N° 23037/18 Aviso del Boletín Oficial
BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
BIOCORDECELL ARGENTINA S.A.
Por Asamblea Extraordinaria del 28/03/2017 se resolvió (i) reformar los Artículos 4º, 5º, 7º, 9º y 13º del Estatuto a
los fines de eliminar las Clases de Acciones y los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera: Art. 4º: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinticinco Mil
($ 25.000), representado por 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por
acción y un peso de valor nominal cada una; Art 5º: El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables
de un voto por acción y con un valor nominal de un Peso cada una. La Asamblea podrá delegar la emisión en
el Directorio en los términos del Art. 188 de la Ley 19550; Art 7º: Los accionistas no podrán constituir, ampliar
o permitir la constitución o subsistencia de ninguna garantía real, carga, prenda, gravamen, desmembramiento
de dominio, opción, derecho, o dominio fiduciario de cualquier naturaleza en favor de cualquier tercero sobre, o
en relación con las acciones sin el consentimiento previo y expreso de los otros accionistas. Las transferencias
de las acciones a terceros o a accionistas deberán instrumentarse a tenor de lo previsto seguidamente.
Los accionistas solo podrán rechazar y oponerse al ingreso de un tercero como nuevo accionista, en forma
fundada y razonable, entendiéndose que el prestigio, buen nombre y reputación y la solvencia del tercero
son características esenciales a ser tenidas en cuenta al momento de ser evaluado. En caso de que cualquier
accionista desee vender o transferir todas o parte de sus acciones, por simple decisión o ante la oferta de
compra recibida de otro accionista o de un tercero, deberá previamente ofrecer por escrito tales acciones a
los restantes accionistas. Dicha notificación deberá contener en forma clara y precisa la cantidad de acciones
ofrecidas, el precio y demás términos y condiciones bajo los cuales el accionista vendedor vendería las acciones
ofrecidas y la identificación del oferente si lo hubiere y en este último caso con más la información razonable que
permita evaluar a los restantes accionistas si aceptan o no al oferente como accionista. Dentro de los 15 días
corridos siguientes a la recepción de la oferta, los restantes accionistas deberán notificar por escrito al accionista
vendedor su aceptación irrevocable o rechazo de la oferta para la adquisición de todas y no menos de todas las
acciones ofrecidas bajo idénticos términos y condiciones que los contenidos en la oferta, y deberán asimismo
manifestarse respecto de la aceptación o del rechazo del oferente como potencial accionista invocando las
razones que fundamenten su rechazo si lo hubiere; Art 9º: La administración de la Sociedad está a cargo de un
Directorio, compuesto por uno a cinco miembros, estando la Asamblea de Accionistas facultada para designar
igual o menor número de directores suplentes, los que ocuparán las vacantes que se produjeran, en el orden de
su elección. Mientras la Sociedad no tenga sindicatura, la Asamblea de Accionistas estará obligada a designar
uno o más directores suplentes. Los directores durarán en sus cargos el término de 3 ejercicios. En garantía
de sus funciones, los directores titulares constituirán a favor de la Sociedad las garantías de acuerdo con las
modalidades y por los montos y plazos establecidos por la normativa vigente. Los directores suplentes deberán
cumplir con dicha obligación cuando asuman el cargo de titulares. La Asamblea de Accionistas determinará el
número de directores así como su remuneración. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta
de sus titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente deberá convocar
a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según el tema a tratar que resolverá sobre la cuestión planteada de
acuerdo al quorum de ley y mayoría simple de los accionistas presentes. En caso de no haber sido nombrado
por la Asamblea, el Directorio en su primera reunión designará un Presidente y, en caso que el Directorio
esté compuesto por más de un miembro, podrá designar un Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en
caso de ausencia o impedimento. En caso de que no se haya designado a un Vicepresidente, cualquiera de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.848 - Segunda Sección 3 Miércoles 11 de abril de 2018
los Directores Titulares podrá asumir la presidencia del Directorio, en caso de ausencia o impedimento del
Presidente; y Art 13º: El quórum y la mayoría están regidos por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19550, según el
tipo de Asamblea, la convocatoria y temas a ser tratados. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas en
segunda convocatoria serán celebradas sin importar el número de las acciones presentes con derecho a voto; y
(ii) sancionar el respectivo texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Extraordinaria de fecha 28/03/2017
Nicolas Santurio - T°: 73 F°: 163 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2018 N° 23037/18 v. 11/04/2018