W20 Argentina W20Argentina

N° 23037/18 Aviso del Boletín Oficial

BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de abril de 2018

Texto del aviso

BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 28/03/2017 se resolvió (i) reformar los Artículos 4º, 5º, 7º, 9º y 13º del Estatuto a

los fines de eliminar las Clases de Acciones y los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, los cuales

quedan redactados de la siguiente manera: Art. 4º: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinticinco Mil

($ 25.000), representado por 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por

acción y un peso de valor nominal cada una; Art 5º: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables

de un voto por acción y con un valor nominal de un Peso cada una. La Asamblea podrá delegar la emisión en

el Directorio en los términos del Art. 188 de la Ley 19550; Art 7º: Los accionistas no podrán constituir, ampliar

o permitir la constitución o subsistencia de ninguna garantía real, carga, prenda, gravamen, desmembramiento

de dominio, opción, derecho, o dominio fiduciario de cualquier naturaleza en favor de cualquier tercero sobre, o

en relación con las acciones sin el consentimiento previo y expreso de los otros accionistas. Las transferencias

de las acciones a terceros o a accionistas deberán instrumentarse a tenor de lo previsto seguidamente.

Los accionistas solo podrán rechazar y oponerse al ingreso de un tercero como nuevo accionista, en forma

fundada y razonable, entendiéndose que el prestigio, buen nombre y reputación y la solvencia del tercero

son características esenciales a ser tenidas en cuenta al momento de ser evaluado. En caso de que cualquier

accionista desee vender o transferir todas o parte de sus acciones, por simple decisión o ante la oferta de

compra recibida de otro accionista o de un tercero, deberá previamente ofrecer por escrito tales acciones a

los restantes accionistas. Dicha notificación deberá contener en forma clara y precisa la cantidad de acciones

ofrecidas, el precio y demás términos y condiciones bajo los cuales el accionista vendedor vendería las acciones

ofrecidas y la identificación del oferente si lo hubiere y en este último caso con más la información razonable que

permita evaluar a los restantes accionistas si aceptan o no al oferente como accionista. Dentro de los 15 días

corridos siguientes a la recepción de la oferta, los restantes accionistas deberán notificar por escrito al accionista

vendedor su aceptación irrevocable o rechazo de la oferta para la adquisición de todas y no menos de todas las

acciones ofrecidas bajo idénticos términos y condiciones que los contenidos en la oferta, y deberán asimismo

manifestarse respecto de la aceptación o del rechazo del oferente como potencial accionista invocando las

razones que fundamenten su rechazo si lo hubiere; Art 9º: La administración de la Sociedad está a cargo de un

Directorio, compuesto por uno a cinco miembros, estando la Asamblea de Accionistas facultada para designar

igual o menor número de directores suplentes, los que ocuparán las vacantes que se produjeran, en el orden de

su elección. Mientras la Sociedad no tenga sindicatura, la Asamblea de Accionistas estará obligada a designar

uno o más directores suplentes. Los directores durarán en sus cargos el término de 3 ejercicios. En garantía

de sus funciones, los directores titulares constituirán a favor de la Sociedad las garantías de acuerdo con las

modalidades y por los montos y plazos establecidos por la normativa vigente. Los directores suplentes deberán

cumplir con dicha obligación cuando asuman el cargo de titulares. La Asamblea de Accionistas determinará el

número de directores así como su remuneración. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta

de sus titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente deberá convocar

a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según el tema a tratar que resolverá sobre la cuestión planteada de

acuerdo al quorum de ley y mayoría simple de los accionistas presentes. En caso de no haber sido nombrado

por la Asamblea, el Directorio en su primera reunión designará un Presidente y, en caso que el Directorio

esté compuesto por más de un miembro, podrá designar un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en

caso de ausencia o impedimento. En caso de que no se haya designado a un Vicepresidente, cualquiera de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.848 - Segunda Sección 3 Miércoles 11 de abril de 2018

los Directores Titulares podrá asumir la presidencia del Directorio, en caso de ausencia o impedimento del

Presidente; y Art 13º: El quórum y la mayoría están regidos por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19550, según el

tipo de Asamblea, la convocatoria y temas a ser tratados. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas en

segunda convocatoria serán celebradas sin importar el número de las acciones presentes con derecho a voto; y

(ii) sancionar el respectivo texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Extraordinaria de fecha 28/03/2017

Nicolas Santurio - T°: 73 F°: 163 C.P.A.C.F.

e. 11/04/2018 N° 23037/18 v. 11/04/2018