N° 23471/18 Aviso del Boletín Oficial
CLINICA TODOS LOS SANTOS S.A.
Texto del aviso
CLINICA TODOS LOS SANTOS S.A.
Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 31/07/2017, que implica reforma de estatuto, se modificó
artículo tercero OBJETO y octavo Directorio del estatuto social. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) la instalación,
explotación, administración y gerenciamiento de servicios médico asistenciales en general, en todas las
especialidades médicas reconocidas por la legislación vigente y demás actividades de colaboración con la
medicina, comprensiva de servicios de internación domiciliaria y/o atención médica a domicilio, Hospital de
Dia, clínicas y sanatorios médicos, centros médicos u odontológicos, centros de diagnóstico y/o tratamiento,
laboratorio de análisis clínicos, servicios de rehabilitación, consultorios y policonsultorios, incluyendo servicios
de medicina laboral. La dirección técnica de los mismos estará a cargo de profesionales de la salud con título
habilitante. La Dirección Técnica así como la prestación de los servicios, se realizarán de conformidad con lo
que establecen las leyes vigentes o lo que establezcan en el futuro. Los socios que no sean profesionales de la
salud con título habilitante que corresponda en cada caso, no podrán tener ninguna injerencia en la dirección
técnica ni en ninguna tarea que se refiera al ejercicio profesional. b) promoción de servicios de obra social
y/o venta de planes de salud y asistencia médica integral a instituciones públicas o privadas, obras sociales,
empresas y particulares. c) servicios de consultoría y determinación y cobranza de aportes y contribuciones de
obra social. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. DIRECTORIO:
Composición uno a tres titulares como máximo. Duración del mandato tres años. La representación legal si
el Directorio fuere plural, corresponde al Presidente y en caso de ausencia o impedimento a cualquiera de los
otros Directores Titulares y, si fuere unipersonal, al Director Titular y en su ausencia o impedimento al Director
Suplente. Autorizada por instrumento privado del 31/07/2017 acta de asamblea. MARIA NOELIA SANSONE,
abogada T 119 F 983 CPACF
Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2017
Maria Noelia Sansone - T°: 119 F°: 913 C.P.A.C.F.
e. 12/04/2018 N° 23471/18 v. 12/04/2018