N° 23041/18 Aviso del Boletín Oficial
RAGHSA S.A.
Texto del aviso
RAGHSA S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/06/2017 se resolvió la Modificación del
Artículo Vigésimo de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo
Vigésimo: Funcionamiento de las Asambleas: Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea
de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de
acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su
remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de
atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo.
El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con
derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el
sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los
artículos 243 segundo párrafo para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo para la Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso que la Sociedad realizara Oferta
Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen
derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda
como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones
por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan
ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que
asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo
sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes
a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar
donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada
resolución adoptada. Cada participante que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por
facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva la Asamblea, deberá transmitir a la Sociedad por correo
electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de
los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas
en el curso de la reunión. D) Podrán presenciar las asambleas sin necesidad de conformidad de la Asamblea: i)
escribano público, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o de cualquier accionista; y/o ii) asesores,
consultores o empleados a solicitud del órgano convocante de la asamblea, o de la sindicatura o el consejo de
vigilancia en su caso; y/o iii) el contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes
de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a
solicitud del órgano convocante de la asamblea o cualquier accionista o director o de la sindicatura o el consejo de
vigilancia; y/o iv) intérpretes y traductores, a requerimiento de accionistas de lengua extranjera no castellana o sus
mandatarios, o si hubiere directores o gerentes de esa condición, a requerimiento del órgano convocante o de los
propios interesados”. Firmado por Juan Pablo Morad, DNI 28.693.232, autorizado por Asamblea de Accionistas de
fecha 30/06/2017. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 163 de fecha 28/08/2017 Reg. Nº 190
Juan Pablo Morad - T°: 100 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 11/04/2018 N° 23041/18 v. 11/04/2018