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N° 23041/18 Aviso del Boletín Oficial

RAGHSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de abril de 2018

Texto del aviso

RAGHSA S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/06/2017 se resolvió la Modificación del

Artículo Vigésimo de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo

Vigésimo: Funcionamiento de las Asambleas: Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea

de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de

acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su

remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de

atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo.

El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con

derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el

sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los

artículos 243 segundo párrafo para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo para la Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso que la Sociedad realizara Oferta

Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen

derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda

como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones

por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan

ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que

asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo

sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes

a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar

donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada

resolución adoptada. Cada participante que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por

facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva la Asamblea, deberá transmitir a la Sociedad por correo

electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de

los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas

en el curso de la reunión. D) Podrán presenciar las asambleas sin necesidad de conformidad de la Asamblea: i)

escribano público, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o de cualquier accionista; y/o ii) asesores,

consultores o empleados a solicitud del órgano convocante de la asamblea, o de la sindicatura o el consejo de

vigilancia en su caso; y/o iii) el contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes

de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a

solicitud del órgano convocante de la asamblea o cualquier accionista o director o de la sindicatura o el consejo de

vigilancia; y/o iv) intérpretes y traductores, a requerimiento de accionistas de lengua extranjera no castellana o sus

mandatarios, o si hubiere directores o gerentes de esa condición, a requerimiento del órgano convocante o de los

propios interesados”. Firmado por Juan Pablo Morad, DNI 28.693.232, autorizado por Asamblea de Accionistas de

fecha 30/06/2017. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 163 de fecha 28/08/2017 Reg. Nº 190

Juan Pablo Morad - T°: 100 F°: 45 C.P.A.C.F.

e. 11/04/2018 N° 23041/18 v. 11/04/2018