N° 65/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 en causa N° 65/2017 caratulada “BRAND
DEVELOPERS S.A. s/inf. ley 24.769 notifica a Nicolás MAUVEZIN, David Emilio CASTRO y Diego Juan CARBONERE
lo siguiente: “…///nos Aires, 19 de marzo de 2018. En atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase,
sin efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 398/399 y vta por la fiscalía interviniente, contra
el punto I del pronunciamiento de fs. 375/379 (confr. arts. 449 y 450 del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación
de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció
por Resolución de Superintendencia que “…cuando se conceda una recurso de apelación, se deberá notificar
únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”
(Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado
corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la
tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que debe cursarse notificación de
la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se
dan por reproducidos. En consecuencia, notifíquese a los imputados Jorge Arnoldo CABRERA, Juan Ignacio
CARBONERE, Diego Juan CARBONERE, Nicolás MAUVEZIN y David Emilio CASTRO y, oportunamente, elévese
a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de estilo. Por otra parte, y en atención
a la nota obrante a fs. 400 y a lo informado por la Policía Federal Argentina a fs. 401 notifíquese a, Nicolás
MAUVEZIN, David Emilio CASTRO y Diego Juan CARBONERE del pronunciamiento obrante a fs. 375/379 y de la
presente concesión del recurso de apelación mediante edictos. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián
CAMPOS TULA. Secretaria. Buenos Aires, 1 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… SE
RESUELVE: I) SOBRESEER a Jorge Arnaldo CABRERA, Juan Ignacio CARBONERE, Diego Juan CARBONERE,
Nicolás MAUVEZIN y David Emilio CASTRO con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de
la presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que
aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal Tributario
instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de
la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de
Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible
configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1°
de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese. FDO: Rafael CAPUTO. Juez.
Ante mí: María Belén PENAS RUBIO (PRS). Secretaria…” Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria
e. 27/03/2018 N° 19934/18 v. 05/04/2018