N° 22584/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello
de Dieuzeide, Secretaría Nº 62, sito en Montevideo 546, piso 8, Capital, comunica por 5 días en el expediente
caratulado: “COMPAÑÍA SURLATIN SA S/QUIEBRA (2848/2017), que por auto de fecha 5 de marzo del 2018, se
decretó la quiebra de COMPAÑÍA SURLATIN S.A., inscripta en la IGJ el 29 de septiembre de 2004 bajo n° 8540
Libro 54 Tomo de Sociedades Anónimas, con domicilio en la calle Libertador 260, piso 17 “B”, de esta Capital
Federal, CUIT 30-71049090-9. Se intima a la fallida, administradores y terceros para que dentro de quinto día,
entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Se intima a la fallida para
que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad. Se prohíbe a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la fallida para
que dentro de las 48 horas, constituya domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las
sucesivas resoluciones en los términos del art. 133 CPCC (conc. art. 41 CPCC). El síndico designado es el contador
Gustavo Rubén Gago, con domicilio en la calle Concordia 2867, CABA. Los acreedores podrán concurrir ante el
Sindico a verificar sus créditos hasta el 1 de junio del 2018, de lunes a viernes de 14 a 18 hs. El plazo para formular
observaciones ante el sindico vence el 15/6/2018, las que podrán ser contestadas hasta el 02-07-18. El síndico
presentará los informes correspondientes a los arts 35 y 39 los días 31/07/18 y 12/09/2018 respectivamente. La
resolución del art. 36 LCyQ será dictada (a mas tardar) el dia 14-08-18.
Buenos Aires, 6 de abril del 2018.
Vivian Fernandez Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernandez Secretario
e. 10/04/2018 N° 22584/18 v. 16/04/2018