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N° 22385/18 Aviso del Boletín Oficial

PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de abril de 2018

Texto del aviso

PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

Se hace saber por un día que por Acta Nº 1071 de fecha 28/02/2018, continuada el 08/03/2018, el Directorio de

Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. aprobó someter a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse el día

25/04/2018 la siguiente propuesta de modificación del Estatuto Social: ARTICULO 1°: La sociedad anónima

constituida con el nombre de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos

(“Papel Prensa S.A.I.C.F y de M.”) se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que

le son aplicables. La sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El

Directorio podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o

fuera del país. ARTICULO 2°: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde el 12 de

julio de 1972, fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá

ser prorrogado por la asamblea general de accionistas. ARTICULO 3°: La sociedad tiene por objeto: (I) La

fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en el país o en el exterior de papel prensa (papel para

diario) y toda otra clase de papeles, cartulinas y cartones, productos y sub-productos afines de todo tipo y

composición, incluyendo pero sin limitarse, materiales para envases, envoltorios, embalajes de todo tipo y formas,

así como toda materia prima, insumo o cualquier otro componente necesario para las producciones bajo este

punto (I), para uso industrial, comercial y/o con cualquier otro destino. Podrá asimismo, promover y/o realizar la

explotación de montes y bosques, la forestación y/o reforestación de tierras para sí o para terceros, instalar

aserraderos y extraer, transportar y transformar productos y sub-productos derivados de la madera. (II) La compra-

venta, financiamiento, comercialización, remodelación, locación, leasing y permuta de todo tipo de bienes

inmuebles, urbanizaciones, subdivisiones y loteos, administración, y cualesquiera otras operaciones inmobiliarias.

(III) El ejercicio de todo tipo de mandatos, con o sin representación, tanto de personas humanas como jurídicas,

públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras tanto en el país como en el exterior, relacionados con todos o

cualquiera de los ítems detallados precedentemente, en las condiciones que autoricen las leyes en vigencia.

ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá, con carácter enunciativo pero no limitativo: a)

ejercer la representación de terceros, ya se trate de personas humanas o jurídicas, en calidad de representante,

fiduciaria, administradora o gestora, gozando de todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones inherentes

a tales funciones; b) importar, exportar, comprar, vender, recibir en pago, permutar, explotar, usufructuar, hipotecar,

prendar o gravar en cualquier forma y dar y tomar en locación o arrendamiento toda clase de bienes muebles,

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inmuebles o semovientes dentro o fuera de la República; c) dar y tomar dinero en préstamo, con garantía real o sin

ella, suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título, acciones, títulos y debentures de cualquier clase y naturaleza

y otorgar garantías y/o fianzas a favor de terceros a título oneroso; d) emitir títulos valores, dentro y fuera del país,

con o sin oferta pública, de acuerdo con las normas y demás condiciones que, de conformidad con los

ordenamientos legales vigentes, fije la Asamblea; e) constituir nuevas sociedades con personas humanas o

jurídicas, públicas o privadas o tomar participación en otras ya existentes conforme lo previsto por el Art. 31 de la

Ley General de Sociedades así como celebrar contratos asociativos con personas humanas o jurídicas, públicas

o privadas, domiciliadas dentro o fuera de la República; f) realizar los estudios técnicos y económicos necesarios

para definir la factibilidad de los proyectos a encarar y g) en fin, y, a tal fin celebrar todos los actos y contratos que

tiendan, directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto. ARTICULO 5°: El capital aprobado en el acto

constitutivo ascendió a $ 0,0001 (un diezmilésimo de peso). Todas las acciones serán escriturales y se inscribirán

en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Dicho registro será llevado

por la sociedad y/o por bancos comerciales y/o de inversión y/o Cajas de Valores autorizados, según lo disponga

el Directorio. Pueden emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la

legislación vigente. Cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósito colectivo serán

considerados definitivos, negociables y divisibles. El capital social puede aumentarse sin límite mediante cualquiera

de las formas o procedimientos autorizados por la ley. ARTICULO 6°: Las acciones podrán ser ordinarias o

preferidas y serán, en todos los casos, de un peso (V$N 1) valor nominal cada una. Cada acción ordinaria suscripta

conferirá derecho a 1 voto. El capital social se divide en tres clases de acciones ordinarias, a saber, “Clase A”,

“Clase B” y “Clase C”. La “Clase A” fue suscripta e integrada, a su valor nominal, por los accionistas fundadores.

La “Clase B” fue suscripta e integrada, a su valor nominal, por el Estado Nacional. Conforme las condiciones de

emisión las acciones “Clase B” deben ser rescatadas por la Sociedad según se contempla en el Artículo 8 de estos

Estatutos. La “Clase C” fue ofrecida al público en general. Las acciones preferidas, según lo establezcan las

condiciones de emisión resueltas por la asamblea que la disponga, podrán gozar o no de derecho de voto y de un

dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa por uno o más ejercicios, pudiendo

establecerse un dividendo mínimo y máximo; podrán ser rescatables total o parcialmente y participar o no en la

capitalización de reservas, revalúos contables o fondos especiales y en procedimientos similares por las que se

entreguen acciones integradas, las que en su caso tendrán iguales características. Todas las acciones emitidas y

en circulación, representativas del capital social, cuentan actualmente con autorización para cotizar en la Bolsa de

Comercio de la Ciudad de Buenos Aires pudiéndose solicitar autorización para su cotización en otras Bolsas y

Mercados de Valores. No obstante lo antedicho la Sociedad podrá retirar de la oferta pública todas las acciones

emitidas y en circulación conforme las normas legales y reglamentarias en vigencia conforme lo resuelva la

Asamblea Extraordinaria de Accionistas En caso de prescripción del derecho a reclamar el pago de las acciones

correspondientes a los dividendos en acciones y de las correspondientes a la capitalización de reservas libres y

saldos de revalúos, las acciones correspondientes deberán ser vendidas por la sociedad dentro del término de un

año en el mercado de valores donde tengan autorización para cotizar o de no contar con la autorización para

cotizar en bolsas y/o mercados de valores, privadamente, conforme el procedimiento que disponga el Directorio,

quedando el producido de la venta a favor de la Sociedad. Los derechos correspondientes a esas acciones

quedarán suspendidos hasta su enajenación. Cuando se resuelva efectuar un canje de la totalidad de los títulos

valores en circulación, representativos de una o más clases de acciones, los derechos políticos, patrimoniales y

financieros correspondientes a las mismas quedarán suspendidos mientras el titular de las acciones canjeadas no

haga efectivo el correspondiente canje. ARTICULO 7°: En caso de aumento de capital por capitalización de

utilidades y/o reservas de cualquier naturaleza deberá respetarse la proporción de las Clases “A, B y C” en

circulación. ARTICULO 8°: Las acciones del Estado Nacional deberán ser rescatadas por la sociedad a su valor

real de mercado o nominal, según cual resulte mayor, en el término de diez (10) años en cuotas anuales y

consecutivas, a contar del segundo año de la fecha de la puesta en marcha de la o las plantas correspondientes.

El Estado Nacional, en sustitución del rescate antes mencionado, podrá destinar todo o parte del paquete

accionario, para su venta. Los accionistas tendrán derecho de preferencia intransferible para adquirir esas

acciones, con prioridad a cualquier otro interesado, para su adquisición en proporción a sus tenencias, y con

derecho de acrecer. El Estado Nacional podrá disponer, al vender su paquete accionario, o parte de éste, que la

adquisición del mismo se efectúe íntegramente, en cuyo caso los accionistas podrán asociarse bajo cualquiera de

las formas jurídicas previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades para

ejercer la prioridad de compra que se les acuerda en este artículo, sin perjuicio del derecho de acrecer que pudiere

corresponderles. ARTICULO 9°: En todo nuevo aumento de capital y suscripción de acciones, los tenedores de

acciones tendrán derecho de prioridad en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro del

plazo de treinta (30) días contados desde la última publicación que por tres (3) días se efectuará a tal fin en el

Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República. La integración de las

acciones deberá hacerse en las condiciones que se establezcan por el Directorio que se reflejarán en el respectivo

contrato de suscripción. ARTICULO 10°: La integración de las acciones deberá efectuarse de acuerdo con lo que

se disponga conforme lo establecido en el párrafo primero del artículo anterior. En caso de mora en su integración,

producida la mora quedan suspendidos automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en

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mora conforme el artículo 192 de la Ley General de Sociedades y el Directorio queda facultado para disponer la

aplicación de cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.

ARTICULO 11°: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un

mínimo de cuatro (4) y un máximo de siete (7) miembros, según lo determine la asamblea, con mandato por un

ejercicio, siendo reelegibles. Para ser director titular o suplente no es necesario revestir el carácter de accionista.

En garantía del desempeño de su cargo cada director titular deberá depositar en la sociedad acciones ordinarias

de cualquier otra sociedad o títulos o bonos públicos o seguros de caución o de responsabilidad civil hasta cubrir

la suma de diez mil pesos ($ 10.000,-) a su valor nominal o su equivalente en dinero efectivo. Dicha garantía no

podrá ser afectada ni enajenada mientras dure su mandato. Sus funciones serán remuneradas con imputación a

gastos generales o a utilidades líquidas realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la asamblea

general. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo.

Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya

designado del modo y en el orden establecido al tiempo de su elección; los suplentes reemplazarán al director

titular que hubiere generado la vacante en forma automática ante la mera inasistencia del titular sin necesidad de

previa resolución del Directorio. Queda expresamente establecido que si el director suplente designado para

reemplazar a un titular no estuviere presente la vacancia podrá ser cubierta por otro director suplente de la misma

clase de acciones. Los directores en su primera sesión, designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente,

este último reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la mayoría de votos

presentes. El Presidente tendrá doble voto en los empates. El Directorio se reunirá, al menos, con una frecuencia

igual al mínimo exigido por las disposiciones legales vigentes y además cuando lo solicite cualesquiera de los

directores. El Directorio se reunirá en la sede social o en el lugar indicado por el convocante en la convocatoria.

Las reuniones de Directorio podrán ser convocadas por medios electrónicos y notificadas en el domicilio electrónico

que deberá ser constituido a tal efecto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización al

tiempo de aceptar el cargo. El Directorio podrá funcionar con los miembros físicamente presentes o comunicados

entre sí mediante video, teleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras. A los efectos de la determinación del quórum se computarán los directores presentes y los que

participen a distancia a través de los medios antes mencionados. En toda reunión de directorio que se lleve a cabo

por cualquier medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras deberá estar físicamente presente,

por lo menos, un integrante de la Comisión Fiscalizadora. El acta de la reunión en la que hayan participado

directores a distancia será confeccionada y firmada por los directores presentes y por un representante de la

Comisión Fiscalizadora que hubiese asistido físicamente a la reunión respectiva, quién dejará constancia del

quórum y la regularidad de las decisiones adoptadas. Los Directores que hayan participado a distancia podrán

firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella.

Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas por los directores físicamente presentes en cualquier

momento antes de la celebración de la primera reunión posterior a ella. ARTICULO 12º: La elección de los miembros

del Directorio se efectuará por clases de acciones. Constituida la asamblea, una vez fijado por ésta el número de

directores, en oportunidad de tratar el correspondiente punto del orden del día los accionistas titulares de acciones

de las clases A y C deben elegir en forma conjunta entre tres y cinco directores titulares e igual número de

suplentes; los accionistas titulares de las acciones clase B deben elegir un director titular y un director suplente si

el número fijado por la asamblea fuere de cuatro directores para el ejercicio o dos directores titulares y dos

suplentes si el número fijado por la asamblea fuere de cinco o más directores para el ejercicio. Si los titulares de

alguna clase de acciones no se encontraren presentes los directores correspondientes a esa clase serán elegidos

por la asamblea general. En virtud de la elección de los directores por clases, mientras se mantenga la existencia

de clases de acciones no será de aplicación a la Sociedad la elección de directores por voto acumulativo aún

dentro de la clase con arreglo a las previsiones de los artículos 262 y 263 de la Ley General de Sociedades.

ARTICULO 13°: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas

para las cuales la ley requiere poder especial conforme a los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del

decreto ley 5965/63. Podrá, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos;

comprar, gravar y vender inmuebles y operar en el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional,

Banco de Inversión y Comercio Exterior, Banco Mundial, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco

Interamericano de Desarrollo, Eximbank y demás instituciones de esa índole, oficiales o privadas, nacionales o

extranjeras y para otorgar los poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el

objeto y extensión que juzgue conveniente a una o más personas. La representación legal de la Sociedad que le

corresponde, será ejercida por el Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél,

cuyas firmas obligan a la sociedad. El Directorio podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en

uno o más gerentes, revocable libremente, cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio, en

este último caso la remuneración que se les fije lo será por Asamblea. Asimismo se crea un Comité Ejecutivo

compuesto de tres miembros que serán elegidos por el Directorio de entre los directores titulares, uno de los

cuales será un director elegido a propuesta del Estado Nacional mientras sea accionista de la “Clase B” de

acciones. El Directorio designará a dos directores para actuar como suplentes de los Directores que integran el

Comité Ejecutivo y al que suplantará, en su caso, al designado a propuesta del Estado Nacional. El Comité Ejecutivo

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funcionará con el quórum de la presencia de dos (2) de sus miembros y resolverá por la mayoría de votos presentes

en la reunión. Tendrá a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad bajo la vigilancia

del Directorio. La remuneración de los integrantes del Comité Ejecutivo será fijada por la asamblea e imputada a

gastos generales. Los Directores designados como suplentes de los Directores titulares actuarán en caso de

ausencia o impedimento de éstos. ARTICULO 14°: Mientras la Sociedad cotice sus acciones en alguna bolsa o

mercado de valores y por tal razón resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, la sociedad

contará con un Comité de Auditoría el que tendrá los derechos y obligaciones que le marque la normativa vigente.

Estará integrado por tres (3) o más miembros del Directorio y su mayoría deberá investir la condición de

independiente de acuerdo con los criterios establecidos para ello en la normativa aplicable. Los miembros del

Comité serán elegidos a propuesta del Presidente del Directorio y deberán tener especialización en temas

contables, financieros o empresarios. El Comité, para el cumplimiento de sus fines, contará con el presupuesto

que a tal efecto le apruebe la Asamblea de Accionistas. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del

presupuesto del Comité. ARTICULO 15°: La sindicatura de la sociedad será plural y estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares, con mandato por un ejercicio, siendo reelegibles. La

asamblea general fijará sus remuneraciones, la cual se cargará a gastos generales. Para suplirlos en casos de

ausencia, impedimento o fallecimiento, se designarán también tres (3) síndicos suplentes. La elección de los

síndicos se efectuará por clases de acciones. Los accionistas titulares de acciones de las clases A y C deben elegir

en forma conjunta dos síndicos titulares e igual número de suplentes; los accionistas titulares de las acciones clase

B deben elegir un síndico titular y un suplente. Si los titulares de alguna clase de acciones no se encontraren

presentes los síndicos correspondientes a esa clase serán elegidos por la asamblea general. Los síndicos en su

primera sesión, designarán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplazará al primero en

su ausencia o impedimento. El Presidente tendrá doble voto en los empates. La designación de los integrantes de

la Comisión Fiscalizadora, deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 285 y 286 de la Ley General de

Sociedades. Las funciones y responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora son las determinadas en los artículos

294 y 296 de la citada ley. La Comisión Fiscalizadora actuará como cuerpo colegiado siendo necesario para

funcionar constituir quórum con la presencia de dos de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por

mayoría de votos presentes. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes impuestos por el

citado artículo 294 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO 16°: Las asambleas ordinarias y extraordinarias

se convocarán mediante anuncios publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de

mayor circulación general en la República con la anticipación que determine la legislación vigente aplicable. Las

asambleas ordinarias y extraordinarias se considerarán constituidas en primera y segunda convocatoria, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley de General de Sociedades. Las resoluciones se

adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que las disposiciones en vigor exijan un porcentaje

mayor. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta-poder dirigida al Directorio.

ARTICULO 17°: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará el

Inventario, el Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas, conforme con las reglamentaciones en vigencia

y normas técnicas de la materia. Esa fecha podrá ser modificada por resolución de la asamblea general inscribiéndola

en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la Inspección General de Personas Jurídicas. Las utilidades

líquidas y realizadas se distribuirán: a) cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)

del capital suscripto, por lo menos, para el fondo de reserva legal; b) remuneración al Directorio y síndicos, en su

caso respetando lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley General de Sociedades; c) el saldo, en todo o en parte,

como dividendo a los accionistas ordinarios o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o

al destino que determine la asamblea. Los dividendos aprobados por la asamblea, deberán ser abonados de

conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias de la Ley General de Sociedades que dicten los

organismos de contralor competentes. ARTICULO 18°: La liquidación de la sociedad, será efectuada por el

Directorio bajo vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente

se repartirá entre los accionistas en la forma indicada precedentemente para la distribución de las utilidades.

Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO Nº 1060 de fecha 26/4/2017 GUILLERMO RAUL

GONZALEZ ROSAS - Presidente

e. 09/04/2018 N° 22385/18 v. 09/04/2018