N° 65/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6 en causa N° 65/2017 caratulada “BRAND
DEVELOPERS S.A. s/inf. ley 24.769 notifica a Nicolás MAUVEZIN, David Emilio CASTRO y Diego Juan
CARBONERE lo siguiente: “…///nos Aires, 19 de marzo de 2018. En atención a que fue interpuesto en tiempo
y forma, concédase, sin efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 398/399 y vta por la
fiscalía interviniente, contra el punto I del pronunciamiento de fs. 375/379 (confr. arts. 449 y 450 del C.P.P.N.).
Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha
29/12/08 este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “…cuando se conceda una recurso
de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también
a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la
interpretación que, para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada
por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de
este juzgado– que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan
recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por
aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia,
notifíquese a los imputados Jorge Arnoldo CABRERA, Juan Ignacio CARBONERE, Diego Juan CARBONERE,
Nicolás MAUVEZIN y David Emilio CASTRO y, oportunamente, elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico en la forma de estilo. Por otra parte, y en atención a la nota obrante a fs. 400 y a lo
informado por la Policía Federal Argentina a fs. 401 notifíquese a, Nicolás MAUVEZIN, David Emilio CASTRO
y Diego Juan CARBONERE del pronunciamiento obrante a fs. 375/379 y de la presente concesión del
recurso de apelación mediante edictos. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA.
Secretaria. Buenos Aires, 1 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… SE RESUELVE:
I) SOBRESEER a Jorge Arnaldo CABRERA, Juan Ignacio CARBONERE, Diego Juan CARBONERE, Nicolás
MAUVEZIN y David Emilio CASTRO con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la
presente, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del
que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal
Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como
así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de
la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que
se investigue la posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica
descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese
y notifíquese. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: María Belén PENAS RUBIO (PRS). Secretaria…” Mirtha
Lilián CAMPOS TULA Secretaria
e. 27/03/2018 N° 19934/18 v. 05/04/2018