N° 6/2014 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO JUSTICIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Neuquén
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI,
Secretaría Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en
cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los
autos: “PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política (art. 7 bis) ” (Expte.
Nº CNE 15000003/1975) por Resolución de fecha 12 de marzo de 2018 registrada electrónicamente A cordada
N° 6/2014 CSJN, resolvió tener por adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571 al nuevo texto
de la carta orgánica de la agrupación política de referencia con excepción del art. 35 y última parte del art. 53 Se
publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución.
SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 23 de marzo de 2018
Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini – Secretario Electoral
PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Neuquén
CARTA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DEL PARTIDO
ARTÍCULO PRIMERO (1°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén es parte integrante de Partido Justicialista
constituido en el orden Nacional. La presente Carta Orgánica, que sustituye a todas las anteriores, rige su
organización y funcionamiento. Conscientes de que el Partido Justicialista es una unidad espiritual y doctrinaria,
en su seno no serán admitidas posiciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. La presente Carta
Orgánica inspirada en la doctrina del Teniente General JUAN DOMINGO PERÓN, pone al Partido Justicialista al
servicio de la Provincia, de la Patria, del régimen republicano y federal, y de la Justicia Social. Fundamentado en
esa Doctrina, el Partido Justicialista se organiza sobre una base movimientista, y en tal sentido sus autoridades
partidarias y las listas de candidatos a cargos públicos electivos, se integrarán con compañeros pertenecientes a
los sectores políticos, gremial, femenino y juvenil, fundamentándose en todos los casos en la representatividad del
Movimiento Nacional Justicialista y resguardando la mayor representación de todo el territorio Provincial.-
ARTÍCULO SEGUNDO (2°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén, está constituido por la totalidad de los afiliados
de la Provincia del Neuquén, y la presente Carta Orgánica, rige los poderes, derechos y obligaciones partidarias
de las autoridades y afiliados, quienes ajustarán su actuación obligatoriamente a ella.-
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO TERCERO (3°): Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten y sean admitidos por
el Consejo Provincial del Partido Justicialista. O Automáticamente en el caso de que el partido no la considerase
dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.-
ARTÍCULO CUARTO (4°): No podrán afiliarse los ciudadanos incursos en las prohibiciones establecidas en el Art. 24
de la Ley 23.298 y disposiciones electorales posteriores o concordantes. Tampoco podrán serlo: a) Los condenados
por delitos electorales mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional; b)
Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido; c) Los que hubieren incurrido o
incurrieren en violaciones a los derechos humanos; d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los
principios esenciales de la Doctrina Justicialista; e) Los que fueren expulsados del Partido Justicialista conforme a
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las disposiciones de la presente Carta Orgánica; f) Los que desempeñando funciones oficiales o públicas, lo hagan
en contradicción con los principios, intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista.-
ARTÍCULO QUINTO (5°): El ciudadano que desee afiliarse, deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar una ficha
por cuadruplicado como mínimo que exprese nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil,
ocupación, su firma o impresión digital debidamente autenticada. La afiliación implica la adhesión a los principios
y bases de acción políticas del Partido Justicialista y el acatamiento a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en
el orden Nacional; aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
ARTÍCULO SEXTO (6°): Los ciudadanos deben afiliarse en la Unidad Básica u otro organismo partidario que
corresponda al último domicilio que conste en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional
de Identidad.-
ARTÍCULO SÉPTIMO (7°): Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las
disposiciones de esta Carta Orgánica y de la que se dicta en el orden Nacional.-
ARTÍCULO OCTAVO (8°): La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, expulsión o fallecimiento.-
ARTÍCULO NOVENO (9°): La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente ante la autoridad partidaria
será aceptada en forma automática. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y
procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.-
ARTÍCULO DÉCIMO (10°): Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Asimismo los afiliados están
obligados a conocer y observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su
momento los fijados en la plataforma electoral. Deberán mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente
las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del
Partido, según las disposiciones que dicten al respecto las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos
para desempeñarse en funciones dentro de la organización partidaria, como así también en los cargos electivos y
ejecutivos de Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.-
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11°): Los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. Para ello deberán formular
la solicitud, recibiendo constancia de su adhesión. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones
que los afiliados con los alcances de la Ley Electoral Nacional.-
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES BÁSICAS Y DE LOS CONSEJOS LOCALES
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12°): Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el
centro natural de adoctrinamiento y difusión de los principios y bases de acción políticas, actividades culturales y
de asistencia social.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13°): En cada Unidad Básica se elegirá un Consejo compuesto por nueve
miembros titulares y cinco suplentes con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organización
y Movilización, Secretario de Adoctrinamiento y Acción Política, Secretario de Administración y Actas, Secretario
de Finanzas y Contabilidad, Secretario de Acción Sindical, Secretario de Asistencia Social, Secretaría de la Mujer,
Secretaría de la Juventud. Los cargos a cubrir en las listas serán nominativos.-
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14°): En cada localidad se constituirá un Consejo Local cuya jurisdicción se
corresponde a la del Municipio al que pertenece y tendrá la función de coordinar las tareas en su territorio,
conforme a los lineamientos de acción política que fijen las autoridades partidarias del orden Provincial. El Consejo
Local de la ciudad cabecera del departamento tendrá jurisdicción sobre las localidades que no tengan constituido
el Consejo Local.-
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15°): El Consejo Local estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretaría General, Secretaría de Actas y Administración, Secretaría de Finanzas y Contabilidad,
Seis Secretarías Técnicas a saber: Economía, Producción y Trabajo; Sector Público y Presupuesto; Educación y
Cultura; Salud, Ecología y Medio Ambiente; Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; y Gobierno,
Seguridad y Justicia. Se integrara asimismo con todos los Secretarios Generales de las Unidades Básicas
existentes en la jurisdicción y cinco (5) suplentes, siendo todos estos nominales.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16°): Las Unidades Básicas y los Consejos Locales eligen sus autoridades por el voto
directo y secreto de los afiliados del padrón partidario de su jurisdicción. No es incompatible ocupar cargos en las
Unidades Básicas y los Consejos Locales.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17°): Tanto el Consejo de Unidad Básica como el Consejo local se reunirán como
mínimo una vez por mes, tomando sus decisiones válidamente con el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Dentro de los treinta (30) días seguidos a partir de su constitución, deberá dictar su propia reglamentación.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18°): Con respecto a las creaciones de Unidades Básicas, todas las situaciones
no previstas serán resueltas por el Consejo Provincial a propuesta de la dirigencia local. Asimismo se aplicara
el mismo criterio respecto al numero mínimo de afiliados requeridos para su constitución y en atención a las
particularidades de cada localidad.-
CAPÍTULO IV
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19°): La dirección del Partido en la Provincia del Neuquén estará a cargo de: a) El
Congreso Provincial. b) El Consejo Provincial.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO (20°): El Congreso Provincial es el órgano deliberativo máximo que representa la soberanía
partidaria constituyendo junto con el Consejo Provincial la máxima autoridad Provincial.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21°): Los Congresales titulares y suplentes que tendrán el mismo número serán
elegidos por mayoría simple, por voto directo y secreto de los afiliados de la jurisdicción respectiva. Deberán reunir
las mismas condiciones establecidas para ser Diputado Nacional. Para ser elegido Congresal se debe contar con
una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años de afiliado al Partido y domiciliado en la localidad por la que se
postule.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°): El Congreso Provincial se integrara con un (1) congresal cada veinte mil
(20.000) electores o fracción mayor de diez mil (10.000) electores correspondientes a la localidad que representan;
mas dos (2) congresales por cada Municipio de Primera Categoría; mas un (1) congresal por Municipio de Segunda
o Tercera Categoría. La ciudad de Neuquén tendrá dos (2) congresales adicionales por ser Capital Provincial.
Serán elegidos al mismo tiempo que las restantes autoridades partidarias.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (23°): Las resoluciones del Congreso Provincial para que sean validas deberán
adoptarse con quórum de la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (24°): El Congreso Provincial dictara su propio reglamento en un plazo no mayor
de treinta (30) días contados a partir de su constitución y designará de su seno a sus autoridades por simple
mayoría de votos. Sus autoridades serán: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente primero. c) Un Vicepresidente
segundo. d) Un Secretario General. e) Un Secretario de actas.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO (25°): El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año convocado
por sus autoridades y extraordinariamente cuando fuera solicitada su convocatoria por: a) Sus Autoridades, b) El
Consejo Provincial, c) Un tercio de sus miembros, d) El Veinte por ciento (20%) de los afiliados con derecho a voto.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO (26°): El Congreso Provincial es juez de la validez de los títulos de sus miembros
con apelación ante la justicia electoral. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión
preparatoria y resolverá por simple mayoría con apelación ante la justicia electoral.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°): Corresponde al Congreso Provincial: a) Fijar el plan de acción política, social,
económica y cultural; fiscalizar su cumplimiento atendiendo a las directivas generales de las autoridades que a tal
efecto se establezcan en la Carta Orgánica Nacional; b) Reformar esta Carta Orgánica por el voto afirmativo de
dos tercios de sus miembros presentes; c) Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del partido;
d) Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue
convenientes; e) Considerar los informes anuales de la representación partidaria en la Honorable Legislatura
Provincial y en el Congreso de la Nación, en general, y de cada uno de sus representantes en particular, y formular
las observaciones que estime convenientes; f) Designar a los representantes del Distrito ante el Congreso Nacional
del Partido; evaluar y formular las observaciones que considere convenientes respecto de sus actuaciones; g)
Aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial; h) Aprobar la constitución
de frentes provinciales con los dos tercios (2/3) de los congresales presentes; i) Disponer el carácter de las
elecciones, pudiendo ser abiertas o cerradas de acuerdo al plan de acción política fijado; j) Cuando se produjere
estado de acefalía en el Consejo Provincial, si faltare mas de un año para concluir el mandato, procederá a la
inmediata convocatoria a elecciones. Si faltare menos de un año, procederá a designar un cuerpo ejecutivo, que
respondiendo de su acción ante el Congreso Provincial, concluirá el mandato; k) Fijar la sede del Consejo Provincial
previendo la rotatividad de sus reuniones; I) Toda otra atribución o función que le asigne la Carta Orgánica del
Partido; y m) Decidir con los dos tercios (2/3) de los Congresales presentes, la opción de efectuar la elección de
cargos electivos provinciales conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y
MUNICIPALES
Texto aprobado conforme F° 2.602/99 C.N.E.- Res. 834-35-1999
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO (28°): Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Convencionales
Provinciales, serán electos mediante el voto secreto y directo de acuerdo a lo establecido en el art. 27 inciso i), para
los cargos de Senadores, Diputados y Convencionales Nacionales, como para los cargos de Parlamentarios del
Mercosur, serán elegidos por el Sistema de Elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO). En las
listas de candidatos a Diputados Nacionales y Provinciales, cuando deban elegirse mas de dos candidatos y para
los cargos a Convencionales Constituyentes, el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad, corresponderá a la
lista triunfadora en los comicios internos, el resto le corresponderá a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre
que hubiera obtenido no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los votos emitidos válidos. En
todos los casos de no existir minorías, la lista triunfadora accederá a la totalidad de los cargos electivos.
Podrán participar como candidatos en las elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Neuquén,
exclusivamente los afiliados que figuren en el padrón del distrito.
Los candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán electos tomando a toda la Provincia como
distrito único y mediante el sistema de lista completa, debiendo respetarse la proporcionalidad de la representación
territorial. Asimismo, respetar el criterio de la ley de cupos a la mujer, incluyéndola en lugares expectables.
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Se nominaran treinta y cinco (35) candidatos a Diputados Provinciales titulares y el número de suplentes que
señala la Constitución Provincial.
Los ciudadanos extrapartidiarios e independientes serán electos por el Congreso Provincial mediante el voto de la
simple mayoría de los presentes en la reunión pertinente y de acuerdo con el art. 27 inc. a).
El partido Justicialista Distrito Neuquén podrá realizar acuerdos, alianzas o frentes y llevar como candidatos en sus
propias listas a los mismos candidatos de otros partidos políticos; o para iguales cargos, a sus propios candidatos
en las listas de otros partidos políticos, para lo cual en todos los casos estas situaciones deberán estar aprobadas
por el Congreso Provincial y ser propuesto ante este máximo cuerpo por el estamento orgánico que corresponda:
El Consejo Provincial, si la proposición tiene jurisdicción provincial, o por los Consejos Locales, si la Jurisdicción
es Municipal.
El afiliado del Partido Justicialista que acepte ser candidato de otro partido político, sin la autorización del Congreso
Provincial, perderá automáticamente su condición de afiliado, como así también todo cargo partidario que esté
ocupando al producirse dicha situación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO (29°): Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos electivos
nacionales, provinciales y municipales, no podrán incorporar ciudadanos que no sean afiliados al Partido
Justicialista, de conformidad con lo prescripto por esta Carta Orgánica.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO (30°): En todos los supuestos no contemplados en esta Carta Orgánica, para cargos
provinciales o municipales en que por razones o situaciones legales o judiciales, resultare imposible cumplimentar
con lo dispuesto en los artículos precedentes, para la elección de candidatos, el Congreso Provincial procederá
por simple mayoría de los miembros presentes a designarlos directamente. En ninguna de las hipótesis en la que
esta Carta Orgánica faculta el congreso para nominar candidatos, será necesario la presentación de avales.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO (31°): En toda oportunidad en que el Consejo Provincial convoque a elecciones
internas, cada candidato unipersonal o cada lista, según corresponda, deberá presentar avales por el tres por
ciento (3%) del padrón de afiliados para obtener la oficialización de la candidatura o lista. Los avales deberán ser
otorgados por afiliados y se acreditaran mediante escrito que contengan: nombre y apellido, domicilio, numero de
documento de identidad, con su firma y acompañada de la impresión digital, bajo responsabilidad del apoderado
de la lista, el que deberá registrar su firma ante la Junta Electoral, o Escribano Público o Juez de Paz. Los avales
también podrán ser otorgados por ante Juez de Paz.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°): Las listas que se presenten para los cargos electivos deberán ponderar
la necesidad de contemplar la idoneidad, honestidad, representatividad de los candidatos, su ubicación sectorial
dentro de las bases movimientistas del Partido, su inserción local y regional, y su experiencia.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO (33°): Todas las candidaturas que se presenten en forma personal mediante
la integración de listas deberán tener la autorización de la persona nominada, mediante escrito con su firma
autenticada por Escribano Público o Juez de Paz o por la Junta Electoral. Este último cuerpo no oficializará las
candidaturas que no cuenten con este recaudo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO (34°): Corresponderá al Consejo Provincial durante el proceso electoral fijar la
fecha de elección siempre que se tratare de cargos provinciales o municipales. Para los cargos Nacionales se
tendrá como fecha la convocatoria a elecciones primarias efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional. En todos los
casos y salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito se fijarán las mismas fechas para cada tipo de elección
según las jurisdicciones mencionadas. Esta reconoce como excepción el caso de que por sus Cartas Orgánicas
Municipales, existan Municipios que deban realizar sus elecciones en fechas distintas a la que determinen las
autoridades competentes para el resto del Distrito.- Corresponderá a la Junta Electoral determinar la fecha de
cierre de padrones, la de presentación de listas y avales para su oficialización, y en general, resolver por simple
mayoría de sus integrantes, cuanta cuestión se suscite y que no esté expresamente prevista en esta Carta Orgánica.
Este cuerpo deberá respetar el espíritu general que informa este capitulo, en especial, la democracia interna, el
protagonismo orgánico de todos los afiliados y la igualdad entre ellos.-
CAPÍTULO VI
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR EL CONGRESO PROVINCIAL Y LOS CONSEJOS
LOCALES
Conforme Res. N° 834 - F° 35- Año 1999 y F° N° 2.602/99 C.N.E
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO (35°): Podrá el Congreso Provincial elegir precandidatos a cargos electivos
nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su participación en las P.A.S.O. y provinciales respetando el
siguiente procedimiento: a) Para realizarlos, el Congreso votará por el sistema de lista completa que contendrá
el total de los candidatos en el orden que se propongan. Se impondrá la lista que en primera votación obtenga
la mitad mas uno de los votos válidos presentes. En el supuesto que ninguna lista obtenga la referida mayoría se
realizará una nueva votación entre las dos (2) listas más votadas, y en este caso se impondrá la lista que obtenga
la mayor cantidad de votos presentes. Corresponderá a la lista triunfadora el 75% de la totalidad de los cargos
a elegir y el resto a la lista que ocupe el segundo lugar siempre que hubiera obtenido no menos del 25% de la
totalidad de los votos válidos presentes.- Si se presentare una sola lista a consideración del Congreso Provincial,
esta será proclamada sin necesidad de votación alguna; b) En el supuesto de que el Congreso no desee o no
pueda nominar la totalidad o parte de los candidatos extrapartidiarios titulares y suplentes a que lo autoriza
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esta Carta Orgánica, sus lugares serán cubiertos por afiliados que el Congreso designará por simple mayoría
de sus miembros presentes. Los candidatos que resulten designados conforme a este inciso serán ubicados
en los últimos lugares de la lista de suplentes, C) Si producida la elección definitiva, con posterioridad a ello y
antes de las elecciones nacionales, provinciales o municipales, se produjera la muerte de cualquier candidato,
o su incapacidad física o legal, o su renuncia o expulsión del partido, le corresponderá al Congreso proveer la
necesidad de cubrir la vacancia pudiendo correr la numeración correlativa en la lista pertinente, si fuera legalmente
posible su convocatoria y reunión antes de que expire el plazo para la oficialización de la lista por ante la Justicia
Electoral. Si no fuera posible, será el Consejo Provincial por simple mayoría de sus miembros presentes en reunión
especial convocada a ese efecto, el que nominará quien cubrirá la vacancia.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO (36°): Los candidatos a intendentes, concejales, convencionales constituyentes
municipales y consejeros escolares, titulares y suplentes, serán elegidos de acuerdo a la convocatoria dispuesta
por el Consejo Provincial. El Consejo Local decidirá la incorporación de los candidatos extrapartidiarios y alianzas.
Asimismo podrá designar a los candidatos para los cargos arriba indicados sin necesidad de realizar la elección
interna, con la aprobación de dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En este último caso el Consejo Local
deberá elevar la lista elegida al Consejo Provincial para su aprobación y correspondiente elevación al Tribunal con
competencia en lo electoral que actue.-
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°): El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado
de conducir el Partido en todo el ámbito provincial. Cumple las resoluciones del Congreso Provincial y de las
Autoridades Nacionales del partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que
en su consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el
agente natural del Consejo Superior del Partido Justicialista en el orden Nacional.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO (38°): Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos por el voto secreto
y directo de los afiliados. En la lista de candidatos solo se identificaran los cargos de: Presidente, Vicepresidente
Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero, Tesorero Suplente cinco (5) Secretarías Políticas: a) Gremial; b) De
la Mujer; c) De la Juventud; d) Prensa y Difusión y e) Del interior; y seis (6) Secretarias Técnicas, a saber, 1)
Economía, Producción y Trabajo; 2) Sector Público y Presupuesto; 3) Educación y Cultura; 4) Salud, Ecología y
Medio Ambiente; 5) Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; 6) Gobierno, Seguridad y Justicia.- La
nominación de los restantes cargos serán distribuidos por el consejo que resulte electo.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO (39°): El Consejo Provincial se compondrá de diecinueve (19) miembros titulares
y catorce (14) suplentes, los que serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, tomando a toda la
Provincia como distrito único y por lista completa. El Consejo Provincial determinara cuantas veces lo considere
necesario y conveniente, la responsabilidad funcional de sus miembros, con excepción de la presidencia y de
ambos Vicepresidentes y le dará la denominación que estime bajo el titulo de Secretaría. La representación legal
del partido será ejercida por el presidente del Consejo Provincial.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO (40°): El Consejo Provincial se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria
cuando lo solicite la Presidencia o la mayoría de sus miembros y deberá dictar su reglamento interno dentro del
plazo de treinta (30) días contados a partir de su constitución.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°): Las decisiones del Consejo Provincial por simple mayoría, con diez
de sus miembros presentes serán válidas.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°): Corresponde al Consejo Provincial: a) Dirimir los conflictos de
cualquier naturaleza que se susciten en los Consejos Locales o las autoridades de las Unidades Básicas.- b)
Fiscalizar la conducta pública y política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados.- c) Mantener
las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la provincia y con los organismos
partidarios.- d) Designar apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen
al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales y/o municipales, y realicen
todas las gestiones o tramites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.- e) Ejercer la facultad
disciplinaria sobre sus miembros sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de Disciplina.- f) Dar
directivas generales y orgánicas y preferentemente por escrito, sobre la marcha, orientación y acción política y
pública del Partido conforme al plan que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias en el
orden provincial.- g) Realizar todos los actos, convenios y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del
Partido.- h) Intervenir los Consejos Locales cuando existieran violaciones a esta Carta Orgánica, faltas graves
de disciplinas o violaciones de leyes, de lo que resolverá el Congreso Provincial y procederá a su reorganización
según las disposiciones de este.- i) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda proselitista
en el orden provincial, creando los organismos necesarios a esos fines, como así también todo otro que estime
conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.- j) Facultará a la Junta Electoral para que resguarde el
fichero general de los afiliados.- k) Dictar la Plataforma Electoral del Partido.- I) Convocar a elecciones internas
para cargos partidarios y/o electivos provinciales. Podrá disponer la convocatoria al Congreso Provincial para la
elección de cargos electivos, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI.- m) Designar un responsable Económico
Financiero para las elecciones Nacionales. Dos Responsables Económico Financiero para las elecciones Generales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 79 Martes 3 de abril de 2018
n) Designar un Responsable Técnico de Campaña y un Representante Tecnológico Titular y su Suplente para las
elecciones Nacionales.-
CAPÍTULO VIII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°): El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en
los casos individuales o colectivos que se susciten por inconductas, indisciplinas, violaciones de los principios o
resoluciones de los organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes.
Sustanciar la causa por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del o
los imputados y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo
Provincial para su ejecución. La sentencia será apelable ante el Congreso Provincial. El Consejo Provincial deberá,
si corresponde, ejecutar las sanciones establecidas por el Tribunal de Disciplina con dictamen fundado de este,
y en su caso, dará curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por
el Congreso Provincial. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Criminal de la Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°): Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir las cualidades
exigidas para ser miembros del Congreso Provincial Partidario y no podrán formar parte de otros organismos
partidarios.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°): Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3), quienes
contaran con igual cantidad de suplentes. Serán designados por el Congreso Provincial y durarán tres años en
sus funciones.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°): El Tribunal de Disciplina dictará sentencia, pudiendo aplicar alguna de
las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión temporaria de afiliación, Desafiliación y Expulsión.-
CAPÍTULO IX
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°): Los apoderados generales que designe el Consejo Provincial
conforme lo dispuesto en el artículo 41 inc. d) tendrán la representación del Partido en el orden Provincial, como
asimismo ante las autoridades Municipales y Jurisdicción electoral.-
CAPÍTULO X
DE LAS RETRIBUCIONES Y DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48°): El patrimonio del partido se formara con: a) La contribución de los
afiliados.- b) Los subsidios del Estado.- c) El diez por ciento (10%) que perciban el Gobernador, Vicegobernador,
Legisladores, Intendentes y Concejales y todo otro cargo electivo como candidato del Partido.- d) El diez por ciento
(10%) de las retribuciones de los funcionarios de las plantas políticas.- e) Los aportes, donaciones o ingresos de
cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes. Los aportes previstos
en los incisos c) y d) serán retenidos por planilla de descuento de sus remuneraciones o dietas; autorizándolas por
escrito ante las autoridades partidarias al momento de aceptar el cargo.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°): Los fondos del Partido serán depositados en una única cuenta que
se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres (3) de los miembros
de órgano ejecutivo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objeto se
inscribirán a nombre del Partido.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO (50°): La Tesorera del Consejo Provincial llevará para asegurar el riguroso control
de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de
aplicación: a) Libro Inventario; b) Libro Caja y c) Libro Diario. La documentación complementaria pertinente deberá
ser conservada por el plazo de diez años.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°): De conformidad con lo dispuesto por el Titulo IV, Capitulo IV, Art.
37° de la Ley 23.298, se establece que: El Partido, a través del órgano que determine la Carta Orgánica, deberá:
a) Llevar la Contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los
nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. Esta contabilidad deberá conservarse
durante diez años con todos sus comprobantes; b) El ejercicio contable dará inicio el primero de enero y finalizará
el treinta y uno de Diciembre de cada año. Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio, presentara al
juez de aplicación correspondiente el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos, egresos del ejercicio,
certificado por contador público nacional, o por los órganos de control del Partido; c) Dentro de los sesenta (60)
días de celebrado el acto electoral Nacional en que haya participado el partido, presentara al Juez de aplicación
correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral; d) Las
cuentas y documentos a que se refiere el artículo anterior deberán estar en la Secretaría del Juez de aplicación
competente para conocimiento de los interesados y del Ministerio Fiscal durante treinta (30) días hábiles; e) Si
dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido dicho término, no se hicieran observaciones, el Juez ordenará su
archivo. Si se formularan observaciones por violación de las disposiciones legales o de la Carta Orgánica, el Juez,
conforme la Ley 23.298, resolverá en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; f) Los estados anuales de
la organización partidaria del Distrito, deberán publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 80 Martes 3 de abril de 2018
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°): Según lo dispuesto por el Titulo IV, Capitulo IV, articulo 37 de la
Ley 23.298, se establece que, sin perjuicio de los libros y documentos que prescribe la Carta Orgánica del Partido,
por intermedio del Consejo Provincial y de cada uno de los Consejos Locales, deberán llevar en forma regular los
siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente; a) Libro de inventario; b) Libro de
Caja y c) Libro Diario debiendo conservar la documentación correspondiente por el termino de diez años.-
CAPÍTULO XI
DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO (53°): Todos los cargos partidarios tendrán una duración de tres (3) años,
con posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. En caso de que la fecha de cesación del mandato de los cargos
partidarios coincidiera con las elecciones generales nacionales, provinciales o municipales, automáticamente
se prorrogaran los mandatos hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la elección. Asimismo, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Provincial podrá por razones de índole política, cuando así lo
aconsejaran las circunstancias que en cada caso deberá merituar, prorrogar los mandatos de los cargos partidarios
por un plazo máximo de un año.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54°): La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO (55°): La elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta
Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones de la Ley 23.298, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 29 al 34 inclusive,
y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral nacional, provincial y/o municipal. Cuando votase un porcentaje
de afiliados no superior al diez por ciento (10%) del requisito mínimo establecido por el articulo 7mo. apartado A
de la Ley 23.298, se deberá efectuar dentro de los treinta días una nueva elección. Las elecciones para todos los
cargos, sean estos electivos y/o ejecutivos y/o de gobierno, la mayoría simple o absoluta tendrá el setenta y cinco
por ciento (75%) de los cargos, y el veinticinco por ciento (25%) restante, corresponderá a la minoría. Esta para
tener derecho a ocupar el veinticinco por ciento (25%) citado, deberá haber obtenido como mínimo, el veinticinco
por ciento (25%) de los votos validos emitidos, salvo el supuesto de los cargos a cubrirse nominalmente.-
CAPITULO XII
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO (56°): La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y (3)
suplentes, elegidos por el Congreso Provincial que durarán tres (3) años en sus funciones.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57°): La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se
relacionen con los actos eleccionarios internos a saber: a) Dirección y control de todos los actos eleccionarios; b)
Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones; c) Registro de locales y dirigentes partidarios, copia del cual
remitirá al Consejo Provincial; d) Organización de comicios, estudio y resoluciones de protestas e impugnaciones,
fiscalización de elecciones y escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de candidatos electos.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO (58°): Todas las listas que resulten oficializadas por la Junta Electoral para
participar en el acto comicial, podrán designar un representante para que actue en la Junta Electoral con voz y
sin voto, mientras este vigente la participación de sus representados, cesando automáticamente al retirarse sus
respectivas listas o al terminar dicho proceso electoral.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO (59°): En el supuesto de que para el acto eleccionario interno, sea este
para cubrir cargos electivos y/o partidarios se presentara una sola lista, la misma previa comprobación de la
legitimidad de los avales que corresponda, será proclamada por la Junta Electoral Partidaria, sin que sea obligatoria
la realización del acto comicial.-
CAPÍTULO XIII
DE LA JUVENTUD PERONISTA
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO (60°): La Juventud Peronista de la Provincia del Neuquén, estará compuesta por los
adherentes y afiliados del Partido Justicialista, con una edad de hasta treinta (30) años inclusive, con los cuales se
conformara el padrón respectivo.-
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO (61°): La Juventud Peronista elegirá las autoridades del sector mediante el
voto directo y secreto de sus integrantes, y se regirá por su propio reglamento interno.-
CAPÍTULO XIV
DE LA RAMA FEMENINA
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO (62°): La Rama Femenina del Partido Justicialista de la Provincia del Neuquén,
estará compuesta por las afiliadas y adherentes del Partido Justicialista, con las cuales se conformará el padrón
respectivo. No podrá haber doble afiliación en las organizaciones sectoriales. La afiliada menor de treinta (30) años
deberá optar entre la Organización de la Mujer y la de la Juventud. Las adherentes de entre catorce (14) y dieciocho
(18) años de edad pertenecerá a la rama de la Juventud Peronista.-
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO (63°): La rama femenina se dará sus propias autoridades según las pautas
establecidas por el articulo 60, y al igual que la Juventud Peronista, ocupará los cargos que establezca la presente
Carta Orgánica.-
CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 81 Martes 3 de abril de 2018
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO (64°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén podrá disolverse y extinguirse
por resolución del Congreso Provincial mediante voto de los dos tercios de sus miembros titulares o cuando así lo
determine el Congreso Nacional del Partido Justicialista.-
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO (65°): La disolución del Partido responderá únicamente a las siguientes
causales: a) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen mas del sesenta por ciento (60%) del padrón del
Distrito; b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al
cuatro por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial; y c) Por las causales que establezca
la Carta Orgánica Nacional, aprobada por la Justicia Electoral.-
CAPÍTULO XVI
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO (66°): Tribunal de Cuentas: El órgano denominado Tribunal de Cuentas, estará
compuesto por seis miembros, tres miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las calidades
exigidas para ser Congresal Provincial, y estar especializados preferentemente en el área de Ciencias Económicas.
Sus mandatos durarán tres años. Serán elegidos por mayoría simple, por el voto directo y secreto de los afiliados,
cuando se elijan autoridades partidarias, correspondiendo a la lista triunfadora los primeros cuatro cargos y el
resto de los cargos a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre que hubiera obtenido no menos de 25% de
la totalidad de los votos válidos. No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas quienes integren el Consejo
Provincial. El Tribunal de Cuentas se constituye por si mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las
siguientes:
A) Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento
económico, financiero y patrimonial del partido.
B) Efectuar intervenciones en la registraciones contables, auditorías y arqueos de caja cuantas veces lo estime
necesario
C) Emitir dictamen sobre el Balance anual y Cuentas de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso Provincial
para su tratamiento
Neuquén, 12 de marzo de 2018.-
AUTOS Y VISTO:
Para resolver en estas actuaciones “PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico
política” (Expte. Nº CNE 15000003/1975), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta Orgánica partidaria.-
RESULTANDO:
Que, por Resolución de fecha 8 de marzo de 2017 - registrada electrónicamente conforme a la Ac. N° 6/2014
CSJN- obrante a fs. 8327/8335 vta., se aprobó el texto de la carta orgánica partidaria obrante a fs. 8257/8263 y se
hizo saber a la agrupación que dentro de los treinta (30) días de notificada debía acreditar la adecuación del texto
de la carta orgánica -mediante el acta de los organismos partidarios competentes-, eliminando la última parte del
art. 53 y el inciso m) del art. 42 que habilita al Consejo Provincial a prorrogar el mandato de todas las autoridades
partidarias por razones de índole políticas; modificando el art. 3 de la carta orgánica a fin de que contemple la
aceptación automática de la afiliación conforme la legislación vigente; adecuando los arts. 27 inc. i) y m); 28;
30 y 35 al método de selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales de acuerdo al sistema de
elecciones primarias -cfr. ley 26.571-; eliminado de los arts. 34 y 42 inc. l) la atribución del Consejo Provincial de
convocar a elecciones de candidatos a cargos públicos electivos nacionales; estableciendo cuál es organismo
partidario competente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional primaria en la que presenten
precandidaturas a cargos públicos electivos, designe al responsable económico-financiero de campaña de la
agrupación así como a los dos (2) responsables económico-financiero de campaña de las elecciones generales y
los representantes técnicos y responsables tecnológicos del partido, titulares y alternos; estableciendo el sistema
de distribución de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos
a parlamentarios del Mercosur -considerando el tribunal que en caso de falta de determinación se aplicará el
sistema de representación proporcional denominado método D’Hont-; estableciendo el modo mediante el cual
se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes
públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en
partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32,
33, y 35 de la ley 26.571) y compatibilizando el art. 5 del estatuto interno al art. 23 inc. c) de la ley 23.298.-
Que, a fs. 8480/8481 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañando copia del Acta del Congreso partidario
de fecha 18 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8452/8467-, donde se aprobó la modificación de los artículos 3; 5; 27
inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l) y m) de la carta orgánica así como la incorporación del inciso “n” del artículo
42; asimismo acompañó el texto ordenado del estatuto interno -fs. 8468/8479-.-
A fs. 8485/8486 vta., por providencia de fecha 9 de junio de 2017 el Tribunal dispuso que previo a remitir al
Ministerio Público Fiscal las presentes actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones al
estatuto interno, por Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta de fecha 18 de marzo de 2017
con el texto ordenado de la carta orgánica, así como con el texto actualmente vigente respecto a los artículos
no modificados. Asimismo, en aquella oportunidad - fs. 8485/8486 vta.- se hizo saber al partido que el Tribunal
consideraría vigente el texto de la carta orgánica oportunamente aprobado, hasta tanto resuelva si las nuevas
reformas introducidas se encontraban conforme a las disposiciones de las leyes 23.298 y 26.571 (cfr. Fallo 2652/99
C.N.E.).-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 82 Martes 3 de abril de 2018
Que, a fs. 8568 vta. en virtud de las observaciones efectuadas en el informe Actuarial de fs. 8563/8568 se requirió
al Sr. Apoderado que presentara un nuevo texto ordenado de la carta orgánica en un todo de acuerdo con las
modificaciones introducidas por el Congreso Provincial mediante acta de fecha 18 de marzo de 2017 así como
con el texto actualmente vigente respecto de los artículos que no fueron objeto de modificación, subsanando las
observaciones realizadas en el referido informe.-
Que, a fs. 8591/8597 se encuentra agregado el nuevo texto ordenado de la carta orgánica presentado a fs. 8598
por el apoderado partidario, en virtud del cual a fs. 8599 se dispuso que por Secretaría se procediera al control
del mismo a los fines de determinar si se subsanaron las observaciones efectuadas en el informe Actuarial de fs.
8563/8568.-
Del informe actuarial de fs. 8600 surge que el texto de la carta orgánica presentado a fs. 8591/8597 es coincidente
y sin errores de transcripción ni tipeo al texto de los artículos modificados por el Acta del Congreso partidario
de fecha 18 de marzo de 2017, así como al texto actualmente vigente -fs. 8257/8263- respecto de los artículos
no modificados; motivo por el cual, mediante providencia obrante a fs. 8600 vta. se ordenó correr vista de las
actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida respecto de la modificación al estatuto interno
realizada por el Congreso del Partido Justicialista mediante Acta de fecha 18 de marzo de 2017 y en tal sentido si
la misma se ajusta a la legislación electoral vigente.-
A fs. 8602 y vta. corre agregado el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante, quien luego de realizar la
compulsa del expediente sostuvo, respecto al procedimiento llevado a cabo por el partido para la modificación
de su estatuto interno, que el mismo fue realizado por el órgano competente -Congreso- con el quórum y mayoría
necesaria. En cuanto a la cuestión de fondo de la reforma de la carta orgánica partidaria, esto es su adecuación
a la ley 23.298 y sus modificatorias, observó “que no existe disposición alguna contraria a la normativa vigente”.
Concluyó su dictamen afirmando que correspondería aprobar las modificaciones introducidas a la carta orgánica,
sin perjuicio de las recomendaciones que el Tribunal juzgue pertinentes efectuar.-
A fs. 8614, habiendo entrado en vigencia -a partir del 24 de diciembre de 2017- la Ley Nº 27.412, llamada “Paridad
de género en ámbitos de la representación política” (B.O. 15/12/2017, página 3), se ordenó notificar a la agrupación
política de autos que debía -dentro del plazo de 60 días de su notificación, plazo que a la fecha no venció- adecuar
su estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de dicha ley, haciéndole saber que serán nulas las
disposiciones del estatuto interno que se opongan a la misma.
CONSIDERANDO:
Que, en primer término corresponder precisar que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen
a la elección de candidatos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en
el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los
mismos.-
Sentado ello, se debe verificar si la nueva redacción dada a los arts. 3; 5; 27 inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l)
y m) así como la incorporación del inciso “n” del artículo 42 de la carta orgánica partidaria - cuyo texto obra a fs.
8591/8597-, se encuentra adecuada a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571; asimismo, corresponde
analizar si se subsanaron las observaciones formuladas a la carta orgánica de la agrupación política mediante la
Resolución de fecha 8 de marzo de 2017 -registrada electrónicamente conforme a la Ac. N° 6/2014 CSJN- obrante
a fs. 8327/8335 vta. Además, se deberá verificar si las reformas introducidas al estatuto por el Congreso partidario
mediante Acta de fecha 18 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8452/8467-, fueron realizadas de conformidad al
procedimiento previsto en el mismo.-
Comenzando por razones metodológicas por este último aspecto, tenemos que conforme al art. 27 inc. b) de
la carta orgánica vigente, el Congreso Provincial posee facultad para reformar el estatuto interno con el voto
afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes; por otra parte, el art. 23 establece que las resoluciones del
congreso provincial para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de sus miembros
en la primera citación y con un tercio en la segunda, es decir, que se encuentra prevista en el estatuto partidario
la posibilidad de una doble citación a reunión del organismo máximo con diferentes quórum según se trate de la
primera o de la segunda citación.-
Que, de la lectura de la copia del acta del Congreso del día 18 de marzo de 2017 que obra a fs. 8452/8467 se
desprende que “Siendo el segundo llamado se comienza a tratar el orden del día del Congreso partidario […]
Con la presencia de 36 compañeros congresales y con quórum suficiente para sesionar conforme a la carta
Orgánica”, asistencia que queda corroborada con las planillas de asistencia que obran en la misma acta, habiendo
sido aprobadas las modificaciones de la carta orgánica por unanimidad de los presentes. Conforme certifica
en este acto el actuario a la fecha de celebrarse la referida reunión del Congreso -18/03/2013- dicho organismo
contaba, de acuerdo al art. 22 de la carta orgánica, con 72 miembros titulares. Por lo que se concluye, que el
citado organismo contó - en la segunda convocatoria - con la presencia necesaria de miembros para considerar
cumplido el requisito exigido por el art. 27 inc. b), como así en cuanto a los votos necesarios para su aprobación.
De lo antes dicho, se desprende que las reformas introducidas lo fueron por la autoridad competente de acuerdo
al orden legal vigente.
Que, entrando al análisis de los artículos 3; 5; 27 inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l) y m) modificados y del inc.
n) del art. 42 incorporado a la carta orgánica, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal subrogante,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 83 Martes 3 de abril de 2018
entiendo que las referidas modificaciones e incorporación no merecen observación alguna y han de ser aprobadas,
ya que con las mismas se cumplió en parte con los requerimientos formulados por el Tribunal mediante la resolución
de fecha 8 de marzo de 2017.
Así, el referido art. 3 del estatuto partidario se compatibilizó con el art. 25 de la ley 23.298, incorporando la
posibilidad de que los ciudadanos se afilien automáticamente en los casos que el partido no considere la afiliación
dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada la misma; en el art. 5 se estableció que para el trámite
de afiliación se requiere la firma de ficha por cuadruplicado -cfr. al art. 23 inc. c) de la ley 23.298-; de los arts. 27
inc. m), 28 y 30 se eliminaron las discordancias que existían en dichos artículos con la elección de los candidatos
a cargos públicos electivos nacionales mediante la aplicación del sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias (PASO) del previsto por la ley 26.571; en los arts. 34 y 42 inc. l) se excluyó la facultad
del Consejo Provincial de fijar las fechas de la elección de candidatos nacionales, ajustándose a las previsiones
del art. 20 de la ley 26.571 y art. 53 del Código Electoral Nacional que determinan que las convocatorias a las
elecciones primarias y elecciones generales, respectivamente, será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional; y en
los incisos m) y n) del art. 42 se introdujo la previsión de que el Consejo Provincial designará un (1) responsable
económico financiero para las elecciones nacionales -entendiendo el Tribunal que dicha disposición alude a las
elecciones primarias- y de dos (2) responsables económico financiero para las elecciones generales -en el inciso
m) -, así como designará un responsable técnico de campaña y representante tecnológico titular y su suplente
-inc. n) -, en un todo de acurdo al art. 27 de la ley 26.215, art. 32 de la ley 26.571 y art. 5° bis del Decreto 937/2010.-
Que con relación al art. 35 de la carta orgánica, en la sesión del congreso partidario de fecha 18 de marzo de
2017 -obrante a fs. 8452/8767- se aprobó la modificación del primer párrafo con la siguiente redacción: “Podrá el
Congreso Provincial elegir precandidatos a cargos electivos nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su
participación en las P.A.S.O.”. Tal modificación no será aprobada, debiendo el partido reformar la misma, pues la
elección de los precandidatos por parte de los miembros del congreso partidario atenta contra el espíritu de las
elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias instauradas en nuestro país por la ley 26.571, que busca
garantizar la libertad de postulación de los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales a través de las
listas internas que cumplan con los requisitos exigidos por aquella ley, sin ningún condicionamiento o imposición
por parte de los partidos u organismos que integran los mismos.-
Asimismo, se advierte que mediante la resolución de fecha 8 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8327/8335 vta.- no
se aprobó la última parte del art. 53 de la carta orgánica partidaria -que prevé la posibilidad de que el Consejo
Provincial pueda por razones de índole política prorrogar los mandatos de los cargos partidarios por un plazo de un
año- y se intimó al partido a que elimine tal disposición. Además, en la citada resolución se requirió al partido que
establezca en su carta orgánica el modo mediante el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como
así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos
oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571)
Ninguna de tales adecuaciones y/o modificaciones fue realizada por el partido, razón por la cual, por los mismos
fundamentos que los indicados en la resolución citada de fecha 8 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8327/8335 vta.-
a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, no se aprobará la última parte del art. 53. A su vez, se solicitará
nuevamente al partido que establezca en su carta orgánica el modo mediante el cual se garantice o asegure que
en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e
impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las
listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571).-
Por su parte, la observación oportunamente realizada -por resolución de fs. 8327/8335 vta.- sobre el inciso i) del
art. 27 se subsanó con la modificación efectuada del art. 28 de la carta orgánica.-
Finalmente, en la mencionada resolución de fs. 8327/8335 vta., se requirió al partido que establezca el sistema
de distribución de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos a
parlamentarios del Mercosur y para el caso en que no se determine el Tribunal aplicará el sistema de representación
proporcional denominado método D’Hont. No habiendo el partido establecido en su carta orgánica el sistema
de distribución de cargos que utilizará en tales casos, se le hará saber que para integrar la lista definitiva de
candidatos a parlamentarios del Mercosur la Junta Electoral partidaria deberá aplicar sistema de representación
proporcional denominado método D’Hont de acuerdo a la previsiones contenidas en el capítulo III del título VII del
Código Electoral Nacional.-
Por último, la agrupación de autos deberá –conforme fuera oportunamente requerido a fs. 8614- adecuar su
estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de la ley 27.412, llamada “Paridad de género en ámbitos
de la representación política”, haciéndole saber que serán nulas las disposiciones del estatuto interno que se
opongan a la misma.-
Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la ley 23.298, corresponde publicar por el término de un (1) día en el
Boletín Oficial el texto ordenado de la Carta Orgánica, al igual que la presente.-
En los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010 corresponderá comunicar a la Cámara Nacional Electoral
y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, con copia del texto de la Carta Orgánica partidaria.-
Por todo ello y conforme los dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde y así;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 84 Martes 3 de abril de 2018
RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos que obedecen a la elección
de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden
provincial, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
II) Tener como nuevo texto de la carta orgánica del PARTIDO JUSTICIALISTA – Distrito Neuquén, el obrante a fs.
8591/8597, como adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571, a excepción del art. 35 y de la
última parte del art. 53.-
III) Intimar al partido de autos a que en el término de cuarenta y cinco (45) días de su notificación, acredite la
adecuación del texto de la carta orgánica -mediante el acta de los organismos partidarios competentes-, eliminando
de la primer parte art. 35 de la carta orgánica la posibilidad de que el Congreso Provincial pueda elegir precandidatos
a cargos electivos nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su participación en las P.A.S.O., quedando
los precandidatos librados a la exclusiva libertad de las listas internas que cumplan con los requisitos exigidos por
ley 26.571; eliminando del art. 53 toda autorización dada al Consejo Provincial para prorrogar el mandato de todas
las autoridades partidarias por razones de índole políticas; estableciendo el modo mediante el cual se garantice o
asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para
campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales
entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la
ley 26.571) y adecuando su estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de la ley 27.412, llamada
“Paridad de género en ámbitos de la representación política”.-
IV) Hacer saber a la agrupación política de autos que para integrar la lista definitiva de candidatos a parlamentarios
del Mercosur la Junta Electoral partidaria deberá aplicar sistema de representación proporcional denominado
método D’Hont de acuerdo a la previsiones contenidas en el capítulo III del título VII del Código Electoral Nacional,
así como que serán nulas las disposiciones del estatuto interno que se opongan a los principios y disposiciones
de la ley 27.412, llamada “Paridad de género en ámbitos de la representación política”.-
V) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día el texto de la Carta Orgánica,
así como de la presente.-
VI) Regístrese y notifíquese. Firme que sea la presente, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral en
los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010; y tómese nota del presente decisorio y de la carta orgánica
aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.-
Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal con competencia Electoral– Distrito Neuquén.
e. 03/04/2018 N° 20172/18 v. 03/04/2018