanente. Obtención o adjudicación de permisos y/o concesiones,

permanentes o temporarias, contrataciones de las administraciones y reparticiones públicas nacionales,

provinciales y municipales, FFAA, Policía Federal o policías provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura

Nacional Argentina, Administración General de Puertos y/u otros organismos nacionales, provinciales o municipales

para la prestación de los servicios de vigilancia, prevención y/o seguridad más arriba enunciados. 6. DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: a los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad

para elaborar, investigar, desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos que se vinculen directa o indirectamente

con la seguridad, incluyendo actos con armas y sus municiones dentro de las normas legales en vigor. 7. DE

SERVICIO TÉCNICO: mediante la prestación de servicios técnicos de mantenimiento, de instalación y de puesta

en funcionamiento de sistemas de seguridad electrónica; mediante la utilización de móviles con personal técnico

especializado. Dirigido a equipos propios o de terceros, todo ello con la mayor amplitud y dirigido a empresas, a

personas físicas y jurídicas, personas de derecho público o privado. 8. INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta,

alquiler, arrendamiento, construcción, leasing y venta de edificios; de todo tipo de inmuebles, inclusive las

comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal y fracciones de campo, así como también, toda clase de

operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda,

urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas, parques industriales, pudiendo tomar para

la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y todas las operaciones sobre inmuebles que

autoricen las leyes comprendidas y todas las operaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. 9. FINANCIERAS:

Compra, venta y negociación de acciones y títulos públicos y todo tipo de valores mobiliarios, aporte de capitales,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.841 - Segunda Sección 35 Miércoles 28 de marzo de 2018

préstamos y financiación de sociedades, empresas y personas, constitución de hipotecas y prendas y negociación

y administración de tarjetas de crédito y de compras. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la

Ley de Entidades Financieras y todas aquellas que requieran el concurso público. Ejercer todos los actos del rubro

que no sean prohibidos por las leyes. Para el caso de que la sociedad abra sucursal, agencia o representación,

dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el único objeto será de actividades de Seguridad Privada, de

acuerdo a la Ley 12.297, que define en su artículo 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo

anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2.

Escolta y protección de personas. 3. Transporte ,custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a

excepción del transporte de caudales. 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos,

locales bailables, y otros eventos o reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para

incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por

la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las

personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de

seguridad privada”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 14 de fecha 21/03/2018 Reg. Nº 1142

Natalia Laura Piculin - Matrícula: 5325 C.E.C.B.A.

e. 28/03/2018 N° 20073/18 v. 28/03/2018