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N° 23691/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

Edictos Judiciales jueves, 12 de abril de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

SECRETARÍA NRO. 44

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaria

n° 44 a mi cargo, sito en Marcelo T de Alvear 1840, 3 piso CABA, comunica por un (1) día que, en autos “MOLINO

NUEVO SA s/QUIEBRA” (Expte. n° 1884/2016), se dispuso un llamado público a mejorar la oferta económica de

adquisición presentada por Smint SA, de los siguientes bienes propiedad de la fallida: A) una (1) comprimidora,

una (1) dosificadora, dos (2) mezcladoras, una (1) olla de baño “María” y una (1) encefalonedora) y; B) las marcas

“Corazoncitos Dorins” registrada en acta N° 3315623, Clase 30 (con algunas excepciones), renovada por acta

N° 3315623 con fecha de vencimiento 18/03/2024, y “Corazoncitos Dorins” registrada en acta N° 3315623, Clase

30 (solamente pastillas comprimidas de azúcar y perfumadas) renovada por acta N° 3558068 con fecha de

vencimiento 23/11/2026, por los que ofrece la suma de dólares estadounidenses U$S 70.000.-. Para participar del

presente llamado a mejorar la oferta presentada, todo interesado deberá cumplimentar los recaudos formales y

sujetarse al cronograma que se fija en el pliego de condiciones obrante a fs. 1230/31 (10/04/2018), el que deberá

ser consultado en Secretaría o por número de expediente o carátula, en la página web del Poder Judicial de la

Nación (https://www.pjn.gov.ar/), ingresando en la solapa “Consulta de Causas”. Las ofertas podrán presentarse

en Secretaría hasta las 09.30 horas del día previsto para la audiencia de apertura de sobres, la que se llevará a

cabo el 03/05/2018 a las 10:00 horas. Sólo los oferentes que hayan cumplido los recaudos contenidos en el pliego

(entre los que se encuentra el depósito en garantía 10% de la oferta no menor a U$S 7.100.-), tendrán derecho a

participar de la audiencia y a mejorar la oferta en el acto y a continuación de la apertura de los sobres, inclusive el

oferente cuya oferta se adopta como base para disponer este procedimiento. No se admitirá la participación “en

comisión” o por sustitución de poderes”, ni la “cesión de derechos” emergentes de la convocatoria; es decir, quien

resulte adjudicatario de los bienes, deberá ser interesado directo. DRA MARGARITA R. BRAGA Juez - DR PABLO

CARO SECRETARIO

e. 12/04/2018 N° 23691/18 v. 12/04/2018