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N° 6/2014 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Partidos Políticos martes, 3 de abril de 2018

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Neuquén

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI,

Secretaría Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en

cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los

autos: “PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política (art. 7 bis) ” (Expte.

Nº CNE 15000003/1975) por Resolución de fecha 12 de marzo de 2018 registrada electrónicamente A ­ cordada

N° 6/2014 CSJN­, resolvió tener por adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571 al nuevo texto

de la carta orgánica de la agrupación política de referencia con excepción del art. 35 y última parte del art. 53 Se

publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución.

SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 23 de marzo de 2018

Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini – Secretario Electoral

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Neuquén

CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DEL PARTIDO

ARTÍCULO PRIMERO (1°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén es parte integrante de Partido Justicialista

constituido en el orden Nacional. La presente Carta Orgánica, que sustituye a todas las anteriores, rige su

organización y funcionamiento. Conscientes de que el Partido Justicialista es una unidad espiritual y doctrinaria,

en su seno no serán admitidas posiciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. La presente Carta

Orgánica inspirada en la doctrina del Teniente General JUAN DOMINGO PERÓN, pone al Partido Justicialista al

servicio de la Provincia, de la Patria, del régimen republicano y federal, y de la Justicia Social. Fundamentado en

esa Doctrina, el Partido Justicialista se organiza sobre una base movimientista, y en tal sentido sus autoridades

partidarias y las listas de candidatos a cargos públicos electivos, se integrarán con compañeros pertenecientes a

los sectores políticos, gremial, femenino y juvenil, fundamentándose en todos los casos en la representatividad del

Movimiento Nacional Justicialista y resguardando la mayor representación de todo el territorio Provincial.-

ARTÍCULO SEGUNDO (2°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén, está constituido por la totalidad de los afiliados

de la Provincia del Neuquén, y la presente Carta Orgánica, rige los poderes, derechos y obligaciones partidarias

de las autoridades y afiliados, quienes ajustarán su actuación obligatoriamente a ella.-

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO TERCERO (3°): Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten y sean admitidos por

el Consejo Provincial del Partido Justicialista. O Automáticamente en el caso de que el partido no la considerase

dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.-

ARTÍCULO CUARTO (4°): No podrán afiliarse los ciudadanos incursos en las prohibiciones establecidas en el Art. 24

de la Ley 23.298 y disposiciones electorales posteriores o concordantes. Tampoco podrán serlo: a) Los condenados

por delitos electorales mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional; b)

Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido; c) Los que hubieren incurrido o

incurrieren en violaciones a los derechos humanos; d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los

principios esenciales de la Doctrina Justicialista; e) Los que fueren expulsados del Partido Justicialista conforme a

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 75 Martes 3 de abril de 2018

las disposiciones de la presente Carta Orgánica; f) Los que desempeñando funciones oficiales o públicas, lo hagan

en contradicción con los principios, intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista.-

ARTÍCULO QUINTO (5°): El ciudadano que desee afiliarse, deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar una ficha

por cuadruplicado como mínimo que exprese nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil,

ocupación, su firma o impresión digital debidamente autenticada. La afiliación implica la adhesión a los principios

y bases de acción políticas del Partido Justicialista y el acatamiento a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en

el orden Nacional; aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

ARTÍCULO SEXTO (6°): Los ciudadanos deben afiliarse en la Unidad Básica u otro organismo partidario que

corresponda al último domicilio que conste en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional

de Identidad.-

ARTÍCULO SÉPTIMO (7°): Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las

disposiciones de esta Carta Orgánica y de la que se dicta en el orden Nacional.-

ARTÍCULO OCTAVO (8°): La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, expulsión o fallecimiento.-

ARTÍCULO NOVENO (9°): La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente ante la autoridad partidaria

será aceptada en forma automática. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y

procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.-

ARTÍCULO DÉCIMO (10°): Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Asimismo los afiliados están

obligados a conocer y observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su

momento los fijados en la plataforma electoral. Deberán mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente

las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del

Partido, según las disposiciones que dicten al respecto las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos

para desempeñarse en funciones dentro de la organización partidaria, como así también en los cargos electivos y

ejecutivos de Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11°): Los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. Para ello deberán formular

la solicitud, recibiendo constancia de su adhesión. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones

que los afiliados con los alcances de la Ley Electoral Nacional.-

CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES BÁSICAS Y DE LOS CONSEJOS LOCALES

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12°): Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el

centro natural de adoctrinamiento y difusión de los principios y bases de acción políticas, actividades culturales y

de asistencia social.-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13°): En cada Unidad Básica se elegirá un Consejo compuesto por nueve

miembros titulares y cinco suplentes con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organización

y Movilización, Secretario de Adoctrinamiento y Acción Política, Secretario de Administración y Actas, Secretario

de Finanzas y Contabilidad, Secretario de Acción Sindical, Secretario de Asistencia Social, Secretaría de la Mujer,

Secretaría de la Juventud. Los cargos a cubrir en las listas serán nominativos.-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14°): En cada localidad se constituirá un Consejo Local cuya jurisdicción se

corresponde a la del Municipio al que pertenece y tendrá la función de coordinar las tareas en su territorio,

conforme a los lineamientos de acción política que fijen las autoridades partidarias del orden Provincial. El Consejo

Local de la ciudad cabecera del departamento tendrá jurisdicción sobre las localidades que no tengan constituido

el Consejo Local.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15°): El Consejo Local estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente,

Vicepresidente, Secretaría General, Secretaría de Actas y Administración, Secretaría de Finanzas y Contabilidad,

Seis Secretarías Técnicas a saber: Economía, Producción y Trabajo; Sector Público y Presupuesto; Educación y

Cultura; Salud, Ecología y Medio Ambiente; Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; y Gobierno,

Seguridad y Justicia. Se integrara asimismo con todos los Secretarios Generales de las Unidades Básicas

existentes en la jurisdicción y cinco (5) suplentes, siendo todos estos nominales.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16°): Las Unidades Básicas y los Consejos Locales eligen sus autoridades por el voto

directo y secreto de los afiliados del padrón partidario de su jurisdicción. No es incompatible ocupar cargos en las

Unidades Básicas y los Consejos Locales.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17°): Tanto el Consejo de Unidad Básica como el Consejo local se reunirán como

mínimo una vez por mes, tomando sus decisiones válidamente con el voto de la mitad más uno de sus miembros.

Dentro de los treinta (30) días seguidos a partir de su constitución, deberá dictar su propia reglamentación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18°): Con respecto a las creaciones de Unidades Básicas, todas las situaciones

no previstas serán resueltas por el Consejo Provincial a propuesta de la dirigencia local. Asimismo se aplicara

el mismo criterio respecto al numero mínimo de afiliados requeridos para su constitución y en atención a las

particularidades de cada localidad.-

CAPÍTULO IV

DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19°): La dirección del Partido en la Provincia del Neuquén estará a cargo de: a) El

Congreso Provincial. b) El Consejo Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 76 Martes 3 de abril de 2018

ARTÍCULO VIGÉSIMO (20°): El Congreso Provincial es el órgano deliberativo máximo que representa la soberanía

partidaria constituyendo junto con el Consejo Provincial la máxima autoridad Provincial.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21°): Los Congresales titulares y suplentes que tendrán el mismo número serán

elegidos por mayoría simple, por voto directo y secreto de los afiliados de la jurisdicción respectiva. Deberán reunir

las mismas condiciones establecidas para ser Diputado Nacional. Para ser elegido Congresal se debe contar con

una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años de afiliado al Partido y domiciliado en la localidad por la que se

postule.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°): El Congreso Provincial se integrara con un (1) congresal cada veinte mil

(20.000) electores o fracción mayor de diez mil (10.000) electores correspondientes a la localidad que representan;

mas dos (2) congresales por cada Municipio de Primera Categoría; mas un (1) congresal por Municipio de Segunda

o Tercera Categoría. La ciudad de Neuquén tendrá dos (2) congresales adicionales por ser Capital Provincial.

Serán elegidos al mismo tiempo que las restantes autoridades partidarias.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (23°): Las resoluciones del Congreso Provincial para que sean validas deberán

adoptarse con quórum de la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (24°): El Congreso Provincial dictara su propio reglamento en un plazo no mayor

de treinta (30) días contados a partir de su constitución y designará de su seno a sus autoridades por simple

mayoría de votos. Sus autoridades serán: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente primero. c) Un Vicepresidente

segundo. d) Un Secretario General. e) Un Secretario de actas.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO (25°): El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año convocado

por sus autoridades y extraordinariamente cuando fuera solicitada su convocatoria por: a) Sus Autoridades, b) El

Consejo Provincial, c) Un tercio de sus miembros, d) El Veinte por ciento (20%) de los afiliados con derecho a voto.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO (26°): El Congreso Provincial es juez de la validez de los títulos de sus miembros

con apelación ante la justicia electoral. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión

preparatoria y resolverá por simple mayoría con apelación ante la justicia electoral.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°): Corresponde al Congreso Provincial: a) Fijar el plan de acción política, social,

económica y cultural; fiscalizar su cumplimiento atendiendo a las directivas generales de las autoridades que a tal

efecto se establezcan en la Carta Orgánica Nacional; b) Reformar esta Carta Orgánica por el voto afirmativo de

dos tercios de sus miembros presentes; c) Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno del partido;

d) Solicitar y expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue

convenientes; e) Considerar los informes anuales de la representación partidaria en la Honorable Legislatura

Provincial y en el Congreso de la Nación, en general, y de cada uno de sus representantes en particular, y formular

las observaciones que estime convenientes; f) Designar a los representantes del Distrito ante el Congreso Nacional

del Partido; evaluar y formular las observaciones que considere convenientes respecto de sus actuaciones; g)

Aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial; h) Aprobar la constitución

de frentes provinciales con los dos tercios (2/3) de los congresales presentes; i) Disponer el carácter de las

elecciones, pudiendo ser abiertas o cerradas de acuerdo al plan de acción política fijado; j) Cuando se produjere

estado de acefalía en el Consejo Provincial, si faltare mas de un año para concluir el mandato, procederá a la

inmediata convocatoria a elecciones. Si faltare menos de un año, procederá a designar un cuerpo ejecutivo, que

respondiendo de su acción ante el Congreso Provincial, concluirá el mandato; k) Fijar la sede del Consejo Provincial

previendo la rotatividad de sus reuniones; I) Toda otra atribución o función que le asigne la Carta Orgánica del

Partido; y m) Decidir con los dos tercios (2/3) de los Congresales presentes, la opción de efectuar la elección de

cargos electivos provinciales conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y

MUNICIPALES

Texto aprobado conforme F° 2.602/99 C.N.E.- Res. 834-35-1999

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO (28°): Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Convencionales

Provinciales, serán electos mediante el voto secreto y directo de acuerdo a lo establecido en el art. 27 inciso i), para

los cargos de Senadores, Diputados y Convencionales Nacionales, como para los cargos de Parlamentarios del

Mercosur, serán elegidos por el Sistema de Elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO). En las

listas de candidatos a Diputados Nacionales y Provinciales, cuando deban elegirse mas de dos candidatos y para

los cargos a Convencionales Constituyentes, el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad, corresponderá a la

lista triunfadora en los comicios internos, el resto le corresponderá a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre

que hubiera obtenido no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los votos emitidos válidos. En

todos los casos de no existir minorías, la lista triunfadora accederá a la totalidad de los cargos electivos.

Podrán participar como candidatos en las elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Neuquén,

exclusivamente los afiliados que figuren en el padrón del distrito.

Los candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán electos tomando a toda la Provincia como

distrito único y mediante el sistema de lista completa, debiendo respetarse la proporcionalidad de la representación

territorial. Asimismo, respetar el criterio de la ley de cupos a la mujer, incluyéndola en lugares expectables.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 77 Martes 3 de abril de 2018

Se nominaran treinta y cinco (35) candidatos a Diputados Provinciales titulares y el número de suplentes que

señala la Constitución Provincial.

Los ciudadanos extrapartidiarios e independientes serán electos por el Congreso Provincial mediante el voto de la

simple mayoría de los presentes en la reunión pertinente y de acuerdo con el art. 27 inc. a).

El partido Justicialista Distrito Neuquén podrá realizar acuerdos, alianzas o frentes y llevar como candidatos en sus

propias listas a los mismos candidatos de otros partidos políticos; o para iguales cargos, a sus propios candidatos

en las listas de otros partidos políticos, para lo cual en todos los casos estas situaciones deberán estar aprobadas

por el Congreso Provincial y ser propuesto ante este máximo cuerpo por el estamento orgánico que corresponda:

El Consejo Provincial, si la proposición tiene jurisdicción provincial, o por los Consejos Locales, si la Jurisdicción

es Municipal.

El afiliado del Partido Justicialista que acepte ser candidato de otro partido político, sin la autorización del Congreso

Provincial, perderá automáticamente su condición de afiliado, como así también todo cargo partidario que esté

ocupando al producirse dicha situación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO (29°): Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos electivos

nacionales, provinciales y municipales, no podrán incorporar ciudadanos que no sean afiliados al Partido

Justicialista, de conformidad con lo prescripto por esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO (30°): En todos los supuestos no contemplados en esta Carta Orgánica, para cargos

provinciales o municipales en que por razones o situaciones legales o judiciales, resultare imposible cumplimentar

con lo dispuesto en los artículos precedentes, para la elección de candidatos, el Congreso Provincial procederá

por simple mayoría de los miembros presentes a designarlos directamente. En ninguna de las hipótesis en la que

esta Carta Orgánica faculta el congreso para nominar candidatos, será necesario la presentación de avales.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO (31°): En toda oportunidad en que el Consejo Provincial convoque a elecciones

internas, cada candidato unipersonal o cada lista, según corresponda, deberá presentar avales por el tres por

ciento (3%) del padrón de afiliados para obtener la oficialización de la candidatura o lista. Los avales deberán ser

otorgados por afiliados y se acreditaran mediante escrito que contengan: nombre y apellido, domicilio, numero de

documento de identidad, con su firma y acompañada de la impresión digital, bajo responsabilidad del apoderado

de la lista, el que deberá registrar su firma ante la Junta Electoral, o Escribano Público o Juez de Paz. Los avales

también podrán ser otorgados por ante Juez de Paz.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°): Las listas que se presenten para los cargos electivos deberán ponderar

la necesidad de contemplar la idoneidad, honestidad, representatividad de los candidatos, su ubicación sectorial

dentro de las bases movimientistas del Partido, su inserción local y regional, y su experiencia.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO (33°): Todas las candidaturas que se presenten en forma personal mediante

la integración de listas deberán tener la autorización de la persona nominada, mediante escrito con su firma

autenticada por Escribano Público o Juez de Paz o por la Junta Electoral. Este último cuerpo no oficializará las

candidaturas que no cuenten con este recaudo.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO (34°): Corresponderá al Consejo Provincial durante el proceso electoral fijar la

fecha de elección siempre que se tratare de cargos provinciales o municipales. Para los cargos Nacionales se

tendrá como fecha la convocatoria a elecciones primarias efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional. En todos los

casos y salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito se fijarán las mismas fechas para cada tipo de elección

según las jurisdicciones mencionadas. Esta reconoce como excepción el caso de que por sus Cartas Orgánicas

Municipales, existan Municipios que deban realizar sus elecciones en fechas distintas a la que determinen las

autoridades competentes para el resto del Distrito.- Corresponderá a la Junta Electoral determinar la fecha de

cierre de padrones, la de presentación de listas y avales para su oficialización, y en general, resolver por simple

mayoría de sus integrantes, cuanta cuestión se suscite y que no esté expresamente prevista en esta Carta Orgánica.

Este cuerpo deberá respetar el espíritu general que informa este capitulo, en especial, la democracia interna, el

protagonismo orgánico de todos los afiliados y la igualdad entre ellos.-

CAPÍTULO VI

ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR EL CONGRESO PROVINCIAL Y LOS CONSEJOS

LOCALES

Conforme Res. N° 834 - F° 35- Año 1999 y F° N° 2.602/99 C.N.E

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO (35°): Podrá el Congreso Provincial elegir precandidatos a cargos electivos

nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su participación en las P.A.S.O. y provinciales respetando el

siguiente procedimiento: a) Para realizarlos, el Congreso votará por el sistema de lista completa que contendrá

el total de los candidatos en el orden que se propongan. Se impondrá la lista que en primera votación obtenga

la mitad mas uno de los votos válidos presentes. En el supuesto que ninguna lista obtenga la referida mayoría se

realizará una nueva votación entre las dos (2) listas más votadas, y en este caso se impondrá la lista que obtenga

la mayor cantidad de votos presentes. Corresponderá a la lista triunfadora el 75% de la totalidad de los cargos

a elegir y el resto a la lista que ocupe el segundo lugar siempre que hubiera obtenido no menos del 25% de la

totalidad de los votos válidos presentes.- Si se presentare una sola lista a consideración del Congreso Provincial,

esta será proclamada sin necesidad de votación alguna; b) En el supuesto de que el Congreso no desee o no

pueda nominar la totalidad o parte de los candidatos extrapartidiarios titulares y suplentes a que lo autoriza

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 78 Martes 3 de abril de 2018

esta Carta Orgánica, sus lugares serán cubiertos por afiliados que el Congreso designará por simple mayoría

de sus miembros presentes. Los candidatos que resulten designados conforme a este inciso serán ubicados

en los últimos lugares de la lista de suplentes, C) Si producida la elección definitiva, con posterioridad a ello y

antes de las elecciones nacionales, provinciales o municipales, se produjera la muerte de cualquier candidato,

o su incapacidad física o legal, o su renuncia o expulsión del partido, le corresponderá al Congreso proveer la

necesidad de cubrir la vacancia pudiendo correr la numeración correlativa en la lista pertinente, si fuera legalmente

posible su convocatoria y reunión antes de que expire el plazo para la oficialización de la lista por ante la Justicia

Electoral. Si no fuera posible, será el Consejo Provincial por simple mayoría de sus miembros presentes en reunión

especial convocada a ese efecto, el que nominará quien cubrirá la vacancia.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO (36°): Los candidatos a intendentes, concejales, convencionales constituyentes

municipales y consejeros escolares, titulares y suplentes, serán elegidos de acuerdo a la convocatoria dispuesta

por el Consejo Provincial. El Consejo Local decidirá la incorporación de los candidatos extrapartidiarios y alianzas.

Asimismo podrá designar a los candidatos para los cargos arriba indicados sin necesidad de realizar la elección

interna, con la aprobación de dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En este último caso el Consejo Local

deberá elevar la lista elegida al Consejo Provincial para su aprobación y correspondiente elevación al Tribunal con

competencia en lo electoral que actue.-

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°): El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente encargado

de conducir el Partido en todo el ámbito provincial. Cumple las resoluciones del Congreso Provincial y de las

Autoridades Nacionales del partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que

en su consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es el

agente natural del Consejo Superior del Partido Justicialista en el orden Nacional.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO (38°): Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos por el voto secreto

y directo de los afiliados. En la lista de candidatos solo se identificaran los cargos de: Presidente, Vicepresidente

Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero, Tesorero Suplente cinco (5) Secretarías Políticas: a) Gremial; b) De

la Mujer; c) De la Juventud; d) Prensa y Difusión y e) Del interior; y seis (6) Secretarias Técnicas, a saber, 1)

Economía, Producción y Trabajo; 2) Sector Público y Presupuesto; 3) Educación y Cultura; 4) Salud, Ecología y

Medio Ambiente; 5) Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; 6) Gobierno, Seguridad y Justicia.- La

nominación de los restantes cargos serán distribuidos por el consejo que resulte electo.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO (39°): El Consejo Provincial se compondrá de diecinueve (19) miembros titulares

y catorce (14) suplentes, los que serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, tomando a toda la

Provincia como distrito único y por lista completa. El Consejo Provincial determinara cuantas veces lo considere

necesario y conveniente, la responsabilidad funcional de sus miembros, con excepción de la presidencia y de

ambos Vicepresidentes y le dará la denominación que estime bajo el titulo de Secretaría. La representación legal

del partido será ejercida por el presidente del Consejo Provincial.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO (40°): El Consejo Provincial se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria

cuando lo solicite la Presidencia o la mayoría de sus miembros y deberá dictar su reglamento interno dentro del

plazo de treinta (30) días contados a partir de su constitución.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°): Las decisiones del Consejo Provincial por simple mayoría, con diez

de sus miembros presentes serán válidas.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°): Corresponde al Consejo Provincial: a) Dirimir los conflictos de

cualquier naturaleza que se susciten en los Consejos Locales o las autoridades de las Unidades Básicas.- b)

Fiscalizar la conducta pública y política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados.- c) Mantener

las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la provincia y con los organismos

partidarios.- d) Designar apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen

al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales y/o municipales, y realicen

todas las gestiones o tramites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.- e) Ejercer la facultad

disciplinaria sobre sus miembros sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de Disciplina.- f) Dar

directivas generales y orgánicas y preferentemente por escrito, sobre la marcha, orientación y acción política y

pública del Partido conforme al plan que al respecto dicte el Congreso Provincial y autoridades partidarias en el

orden provincial.- g) Realizar todos los actos, convenios y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del

Partido.- h) Intervenir los Consejos Locales cuando existieran violaciones a esta Carta Orgánica, faltas graves

de disciplinas o violaciones de leyes, de lo que resolverá el Congreso Provincial y procederá a su reorganización

según las disposiciones de este.- i) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda proselitista

en el orden provincial, creando los organismos necesarios a esos fines, como así también todo otro que estime

conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.- j) Facultará a la Junta Electoral para que resguarde el

fichero general de los afiliados.- k) Dictar la Plataforma Electoral del Partido.- I) Convocar a elecciones internas

para cargos partidarios y/o electivos provinciales. Podrá disponer la convocatoria al Congreso Provincial para la

elección de cargos electivos, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI.- m) Designar un responsable Económico

Financiero para las elecciones Nacionales. Dos Responsables Económico Financiero para las elecciones Generales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 79 Martes 3 de abril de 2018

n) Designar un Responsable Técnico de Campaña y un Representante Tecnológico Titular y su Suplente para las

elecciones Nacionales.-

CAPÍTULO VIII

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°): El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en

los casos individuales o colectivos que se susciten por inconductas, indisciplinas, violaciones de los principios o

resoluciones de los organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes.

Sustanciar la causa por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa del o

los imputados y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo

Provincial para su ejecución. La sentencia será apelable ante el Congreso Provincial. El Consejo Provincial deberá,

si corresponde, ejecutar las sanciones establecidas por el Tribunal de Disciplina con dictamen fundado de este,

y en su caso, dará curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por

el Congreso Provincial. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Criminal de la Provincia del

Neuquén.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°): Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir las cualidades

exigidas para ser miembros del Congreso Provincial Partidario y no podrán formar parte de otros organismos

partidarios.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°): Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3), quienes

contaran con igual cantidad de suplentes. Serán designados por el Congreso Provincial y durarán tres años en

sus funciones.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO (46°): El Tribunal de Disciplina dictará sentencia, pudiendo aplicar alguna de

las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión temporaria de afiliación, Desafiliación y Expulsión.-

CAPÍTULO IX

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°): Los apoderados generales que designe el Consejo Provincial

conforme lo dispuesto en el artículo 41 inc. d) tendrán la representación del Partido en el orden Provincial, como

asimismo ante las autoridades Municipales y Jurisdicción electoral.-

CAPÍTULO X

DE LAS RETRIBUCIONES Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO (48°): El patrimonio del partido se formara con: a) La contribución de los

afiliados.- b) Los subsidios del Estado.- c) El diez por ciento (10%) que perciban el Gobernador, Vicegobernador,

Legisladores, Intendentes y Concejales y todo otro cargo electivo como candidato del Partido.- d) El diez por ciento

(10%) de las retribuciones de los funcionarios de las plantas políticas.- e) Los aportes, donaciones o ingresos de

cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes. Los aportes previstos

en los incisos c) y d) serán retenidos por planilla de descuento de sus remuneraciones o dietas; autorizándolas por

escrito ante las autoridades partidarias al momento de aceptar el cargo.-

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°): Los fondos del Partido serán depositados en una única cuenta que

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres (3) de los miembros

de órgano ejecutivo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objeto se

inscribirán a nombre del Partido.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO (50°): La Tesorera del Consejo Provincial llevará para asegurar el riguroso control

de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de

aplicación: a) Libro Inventario; b) Libro Caja y c) Libro Diario. La documentación complementaria pertinente deberá

ser conservada por el plazo de diez años.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°): De conformidad con lo dispuesto por el Titulo IV, Capitulo IV, Art.

37° de la Ley 23.298, se establece que: El Partido, a través del órgano que determine la Carta Orgánica, deberá:

a) Llevar la Contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los

nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. Esta contabilidad deberá conservarse

durante diez años con todos sus comprobantes; b) El ejercicio contable dará inicio el primero de enero y finalizará

el treinta y uno de Diciembre de cada año. Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio, presentara al

juez de aplicación correspondiente el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos, egresos del ejercicio,

certificado por contador público nacional, o por los órganos de control del Partido; c) Dentro de los sesenta (60)

días de celebrado el acto electoral Nacional en que haya participado el partido, presentara al Juez de aplicación

correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral; d) Las

cuentas y documentos a que se refiere el artículo anterior deberán estar en la Secretaría del Juez de aplicación

competente para conocimiento de los interesados y del Ministerio Fiscal durante treinta (30) días hábiles; e) Si

dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido dicho término, no se hicieran observaciones, el Juez ordenará su

archivo. Si se formularan observaciones por violación de las disposiciones legales o de la Carta Orgánica, el Juez,

conforme la Ley 23.298, resolverá en su caso, aplicar las sanciones correspondientes; f) Los estados anuales de

la organización partidaria del Distrito, deberán publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 80 Martes 3 de abril de 2018

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°): Según lo dispuesto por el Titulo IV, Capitulo IV, articulo 37 de la

Ley 23.298, se establece que, sin perjuicio de los libros y documentos que prescribe la Carta Orgánica del Partido,

por intermedio del Consejo Provincial y de cada uno de los Consejos Locales, deberán llevar en forma regular los

siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente; a) Libro de inventario; b) Libro de

Caja y c) Libro Diario debiendo conservar la documentación correspondiente por el termino de diez años.-

CAPÍTULO XI

DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO (53°): Todos los cargos partidarios tendrán una duración de tres (3) años,

con posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. En caso de que la fecha de cesación del mandato de los cargos

partidarios coincidiera con las elecciones generales nacionales, provinciales o municipales, automáticamente

se prorrogaran los mandatos hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la elección. Asimismo, sin perjuicio

de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Provincial podrá por razones de índole política, cuando así lo

aconsejaran las circunstancias que en cada caso deberá merituar, prorrogar los mandatos de los cargos partidarios

por un plazo máximo de un año.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO (54°): La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO (55°): La elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta

Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones de la Ley 23.298, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 29 al 34 inclusive,

y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral nacional, provincial y/o municipal. Cuando votase un porcentaje

de afiliados no superior al diez por ciento (10%) del requisito mínimo establecido por el articulo 7mo. apartado A

de la Ley 23.298, se deberá efectuar dentro de los treinta días una nueva elección. Las elecciones para todos los

cargos, sean estos electivos y/o ejecutivos y/o de gobierno, la mayoría simple o absoluta tendrá el setenta y cinco

por ciento (75%) de los cargos, y el veinticinco por ciento (25%) restante, corresponderá a la minoría. Esta para

tener derecho a ocupar el veinticinco por ciento (25%) citado, deberá haber obtenido como mínimo, el veinticinco

por ciento (25%) de los votos validos emitidos, salvo el supuesto de los cargos a cubrirse nominalmente.-

CAPITULO XII

DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO (56°): La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y (3)

suplentes, elegidos por el Congreso Provincial que durarán tres (3) años en sus funciones.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO (57°): La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se

relacionen con los actos eleccionarios internos a saber: a) Dirección y control de todos los actos eleccionarios; b)

Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones; c) Registro de locales y dirigentes partidarios, copia del cual

remitirá al Consejo Provincial; d) Organización de comicios, estudio y resoluciones de protestas e impugnaciones,

fiscalización de elecciones y escrutinios; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación de candidatos electos.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO (58°): Todas las listas que resulten oficializadas por la Junta Electoral para

participar en el acto comicial, podrán designar un representante para que actue en la Junta Electoral con voz y

sin voto, mientras este vigente la participación de sus representados, cesando automáticamente al retirarse sus

respectivas listas o al terminar dicho proceso electoral.-

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO (59°): En el supuesto de que para el acto eleccionario interno, sea este

para cubrir cargos electivos y/o partidarios se presentara una sola lista, la misma previa comprobación de la

legitimidad de los avales que corresponda, será proclamada por la Junta Electoral Partidaria, sin que sea obligatoria

la realización del acto comicial.-

CAPÍTULO XIII

DE LA JUVENTUD PERONISTA

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO (60°): La Juventud Peronista de la Provincia del Neuquén, estará compuesta por los

adherentes y afiliados del Partido Justicialista, con una edad de hasta treinta (30) años inclusive, con los cuales se

conformara el padrón respectivo.-

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO (61°): La Juventud Peronista elegirá las autoridades del sector mediante el

voto directo y secreto de sus integrantes, y se regirá por su propio reglamento interno.-

CAPÍTULO XIV

DE LA RAMA FEMENINA

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO (62°): La Rama Femenina del Partido Justicialista de la Provincia del Neuquén,

estará compuesta por las afiliadas y adherentes del Partido Justicialista, con las cuales se conformará el padrón

respectivo. No podrá haber doble afiliación en las organizaciones sectoriales. La afiliada menor de treinta (30) años

deberá optar entre la Organización de la Mujer y la de la Juventud. Las adherentes de entre catorce (14) y dieciocho

(18) años de edad pertenecerá a la rama de la Juventud Peronista.-

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO (63°): La rama femenina se dará sus propias autoridades según las pautas

establecidas por el articulo 60, y al igual que la Juventud Peronista, ocupará los cargos que establezca la presente

Carta Orgánica.-

CAPÍTULO XV

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 81 Martes 3 de abril de 2018

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO (64°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén podrá disolverse y extinguirse

por resolución del Congreso Provincial mediante voto de los dos tercios de sus miembros titulares o cuando así lo

determine el Congreso Nacional del Partido Justicialista.-

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO (65°): La disolución del Partido responderá únicamente a las siguientes

causales: a) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen mas del sesenta por ciento (60%) del padrón del

Distrito; b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al

cuatro por mil de los ciudadanos y ciudadanas inscriptos en el padrón oficial; y c) Por las causales que establezca

la Carta Orgánica Nacional, aprobada por la Justicia Electoral.-

CAPÍTULO XVI

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO (66°): Tribunal de Cuentas: El órgano denominado Tribunal de Cuentas, estará

compuesto por seis miembros, tres miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las calidades

exigidas para ser Congresal Provincial, y estar especializados preferentemente en el área de Ciencias Económicas.

Sus mandatos durarán tres años. Serán elegidos por mayoría simple, por el voto directo y secreto de los afiliados,

cuando se elijan autoridades partidarias, correspondiendo a la lista triunfadora los primeros cuatro cargos y el

resto de los cargos a la lista que ocupe el segundo lugar, siempre que hubiera obtenido no menos de 25% de

la totalidad de los votos válidos. No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas quienes integren el Consejo

Provincial. El Tribunal de Cuentas se constituye por si mismo, dicta su reglamento interno y tiene por funciones las

siguientes:

A) Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento

económico, financiero y patrimonial del partido.

B) Efectuar intervenciones en la registraciones contables, auditorías y arqueos de caja cuantas veces lo estime

necesario

C) Emitir dictamen sobre el Balance anual y Cuentas de Inversión, elevando sus conclusiones al Congreso Provincial

para su tratamiento

Neuquén, 12 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

Para resolver en estas actuaciones “PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico

política” (Expte. Nº CNE 15000003/1975), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta Orgánica partidaria.-

RESULTANDO:

Que, por Resolución de fecha 8 de marzo de 2017 - registrada electrónicamente conforme a la Ac. N° 6/2014

CSJN- obrante a fs. 8327/8335 vta., se aprobó el texto de la carta orgánica partidaria obrante a fs. 8257/8263 y se

hizo saber a la agrupación que dentro de los treinta (30) días de notificada debía acreditar la adecuación del texto

de la carta orgánica -mediante el acta de los organismos partidarios competentes-, eliminando la última parte del

art. 53 y el inciso m) del art. 42 que habilita al Consejo Provincial a prorrogar el mandato de todas las autoridades

partidarias por razones de índole políticas; modificando el art. 3 de la carta orgánica a fin de que contemple la

aceptación automática de la afiliación conforme la legislación vigente; adecuando los arts. 27 inc. i) y m); 28;

30 y 35 al método de selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales de acuerdo al sistema de

elecciones primarias -cfr. ley 26.571-; eliminado de los arts. 34 y 42 inc. l) la atribución del Consejo Provincial de

convocar a elecciones de candidatos a cargos públicos electivos nacionales; estableciendo cuál es organismo

partidario competente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional primaria en la que presenten

precandidaturas a cargos públicos electivos, designe al responsable económico-financiero de campaña de la

agrupación así como a los dos (2) responsables económico-financiero de campaña de las elecciones generales y

los representantes técnicos y responsables tecnológicos del partido, titulares y alternos; estableciendo el sistema

de distribución de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos

a parlamentarios del Mercosur -considerando el tribunal que en caso de falta de determinación se aplicará el

sistema de representación proporcional denominado método D’Hont-; estableciendo el modo mediante el cual

se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes

públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en

partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32,

33, y 35 de la ley 26.571) y compatibilizando el art. 5 del estatuto interno al art. 23 inc. c) de la ley 23.298.-

Que, a fs. 8480/8481 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañando copia del Acta del Congreso partidario

de fecha 18 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8452/8467-, donde se aprobó la modificación de los artículos 3; 5; 27

inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l) y m) de la carta orgánica así como la incorporación del inciso “n” del artículo

42; asimismo acompañó el texto ordenado del estatuto interno -fs. 8468/8479-.-

A fs. 8485/8486 vta., por providencia de fecha 9 de junio de 2017 el Tribunal dispuso que previo a remitir al

Ministerio Público Fiscal las presentes actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones al

estatuto interno, por Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta de fecha 18 de marzo de 2017

con el texto ordenado de la carta orgánica, así como con el texto actualmente vigente respecto a los artículos

no modificados. Asimismo, en aquella oportunidad - fs. 8485/8486 vta.- se hizo saber al partido que el Tribunal

consideraría vigente el texto de la carta orgánica oportunamente aprobado, hasta tanto resuelva si las nuevas

reformas introducidas se encontraban conforme a las disposiciones de las leyes 23.298 y 26.571 (cfr. Fallo 2652/99

C.N.E.).-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 82 Martes 3 de abril de 2018

Que, a fs. 8568 vta. en virtud de las observaciones efectuadas en el informe Actuarial de fs. 8563/8568 se requirió

al Sr. Apoderado que presentara un nuevo texto ordenado de la carta orgánica en un todo de acuerdo con las

modificaciones introducidas por el Congreso Provincial mediante acta de fecha 18 de marzo de 2017 así como

con el texto actualmente vigente respecto de los artículos que no fueron objeto de modificación, subsanando las

observaciones realizadas en el referido informe.-

Que, a fs. 8591/8597 se encuentra agregado el nuevo texto ordenado de la carta orgánica presentado a fs. 8598

por el apoderado partidario, en virtud del cual a fs. 8599 se dispuso que por Secretaría se procediera al control

del mismo a los fines de determinar si se subsanaron las observaciones efectuadas en el informe Actuarial de fs.

8563/8568.-

Del informe actuarial de fs. 8600 surge que el texto de la carta orgánica presentado a fs. 8591/8597 es coincidente

y sin errores de transcripción ni tipeo al texto de los artículos modificados por el Acta del Congreso partidario

de fecha 18 de marzo de 2017, así como al texto actualmente vigente -fs. 8257/8263- respecto de los artículos

no modificados; motivo por el cual, mediante providencia obrante a fs. 8600 vta. se ordenó correr vista de las

actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida respecto de la modificación al estatuto interno

realizada por el Congreso del Partido Justicialista mediante Acta de fecha 18 de marzo de 2017 y en tal sentido si

la misma se ajusta a la legislación electoral vigente.-

A fs. 8602 y vta. corre agregado el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante, quien luego de realizar la

compulsa del expediente sostuvo, respecto al procedimiento llevado a cabo por el partido para la modificación

de su estatuto interno, que el mismo fue realizado por el órgano competente -Congreso- con el quórum y mayoría

necesaria. En cuanto a la cuestión de fondo de la reforma de la carta orgánica partidaria, esto es su adecuación

a la ley 23.298 y sus modificatorias, observó “que no existe disposición alguna contraria a la normativa vigente”.

Concluyó su dictamen afirmando que correspondería aprobar las modificaciones introducidas a la carta orgánica,

sin perjuicio de las recomendaciones que el Tribunal juzgue pertinentes efectuar.-

A fs. 8614, habiendo entrado en vigencia -a partir del 24 de diciembre de 2017- la Ley Nº 27.412, llamada “Paridad

de género en ámbitos de la representación política” (B.O. 15/12/2017, página 3), se ordenó notificar a la agrupación

política de autos que debía -dentro del plazo de 60 días de su notificación, plazo que a la fecha no venció- adecuar

su estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de dicha ley, haciéndole saber que serán nulas las

disposiciones del estatuto interno que se opongan a la misma.

CONSIDERANDO:

Que, en primer término corresponder precisar que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen

a la elección de candidatos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en

el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los

mismos.-

Sentado ello, se debe verificar si la nueva redacción dada a los arts. 3; 5; 27 inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l)

y m) así como la incorporación del inciso “n” del artículo 42 de la carta orgánica partidaria - cuyo texto obra a fs.

8591/8597-, se encuentra adecuada a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571; asimismo, corresponde

analizar si se subsanaron las observaciones formuladas a la carta orgánica de la agrupación política mediante la

Resolución de fecha 8 de marzo de 2017 -registrada electrónicamente conforme a la Ac. N° 6/2014 CSJN- obrante

a fs. 8327/8335 vta. Además, se deberá verificar si las reformas introducidas al estatuto por el Congreso partidario

mediante Acta de fecha 18 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8452/8467-, fueron realizadas de conformidad al

procedimiento previsto en el mismo.-

Comenzando por razones metodológicas por este último aspecto, tenemos que conforme al art. 27 inc. b) de

la carta orgánica vigente, el Congreso Provincial posee facultad para reformar el estatuto interno con el voto

afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes; por otra parte, el art. 23 establece que las resoluciones del

congreso provincial para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de sus miembros

en la primera citación y con un tercio en la segunda, es decir, que se encuentra prevista en el estatuto partidario

la posibilidad de una doble citación a reunión del organismo máximo con diferentes quórum según se trate de la

primera o de la segunda citación.-

Que, de la lectura de la copia del acta del Congreso del día 18 de marzo de 2017 que obra a fs. 8452/8467 se

desprende que “Siendo el segundo llamado se comienza a tratar el orden del día del Congreso partidario […]

Con la presencia de 36 compañeros congresales y con quórum suficiente para sesionar conforme a la carta

Orgánica”, asistencia que queda corroborada con las planillas de asistencia que obran en la misma acta, habiendo

sido aprobadas las modificaciones de la carta orgánica por unanimidad de los presentes. Conforme certifica

en este acto el actuario a la fecha de celebrarse la referida reunión del Congreso -18/03/2013- dicho organismo

contaba, de acuerdo al art. 22 de la carta orgánica, con 72 miembros titulares. Por lo que se concluye, que el

citado organismo contó - en la segunda convocatoria - con la presencia necesaria de miembros para considerar

cumplido el requisito exigido por el art. 27 inc. b), como así en cuanto a los votos necesarios para su aprobación.

De lo antes dicho, se desprende que las reformas introducidas lo fueron por la autoridad competente de acuerdo

al orden legal vigente.

Que, entrando al análisis de los artículos 3; 5; 27 inc. m); 28; 30; 34; 35 y 42 incisos l) y m) modificados y del inc.

n) del art. 42 incorporado a la carta orgánica, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal subrogante,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 83 Martes 3 de abril de 2018

entiendo que las referidas modificaciones e incorporación no merecen observación alguna y han de ser aprobadas,

ya que con las mismas se cumplió en parte con los requerimientos formulados por el Tribunal mediante la resolución

de fecha 8 de marzo de 2017.

Así, el referido art. 3 del estatuto partidario se compatibilizó con el art. 25 de la ley 23.298, incorporando la

posibilidad de que los ciudadanos se afilien automáticamente en los casos que el partido no considere la afiliación

dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada la misma; en el art. 5 se estableció que para el trámite

de afiliación se requiere la firma de ficha por cuadruplicado -cfr. al art. 23 inc. c) de la ley 23.298-; de los arts. 27

inc. m), 28 y 30 se eliminaron las discordancias que existían en dichos artículos con la elección de los candidatos

a cargos públicos electivos nacionales mediante la aplicación del sistema de elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias (PASO) del previsto por la ley 26.571; en los arts. 34 y 42 inc. l) se excluyó la facultad

del Consejo Provincial de fijar las fechas de la elección de candidatos nacionales, ajustándose a las previsiones

del art. 20 de la ley 26.571 y art. 53 del Código Electoral Nacional que determinan que las convocatorias a las

elecciones primarias y elecciones generales, respectivamente, será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional; y en

los incisos m) y n) del art. 42 se introdujo la previsión de que el Consejo Provincial designará un (1) responsable

económico financiero para las elecciones nacionales -entendiendo el Tribunal que dicha disposición alude a las

elecciones primarias- y de dos (2) responsables económico financiero para las elecciones generales -en el inciso

m) -, así como designará un responsable técnico de campaña y representante tecnológico titular y su suplente

-inc. n) -, en un todo de acurdo al art. 27 de la ley 26.215, art. 32 de la ley 26.571 y art. 5° bis del Decreto 937/2010.-

Que con relación al art. 35 de la carta orgánica, en la sesión del congreso partidario de fecha 18 de marzo de

2017 -obrante a fs. 8452/8767- se aprobó la modificación del primer párrafo con la siguiente redacción: “Podrá el

Congreso Provincial elegir precandidatos a cargos electivos nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su

participación en las P.A.S.O.”. Tal modificación no será aprobada, debiendo el partido reformar la misma, pues la

elección de los precandidatos por parte de los miembros del congreso partidario atenta contra el espíritu de las

elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias instauradas en nuestro país por la ley 26.571, que busca

garantizar la libertad de postulación de los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales a través de las

listas internas que cumplan con los requisitos exigidos por aquella ley, sin ningún condicionamiento o imposición

por parte de los partidos u organismos que integran los mismos.-

Asimismo, se advierte que mediante la resolución de fecha 8 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8327/8335 vta.- no

se aprobó la última parte del art. 53 de la carta orgánica partidaria -que prevé la posibilidad de que el Consejo

Provincial pueda por razones de índole política prorrogar los mandatos de los cargos partidarios por un plazo de un

año- y se intimó al partido a que elimine tal disposición. Además, en la citada resolución se requirió al partido que

establezca en su carta orgánica el modo mediante el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como

así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos

oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571)

Ninguna de tales adecuaciones y/o modificaciones fue realizada por el partido, razón por la cual, por los mismos

fundamentos que los indicados en la resolución citada de fecha 8 de marzo de 2017 -obrante a fs. 8327/8335 vta.-

a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad, no se aprobará la última parte del art. 53. A su vez, se solicitará

nuevamente al partido que establezca en su carta orgánica el modo mediante el cual se garantice o asegure que

en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e

impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las

listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571).-

Por su parte, la observación oportunamente realizada -por resolución de fs. 8327/8335 vta.- sobre el inciso i) del

art. 27 se subsanó con la modificación efectuada del art. 28 de la carta orgánica.-

Finalmente, en la mencionada resolución de fs. 8327/8335 vta., se requirió al partido que establezca el sistema

de distribución de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos a

parlamentarios del Mercosur y para el caso en que no se determine el Tribunal aplicará el sistema de representación

proporcional denominado método D’Hont. No habiendo el partido establecido en su carta orgánica el sistema

de distribución de cargos que utilizará en tales casos, se le hará saber que para integrar la lista definitiva de

candidatos a parlamentarios del Mercosur la Junta Electoral partidaria deberá aplicar sistema de representación

proporcional denominado método D’Hont de acuerdo a la previsiones contenidas en el capítulo III del título VII del

Código Electoral Nacional.-

Por último, la agrupación de autos deberá –conforme fuera oportunamente requerido a fs. 8614- adecuar su

estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de la ley 27.412, llamada “Paridad de género en ámbitos

de la representación política”, haciéndole saber que serán nulas las disposiciones del estatuto interno que se

opongan a la misma.-

Que, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la ley 23.298, corresponde publicar por el término de un (1) día en el

Boletín Oficial el texto ordenado de la Carta Orgánica, al igual que la presente.-

En los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010 corresponderá comunicar a la Cámara Nacional Electoral

y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, con copia del texto de la Carta Orgánica partidaria.-

Por todo ello y conforme los dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde y así;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.842 - Segunda Sección 84 Martes 3 de abril de 2018

RESUELVO:

I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos que obedecen a la elección

de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden

provincial, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.

II) Tener como nuevo texto de la carta orgánica del PARTIDO JUSTICIALISTA – Distrito Neuquén, el obrante a fs.

8591/8597, como adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571, a excepción del art. 35 y de la

última parte del art. 53.-

III) Intimar al partido de autos a que en el término de cuarenta y cinco (45) días de su notificación, acredite la

adecuación del texto de la carta orgánica -mediante el acta de los organismos partidarios competentes-, eliminando

de la primer parte art. 35 de la carta orgánica la posibilidad de que el Congreso Provincial pueda elegir precandidatos

a cargos electivos nacionales y de Parlamentarios del Mercosur para su participación en las P.A.S.O., quedando

los precandidatos librados a la exclusiva libertad de las listas internas que cumplan con los requisitos exigidos por

ley 26.571; eliminando del art. 53 toda autorización dada al Consejo Provincial para prorrogar el mandato de todas

las autoridades partidarias por razones de índole políticas; estableciendo el modo mediante el cual se garantice o

asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para

campaña e impresión de boleta, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales

entre las listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la

ley 26.571) y adecuando su estatuto o carta orgánica a los principios y disposiciones de la ley 27.412, llamada

“Paridad de género en ámbitos de la representación política”.-

IV) Hacer saber a la agrupación política de autos que para integrar la lista definitiva de candidatos a parlamentarios

del Mercosur la Junta Electoral partidaria deberá aplicar sistema de representación proporcional denominado

método D’Hont de acuerdo a la previsiones contenidas en el capítulo III del título VII del Código Electoral Nacional,

así como que serán nulas las disposiciones del estatuto interno que se opongan a los principios y disposiciones

de la ley 27.412, llamada “Paridad de género en ámbitos de la representación política”.-

V) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día el texto de la Carta Orgánica,

así como de la presente.-

VI) Regístrese y notifíquese. Firme que sea la presente, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral en

los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010; y tómese nota del presente decisorio y de la carta orgánica

aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.-

Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal con competencia Electoral– Distrito Neuquén.

e. 03/04/2018 N° 20172/18 v. 03/04/2018