W20 Argentina W20Argentina

N° 23660/18 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Partidos Políticos jueves, 12 de abril de 2018

Texto del aviso

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito La Rioja

Publicación ordenada por el artículo 63 de la Ley 23.298.

El Juzgado Federal con competencia electoral, distrito La Rioja, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena,

Secretaría Electoral Nacional a cargo del doctor Alberto Omar Bruno, hace saber que en los autos caratulado:

“UNIÓN CÍVICA RADICAL S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”, Expte. Nº CNE

12000028/1998, se ha dictado el siguiente proveído: “LA RIOJA, 26 de marzo de 2018. De conformidad Fiscal,

téngase presente la reforma introducida en la Carta Orgánica (art. 44° fs. 3267/3275 y vta.) del partido Unión

Cívica Radical. Tómese razón y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en el registro correspondiente.

Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Notifíquese”. Fdo.: Daniel

Herrera Piedrabuena, Juez Federal con competencia electoral. Se adjunta para su publicación

CARTA ORGÁNICA

UNIÓN CÍVICA RADICAL DISTRITO LA RIOJA

La Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, como parte integrante del Partido de este nombre en la República

Argentina, organiza su gobierno de acuerdo con la Carta Orgánica Nacional; los principios fundamentales que

inspiraron la creación del Radicalismo y los principios que se establecen en la presente CARTA ORGÁNICA.

El gobierno del Partido está constituido por los Órganos que a continuación se establece:

CAPÍTULO I

GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 1°. -El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso, un Comité Central de la Provincia, por Comités

Departamentales, Comités de Circuito y un Tribunal de Conducta.

Artículo 2°. -Los miembros de todos los Cuerpos a que se refiere el artículo anterior, durarán dos (2) años en

el ejercicio de sus funciones. Las integraciones parciales que procedan por vacancia, serán para completar el

período. Los integrantes de los órganos partidarios no podrán ser reelectos por más de dos periodos consecutivos

para el mismo cargo. Aquellos que hayan sido separados de su cargo, no podrán volver a integrar los órganos

partidarios sino hasta transcurridos dos (2) años desde que la separación se haya hecho efectiva. En los Cuerpos

Deliberativos y Ejecutivos del Partido debe existir representación femenina y de la juventud.

Artículo 3°. - Las Autoridades Partidarias serán elegidas por voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados,

debiendo darse representación a las minorías mediante el Sistema proporcional D’HONT, en los Cuerpos

Colegiados y siempre que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidamente emitidos. Para que

resulten válidas las elecciones de autoridades partidarias, deberá participar en los comicios un mínimo del diez

por ciento (10%) del total de afiliados. En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario.

Igual criterio se aplicará en el caso previsto en el Art. 73°.

CAPITULO II

DEL CONGRESO

Artículo 4°. - El Congreso estará formado por Delegados elegidos directamente por los afiliados de cada

Departamento, en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor de cien. No

obstante ello, cada Departamento de la Provincia tendrá por lo menos dos delegados.

Artículo 5°. - La inasistencia por parte de un delegado, no mediando causa plenamente justificada, a dos (2)

convocatorias consecutivas o tres (3) alternadas del Congreso producirá automáticamente su separación del cargo,

debiendo en tal caso comunicarse la vacancia al Comité Central de la Provincia a los efectos de la integración

parcial establecida en el Art. 2°.

Artículo 6°. - Para ser delegado ante el Congreso Partidario se requiere: ciudadanía argentina, haber cumplido 21

años de edad, ser nativo de la Provincia o tener dos años de residencia en ella, residir en el Departamento que

representa y tener dos (2) años como mínimo de antigüedad como afiliado al Partido.

Artículo 7°. - El Congreso celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

Las ORDINARIAS se realizaran por lo menos una vez al año para considerar:

a) Informe del Comité Central sobre la gestión cumplida;

b) Consideración del Balance;

c) Situación y marcha del Partido.

d) Las medidas disciplinarias que correspondan aplicar a los afiliados, autoridades partidarias y políticas, de

acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica;

e) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria o por el propio Congreso, de acuerdo a lo establecido por el

Art. 11.

Las reuniones EXTRAORDINARIAS tendrán lugar en cualquier época y se realizarán:

a) Por resolución del propio Congreso;

b) Por convocatoria del Comité Central de la Provincia;

c) A pedido de la mitad mas uno de los Comités Departamentales;

d) A pedido del diez por ciento (10%) de los afiliados;

e) A pedido del diez por ciento (10%) de los congresales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 82 Jueves 12 de abril de 2018

La convocatoria al Congreso será efectuada por la Mesa Directiva del Congreso, sin perjuicio de la facultad

conferida al Comité Central en el inciso b).

Artículo 8°. - Son autoridades del Congreso: Un Presidente, un Vicepresidente, y dos Secretarios, elegidos por

simple mayoría.

Artículo 9°. - El Congreso Partidario Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular la Declaración de Principios de la Agrupación y Plataforma Electoral en caso de comicios generales.

b) Reformar la presente Carta Orgánica y la Declaración de principios, necesitándose el voto de las dos terceras

partes de los miembros presentes para considerar oportuna tal reforma, y simple mayoría para aprobarla.

c) Considerar los informes anuales de los parlamentarios y de los ciudadanos que hubieren desempeñado las

funciones de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, en la oportunidad que determinan los Arts. 81º y 82°

de la presente Carta Orgánica.

d) Juzgar la conducta de las autoridades partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y la de los funcionarios

electivos, conforme lo establece el capítulo respectivo.

e) Dictar su reglamento interno.

f) Someter al voto general los principios que crea oportuno incorporar al programa del Partido.

g) Designar una comisión o las que creyera necesarias para que dictamine sobre el informe del Comité de la

Provincia y el balance adjunto.

h) Conocer como Tribunal de Apelación en los recursos que se interpongan contra resoluciones del Tribunal de

Conducta.

Artículo 10°. - El Congreso sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros.

Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera

(1/3) parte de sus integrantes. Para determinar el quórum del Congreso, sólo se computará el total de los miembros

en ejercicio de su mandato.

Artículo 11°. - El Orden del Día del Congreso será confeccionado por la Mesa Directiva del mismo, de acuerdo

a los fines de la convocatoria, salvo los casos en que sea convocado por el Comité Central; no obstante lo cual

el Congreso en sesión puede modificarlo e incluir asuntos nuevos, si así lo resolvieran la mitad mas uno de los

miembros presentes.

Artículo 12°. - Los miembros del Comité Central de la Provincia tienen voz pero no voto en las deliberaciones del

Congreso.

CAPITULO III

DEL COMITE CENTRAL DE LA PROVINCIA

Artículo 13°. - El Comité de la Provincia se elegirá por el voto directo de los afiliados. Estará integrado por: UN (1)

Presidente, UN (1) Vicepresidente, DIECISEIS (16) Secretarios Titulares, y SIETE (7) Secretarios Suplentes. DOS

(2) Secretarios Titulares y UN (1) Suplente serán afiliados de la Juventud, elegidos por sus pares del padrón de

afiliados a la Juventud de la U.C.R. Los secretarios suplentes se elegirán en el mismo acto que los titulares, y

actuarán en reemplazo de los mismos, según se trate de la mayoría, de la minoría o de la juventud, en los casos de

ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. La inasistencia a CINCO (5) sesiones consecutivas u OCHO (8)

alternadas durante el año, por parte de los Secretarios Titulares, no mediando causa plenamente justificada, traerá

aparejada la separación del cargo. Entre los DIECISÉIS (16) Secretarios, DOS (2) pertenecerán a la rama gremial.

Artículo 14°. - Para ser miembro del Comité Central de la Provincia se requiere tener ciudadanía argentina; ser

elector en la provincia y tener por lo menos dos años de antigüedad como afiliado al Partido.

Artículo 15°. - El quórum del Comité Central de la Provincia se conformará con la asistencia de la mitad más uno

de sus miembros, previa citación en la forma que disponga la reglamentación interna.

Artículo 16°. - El Comité Central de la Provincia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar su reglamento interno y reglamento general de elecciones;

b) Ejecutar las resoluciones del Congreso;

c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales;

d) Llevar el fichero general del Partido;

e) Intervenir al Comité Provincial de la Juventud y a los Comités Departamentales para asegurar su funcionamiento

en caso de acefalía o de conflictos que impidan su normal funcionamiento;

f) Formar y administrar el Tesoro del Partido;

g) Confeccionar los Estados Contables y Balance Anual de ejercicio, dentro de los sesenta (60) días posteriores

a la fecha de cierre del ejercicio;

h) Reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución.

i) Presentar informes al Congreso sobre la marcha y el estado del Partido; y el Balance Anual;

j) Mantener las relaciones del Partido con las autoridades de la Nación y de la Provincia, como también con los

cuerpos nacionales y provinciales del Partido y con los funcionarios y autoridades respectivas;

k) Someter al juzgamiento del Tribunal de Conducta las faltas y actos de inconducta e indisciplina, en que a juicio

del Cuerpo pudieran haber incurrido afiliados al Partido.

l) Someter al voto general, cuando lo juzgue necesario, las cuestiones mencionadas en el Art. 53°. En el supuesto

caso de que la iniciativa parta del Congreso o de los afiliados, el Comité Central deberá ejecutar de inmediato lo

resuelto y poner en funcionamiento el mecanismo del voto general;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 83 Jueves 12 de abril de 2018

ll) Convocar al Congreso conforme lo establece la presente Carta Orgánica;

m) Editar un periódico y fomentar el conocimiento de la Carta Orgánica y Programa Partidario;

n) Instalar clubes o comités juveniles;

o) Designar un (1) presidente y dos (2) vocales para conformar la Junta Electoral Partidaria, la que se integrará

además con un representante de cada línea que presente candidaturas, en el orden Nacional y/o Provincial;

p) Convocar a elecciones en tiempo y forma a los efectos de esta Carta Orgánica;

q) Nombrar un cuerpo de asesores técnicos de acuerdo a la reglamentación que se dicte, los que aconsejarán

sobre las pautas de acción partidaria;

r) Interpretar la Plataforma Electoral, Declaración de Principios y Carta Orgánica Partidaria; fijar las normas o

procedimientos a seguir en los casos no contemplados en las disposiciones vigentes, pudiendo someterlas al voto

general de los afiliados cuando lo considere conveniente.

Artículo 17°. - En caso de acefalía del Comité Central, se procederá a una nueva elección por el voto directo de

los afiliados, siempre que falte más de un (1) año para la conclusión del período. Cuando el período restante de

gestión, fuese inferior a un (1) año, las autoridades del Comité serán designadas por el Congreso a simple mayoría.

Mientras dure la acefalía, la Mesa Directiva del Congreso asumirá el gobierno partidario. Los nuevos miembros

serán elegidos para integrar el período.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE Y VICE

Artículo 18°. - El Presidente del Comité Central representa al Partido en sus relaciones externas y asigna la función

que corresponda a cada secretario. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia, incapacidad

física, renuncia o fallecimiento, con las mismas obligaciones y atribuciones.

Artículo 19°. - Toda iniciativa de los Secretarios, deberá contar con la aprobación del Presidente para su validez.

En caso de disidencia o disconformidad entre ambos, se reunirá el Comité Central de la Provincia y resolverá por

simple mayoría, después de dadas las causas de la disidencia entre Presidente y Secretario.

CAPITULO V

DE LOS SECRETARIOS

Artículo 20°. - Cada Secretario tendrá a su cargo una de las secciones en que el Comité divida su trabajo. El

Secretario es responsable ante el Comité Central y ante el Congreso, de la sección que le corresponda dirigir.

Deberá dar cuenta al Presidente cada vez que le sea requerido, respecto del estado de su sección, como también

informarle de todas las dificultades que su gestión tuviere.

Artículo 21°. - En caso de ausencia o impedimento de un Secretario, éste deberá comunicar tal situación al

Presidente, a fin de que éste encargue su sección a otro de los Secretarios.

Artículo 22°. - Los Secretarios podrán ser separados de sus cargos por el Comité en caso de mal desempeño de

sus funciones, abandono de las mismas, o en caso que provocaren desorden que alterare el normal funcionamiento

de las deliberaciones del Cuerpo. Para la adopción de tal medida, se necesita el voto de los dos tercios de los

miembros presentes, debiendo dar cuenta al Congreso.

ARTÍCULO 23°. - En caso de renuncia, ausencia o incapacidad física del Presidente, será reemplazado por el

Vicepresidente, y éste por el Secretario que el Comité Central designe por mayoría absoluta de sus miembros

presentes.

CAPITULO VI

DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES

Artículo 24°. - Los Departamentos en que se divida la Provincia tendrán sus respectivos Comités Departamentales,

elegidos por el voto directo de los afiliados de cada división política, y compuesto por: un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente, cinco (5) Secretarios Titulares y tres (3) Suplentes. Entre los Secretarios, un (1) Secretario Titular

y un (1) Suplente serán elegidos del Padrón de Afiliados de la Juventud, que se elegirán en el mismo acto y que

reemplazaran a aquellos en la forma establecida para el Comité de la Provincia. Los Comités Departamentales

tendrán sus sedes en las cabeceras del Departamento. Para ser Presidente, Vicepresidente, o Secretario de los

Comités Departamentales, se requieren las condiciones exigidas en el Art. 14°. En los Departamentos cuyos

afiliados superen la cantidad de cinco mil (5.000), se elegirán ocho (8) Secretarios titulares y cuatro (4) Suplentes,

de los cuales un (1) titular y un (1) suplente serán afiliados de la Juventud, elegidos por sus pares.

Artículo 25°. -El quórum se formara con la asistencia de cuatro (4) de los miembros del Comité, para los

Departamentos que no superen la cantidad de cinco mil (5.000) afiliados, y para aquellos que superen dicha

cantidad, el quórum se formará con la asistencia de seis (6) de sus miembros.

Artículo 26°. - El Comité Departamental tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejercer la dirección del Partido en su respectivo departamento;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso y del Comité Central de la Provincia;

c) Intervenir los comités de circuitos, para asegurar su funcionamiento en caso de acefalía de los mismos o de

conflictos que les impidan hacerlo normalmente;

d) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta, a los efectos correspondientes, las faltas o actos de inconducta

o indisciplina en que pudieran haber incurrido afiliados del Partido dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 27°. -El Presidente y Secretarios del Comité Departamental, tienen dentro de su Departamento, las mismas

atribuciones y deberes que Presidente y Secretarios del Comité Central respecto al comité de la Provincia. También

deberán ajustarse a las siguientes normas:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 84 Jueves 12 de abril de 2018

a) Los Presidentes de Comités Departamentales, serán los representantes ante el Comité Provincial, y por su

conducto se canalizarán las inquietudes y preocupaciones de los afiliados, pudiendo inclusive solicitar la

convocatoria del Comité Central para el tratamiento motivo de su inquietud.

b) Para el logro de lo especificado en el inciso a) será necesario que la convocatoria sea suscripta por lo menos

por un tercio de los Comités Departamentales.

Artículo 28°. - El Presidente del Comité Departamental será reemplazado en la forma que se establece en el Art.

23° de la presente Carta Orgánica.

CAPITULO VII

DE LOS COMITES DE CIRCUITOS

Artículo 29°. - Los Comités de Circuito se crearán de acuerdo a las necesidades y conveniencias de cada

Departamento o a requerimiento de los afiliados del Circuito. A su cargo estará la dirección del Partido en su

respectiva jurisdicción.

Artículo 30°. -Todos los Comités de Circuito estarán constituidos en forma análoga a los Comités Departamentales,

elegidos por voto directo en el mismo acto.

Artículo 31°. -El Presidente y Secretarios del Comité de Circuito, tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones,

análogas atribuciones, deberes y funciones que el Presidente y Secretarios del Comité Departamental

tienen respecto a su Departamento. Deberán poner en conocimiento del Tribunal de Conducta, a los efectos

correspondientes, las faltas o actos de inconducta en que pudieran haber incurrido afiliados al Partido dentro de

sus respectivos circuitos.

Artículo 32°. -Los Comités de Circuito autorizarán y reglamentarán a los Subcomités de Propaganda cuando lo

creyeran conveniente.

CAPITULO VIII

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 33°. - El Tribunal de Conducta será elegido por voto directo de los afiliados inscriptos en el padrón

provincial, y estará integrado por cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, requiriéndose las

mismas condiciones que para ser miembro del Comité Central de la Provincia. Los suplentes reemplazarán a los

titulares en la forma y condiciones que establece esta Carta Orgánica con respecto al Comité Central, y además

en caso de inhibición o recusación, las que no podrán ser mas de dos (2).

Artículo 34°. - Corresponde al Tribunal de Conducta:

a) Instruir proceso, juzgar la conducta de los afiliados y aplicar las penas que correspondan a los mismos de

conformidad a las previsiones de esta Carta Orgánica.

b) Declarar incurso a los mismos, en la situación de separación de hecho o de cancelación de la ficha de afiliado,

por aplicación de las resoluciones dictadas por la Convención y Comité Nacional.

c) Juzgar y aplicar las penalidades por delitos y faltas electorales en que puedan haber incurrido afiliados o

autoridades.

Artículo 35°. -El Tribunal de Conducta podrá actuar de oficio o ante la denuncia de cualquier afiliado, o por

requerimiento de autoridades partidarias. Fijará las reglas del proceso, sobre la base de que éste deberá ser

verbal, actuado y público, con intervención y defensa del acusado. La resolución definitiva deberá producirse

dentro del termino de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la iniciación del sumario. Concluido dicho

término, sin producirse resolución alguna, quedará sin efecto y como no presentada la denuncia, sin perjuicio de

la responsabilidad de los miembros del Tribunal de Conducta ante el Congreso.

Artículo 36°. - El Tribunal de Conducta podrá aplicar las medidas disciplinarias de: amonestación, suspensión,

inhabilitación y expulsión. Sus resoluciones serán inapelables, con excepción de las que impongan suspensión

mayor a un (1) año, o expulsión, las que serán recurribles ante el Congreso dentro de los diez (10) días hábiles de

notificada la resolución.

Artículo 37°. - La promoción de un sumario a cualquier afiliado que desempeñe un cargo partidario, importa

automáticamente la suspensión provisoria en el ejercicio de dicho cargo, con la excepción de los miembros

del Comité Central y del Congreso, ante quienes deberá requerirse previamente la suspensión a los efectos del

proceso. En el caso del Comité Central, a falta de resolución o ante la negativa del Cuerpo, el Tribunal de Conducta

podrá requerir dicha medida ante el Congreso Provincial.

Artículo 38°. - El Tribunal de Conducta elegirá de entre sus miembros, un (1) presidente que debe renovarse cada

año. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.

CAPITULO IX

DE LOS DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

Artículo 39°. - Los Delegados a los Cuerpos Nacionales del Partido, serán elegidos por el voto directo de los

afiliados.

CAPITULO X

DEL TESORO DEL PARTIDO

Artículo 40°. - El Tesoro del Partido sé integrará:

a) Con la contribución de los afiliados cuyo importe determinará el Comité Central en su sesión constitutiva;

b) Con el diez por ciento de las remuneraciones líquidas, hechas las deducciones de ley, que por todo concepto

perciban los afiliados que ocupen cargos públicos electivos nacionales, provinciales y comunales. Esta contribución

deberá hacerse efectiva dentro de los diez (10) días corridos de haber percibido el importe de la remuneración;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 85 Jueves 12 de abril de 2018

c) Con los Aportes públicos que reciba conforme la Ley de financiamiento de partidos políticos;

d) Con las donaciones de personas físicas y jurídicas, dentro de los límites y en las condiciones fijadas por ley;

e) Con los rendimientos de su patrimonio.

Artículo 41°. -El Comité Central de la Provincia, reglamentará la forma de percepción de las contribuciones a que

se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior. Ningún afiliado o autoridad partidaria, podrán propiciar o requerir

contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica, o en caso de estar autorizadas, hacerlo en contravención

a la reglamentación que dicte el Comité Central de la Provincia.

Artículo 42º.- El Comité Central destinará anualmente, en la proporción que establezca la ley, un porcentaje

de los fondos provenientes de aportes públicos para el financiamiento de actividades de capacitación para la

función pública, formación de dirigentes e investigación. Tanto el Comité Central de la Provincia como los Comités

Departamentales deberán destinar el 10% de la totalidad de sus ingresos ordinarios mensuales para financiar las

actividades del Comité Provincia y Comités Departamentales de la Juventud.

ARTÍCULO 43°. - La cuota partidaria es obligatoria y la falta de pago durante seis (6) meses consecutivos por parte

del afiliado, de la contribución a que se refiere el Art. 40° inciso a) le priva del ejercicio de su derecho de elegir o

ser elegido y de participar en el voto general, siempre que no mediare enfermedad o causa plenamente justificada.

El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso b) del Art. 40, durante tres meses consecutivos o

alternados, será causal de sumario conforme lo previsto por los arts. 34 y sig, de la presente Carta Orgánica.

Comprobada la inconducta, corresponderá la sanción de expulsión.

Artículo 44°. -Sin perjuicio de los balances de comprobación, que podrán efectuarse en cualquier tiempo, al día

TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE de cada año deberá confeccionarse el Balance Anual de Ejercicio, conforme

las disposiciones de la Ley 26215 de Financiamiento de Partidos Políticos, y las normas que rigen la materia

contable. El Balance, previo visado del Tribunal de Cuentas partidario, será sometido a la aprobación del Congreso

en la oportunidad de su convocatoria.

CAPITULO XI

TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 45°. - Habrá un Tribunal de Cuentas compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por

el voto directo en el mismo acto en que se elijan los miembros del Comité Central de la Provincia; y durarán dos

años en sus funciones. Para ser elegido miembro del Tribunal de Cuentas, se requieren las condiciones exigidas

por el Art. 14°. Los titulares serán reemplazados por los suplentes en la misma forma establecida para el Comité

Central de la Provincia. De los miembros titulares, por lo menos dos de ellos deberán ser personas de probada

idoneidad para el ejercicio del cargo.

Artículo 46°. - El Tribunal de Cuentas tendrá por función revisar las cuentas del Partido, controlar los ingresos y

los egresos y su distribución, considerar los balances que presente el Comité Central de la Provincia, elaborar el

informe y las consideraciones pertinentes, y visar el informe que el mismo Comité elevará anualmente al Congreso.

Artículo 47°. - Inmediatamente de elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas deberán constituirse designando

un presidente.

Artículo 48°. - Las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán tomadas por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO XII

DEL REFERENDUM

Artículo 49°. -Será sometido obligatoriamente al referéndum toda resolución del Congreso o del Comité de la

Provincia, que indique expresa o tácitamente el reconocimiento o adhesión a determinadas autoridades nacionales,

en el supuesto de producirse en el gobierno general del Partido, división o escisiones que atenten contra la unidad

partidaria en el orden nacional.

Artículo 50°. -Podrán ser sometidas al referéndum partidario las resoluciones, por las que se trate de incorporar

nuevos principios al programa del Partido o se diluciden cuestiones de trascendental importancia.

Artículo 51°. -Todas las cuestiones sometidas al referéndum, serán formuladas de una manera clara y concreta,

que no de lugar a otra respuesta que afirmativa o negativa solamente por el Congreso.

Artículo 52°. -La elección en el referéndum se verificará de acuerdo a las prescripciones pertinentes para el caso,

establecidas en la reglamentación del voto directo.

CAPITULO XIII

DEL VOTO GENERAL E INICIATIVA

Artículo 53°. - Serán sometidos al voto general de la agrupación las cuestiones imprevistas o de gran interés

general, o principios que se pretendan incorporar al programa del Partido; debiendo ser formuladas de una manera

clara y concreta, que no de lugar a otra respuesta que la afirmativa o negativa.

Artículo 54°. - El voto general tendrá lugar cuando así lo disponga el Congreso o el Comité de la Provincia por

propia iniciativa, o a pedido de los afiliados en un porcentaje del diez por ciento (10%) por lo menos.

Artículo 55°. - El voto general podrá ejercerse aisladamente o en los circuitos electorales, para decidir respecto

de asuntos de índole comunal y a iniciativa del Comité respectivo, o a pedido de los afiliados en un porcentaje del

diez por ciento (10%) como mínimo.

Artículo 56°. -Toda cuestión aprobada por el voto general, será obligatoria para el Partido, debiendo incorporarse

en su caso los principios, programa o método de acción del mismo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 86 Jueves 12 de abril de 2018

CAPITULO XIV

DE LOS AFILIADOS

Artículo 57°. - Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que se solidaricen o identifiquen

con los principios que orientan a la Unión Cívica Radical y que estén en condiciones de ejercer el derecho de

sufragio. La afiliación debe figurar en el registro del Departamento donde el afiliado tenga su domicilio real.

Para afiliarse el interesado deberá presentar D.N.I., Libreta de Enrolamiento o Cívica según el caso. El Comité

Departamental podrá denegar el pedido de afiliación de un ciudadano fundado en causales concretas. En este

caso, el ciudadano podrá recurrir ante el Comité Central de la Provincia, presentando simultáneamente todos

los antecedentes y documentos en que funde su recurso y el Comité Central, previo pedido de informes de

antecedentes y documentación al Comité Departamental respectivo, acordará o no, por simple mayoría la afiliación

pedida, contra cuya resolución no habrá apelación.

Artículo 58°. -Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos, salvo el periodo de clausura para

depuración del padrón. Al afiliarse un ciudadano al Partido, el mismo deberá suscribir el Registro respectivo y/o

una ficha por cuadruplicado que proveerá el Comité Central con los formatos que el mismo establecerá. Al 31

de diciembre de cada año o cuando el Comité Central de la Provincia lo requiera, los Comités Departamentales

deberán remitir al Comité Central el duplicado de las fichas suscriptas y registros respectivos.

Artículo 59°. - En base a la ficha, cada Comité Departamental llevará un padrón de afiliados, del que deberá enviar

copia autenticada y actualizada al 31 de diciembre de cada año, o cuando el Comité Central así lo requiera. El

padrón de afiliados será llevado: uno para los ciudadanos con derecho a sufragar en las elecciones nacionales,

provinciales y municipales, y otro para los extranjeros con derecho a sufragar en las elecciones municipales.

Artículo 60°. - Dos (2) meses antes de cada elección de autoridades del Partido, o de candidatos a cargos

electivos, se procederá a la clausura y cierre de los registros de afiliados. La formación y depuración del padrón,

se pondrá a conocimiento de los afiliados por un periodo no menor a diez (10) días, el que será exhibido en

cada una de las sedes de lo distintos comités departamentales. Durante los primeros cinco (5) días se podrán

efectuar los reclamos y las impugnaciones que fueren menester ante el Comité Departamental. Las impugnaciones

deberán ser presentadas por escrito, y las mismas serán resueltas en sesión pública, dentro de los cinco (5) días

subsiguientes a su presentación, de todo lo cual se levantara acta especial, con intervención o audiencia de las

partes involucradas. Resueltas todas las impugnaciones y/o reclamos que se presenten, el Comité Departamental

procederá a formar el padrón general del Departamento sobre las siguientes bases de eliminación:

a) Los fallecidos.

b) Los renunciantes, suspendidos y expulsados o inhabilitados.

c) Los que no figuren en el padrón nacional del Departamento.

d) Los comprendidos en algunas de las causas de inhabilitación establecidas por las leyes nacionales o provinciales.

e) Los incursos en las sanciones del Art. 64°.

El padrón se confeccionará por triplicado, remitiéndose una de las copias, debidamente autenticadas al Comité

Central de la Provincia, por carta certificada con aviso de retorno, dentro de los veinte (20) días subsiguientes al

vencimiento del plazo de depuración.

Artículo 61°. -De las resoluciones del Comité Departamental, por las que se excluye a cualquier afiliado del padrón,

habrá recurso por ante el Comité de la Provincia.

Artículo 62°. -En caso que los Comités de Departamentos no efectuaren la formación y depuración del padrón o

no remitieren las copias correspondientes al Comité de la Provincia dentro de los plazos establecidos por el Art.

60°, automáticamente quedará como padrón de ese Departamento, el utilizado en la ultima elección anterior, sin

perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder a las autoridades de circuito por su negligencia o dolo.

Artículo 63°. -Resueltas por el Comité Central de la Provincia las apelaciones interpuestas por los afiliados

excluidos, aquél procederá a imprimir el padrón oficial definitivo para el acto eleccionario, el que remitirá a los

Comités Departamentales y Junta Electoral.

Artículo 64°. -El Comité Central del Partido llevará un fichero de afiliados, debiendo comunicar treinta (30) días

antes de la corrección definitiva del padrón partidario las inscripciones dobles que encontrare a los Comités de

Circuitos correspondientes. Constatado este hecho y sin causa justificada del mismo, se suspenderá por tres (3)

meses a dicho afiliado después de oír su defensa.

Artículo 65°. -Queda separado de hecho todo afiliado que militare en grupos o centros políticos adversarios al

Partido, cualquiera que fuere su denominación o programa.

Artículo 66°. -Podrán participar en las votaciones que se sometan al voto general, referéndum, y en la designación

de candidatos, los afiliados que se hubieren incorporado al Partido hasta el momento del día del cierre de los

padrones tal como lo prevé el Art. 60°.

Artículo 67°. -Los afiliados que hubieren renunciado al Partido, al reingresar serán considerados como afiliados

nuevos.

Artículo 68°. -Crease el carnet o libreta partidaria de la Unión Cívica Radical, que servirá para identificar al afiliado

y documentar su actuación Partidaria y política, el que será provisto por el Comité Provincial.

Artículo 69°. -El carnet o libreta partidaria contendrá:

a) Datos y elementos de identificación personal del afiliado iguales en un todo a los que figuren en el documento

único.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 87 Jueves 12 de abril de 2018

b) Documentación completa sobre los antecedentes y actuación partidaria y política del afiliado a contar desde

los 18 años.

c) Elementos que permitan la documentación del voto partidario emitido en todas las elecciones internas del

Partido.

d) La Carta Orgánica del Partido y la reglamentación del voto directo.

Artículo 70°. - El Comité Central de la Provincia reglamentará la forma de cumplimentar lo dispuesto en los Arts.

64° y 65°.

CAPITULO XV

DE LAS AGRUPACIONES DE TRABAJADORES Y ESTUDIANTES

Artículo 71°. - Las agrupaciones de trabajadores y de estudiantes constituidas por afiliados al Partido, podrán

elegir dos (2) delegados al Congreso, con voz pero sin voto, en la forma que reglamente el Comité Central de la

Provincia.

CAPITULO XVI

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 72°. - Para ser candidato se requiere:

a) Cinco (5) años de antigüedad como afiliado, para los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Diputados y

Senadores Nacionales.

b) Tres (3) años para legisladores provinciales.

c) Dos (2) años para los cargos comunales y demás cargos electivos.

Artículo 72º bis.- La afiliación no es requisito indispensable para ser funcionario público no electivo.

Artículo 73°. -Para ser electo o reelecto candidato del Partido, basta la simple mayoría de los afiliados sufragantes.

Artículo 74°. - No podrán ser candidatos a cargos partidarios:

a) Los que no fueren afiliados.

b) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren gerentes o apoderados de empresas concesionarias de

servicio u obras públicas de la Nación Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o

empresas estatales o mixtas.

c) Los presidentes de Bancos o empresas estatales o mixtas, como así también sus directores.

d) Los inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y por la ley electoral.

Artículo 75°. - Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos (2) cargos en la organización

partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones

transitorias no serán consideradas, a los fines de la presente incompatibilidad. Ello no obstante, es incompatible:

a) El cargo de miembro del Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo partidario.

b) El cargo de miembro del Comité Central de la Provincia y el de delegado al Congreso.

c) El cargo de legislador nacional o provincial, con el de delegado al Congreso.

Artículo 76°. -Cuando corresponda incorporar a los Cuerpos Legislativos o Deliberativos de orden nacional,

provincial o municipal solo una parte de los candidatos del total de la lista votada en los comicios de que se

trate, se aplicará la selección que haya resultado de la elección interna respectiva de precandidatos. En caso

de que la lista se haya integrado con precandidatos de mayoría y minoría, corresponderá dar a estos la misma

representación proporcional establecida para las precandidaturas.

Artículo 76° bis. -Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como suplentes, deberán estar

integradas como máximo por un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo. En ningún caso podrá

haber tres lugares seguidos en la lista, ocupados por personas del mismo sexo.

A fin de determinar la cantidad de cargos electivos con posibilidad de ser electos, se tomará en cuenta los cargos

a renovar por el partido según la siguiente disposición:

a) Si no se renovara ningún cargo se considerará igual a uno (1).

b) Si se eligiera o renovara un (1) solo cargo, este podrá ser ocupado indistintamente por un hombre o una mujer.

Para el caso de que debiera elegirse un titular y un suplente, deberán ser de distinto sexo.

c) Elección de dos (2) cargos: los candidatos deberán ser de distinto sexo.

d) Elección de tres (3) cargos: uno no inferior al segundo lugar, deberá ser ocupado por una mujer.

e) Elección de cuatro (4) cargos: dos (2) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres. Uno (1) no inferior al

segundo lugar.

f) Elección de cinco (5), seis (6), siete (7) cargos: dos (2) como mínimo deberán ser ocupados por mujeres, no

inferior al segundo y quinto lugar respectivamente.

g) En caso de mayor número de cargos, deberá continuar respetándose el piso mínimo de un treinta por ciento

(30%) de puestos ocupados por mujeres, y en ningún caso se incluirán tres (3) lugares seguidos por personas de

un mismo sexo.

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo es requisito indispensable para la oficialización de las listas. Su

transgresión constituye causa judiciable.

Artículo 77°. -Todos los precandidatos, en el acto de ser proclamados deberán entregar al Comité de la Provincia

la renuncia de los cargos de que se trate, a los efectos de que este Organismo cumplimente lo establecido en

él Artículo anterior. El incumplimiento de esa obligación, a igual que el desconocimiento de la proclamación que

efectúe el Comité de la Provincia de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, importa de hecho la

cancelación de la ficha de afiliado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 88 Jueves 12 de abril de 2018

DE LAS ALIANZAS Y FRENTES ELECTORALES

Artículo 78.- La Unión Cívica Radical, facilitará la participación de sectores sociales, políticos, de la producción, del

comercio, de la industria, agrupaciones de trabajo, vecinales, estudiantiles y profesionales que quieran conformar

o coincidir en acuerdos programáticos y objetivos de bien común con el Partido, postulando candidatos a cargos

públicos electivos nacionales, provinciales o municipales, bajo la denominación que se convenga para la instancia

electoral. El acuerdo no implica adhesión doctrinaria o filosófica para alguna de las partes, las que conservarán su

identidad política e ideológica en su caso, ni importará renuncia o suspensión a la asociación a la que pertenecen.

Él acuerdo queda circunscripto al programa conjunto, a los principios que lo sustentan y al cumplimiento estricto

de las obligaciones acordadas por él término de su vigencia. La oficialización de estos acuerdos, deberán contar

con la aprobación del Congreso Partidario y se harán por ante la autoridad electoral conforme a la legislación

sobre la materia. No se podrán postular como candidatos a cargos electivos los inhabilitados por la ley orgánica

de los partidos políticos, la Ley Electoral, o que estuvieran cumpliendo sanciones de suspensión, inhabilitación o

expulsión como afiliados de la U.C.R., lo que se hará valer ante la autoridad electoral.

DE LA SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES

Artículo 79°. - Las elecciones de autoridades partidarias se realizarán en cuanto fuere posible, simultáneamente

con las de candidatos a los cargos públicos electivos.

CAPITULO XVII

DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Artículo 80°. -El Comité Central reglamentará el funcionamiento de los grupos parlamentarios provinciales y

comunales, teniendo en cuenta:

a) Lo estatuido por el Art. 29° de la Carta Orgánica Nacional;

b) Lo establecido en el Art. 16, inc. r) de la presente carta orgánica.

Artículo 80º bis. -Los diputados y senadores, como así los intendentes municipales y concejales, por el hecho

de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actuación, al Programa General del Partido, sin perjuicio de

ajustarla también a la plataforma que hayan dictado los órganos competentes de cada Distrito Electoral.

CAPITULO XVIII

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 81°. - Los parlamentarios nacionales y provinciales están obligados a informar al Congreso del Partido de

su gestión en los Cuerpos a que pertenecen. Este informe deberá presentarse en la Sesión Ordinaria anual del

Congreso.

Artículo 82°. -El ciudadano gobernador o vicegobernador, informará de su gestión en la primera Sesión Ordinaria

siguiente al cese de su mandato.

Artículo 83°. -Los intendentes Municipales darán cuenta de su gestión a la terminación de sus mandatos, ante los

respectivos Comités Departamentales, y en la ciudad de La Rioja, ante el comité de la capital. Sin perjuicio de lo

establecido en los artículos anteriores, el Congreso Partidario y/o los Comités Departamentales en su caso, podrán

recabar la comparecencia de dichos funcionarios cuando circunstancias y/o causales fundadas así lo exijan.

Artículo 84°. La no concurrencia del ciudadano obligado a ella, sin causa debidamente justificada, a suministrar los

informes expresados, será penada con la separación del Partido.

CAPITULO XIX

DE LAS PENAS

Artículo 85°. -Las penas que establece esta Carta Orgánica, son las de: amonestación, suspensión, inhabilitación

y expulsión.

Artículo 86°. -La suspensión implica la pérdida de todos los derechos de afiliado por el tiempo que dure la pena,

pero no interrumpe la antigüedad partidaria.

Artículo 87°. -Cuando la suspensión exceda de un (1) año, podrá ser apelada por ante el Cuerpo inmediato superior.

Artículo 88°. -La inhabilitación tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado.

Artículo 89°. -Las penas por faltas electorales previstas en la reglamentación del voto directo, serán aplicadas por

el Tribunal de Conducta, a cuyo efecto la Junta Electoral deberá elevar las actuaciones sumariales labradas con

motivo de las faltas cometidas por autoridades y afiliados, debidamente clasificados sus antecedentes, e informe

circunstanciado para cada caso.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90°. -La Unión Cívica Radical, se extinguirá solo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron

su existencia, se consideren las mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su

vigencia, y además oír las causales que prevé la ley de los partidos políticos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 91°. -Por esta única vez, no será necesaria antigüedad para postulación a cargos partidarios.

Artículo 92. -No podrán ocupar cargos partidarios ni integrar la lista de candidatos a representaciones electivas

de la Unión Cívica Radical, los ciudadanos que a partir del 24 de marzo de 1976 y hasta el establecimiento del

régimen constitucional hubieran desempeñado funciones de interventor federal (llamado gobernador), ministro,

secretario de estado, subsecretario, asesor especializado de las distintas secretarias y subsecretarias, interventor

o rector de la Universidad Provincial de La Rioja, presidente o vocal de repartición autárquica, jefe general de

policía, intendentes, secretarios y asesores municipales, del denominado “Proceso de Reorganización Nacional”.

Esta inhabilitación tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación de la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 89 Jueves 12 de abril de 2018

Artículo 93°. -A los efectos del cumplimiento del Art. 60°, de la presente Carta Orgánica, y por esta única vez,

establécese como fecha tope de afiliación el día treinta (30) de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 94°. -También por esta única vez, el Congreso Provincial, faculta al Comité Provincial, para introducir

adecuaciones que fueren menester a fin de conformar la Carta Orgánica a la Ley de los Partidos Políticos, con el

único objeto de ajustarla a las observaciones que pueda formular la Justicia Electoral.

Artículo 95°. - Las reformas introducidas entraran a regir a partir del mismo día de su sanción.

Artículo 96°. -Autorizase al Comité de la Provincia a publicar e imprimir esta Carta Orgánica, previa ordenación de

su articulado.

CAPITULO XX

DE LA ORGANIZACION DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 97°. -La Juventud de la Unión Cívica Radical de la Provincia, constituirá un organismo del Partido, que

desenvolverá sus actividades con autonomía y sujeto a lo establecido en el presente capitulo, a las disposiciones

de la Carta Orgánica Provincial y en cuanto corresponda a las disposiciones de las Cartas Orgánicas Nacionales

de la Juventud Radical y del Partido.

Artículo 98°. -Podrán formar parte de la juventud radical de la Provincia de La Rioja, únicamente los afiliados

comprendidos entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad inclusive. Si al cumplir los treinta años

estuvieran desempeñando funciones directivas, continuarán en sus respectivos cargos hasta la terminación de

sus mandatos.

Artículo 99°. -Será compatible el desempeño de cargos directivos de las organizaciones de la juventud y el Partido

simultáneamente. Rigen las demás incompatibilidades previstas en esta Carta Orgánica.

DE LAS AUTORIDADES DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 100°. -Serán organismos directivos de la Juventud Radical los siguientes:

a) El Congreso Provincial de la Juventud Radical.

b) El Comité Provincia de la Juventud Radical.

c) Los Comités Departamentales de la Juventud Radical.

d) Los Comités de Circuito de la Juventud Radical.

Los organismos establecidos en el presente Artículo ejercerán supervisión y contralor en el orden establecido en

el mismo.

Artículo 101°. - Los miembros de los organismos directivos de la Juventud Radical, duraran dos (2) años en sus

funciones y serán elegidos por el voto directo de los afiliados en el Padrón de la Juventud Radical.

DEL CONGRESO DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 102°. - El Congreso Provincial de la Juventud Radical estará integrado por los delegados titulares y

suplentes, elegidos por los afiliados de cada Departamento del padrón de la Juventud, en la proporción de uno

cada doscientos afiliados o fracción no menor de setenta. No obstante ello, cada departamento deberá tener por

lo menos dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes.

Artículo 103°. -Las agrupaciones estudiantiles, gremiales y de trabajadores, constituidas por afiliados al partido,

que pertenezcan al padrón de la Juventud Radical, podrán nombrar dos representantes en el Congreso de la

Juventud, con voz pero sin voto, en la forma y proceso que reglamente el Comité Provincia de la Juventud Radical.

Artículo 104°. -Para ser delegado es requisito residir en el Departamento, ser afiliado y no se admiten restricciones

de antigüedad como tal.

Artículo 105°. -La inasistencia injustificada del Delegado, tanto titular como suplente, a la convocatoria del Congreso

dará lugar a su separación del cargo, pudiendo el Comité del Departamento que representa producir su inmediato

reemplazo.

En caso de no poder contar con los suplentes, el Comité Departamental quedará facultado a nombrar otro

representante para cubrir el cargo hasta completar el mandato. Los Departamentos solo podrán nombrar un (1)

delegado por este medio cuya incorporación quedará ad referéndum del Plenario del Congreso de la Juventud

Radical.

Artículo 106°. -Los grupos de afiliados a la Juventud Radical que no tengan normalizado orgánicamente el Comité

Departamental podrán presentar, Ad Referéndum del Congreso de la Juventud Radical, la proposición de dos

delegados para que los representen.

Artículo 107°. -El Congreso Provincial Juvenil celebrara reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se

realizaran una (1) vez por año, y tendrán por objeto considerar:

a) Informe del Comité Provincia de la Juventud Radical sobre la gestión cumplida.

b) Balance.

c) Cualquier otro asunto incluido por el Comité de la Provincia a pedido de la mitad mas uno de los congresales

presentes.

Sesionará extraordinariamente en cualquier época del año, a citación:

a) Del Comité de la Provincia de la Juventud Radical.

a) De la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial, en caso de estar constituida.

El Congreso deberá ser convocado por lo menos quince (15) días antes de la fecha de su reunión, debiendo darse

a conocer el temario a tratar, en la misma oportunidad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 90 Jueves 12 de abril de 2018

Artículo 108°. - El Congreso Provincial Juvenil elegirá una Mesa Directiva compuesta por un (1) presidente, un

(1) vicepresidente y dos (2) secretarios, entre sus miembros. Será incompatible ejercer funciones en la Mesa del

Congreso y en el Comité Provincia.

Artículo 109°. -El congreso estará en quórum con la presencia de la mitad mas uno del total de sus miembros. No

obstante pasada una hora de la fijada para la reunión, podrá comenzar a sesionar con la presencia de un tercio de

sus integrantes.

Artículo 110°. -En el Congreso, los miembros del Comité Provincia de la Juventud, tendrán voz pero no voto y solo

podrán intervenir con el consentimiento de la mayoría del Congreso.

Artículo 111°. - Serán atribuciones del Congreso Provincial de la Juventud Radical:

a) Dictar un reglamento interno.

b) Establecer el plan de acción a seguir por la Juventud de la Provincia, de acuerdo con la Carta Orgánica y el

programa partidario oficial, a los que se encuentra sujeta la organización juvenil.

c) Incluir temas, en el orden del día, con el voto de la mitad mas uno de sus miembros.

d) Revisar con el voto de las dos terceras partes de los Congresales, este capitulo sin poder hacerlo en ningún

caso sobre tablas.

e) Resolver en su carácter de autoridad máxima de la Juventud Radical, en todo asunto no asignado por este

capitulo, a otro cuerpo partidario juvenil.

f) Las modificaciones a este capitulo, una vez aprobadas por el Congreso Provincial de la Juventud de acuerdo a

lo establecido en este Artículo, serán ad referendum del Congreso Provincial del Partido.

DEL COMITE DE LA PROVINCIA DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 112°. -El Comité Provincia de la Juventud Radical estará compuesto por un (1) presidente, un (1)

vicepresidente, diez (10) secretarios titulares y cinco (5) suplentes, con representación de mayoría y minoría.

Artículo 113°. - Para ser miembro del Comité Provincia de la Juventud Radical, se requiere ser elector en la Provincia,

sin admitirse restricciones de antigüedad como tal.

Artículo 114°. - El Comité Provincia sesionará con quórum de por lo menos seis (6) de sus miembros y elegirá una

Mesa Ejecutiva entre sus componentes.

Artículo 115°. - Son deberes y atribuciones del Comité Provincia de la Juventud Radical:

a) Estructurar un reglamento interno y someterlo a consideración del Congreso Juvenil.

b) Distribución, coordinación y dirección de la acción de la Juventud Radical en toda la Provincia y vinculación de

la misma con la labor general del Partido.

c) Hacer efectiva la organización de la Juventud Radical conforme a lo establecido en esta capitulo, en todos los

Departamentos de la Provincia.

d) Convocar a elecciones internas al electorado de la Juventud para la renovación de todos los organismos

juveniles.

e) Citar al Congreso Juvenil a reunión ordinaria y extraordinaria, conforme lo establece el presente Capitulo.

f) Elevar informes y balances de sus actividades en toda la Provincia, y estado de la organización en la reunión del

Congreso de la Juventud.

g) Propender a la realización de una actividad docente y de una militancia integral.

h) Organizar y administrar el tesoro de la Juventud Radical.

i) Dar mandato a los delegados del estamento en el Congreso Provincial del Partido.

j) Crear órganos consultivos no instituidos por la Carta Orgánica que tengan como meta fomentar la participación

y la democratización en la toma de las decisiones.

k) Consensuar un mandato unificado para los Delegados del Distrito al Comité Nacional de la Juventud.

l) Ejecutar las Resoluciones emanadas del Congreso.

m) Apoyar y fomentar la creación de agrupaciones juveniles en todos los ámbitos.

n) Intervenir en los Distritos de la Provincia y/o en los Comités Departamentales, con el único propósito de lograr

la constitución orgánica del estamento juvenil.

Artículo 116°. -Los Comités Departamentales de la Juventud y los Comités de Circuito estarán formados por un (1)

presidente, un (1) vicepresidente, cinco (5) Secretarios titulares y dos (2) secretarios suplentes, con representación

de mayoría y minoría; a excepción del Comité Capital de la Juventud Radical que estará integrado por un (1)

Presidente, un (1) Vicepresidente y siete (7) Secretarios Titulares y cuatro (4) suplentes. Para estos Comités regirán

en lo que les sean aplicables las disposiciones previstas para los organismos directivos del Partido.

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 117°. -El Tribunal de Cuentas de la Juventud se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3)

suplentes, elegidos por el voto directo en el mismo acto en que se eligen los miembros del Comité Provincia de la

Juventud Radical, siendo las condiciones para ser miembro de aquel, las mismas que para serlo de este. Podrán

ser reelegidos.

Artículo 118°. -Corresponde al Tribunal de Cuentas de la Juventud:

a) Controlar los ingresos y egresos partidarios y su distribución.

b) Aprobar los balances que deberá elaborar el Comité Provincia de la Juventud Radical.

c) Visar el informe que este Comité debe elevar anualmente al Congreso de la Juventud Radical.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.849 - Segunda Sección 91 Jueves 12 de abril de 2018

Artículo 119°. -Inmediatamente de elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas de la Juventud, deberán

constituirse designando un presidente. El Tribunal de Cuentas Juvenil tomara sus resoluciones por mayoría de sus

miembros.

DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE LA JUVENTUD RADICAL

Artículo 120°. -Para ser secretario de los Comités de Circuito y Departamentales, como para los restantes cargos

que este capitulo establece, no se admitirán restricciones de antigüedad como afiliados.

Artículo 121°. -La juventud Radical deberá ajustarse a la reglamentación del voto directo en el orden partidario,

en materia electoral. La distribución de los cargos, una vez finalizada la elección interna, se realizará aplicando

el sistema de distribución proporcional. No se tendrá en cuenta el piso mínimo del 25% exigido para los cargos

partidarios

Artículo 122°. -Podrán ser reelegidos solo por un periodo consecutivo los cargos de Presidente, Vicepresidente y

Secretarios de los Comités Provincial, Departamentales y de Circuito de la Juventud Radical.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 123°. -Se incluirá una categoría especial de adherentes a la Juventud Radical, a los menores de dieciocho

(18) años que habiéndose adherido a los postulados fundamentales del Partido, podrán participar de las

actividades generales de la organización juvenil con voz pero sin voto. Para tal fin se formara un padrón especial

cuya reglamentación quedara a cargo del Comité Provincia de la Juventud Radical.

Artículo 124°. -Las Resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del Partido,

ni comprometer su orientación dentro de los preceptos de esta Carta Orgánica, y los organismos que la dirección

de la misma instituya.

Artículo 125°. -Los delegados al Congreso Nacional de la Juventud serán elegidos por el voto directo de los

afiliados, conforme al padrón provincial partidario, pudiendo ser reelegidos en más de una oportunidad.

Firmado: Dr. Alberto Omar Bruno Secretario Electoral Nacional, La Rioja, 26 de marzo de 2018.

e. 12/04/2018 N° 23660/18 v. 12/04/2018