N° 23691/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22
SECRETARÍA NRO. 44
El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaria
n° 44 a mi cargo, sito en Marcelo T de Alvear 1840, 3 piso CABA, comunica por un (1) día que, en autos “MOLINO
NUEVO SA s/QUIEBRA” (Expte. n° 1884/2016), se dispuso un llamado público a mejorar la oferta económica de
adquisición presentada por Smint SA, de los siguientes bienes propiedad de la fallida: A) una (1) comprimidora,
una (1) dosificadora, dos (2) mezcladoras, una (1) olla de baño “María” y una (1) encefalonedora) y; B) las marcas
“Corazoncitos Dorins” registrada en acta N° 3315623, Clase 30 (con algunas excepciones), renovada por acta
N° 3315623 con fecha de vencimiento 18/03/2024, y “Corazoncitos Dorins” registrada en acta N° 3315623, Clase
30 (solamente pastillas comprimidas de azúcar y perfumadas) renovada por acta N° 3558068 con fecha de
vencimiento 23/11/2026, por los que ofrece la suma de dólares estadounidenses U$S 70.000.-. Para participar del
presente llamado a mejorar la oferta presentada, todo interesado deberá cumplimentar los recaudos formales y
sujetarse al cronograma que se fija en el pliego de condiciones obrante a fs. 1230/31 (10/04/2018), el que deberá
ser consultado en Secretaría o por número de expediente o carátula, en la página web del Poder Judicial de la
Nación (https://www.pjn.gov.ar/), ingresando en la solapa “Consulta de Causas”. Las ofertas podrán presentarse
en Secretaría hasta las 09.30 horas del día previsto para la audiencia de apertura de sobres, la que se llevará a
cabo el 03/05/2018 a las 10:00 horas. Sólo los oferentes que hayan cumplido los recaudos contenidos en el pliego
(entre los que se encuentra el depósito en garantía 10% de la oferta no menor a U$S 7.100.-), tendrán derecho a
participar de la audiencia y a mejorar la oferta en el acto y a continuación de la apertura de los sobres, inclusive el
oferente cuya oferta se adopta como base para disponer este procedimiento. No se admitirá la participación “en
comisión” o por sustitución de poderes”, ni la “cesión de derechos” emergentes de la convocatoria; es decir, quien
resulte adjudicatario de los bienes, deberá ser interesado directo. DRA MARGARITA R. BRAGA Juez - DR PABLO
CARO SECRETARIO
e. 12/04/2018 N° 23691/18 v. 12/04/2018