N° 664/2003 Aviso del Boletín Oficial
BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA
Texto del aviso
BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA
Estados Contables
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017 presentados en forma comparativa.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 66 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 67 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 68 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 69 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 70 Viernes 13 de abril de 2018
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre 2017 presentadas en forma comparativa
con el ejercicio anterior
NOTA I - TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS A STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y CONSOLIDACION
CON BANK OF AMERICA N.A., SUCURSAL ARGENTINA
El 27 de octubre de 2003, se celebró en los Estados Unidos de América el acuerdo para la fusión por absorción
de “Bank of América Corporation” a “FleetBoston Financial Corporation”. La primera es la sociedad controlante de
Bank of America, casa matriz de Bank of America N.A., Sucursal Argentina; la segunda era la sociedad controlante
de Fleet National Bank, casa matriz de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires.
El 13 de junio de 2005 -luego de obtener las autorizaciones correspondientes de los organismos reguladores- se
suscribió el acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos de América. Del acuerdo surge que
una vez perfeccionada la fusión, las sucursales de Bank of America National Association y Fleet National Bank
pasaron a ser sucursales de la entidad continuadora, es decir, de Bank of America National Association.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 71 Viernes 13 de abril de 2018
Como consecuencia de la fusión descripta, los representantes legales de las sucursales en la República Argentina
de Fleet National Bank y de Bank of America National Association solicitaron al Banco Central de la República
Argentina (“BCRA”) autorización para consolidarlas, a fin de que Bank of America, National Association actúe
mediante una única sucursal (la “Sucursal”).
A tal efecto se solicitó la unificación de las licencias y de la autorización para continuar operando en la República
Argentina únicamente bajo la denominación “Bank of America N.A.”, lo que fue aprobado por el Directorio del
BCRA mediante Resolución N° 53 de fecha 8 de marzo de 2007 (la “Consolidación”).
Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2005, BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y Bank of America N.A.,
celebraron con Standard Bank Argentina S.A. (hoy “Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.”) y un
grupo de empresarios locales (“los Compradores”), un contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos
en el que se establecieron ciertas indemnizaciones que deben ser abonadas, en caso de corresponder, tanto por
los Compradores como por el vendedor, por contingencias relacionadas con pérdidas emergentes o fundadas
en el negocio transferido y los pasivos asumidos hasta la fecha de cierre por el vendedor y con posterioridad a la
misma por los Compradores, con topes mínimos y máximos, no existiendo a la fecha de los presentes estados
contables reclamos efectuados por las partes.
Habiéndose obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
del BCRA y de los organismos reguladores de Sudáfrica, con fecha 1° de abril de 2007 se perfeccionó la
transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires a favor
de los Compradores, inscripta en la Inspección General de Justicia (“IGJ”) con fecha 7 de mayo de 2007.
A partir del 1° de abril de 2007, la Sucursal resultante de la Consolidación ha limitado su actividad a la administración
de los activos y pasivos no sujetos a la transferencia, realizando principalmente operaciones de compra-venta con
títulos públicos, instrumentos emitidos por el BCRA, sin que su actividad incluya la captación de depósitos.
Desde que la Consolidación fuera aprobada por el BCRA con fecha 8 de marzo de 2007 como mencionamos
precedentemente, la Sucursal ha realizado todas las presentaciones requeridas por la IGJ. A la fecha de los
presentes estados contables la registración de la mencionada consolidación aún se encuentra pendiente de
inscripción en la IGJ.
El 25 de octubre de 2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos consideró que la misma se trata de la
Consolidación de dos sucursales argentinas, producto de la fusión de sus casas matrices, cuyas implicancias en
el país fue la unificación en una sola entidad denominada Bank of America N.A., por autorización del BCRA, por lo
que constituye una operación no encuadrada en hechos imponibles frente al Impuesto a las Ganancias.
NOTA II - DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS - ACCIONES DE AMPARO
a) Acciones legales de amparo por depósitos en BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires
A raíz de las restricciones impuestas en 2001 y 2002, para el retiro de depósitos en moneda extranjera y su
posterior pesificación y reprogramación (“Normas de Emergencia”), la Sucursal mantiene registrado: i) al 31 de
diciembre de 2017 y 2016, en el rubro “Depósitos”, los depósitos reprogramados por miles de pesos 26.622 y miles
de pesos 41.581, respectivamente.
A partir de diciembre de 2001, se presentaron ante la justicia numerosos reclamos de depositantes cuestionando
la validez constitucional de las Normas de Emergencia y solicitando se ordene el pago inmediato de los depósitos
en la moneda de origen.
En cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por los jueces en consecuencia (allanamiento y/o secuestro,
bajo apercibimiento de delitos de retención indebida y/o desacato), la Sucursal fue obligada a reintegrar depósitos
en moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la Sucursal mantiene registrados en el rubro “Otros Créditos por Intermediación
Financiera - Banco Central de La República Argentina” los amparos debitados de oficio por el BCRA de la cuenta
corriente de la Sucursal y cobrados con posterioridad nuevamente por el amparista con un oficio judicial en la
Sucursal, por miles de pesos 1.698.
El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se pronunció en el caso “Massa
c/ el Estado Nacional y BankBoston N.A.” respecto de la constitucionalidad de las Normas de Emergencia,
ordenando que a un depositante se le reintegrare su depósito convertido en pesos a la relación de $°1,40 por dólar
estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido
de intereses a la tasa del 4 % anual no capitalizable. La CSJN dispuso también que cualquier pago que se hubiere
realizado a lo largo del pleito se computase como pago a cuenta.
El 28 de agosto de 2007, la CSJN aclaró en el caso “Kujarchuk c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/
amparos Ley 16.986” la forma de determinar la fórmula dispuesta en “Massa”.
Bank of America N.A., Sucursal Argentina mantiene registrada en el rubro “Previsiones” al 31 de diciembre de
2017 y 2016, una previsión por miles de pesos 80.614 y miles de pesos 229.734, respectivamente, para cubrir el
eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación impuesta por la Ley de Emergencia económica
sobre depósitos que a la fecha de los presentes estados contables han sido retirados de sus respectivas cuentas
y por la eventual diferencia entre el valor de los depósitos reprogramados registrados en “Depósitos - Sector
Privado no financiero y Residentes en el Exterior - otros” y el criterio de liquidación aclarado por la CSJN en el caso
“Kujarchuk c/ PEN Ley 25.561 Dec 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986”.
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La Sucursal interpreta que el cumplimiento de las distintas medidas cautelares dictadas por los jueces competentes
en los procedimientos de amparos iniciados con motivo de las Normas de Emergencia, le confiere el derecho a
reclamar judicialmente el monto del quebranto sufrido por las diferencias de cambio implícitas.
Por lo expuesto, la Sucursal deja constancia que las registraciones contables de sus libros en ningún caso podrán
ser interpretadas como una aceptación de la inconstitucionalidad de las Normas de Emergencia o una renuncia
a reclamar una compensación como consecuencia de haber tenido que pagar en dólares (o en pesos al tipo de
cambio libre) aquellas obligaciones que conforme a las Normas de Emergencia debían ser pagadas en pesos.
b) Acciones legales de amparo pagadas por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión
A raíz de los reclamos judiciales detallados en el apartado anterior, la Sucursal fue obligada a pagar fondos a
cuotapartistas de Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I..
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, en el rubro “Créditos diversos - Otros” están registradas las medidas cautelares
pagadas por la Sucursal por cuenta de los Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I., por miles de pesos 16.097 y miles de pesos
17.304, respectivamente, netos de previsiones que ascienden a miles de pesos 9.134 y 9.733, respectivamente.
El 6 de julio de 2006, la Sucursal -junto a Boston Overseas Financial Corporation S.A. y The Boston Investment
Group S.A.- firmó un contrato con Standard Bank London Holdings Plc. y Holding W-S de Inversiones S.A. por el
que se les vendió la totalidad de las acciones de 1784 S.A.S.G.F.C.I..
El contrato prevé en su artículo 12.2 el derecho de la Sucursal de subrogarse a los derechos de cuotapartistas a
quienes pagó en virtud de medidas cautelares derivadas de sus reclamos contra las Normas de Emergencia, y
reclamar la parte proporcional a ese pago de los activos subyacentes a sus cuotapartes.
También contiene cláusulas detallando el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el derecho de
subrogación, incluyendo un plazo de seis meses desde el dictado de una sentencia definitiva en la acción de
amparo “1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión C/ PEN Ley 25.561, Dtos. 1570/01, 214/02
s/Amparo” (Expediente G-1313/07 REX).
Debido a que 29 de septiembre de 2009, la CSJN dictó sentencia definitiva en aquella acción de amparo, a la fecha
de cierre de los presentes estados contables se ha cumplido el plazo de seis meses previsto en aquel contrato
para que la Sucursal ejerza su derecho de subrogación.
NOTA III - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Cifras expresadas en miles de pesos
Las cifras de los estados contables se exponen en miles de pesos de acuerdo con la Comunicación “A” 1917
(CONAU 1-111) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Información comparativa
De acuerdo con la Comunicación “A” 4667 del BCRA, los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados, de
Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, las notas y los anexos que lo complementan,
con excepción del D, I, K y O, se presentan en forma comparativa con las cifras correspondientes al ejercicio
económico finalizado el 31 de diciembre de 2016.
Unidad de medida
Los estados contables de la Sucursal reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el
28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha, de acuerdo lo establecido por el Decreto
N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicación “A” 3921 del BCRA.
Sin embargo, la existencia de variaciones importantes en las variables relevantes de la economía que afectan los
negocios de la Sucursal, tales como las observadas en los últimos ejercicios en el costo salarial, la tasa de interés
y el tipo de cambio, podrían afectar la situación patrimonial y los resultados de la Sucursal, y, por ende, esas
variaciones debieran ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información que la Sucursal
brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones y los
flujos de su efectivo y sus equivalentes.
Principales criterios de valuación
Los presentes estados contables surgen de los registros contables de la Sucursal, y han sido preparados de
conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A. y con las Normas Contables Profesionales vigentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, según fueron adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).
Las diferencias entre las normas contables del BCRA y las Normas Contables Profesionales vigentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires están explicadas en la Nota V.
A continuación se explican, en forma resumida, los principales criterios de valuación aplicados para la preparación
de los presentes estados:
a) Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio al cierre de las operaciones
del último día hábil del ejercicio. Las operaciones en dólares han sido valuadas al tipo de cambio de referencia
calculado de acuerdo a la metodología descripta en la Comunicación “A” 3500. Las diferencias de cambio fueron
imputadas a los resultados de cada ejercicio.
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b) Títulos Públicos y Privados
I) Títulos Públicos
- A valor razonable de mercado: al 31 de diciembre de 2017 y 2016, han sido valuadas a los últimos valores de
cotización vigentes para cada título al cierre del ejercicio, publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A., más
el valor de los cupones de amortización y renta devengados a cobrar, en caso de corresponder.
- A valor presente: siempre que no consten en el listado de volatilidades pero estén incluidas en el de valores
presentes al 31 de diciembre de 2017 y 2016, han sido valuadas al valor presente según comunicación del Banco
Central.
- A costo más rendimiento: siempre que no consten en los listados de volatilidades o de valores presentes publicados
por el BCRA, al 31 de diciembre de 2016, han sido valuadas a su costo incrementado mensualmente en función
de la tasa interna de rendimiento, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y modificatorias
del BCRA. En el caso de especies que dejen de constar en el listado de volatilidades, se incorporan a su valor
contable. El devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento se imputa a resultados.
II) Instrumentos emitidos por el BCRA
- A costo más rendimiento: siempre que no consten en los listados de volatilidades o de valores presentes publicados
por el BCRA, al 31 de diciembre de 2016, han sido valuadas a su costo incrementado mensualmente en función
de la tasa interna de rendimiento, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y modificatorias
del BCRA. En el caso de especies que dejen de constar en el listado de volatilidades, se incorporan a su valor
contable. El devengamiento mensual de su tasa interna de rendimiento se imputa a resultados.
- A valor razonable de mercado y por operaciones de pase: al 31 de diciembre de 2017, han sido valuados a los
últimos valores de cotización vigentes para cada instrumento al cierre del ejercicio, publicado por el Mercado
Abierto Electrónico S.A..
c) Montos a cobrar / especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término y por operaciones de pase
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, corresponde a operaciones de pase de títulos valores a término, que han sido
valuadas a su valor concertado de liquidación. La diferencia entre el valor de cotización de los títulos valores
transados al momento de concertación de los contratos de venta y el valor estipulado para su liquidación a término
(prima), ha sido imputada al resultado de dicho ejercicio en función de su devengamiento mensual. Asimismo, los
títulos valores a entregar al 31 de diciembre de 2017 y 2016, han sido valuados a valor de mercado y se contabilizan
en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera - Especies a entregar por ventas contado a liquidar
y a término”.
d) Bienes de uso y bienes diversos
Se encuentran registrados a su valor de costo menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. La
depreciación de los bienes se calcula sobre la vida útil estimada en meses, depreciándose a partir del mes de alta.
Los valores residuales de los bienes tomados en su conjunto, no exceden su valor de utilización económica.
e) Método de devengamiento de intereses y ajustes
El devengamiento de intereses activos y pasivos se ha efectuado utilizando el método del cálculo exponencial.
La Sucursal suspende el devengamiento de intereses cuando la posibilidad de cobro total o parcial es dudosa. Con
posterioridad, se reconocen ingresos por intereses en la medida que se cobren y solamente en la situación que
esté asegurado el recupero total del préstamo. La clasificación de un préstamo con devengamiento suspendido
no es necesariamente una indicación que el mismo no será recuperable. Ciertos activos y pasivos originalmente
en dólares estadounidenses, según lo establecido en el Decreto N° 214/02 y complementarios, y las respectivas
circulares del BCRA que instrumentaron los mismos, se ajustan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
“CER”, los cuales son publicados mensualmente por el BCRA.
f) Participaciones en Otras Sociedades
Las participaciones se encuentran registradas a su valor de costo, con el límite de su valor patrimonial proporcional.
g) Créditos diversos - deudores por venta de bienes
Al 31 de diciembre de 2016, la Sucursal también registra en el rubro “Créditos Diversos - Deudores por venta
de bienes” y “Créditos Diversos - Intereses y ajustes devengados a cobrar por deudores por venta de bienes” el
capital más el interés a cobrar por la venta de inmuebles miles de pesos 29.729.
h) Patrimonio Neto
Todos los saldos y movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto ocurridos hasta el 31 de agosto de 1995 fueron
reexpresados en moneda de dicha fecha. El ajuste derivado de la reexpresión del saldo de la cuenta “Capital
Social” fue imputado a la cuenta “Ajustes al Patrimonio Neto”.
Los movimientos producidos con posterioridad al 31 de agosto de 1995 se encuentran registrados en moneda
corriente del ejercicio al que corresponden. A partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 los
saldos y movimientos del Patrimonio Neto fueron reexpresados en moneda de dicha fecha e imputados a la cuenta
“Ajustes al Patrimonio”. Los movimientos producidos con posterioridad al 28 de febrero de 2003 se encuentran
registrados en moneda corriente del período al que corresponden.
i) Previsión por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales
Mediante la Comunicación “A” 2950 y complementarias, el BCRA ha establecido normas para la clasificación de
los deudores y sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, adoptando un criterio de evaluación de
clientes basado principalmente en la capacidad de pago de las obligaciones en el futuro.
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La Sucursal considera que los niveles de previsionamiento de la cartera cubren razonablemente el riesgo de
incobrabilidad de las financiaciones.
j) Impuesto a las ganancias
La Sucursal determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la
utilidad impositiva estimada del período, considerando para la estimación la renta gravada menos las deducciones
admitidas de acuerdo a la ley N° 20.628 del impuesto a las ganancias.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el cargo por impuesto a las ganancias asciende a miles de pesos 52.516 y miles
de pesos 148.064, respectivamente.
k) Indemnizaciones por despido
Las indemnizaciones por despidos son reconocidas como un pasivo y un resultado del ejercicio a medida que se
devengan.
l) Previsiones por otras contingencias
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la Entidad registra previsiones por un monto de miles de pesos 222.117 y
353.142 respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 este rubro incluye una previsión por miles de pesos 80.614 y miles de pesos
229.734, respectivamente; para cubrir el eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación impuesta
por la Ley de Emergencia Económica sobre depósitos que a la fecha de los presentes estados contables han sido
retirados de sus respectivas cuentas y por la eventual diferencia entre el valor de los depósitos reprogramados
registrados en “Depósitos - Sector Privado no financiero y Residentes en el Exterior - otros” y el criterio de
liquidación aclarado por la CSJN en el caso “Kujarchuk c/ PEN Ley 25.561 Dec. 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley
16.986”.
A su vez, se incluyen al 31 de diciembre de 2017 y 2016, en este rubro previsiones que corresponden a aquellos
montos surgidos de demandas judiciales contra la Sucursal por miles de pesos 21.864 y 72.390, respectivamente
y previsiones por reclamos por parte de diversas asociaciones de defensa del consumidor de fecha anterior al
contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos mencionado en Nota I, por miles de pesos 119.639 y
51.018, respectivamente.
m) Estimaciones contables
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sucursal realice
estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos
contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio.
La Gerencia de la Sucursal realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión
por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por
impuesto a las ganancias y las previsiones por otras contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de
las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
NOTA IV - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Al 31 de diciembre de 2017, existen restricciones para la libre disponibilidad de ciertos conceptos registrados
dentro del rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía”:
• miles de pesos 20.842 registrados en el rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía” depositados
en garantía en el Banco Ciudad de Buenos Aires como caución real vinculada a una medida cautelar otorgada con
el fin de que el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de perseguir el cobro de la porción reclamada
correspondiente a cuestiones vinculadas con los efectos de la Ley de Emergencia Económica (diferencia de
valuación no realizada registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación
asimétrica y compensación por indexación asimétrica.
• miles de USD 18 (equivalentes a miles de pesos 345) depositados en garantía por el alquiler del piso 11 de Della
Paolera 265 e incluídos en el rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía”.
• miles de pesos 300 incluidos en el rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía” y depositados en el
Banco Nación Sucursal Paraná, Entre Ríos, como contracautela por el reclamo de Ingresos Brutos de la provincia
de Entre Ríos por los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.
• miles de pesos 12.000 incluidos en el rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía” y depositados
en el Banco Nación Argentina Sucursal Central, por el caso “Consumidores Libres Coop. Ltda c/ Bank of America
N.A. s/ Sumarísimo”.
• miles de pesos 20.000 incluidos en el rubro “Créditos diversos - Otros - Depósitos en garantía” y depositados en
el Banco Macro relacionado a la causa Bossa Aldo Mateo c/ Bofa y Otros - Incidente de Regulación de Honorarios.
NOTA V - DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.),
aprobó las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6, 8, 9, 16 a 21, 23, 26 a 29 y 31, 36, 38 y 39 las que incorporan cambios
a las Normas Contables Profesionales de valuación y exposición.
La Sucursal ha preparado los presentes estados contables sin contemplar ciertos criterios de valuación y exposición
incorporados a las Normas Contables Profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante
las NCP) y no adoptados por el B.C.R.A.
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1- Principal diferencia de valuación:
Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido
La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada,
sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con
las NCP vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe
efectuarse por el método del impuesto diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos
diferidos calculados sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían
reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de
deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que la misma sea probable.
Con fecha 29 de diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado y publicado la Ley 27.430 que
introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Entre las más relevantes se destaca la reducción de la
tasa del impuesto para sociedades de capital y establecimientos permanentes al 30% para los ejercicios fiscales
que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y al 25% para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 2020.
Se dispone asimismo, que los dividendos distribuidos a personas humanas y beneficiarios del exterior por los
citados sujetos a partir de los ejercicios indicados estarán gravados con una tasa del 7% y 13%, respectivamente.
Como consecuencia de la reducción de la tasa del impuesto, la Entidad ha medido sus activos diferidos al 31
de diciembre de 2017, empleando las tasas del 30% o 25% según el ejercicio en que estima se revertirán las
diferencias temporarias reconocidas.
Títulos Públicos
Las normas del BCRA establecen criterios específicos de valuación para las tenencias registradas a costo
más rendimiento, los cuales se describen en Nota III b). De acuerdo con las NCP los activos mencionados
precedentemente deben valuarse a su valor mercado.
2- Principales diferencias de exposición
a) Clasificación de activos y pasivos
La Sucursal no clasifica sus activos y pasivos en corrientes y no corrientes en función al momento en que se
espera que los primeros se conviertan en efectivo y en función al momento en que los segundos resulten exigibles,
tal cual los requisitos para NCP.
b) Presentación del Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes
Existen diferencias entre la exposición requerida por las NCP y la realizada por la Sucursal en relación con los
flujos de fondos revelados en el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes, dado que estos estados son
confeccionados de acuerdo con las normas de presentación establecidas por el BCRA.
c) Presentación de información complementaria
La Sucursal presenta información complementaria en anexos de acuerdo con las normas de presentación
establecidas por el BCRA, las cuales no contemplan todos los requisitos de revelación fijados por las NCP.
NOTA VI - LEY DEL MERCADO DE CAPITALES
Con fecha 27 de diciembre de 2012, fue promulgada la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “LMC”), que
implicó una reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley N° 17.811 de Oferta Pública, con
vigencia a partir del 28 de enero de 2013. La LMC introdujo cambios sustanciales en la regulación aplicable a los
mercados de capitales (los “Agentes”), además de ciertas modificaciones a las facultades conferidas a la CNV.
La Entidad inició el 17 de febrero de 2014, ante la CNV el proceso de inscripción bajo la categoría de Agente de
Liquidación y Compensación - Integral (ALyC), obteniendo su registro el día 20 de septiembre de 2014 bajo el
número 62.
Asimismo, se informa que al 31 de diciembre de 2017 el patrimonio neto de la Sucursal supera actualmente el
patrimonio neto mínimo requerido por la normativa vigente, ascendiendo a miles de pesos 15.000, así como la
contrapartida mínima exigida de miles de pesos 7.500, que se encuentra constituida con activos disponibles en la
cuenta corriente en dólares N° 80262 que la Sucursal posee abierta en el BCRA por miles de pesos 8.627. Dicho
importe se encuentra registrado en la cuenta contable identificada en los registros de la Sucursal con el número
608249-00 USD denominada “BCRA cuenta a la vista”.
NOTA VII - RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
De acuerdo con las disposiciones del BCRA, el 20% del resultado del ejercicio, debe ser apropiado a la reserva
legal. Asimismo, la Sucursal ha destinado el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 a la
absorción de resultados no asignados.
Mediante la Comunicación “A” 5072, 5485 y complementarias el BCRA estableció el procedimiento de carácter
general para proceder a la distribución de utilidades. Conforme al mismo, sólo se podrá efectuar una distribución
con autorización expresa del BCRA y siempre que no se registren asistencias financieras del citado organismo
por iliquidez ni deficiencias de integración de capital o efectivo mínimo, entre otras condiciones previas que deben
cumplirse.
Asimismo, sólo se podrá distribuir utilidades en la medida que se cuente con resultados positivos luego de deducir
extracontablemente de los resultados no asignados, entre otros conceptos, los importes de las reservas legal y
estatutarias, cuya constitución sea exigible, la diferencia neta positiva entre el valor contable y el valor determinado
por la Entidad para el caso de los instrumentos de deuda pública y/o de regulación monetaria del BCRA que no
cuenten con volatilidad publicada ni con valor presente publicado por el BCRA.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 76 Viernes 13 de abril de 2018
El BCRA, mediante la Comunicación “A” 5273 introdujo adecuaciones a las normas sobre distribución de utilidades,
entre las cuales establece que el importe máximo a distribuir no podrá superar el exceso de integración de capital
mínimo considerando, exclusivamente a estos efectos, un ajuste incremental de 75% a la exigencia y deduciendo
los ajustes citados precedentemente.
Posteriormente, con fecha 10 de noviembre de 2015, mediante la Comunicación “A” 5827, dispone que las entidades
financieras deberán constituir, para poder distribuir resultados, un margen de capital adicional a la exigencia
de capital mínimo. Este margen de capital adicional debe estar compuesto por un margen de conservación de
capital de 2,5% de sus activos ponderados por riesgo; margen que se eleva al 3,5% cuando se trate de entidades
financieras de importancia sistémica. La distribución de resultados estará limitada cuando el nivel y composición
de la responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras -a pesar de cumplir con la exigencia
de capital mínimo-, las ubique dentro del rango del margen de conservación del capital. La aplicación del margen
adicional de capital será gradual, ya que se introducirá progresivamente entre el 1 de enero de 2016 y fines de
2018, para entrar plenamente en vigor el 1 de enero de 2019.
Con fecha 9 de junio de 2016, mediante la Comunicación “A” 5985, el BCRA eliminó como condición para la
admisión de la distribución de resultados el incremento del 75% en la exigencia de capital establecido por la
Comunicación “A” 5827. Asimismo incorporó como condición para distribuir resultados, que las entidades no
deben registrar sanciones de multa superiores al 25% de la última RPC informada o de inhabilitación, suspensión,
prohibición o revocación impuestas en los últimos 5 años por el BCRA, UIF, CNV que se ponderen como
significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del BCRA.
NOTA VIII - SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Mediante la Ley Nº 24.485, Decretos Reglamentarios Nº 540/95, Nº 1292/96, Nº 1127/98 y la Comunicación “A”
2337 y complementarias del B.C.R.A. se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos.
Actualmente el aporte normal es del 0,015%.
Con fecha 6 de octubre de 2014, el BCRA emitió la comunicación “A” 5641, la cual establece que las entidades
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los
Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,06%.
El sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, el cual es limitado, obligatorio y oneroso, se ha creado con
el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema
de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras. La garantía cubrirá la
devolución del capital desembolsando los intereses devengados hasta la fecha de renovación de la autorización
para funcionar o fecha de suspensión de la Entidad, sin exceder los miles de pesos 30.
La Comunicación “A” 5641, posteriormente reemplazada por la Comunicación “A” 5659 de fecha 31 de octubre de
2014 aumenta, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en miles de pesos 350 el importe de la garantía
de los depósitos.
El 7 de abril de 2016, el B.C.R.A. por medio de la Comunicación “A” 5943, estableció incrementar con vigencia
al 1 de mayo de 2016 el importe de la garantía de los depósitos a miles de pesos 450, adicionalmente la misma
comunicación establece que las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar
mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015%.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, en el rubro “Egresos financieros - Aportes al fondo de garantía de los depósitos”
la Sucursal registra un cargo de miles de pesos 60 y miles de pesos 93, respectivamente, en relación a este
concepto.
NOTA IX - APORTE AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Los aportes al Instituto de Servicios Sociales Bancarios han sido calculados conforme al artículo 17 inciso f) de
la Ley N° 19.322 y al Decreto N° 915/96 del Poder Ejecutivo de la Nación (el “Decreto”), que redujo la tasa de
imposición de los aportes del 2% al 1% a partir del 1° de julio de 1996. Dicho aporte tuvo vigencia hasta el 30
de septiembre de 1997, habiendo cumplido la Sucursal con sus obligaciones en tiempo y forma conforme a esas
normas.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 336 del 30 de septiembre de 1998, aclaró que la transformación
del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (“ISSB”) en una obra social (Obra Social Bancaria Argentina, “OSBA”)
regida por la Ley Nº 23.660, importó su suspensión y la creación de un nuevo ente que no es su continuador, que
no posee la personería ni la situación jurídica del ISSB. El Decreto fue confirmado por la Cámara Nacional de la
Seguridad Social (Sala II).
Sin perjuicio de lo expuesto, el 13 de marzo de 1998 la Sucursal recibió una intimación de OSBA solicitando
información y documentación con el propósito de reclamar el pago de la contribución suprimida desde el 1º de
julio de 1997.
El 20 de marzo de 1998, la Sucursal respondió negando la entrega de elementos, arguyendo que la contribución
reclamada fue legalmente suprimida y que OSBA carece de legitimación para reclamarla.
El 24 de marzo de 1998, OSBA reiteró su pedido y el 1° de abril del mismo año la Sucursal respondió en los
términos de su anterior respuesta. El 23 de abril de 1998, OSBA remitió acta conformada de oficio reclamando el
pago de la contribución.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 77 Viernes 13 de abril de 2018
Ante estos hechos, la Sucursal planteó una demanda contra OSBA el 30 de abril de 1998 consistente en 4 acciones
declarativas. En febrero de 1999, OSBA inició un juicio contra la Sucursal y otros 122 bancos.
En el mes de octubre de 2017, se inició un proceso de negociación extrajudicial con OSBA, el cual culminó con
una oferta de fecha 21 de Diciembre de 2017 de OSBA hacia la Sucursal mediante la cual ofrecía –entre otras
cosas- desistir de la acción y del derecho en el proceso judicial iniciado por OSBA contra la Sucursal a cambio
de un pago de AR$ 23 millones. La Sucursal aceptó dicha propuesta, procediendo a realizar el pago y quedando
concluido el proceso judicial mediante la aceptación de dicha oferta y mediante la presentación del desistimiento
de la acción y del derecho en el expediente. Por su parte, la Sucursal desistió de la acción en el procedimiento
judicial iniciado por ella contra OSBA.
NOTA X - ASPECTOS IMPOSITIVOS
a) Impuesto a las Ganancias - Préstamos Garantizados (Decreto 1387/2001)
El 5 de diciembre de 2007, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) dictó una
determinación de oficio por la que impugnó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal
2001 presentada por Bank Boston N.A. Sucursal Buenos Aires, e intimó a ingresar la suma de miles de pesos
37.823 con más sus intereses y aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido.
En dicha resolución, el Organismo recaudador impugna la deducción de parte de los intereses pasivos y gastos de
la Entidad por considerarlos vinculados con las rentas exentas originadas en el canje de deuda pública establecido
por el Decreto N° 1387/2001.
Contra dicha resolución, el 4 de febrero de 2008 la Sucursal interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal
de la Nación, exponiendo los sólidos argumentos que sustentan el criterio adoptado por la Sucursal respecto
al devengamiento de la renta por conversión de los títulos públicos en préstamos garantizados y respecto a la
impugnación directa y por centro de costos de los gastos vinculados con la obtención de rentas exentas del canje
citado.
Sin perjuicio de la solidez de los argumentos sustentados y la prueba producida, en virtud del grado de incertidumbre
acerca del tenor del futuro fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, la Gerencia de la Sucursal ponderó los beneficios
de la Ley 27.260 Libro II –Titulo II – Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social
y Aduaneras y decidió ingresar las diferencias de impuesto reclamadas, accediendo a la condonación parcial de
intereses y total de multas establecida por el régimen en cuestión que redujeron significativamente el monto del
reclamo. A tal fin, con fecha 21 de noviembre de 2016 la Sucursal presentó formalmente el Allanamiento en el
expediente obrante en Tribunal Fiscal de la Nación y con fecha 24 de noviembre de 2016 realizó el pago de la suma
total de pesos 66.016, compuesto por un pago por Impuesto a las Ganancias por miles de pesos 44.500 y un pago
por intereses por miles de pesos 21.516 (netos de un descuento por pago al contado del 15%).
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, se encuentran pendientes de pago las costas del juicio por lo que se ha
constituido una provisión de 9.190 y 10.990 respectivamente, registrada en el rubro “Obligaciones Diversas”, en
base a una regulación de honorarios de fecha 7 de junio de 2017 que ha sido apelada por la Sucursal.
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Dirección General de Rentas (en adelante “DGR”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución
Nº 3065/DGR/2008, efectuó una determinación de oficio de los ejercicios fiscales 2002 y 2003 e intimó al pago de
supuestas diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidado por la Sucursal, con más sus intereses
y una multa equivalente al 65% del impuesto omitido, como consecuencia de ajustes efectuados en la base
imponible por intereses por préstamos del exterior, diferencias de cambio pasivas y diferencia de valuación no
realizada registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica.
Concluida la etapa administrativa, durante el mes de marzo de 2009, la Sucursal presento una Acción Declarativa
de Certeza y solicitó una medida cautelar en sede judicial federal con el fin de que el Fisco de la Ciudad se
abstenga de perseguir el cobro de la porción correspondiente a diferencia de valuación no realizada registrada
en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica y compensación por
indexación asimétrica. Con fecha 25 de abril de 2009, la Justicia Federal de Primera Instancia otorgó la medida
cautelar solicitada, requiriendo una caución real equivalente al 30% del monto en cuestión. El monto reclamado a
esa fecha ascendía a miles de pesos 38.183.
En consecuencia, la Sucursal constituyó la caución real con Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% vto. 2014
por un valor nominal de 27 millones. Dicha medida cautelar fue confirmada por las instancias posteriores.
En el año 2013, la Sucursal solicitó reducir los activos en caución y sustituirlos por un plazo fijo renovable
automáticamente, por el importe requerido. Dicha solicitud fue aceptada por el Juzgado que entiende en la causa
y se han restituido los activos excedentes con fecha 3 de enero de 2014, constituyéndose un plazo fijo renovable
por el monto de la caución solicitado por el Juez.
Con relación al importe no cubierto por la medida cautelar (ajustes de índole eminentemente local), la Sucursal
obtuvo con fecha 11 de junio de 2009 un plan de facilidades de pago bajo los términos de la Resolución N°°1489/09
del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, que no implica reconocimiento de deuda.
De acuerdo con el plan, la Sucursal realizó el pago de un anticipo y abonará el saldo en 120 cuotas con una tasa
de interés del 12% anual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 78 Viernes 13 de abril de 2018
Independientemente del plan de pagos obtenido, la Sucursal ha solicitado judicialmente en los tribunales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demanda de repetición de las sumas abonadas basada en la nulidad del
acto administrativo que determinó la diferencia de impuesto.
En el mes de febrero 2010, la Sucursal fue notificada del inicio del proceso de ejecución fiscal de la multa impuesta.
La Sucursal opuso la existencia de la medida cautelar obtenida en sede federal y la repetición en curso. A la fecha
de los presentes estados contables, el juicio de ejecución ha sido acumulado en el expediente de la repetición. Los
presentes estados contables no incluyen previsión adicional para cubrir esta situación.
Con fecha 23 de Noviembre de 2016, la Acción Declarativa de Certeza interpuesta por la Sucursal fue resuelta en
forma favorable por el Juez Federal de Primera Instancia con fundamento en la exención dispuesta en el Código
Fiscal para las operaciones con títulos públicos.
Con fecha 12 de Septiembre de 2017, la Cámara de Apelaciones dictó sentencia favorable al Banco, imponiendo
las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia en cuestión fue apelada el 28 de Septiembre
de 2017 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante Recurso Extraordinario interpuesto ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo con la evaluación de los asesores legales, las resoluciones del Juez Federal de Primera Instancia y de
la Cámara de Apelaciones, como así también el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
confirmando la competencia de la justicia federal para entender el asunto, no es probable un resultado adverso a
la Sucursal. En consecuencia, al 31 de diciembre de 2017 y 2016, no se han constituido previsiones por el caso.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la Sucursal registra por el mencionado plan de facilidades de pago en el
rubro “Obligaciones Diversas - Otras” un monto de miles de pesos 872 y miles de pesos 1.498, respectivamente,
especificado en Nota XII.E.
c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Entre Ríos (períodos fiscales 2002, 2003 y 2004)
Con fecha 25 de julio de 2006, la Sucursal fue notificada de la Resolución emitida por la Dirección de Rentas de
la Provincia de Entre Ríos reclamando una diferencia de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos
fiscales 2002 a 2004 por la suma de miles de pesos 1.874.
El reclamo se basa fundamentalmente en diferencias producidas en la gravabilidad de la cuenta en la que la Sucursal
contabilizó el bono recibido como resultado de la compensación por pesificación asimétrica, considerando el fisco
provincial que las diferencias de cambio negativas no resultaban deducibles, mientras que la totalidad de las
positivas se encontraban gravadas por el impuesto y en el criterio de atribución de base imponible a la jurisdicción.
El 12 de enero de 2012, la Sucursal realizó un pago definitivo por miles de pesos 192 correspondiente al reclamo
por diferencias de impuesto originadas en cuestiones de materia local, y un pago bajo protesto y con reserva de
derechos de repetición por miles de pesos 3.740, correspondientes a las diferencias de impuesto relacionadas con
la materia federal emanada de la pesificación asimétrica.
A la fecha la Sucursal ha presentado un Recurso de Avocación ante el Ministro de Economía de la Provincia de
Entre Ríos y ha iniciado acción judicial ante la Justicia Federal de la Provincia de Entre Ríos por las cuestiones de
índole federal.
En febrero de 2016, la Provincia de Entre Ríos estableció a través del dictado del Decreto N° 296/16 un Régimen
Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales mediante el cual se condonan las multas aplicables a las
obligaciones impositivas regularizadas bajo el régimen. En vista de ello la Sucursal ha denunciado el dictado del
Decreto en la causa judicial como hecho nuevo, toda vez que como se desprende del propio texto de la norma
provincial, las multas en discusión deberían considerarse condonadas. Adicionalmente, con fecha 15 de julio de
2016 se ha manifestado formalmente ante la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) el interés de la Sucursal
en acogerse a los beneficios otorgados por la norma en cuestión, no existiendo a la fecha un pronunciamiento por
parte de la autoridad fiscal.
La Sucursal ha procedido a presentar como hechos nuevos en el expediente, los fallos favorables obtenidos en la
causa con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la fecha no se han producido avances en la causa.
Durante el mes de diciembre 2017 se ha producido la apertura de la causa a prueba que a la fecha se encuentra
en el proceso para el desarrollo de la pericia contable.
NOTA XI - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
A los fines de su armado se considera como efectivo y sus equivalentes el saldo de disponibilidades. A continuación
se exponen la conciliación del Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes con los rubros del balance:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 79 Viernes 13 de abril de 2018
NOTA XII - DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U “OTROS/AS” CON
SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO
RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (cifras expresadas en miles de pesos)
RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS (cifras expresadas en miles de pesos)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 80 Viernes 13 de abril de 2018
NOTA XIII - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE EFECTIVO MINIMO
En cumplimiento de lo dispuesto por el BCRA a través del ordenamiento normativo que rige en la materia, la
Sucursal ha computado al 31 de diciembre de 2017, los siguientes conceptos para la integración del efectivo
mínimo:
Al 31 de diciembre de 2017, la Sucursal cumple con la exigencia de efectivo mínimo determinada de acuerdo con
lo dispuesto por BCRA.
NOTA XIV - AVISO LEGAL - LEY N° 25.738
Bank of América N.A. opera en Argentina a través de su Sucursal con la denominación “Bank of América N.A.”. La
responsabilidad de Bank of América N.A. emergente de esas operaciones, en particular por los depósitos y demás
obligaciones aceptadas por su sucursal en Argentina, se encuentra limitada por las disposiciones contractuales
aplicables en cada caso, la legislación vigente en Argentina y en los Estados Unidos de América y la existencia de
eventos de riesgo político en Argentina.
NOTA XV - GUARDA DE DOCUMENTACION DE LA ENTIDAD
En cumplimento de la Resolución General Nº 629 emitida por la CNV con fecha 14 de agosto de 2014, se informa
que la Sucursal delega el depósito de la documentación respaldatoria de las operaciones contables y demás
documentación de gestión, no comprendida en el artículo 5° inciso a.3), Sección I del Capítulo V del Título II de las
Normas de CNV (NT2013 y modificatorias) en los terceros que se detallan a continuación:
Asimismo la Sucursal mantiene, en su sede social inscripta, el detalle de la documentación dada en guarda a
disposición de los organismos de control.
NOTA XVI - CONCILIACION DE SALDOS CON EL MARCO CONTABLE PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS
NIIF
Con fecha 12 de febrero de 2014, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5541 donde estableció la decisión
de converger hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB), para la confección de
los estados contables de las entidades alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras correspondientes a los
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 81 Viernes 13 de abril de 2018
ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a los
referidos ejercicios, de acuerdo con el alcance definido en las normas contables profesionales argentinas.
Asimismo, en función de lo dispuesto por la Carta Orgánica del B.C.R.A. (art. 14 inc. e) y la Ley de Entidades
Financieras (art. 36), la normativa antes citada dispone que durante el período del 1° de abril de 2014 al 31 de
diciembre de 2017 el BCRA difundirá las adecuaciones a las normas y Regímenes Informativos necesarias para
la convergencia hacia las NIIF, y hará un seguimiento, a través de la SEFyC, del grado de avance de los planes de
convergencia a presentar por las entidades financieras.
Con fecha 12 de diciembre de 2016, a través de la Comunicación “A” 6114, el B.C.R.A. fijó los criterios que deberán
observar las entidades financieras en el marco de la convergencia hacia las NIIF. De este modo, resolvió que a
partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018, las entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones
y variaciones patrimoniales y elaborar sus estados financieros de acuerdo con estas normas emitidas por el
IASB y adoptadas hasta la fecha por la Relación Técnica N° 26. En tanto, respecto de las previsiones por riesgo
de incobrabilidad, se estableció que continuarán vigentes las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de
incobrabilidad” y oportunamente el B.C.R.A. difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el
modelo que se adopte en función de las mejores prácticas internacionales.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sucursal se encuentra en proceso de ejecución del
plan de implementación, cuyo desarrollo está sujeto a las normas que el B.C.R.A. emita en la materia.
XVI.1. Resumen de principales políticas contables
A continuación se describen las principales políticas contables utilizadas por las Sucursal:
Moneda funcional
La moneda de curso legal en la República Argentina es el peso, moneda funcional y de presentación de los estados
financieros de la Sucursal, debido a que dicha moneda refleja de mejor manera los eventos y transacciones
efectuados por la Sucursal.
La determinación de la moneda funcional se fundamentó en que los precios de venta son determinados,
denominados y pactados en dicha moneda. Las compras de bienes y servicios y el financiamiento están
establecidos, principalmente en pesos y en menor medida en dólares, siendo registrados en pesos al tipo de
cambio vigente el día de la transacción.
Conversión de moneda extranjera
Las transacciones en moneda extranjera, cualquier moneda distinta de la moneda funcional, son registradas al
tipo de cambio vigente del día de la transacción. Al determinar la situación financiera y los resultados de sus
operaciones, la Sucursal valúa y ajusta sus activos y pasivos denominados en monedas extranjeras al tipo de
cambio vigente a la fecha de dicha valuación y determinación.
Las diferencias cambiarias resultantes de la aplicación de estos procedimientos se reconocen en los resultados
del período en que ocurren.
Activos financieros
Los activos financieros son clasificados en su reconocimiento inicial a valor razonable a través de resultados.
Cuando los instrumentos financieros son reconocidos inicialmente, son medidos a su valor razonable y los costos
o ingresos directamente atribuibles a la transacción son reconocidos en resultados. Posteriormente, los activos
financieros se miden a su valor razonable.
El valor razonable de un activo financiero será menor que su costo en el momento de la adquisición si se trata de
una tasa de interés inferior a la de mercado. En este caso, el valor razonable se determina descontando los flujos
de efectivo esperados de los activos financieros. En períodos posteriores, la diferencia entre el valor razonable al
momento del reconocimiento inicial y el importe a cobrar se amortiza durante el tiempo restante hasta el vencimiento
o su cancelación total. Estos importes se reconocen como menos intereses en el momento de la adquisición.
Deterioro de activos financieros
De acuerdo a la Comunicación “A” 6114, se ha exceptuado la aplicación de la sección 5.5 de la NIIF 9, continuando
vigentes las normas del B.C.R.A. sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y, oportunamente el
BCRA difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo previsionamiento que se adopte
en función de las mejores prácticas internacionales.
Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas de acuerdo a los criterios descriptos en la
Nota III.i).
Deterioro de activos no financieros
La Sucursal evalúa, al menos en cada fecha de cierre de ejercicio, si existen eventos o cambios en las circunstancias
que indiquen que el valor de los activos no financieros puede verse deteriorado o si existen indicios que un activo
no financiero pueda estar deteriorado. Si existe algún indicio o cuando una prueba anual de deterioro es requerida
para un activo, la Entidad efectúa una estimación del valor recuperable del mismo. En caso que el valor contable
de un activo sea mayor a su valor recuperable, el activo se considera deteriorado y se reduce el saldo a su valor
recuperable.
Bienes de uso y diversos
Los bienes de uso se valúan a su valor de incorporación menos la correspondiente depreciación acumulada y
pérdidas por deterioro.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 82 Viernes 13 de abril de 2018
Los bienes de uso se deprecian siguiendo el método de la línea recta en función de las vidas útiles asignadas
aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil asignada.
Al 31 de diciembre de 2017, la Sucursal no posee bienes inmuebles propios.
Uso de estimaciones, juicios y supuestos claves
La preparación de estos estados financieros requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que afectan el
monto de los activos y pasivos registrados, como así también, los resultados registrados en el ejercicio.
La Sucursal realiza estimaciones para calcular, entre otros, las depreciaciones y amortizaciones, las previsiones
por contingencias y las previsiones por riesgo de incobrabilidad. Los resultados reales futuros pueden diferir de
las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de medición.
Los cambios en las estimaciones contables se imputan en el estado de resultados en que se produce el cambio y
también en los períodos futuros a los que afecte.
Reconocimiento de ingresos y egresos
Los ingresos y egresos por intereses y conceptos asimilables a ellos se reconocen contablemente en función de
su período de devengamiento, aplicando el método del interés efectivo.
Los ingresos y egresos por comisiones por servicios, gastos administrativos y otros conceptos similares se
reconocen contablemente conforme se devengan.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto corriente y el impuesto diferido:
• Impuesto a las ganancias
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa impositiva local vigente del 35% sobre la
utilidad impositiva de cada periodo sobre el que se informa.
• Impuesto diferido
El efecto de las diferencias temporarias entre la valuación contable e impositiva de los activos y pasivos de la entidad,
son reconocidos como activos o pasivos diferidos. Adicionalmente, son reconocidos como activos diferidos, en la
medida que se consideren recuperables, los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles
de deducción de ganancias impositivas futuras.
El impuesto a las ganancias (corriente y diferido) se reconoce en resultados, en otro resultado integral o en
patrimonio, según la transacción u otro suceso que haya dado lugar al gasto por el impuesto.
XVI.2. Conciliación de saldos y detalle de ajustes
La Sucursal ha preparado la conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con las NIIF, según lo
dispuesto por la Comunicación “A” 6114. Las mismas son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y comprenden:
(a) las Normas Internacionales de Información Financiera;
(b) las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y
(c) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones de Normas (CIN).
De acuerdo a la Comunicación “A” 6114, se ha exceptuado la aplicación de la sección 5.5 de la NIIF 9, continuando
vigentes las normas del B.C.R.A. sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y, oportunamente
el B.C.R.A. difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo previsionamiento que se
adopte en función de las mejores prácticas internacionales.
De acuerdo a la NIC 32 y 39, la Sucursal valuó sus instrumentos financieros considerando el modelo de negocio
de la Sucursal, cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales. En este
sentido, la Sucursal midió sus activos financieros a costo amortizado.
En función a los requisitos establecidos por la NIIF 1, la Sucursal ha hecho uso de la excepción obligatoria del
apéndice B de la mencionada norma, en relación a la baja en cuentas de activos financieros. De esta manera,
la reclasificación de los activos financieros se realiza prospectivamente desde la fecha de reclasificación y no
correspondiendo la reexpresión de las ganancias, pérdidas o intereses previamente reconocidos.
Actualmente la Sucursal se encuentra en proceso de implementación de los desarrollos en el sistema con el fin
de lograr su adecuación a los criterios de adopción NIIF definidos por el B.C.R.A. Por lo tanto, las partidas y cifras
contenidas en la conciliación incluida en la presente nota sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen
los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio 2018 en que se apliquen por primera vez las NIIF.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 83 Viernes 13 de abril de 2018
A continuación se detallan los cuadros de conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017 en el marco contable
para la convergencia hacia las NIIF, y las causas, por rubro, que dan origen a los respectivos ajustes:
XVI.2.1. Activo y Pasivo
XVI.2.2. Patrimonio Neto
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 84 Viernes 13 de abril de 2018
Resultados no asignados
El ajuste NIIF correspondiente a los resultados del período se detalla en la Nota XVI.2.3.
XVI.2.3. Resultado del período
Impuesto a las ganancias
Al 31 de diciembre de 2017, se reconoce un activo por impuesto diferido de miles de $91.790 según lo detallado
en la Nota XVI.2.1.
NOTA XVII- PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760 y modificatorias, la previa intervención del BCRA no es
requerida a los fines de la publicación de los presentes Estados Contables.
NOTA XVIII. SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS POR EL BCRA
En cumplimiento de la Comunicación “A” 5689 emitida por el BCRA el 8 de enero de 2015, informamos que al 31
de diciembre de 2017 y 2016, la Sucursal no registra sanciones administrativas y/o disciplinarias, ni penales con
sentencia judicial de primera instancia dispuestas por el BCRA, la Unidad de Información Financiera, la Comisión
Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Asimismo, al 31 de diciembre de 2016 existía un (1) sumario iniciado en su momento por el BCRA. Con fecha 2 de
marzo de 2017 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 en el Expte. 792/2015 caratulado “BankBoston
NA - Bank of América NA y otro s/Infracción Ley 24.144” resolvió absolver de culpa y cargo a BankBoston N.A. por
la imputación que se les formulara por las operaciones de la firma “Pilar Partes”.
A la fecha de los presentes Estados Contables, la Sucursal no tiene conocimiento de la existencia de otros sumarios
administrativos pendientes iniciados por el Banco Central.
NOTA XIX. POLITICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
1. Identificación de los riesgos significativos
Identificación de los riesgos definidos como significativos por la Dirección:
La exposición general a riesgo es poco significativa debido a la limitada actividad de la Sucursal según surge de
la Resolución N° 283 del Directorio del BCRA, de fecha 26 de diciembre de 2006.
La Dirección de la Sucursal identifica al riesgo operacional como el más significativo dentro de las limitadas
actividades de la entidad, mientras que considera a los siguientes como de menor riesgo o no significativos:
• Riesgo de Mercado: la Sucursal administra su exceso de liquidez en títulos del Gobierno y Letras del BCRA que
mantiene hasta el vencimiento de los mismos, sin realizar operaciones de trading que pudieran derivar en riesgos
originados por el cambio de los precios de estos instrumentos.
• Riesgo de Crédito: la Sucursal solo opera con contrapartes aprobadas y reguladas, además del BCRA; solo en
operaciones originadas en la actividad de liquidación (venta de inmuebles utilizados con anterioridad a abril de
2007 en la actividad comercial de Bankboston) ha otorgado préstamos con garantía real a otras contrapartes.
• Riesgo de Liquidez: la Sucursal no está autorizada para recibir depósitos, este hecho junto a la liquidez en
exceso con que cuenta la Sucursal hace prescindible el análisis de este riesgo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 85 Viernes 13 de abril de 2018
• Riego de Tasa de Interés: lo mencionado en el punto anterior se termina evidenciando en una posición activa que
mitigaría situaciones en la que se pudiera sufrir riesgos por cambios en la tasa de interés.
Los riesgos correspondientes a titulizacion, concentración, reputacional y estratégico, definidos por el BCRA
dentro de los Lineamientos para la gestión integral de riesgos, no tienen impacto en la Entidad dado lo acotado de
la operatoria a la cual se encuentra habilitada actualmente la Sucursal.
2. Mecanismos de detección, medición y monitoreo.
a) Descripción del proceso de Administración del Riesgo Operacional
Evaluación de Riesgos:
La evaluación de riesgos para cada uno de los procesos o actividades que forman parte de la operatoria de la
Sucursal debe ser realizada con anterioridad a la puesta en funcionamiento de estos procesos. Este análisis
realizado a través de matrices de riesgo, se traduce en procedimientos que establecen una adecuada segregación
de funciones y controles por oposición que permiten mitigar los riesgos inherentes a los distintos procesos. Estos
procedimientos se documentan en manuales donde se detallan las distintas tareas que deberán llevar a cabo cada
una de las áreas y dentro de ellas cada una de sus funciones, así como los controles que deberán ser realizados
por los responsables de las tareas de control.
Adicionalmente, la Auditoria Interna de la firma –a cargo de Deloitte- realiza regularmente un análisis del ambiente
de control y del cumplimiento de las normativas emanadas por los principales reguladores de la actividad bancaria
(Banco Central de la República Argentina, Mercado Abierto Electrónico, Comisión Nacional de Valores) con el
objetivo de evaluar e introducir mejoras en el diseño de los procesos tendientes a dar cumplimiento a los requisitos
normativos relacionados con la operatoria de la Sucursal.
Detección y regularización de debilidades de control:
Las distintas Unidades de la Sucursal además de regularizar las observaciones identificadas por el Banco Central
de la República Argentina, Auditoría Externa y Auditoría Interna, deberán:
• Identificar las debilidades de control de sus procesos / productos.
• Elaborar e implementar el plan de acción tendiente a la resolución de la debilidad detectada.
• Comunicarlo a Auditoría Interna.
Seguimiento y Monitoreo de Debilidades de Control:
Este proceso comprende tres etapas:
• Seguimiento de Planes de Acción.
• Presentación al Comité de Auditoría.
• Cierre de Observaciones.
b) Descripción del proceso de Administración del Riesgo de Mercado:
El riesgo de mercado es medido siguiendo los mecanismos establecidos por el B.C.R.A. en la normativa referida
a Capitales Mínimos por Riesgo de Mercado. Es necesario mencionar que la Sucursal no realiza operatoria de
Trading con Títulos Públicos o Letras o Notas del Banco Central ya que esos son mantenidos hasta su vencimiento,
ni se encuentra en su estrategia realizar dicha operatoria, mitigando este hecho el riesgo de mercado que pudiera
afectar a la Sucursal.
Auditoría Interna
La función de Auditoría Interna ha sido tercerizada con la firma de Auditoría Deloitte. La misma es responsable de
llevar a cabo la evaluación de riesgos y controles gerenciados por las Áreas operativas y de soporte, con el objetivo
de emitir una opinión sobre el ambiente del control interno, detallando las debilidades de control identificadas y las
respuestas de las Unidades de Negocios y/o Servicios a través de planes de acción correctivos.
3. Sistemas de información para el seguimiento de riesgos
La Sucursal ha implementado los procesos necesarios que permiten dar cumplimiento a la normativa sobre el
seguimiento y reporte de los eventos de riesgo operacional (pérdidas operativas), exigidos por el Banco Central
de la República Argentina.
4. Estructura de los controles internos
Estructura y Responsabilidades
La estructura de Gerenciamiento de los Riesgos está diseñada para proveer una clara segregación de
responsabilidades entre quien es el responsable primario de los riesgos y quien ejerce el monitoreo independiente
de los mismos.
Las Áreas Operativas y de Soporte son responsables por asumir un rol activo y primario en la identificación,
medición, control, y monitoreo de estos riesgos, y por entender y gerenciar sus riesgos en cumplimiento con
las políticas descriptas. Por otro lado, Control Interno tiene por función supervisar las tareas llevadas a cabo
por las distintas unidades de negocios y controlar y coordinar todo lo relativo al reporte del régimen informativo
correspondiente a eventos de pérdida por Riesgo Operacional.
La estructura de control interno está conformada por los siguientes participantes:
• Comité de Auditoría.
• Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
• Comité de Sistemas y Tecnología
• Auditoría Interna.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 86 Viernes 13 de abril de 2018
• Control Interno.
• Áreas Operativas y de Soporte.
5. Plan de Contingencia
La Sucursal ha desarrollado un procedimiento (PR21) para el testeo anual de situaciones de contingencia. Este
procedimiento establece que al menos una vez en el año se deberá someter a prueba el sitio preparado para estas
situaciones, como así también la disponibilidad de los sistemas en ese sitio y la capacidad de los mismos para
operar desde esa locación. Las áreas de Tecnología y el Responsable de Protección de Activos de la Información
son los responsables de llevar a cabo esta tarea y de analizar y obtener las conclusiones finales de cada uno de
estos ejercicios que serán elevadas al Gerente General.
NOTA XX - POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO
Bank of America N.A., Sucursal Argentina no es una sociedad registrada en la República Argentina bajo alguno de
los tipos societarios mencionados en la Ley General de Sociedades N° 19.550, sino que se trata de una sucursal de
una entidad extranjera inscripta en la IGJ en los términos del artículo 118 de la normativa anteriormente mencionada.
Actualmente se encuentra en trámite de inscripción ante la IGJ, la consolidación de la sucursal BankBoston N.A.
con la sucursal Bank of America N.A., que fuera aprobada por el Directorio del Banco Central de la República
Argentina a través de la Resolución N° 53, de fecha 8 de marzo de 2007 tal como fuera mencionado en la Nota
I. La Sucursal no cuenta con un Directorio sino que se desempeña como una sucursal debidamente registrada
en la República Argentina la cual cuenta con un Gerente General y Representante Legal nombrado por el Comité
Ejecutivo de su casa matriz.
Con fecha 7 de enero de 2016, la Resolución N° 11 del Directorio del Banco Central aprobó el nombramiento de
Leonardo Andrés Fernandez como Representante Responsable de la Sucursal (Gerente General y Representante
Legal) en el país de Bank of America, National Association.
El Gerente General y Representante Legal, Leonardo Andrés Fernandez, es el responsable último de: (i) las
operaciones que realiza la Sucursal; (ii) aprobar la estrategia del negocio de la Sucursal y su política, y (iii) instruir a
los distintos gerentes de la Sucursal para que implementen los procedimientos de gestión de riesgos, los procesos
y controles en esa materia.
En lo que al Código de Gobierno Societario se refiere, será responsabilidad del Gerente General y Representante
Legal:
• Aprobar y supervisar su implementación, así como también los principios y valores societarios.
• Promover y revisar en forma periódica las estrategias generales de negocios y las políticas de la Sucursal,
incluida las de riesgos y la determinación de sus niveles aceptables.
• Monitorear el perfil de riesgo de la Entidad.
• Controlar que los niveles gerenciales de la Sucursal tomen los pasos necesarios para identificar, evaluar,
monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos por esta.
• Promover la capacitación y desarrollo de los ejecutivos de la Sucursal.
Supervisar a las Gerencias de la Sucursal, ejerciendo su autoridad para obtener información suficiente en tiempo
y forma que permita evaluar su desempeño.
• Reunirse con regularidad con la Alta Gerencia para revisar las políticas de la Sucursal, establecer canales de
comunicación y monitorear el cumplimiento de los objetivos de esta.
• Reunirse con regularidad con los auditores internos y externos de la Sucursal para revisar los resultados que
surjan del monitoreo del control interno efectuado por aquellos.
• Fomentar el buen funcionamiento de la Sucursal, verificar su marco regulatorio y asegurar una relación efectiva
entre las distintas autoridades de esta.
• Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa, y las funciones relacionadas
con el sistema de control interno.
GERENCIA
La Alta Gerencia de la Sucursal está compuesta por:
• Gerente de Sistemas y Tecnología: Norberto Falbo
• Gerente de Administración y Finanzas: Verónica Bocardi
• Gerente de Operaciones: Diego Palo
• Gerente de Recursos Humanos: Ariel Brunet
• Gerente de Legales: Diego Antonini
La Gerencia será responsable de:
• Asegurar que las actividades de la Sucursal sean consistentes con la estrategia del negocio y con las políticas
aprobadas por el Gerente General y Representante Legal.
• Evaluar y verificar los riesgos a asumir por la Sucursal.
• Implementar las políticas, procedimientos, procesos y controles necesarios para gestionar las operaciones y
riesgos en forma prudente, cumplir con los objetivos estratégicos fijados por el Gerente General y Representante
Legal, y asegurar que éste reciba información relevante, íntegra y oportuna que le permita evaluar la gestión y
analizar si las responsabilidades que asigne se cumplen efectivamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 87 Viernes 13 de abril de 2018
• Asignar responsabilidades al personal de la Sucursal sin perder de vista su obligación de vigilar el ejercicio de
éstas.
• Implementar sistemas apropiados de control interno y monitorear su efectividad
• Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa y las funciones relacionadas
con el sistema de control interno.
COMITES
COMITÉ DE AUDITORIA
De acuerdo a las disposiciones emanadas del B.C.R.A. (CONAU - Normas Mínimas sobre Controles Internos) el
Comité de Auditoría Interna deberá, entre otras cosas:
- Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno definidos en la Sucursal a través de su
evaluación periódica.
- Contribuir a la mejora de la efectividad de los controles internos de la Sucursal.
- Tomar conocimiento del planeamiento de la auditoría externa. Revisar y aprobar el programa de trabajo anual
del área de auditoría interna de la Sucursal (“Memorandum de planeamiento de auditoría interna” o “Planeamiento
anual”), así como su grado de cumplimiento.
- Revisar los informes emitidos por la auditoría interna de acuerdo con lo dispuesto en las normas del BCRA.
- Considerar las observaciones de los auditores externo e interno sobre las debilidades de control interno
encontradas durante la realización de sus tareas, así como las acciones correctivas implementadas por la Gerencia
General, tendientes a regularizar o minimizar esas debilidades.
- Mantener comunicación constante con los funcionarios de la superintendencia de entidades financieras y
cambiarias responsables del control de la Sucursal, a fin de conocer sus inquietudes, los problemas detectados en
las inspecciones actuantes en la Sucursal, así como el monitoreo de las acciones llevadas a cabo para su solución.
- Tomar conocimiento de los estados contables anuales, trimestrales y los informes del auditor externo, así como
toda la información contable relevante.
- El análisis de los diferentes servicios prestados por los auditores externos y su relación con la independencia de
éstos, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.
- El análisis de los honorarios facturados por los auditores externos, exponiendo separadamente los
correspondientes a la auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros
y los correspondientes a servicios especiales distintos de los mencionados anteriormente.
- Revisión de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses.
COMITÉ DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA
De acuerdo a lo establecido por el B.C.R.A. (RUNOR - Requisitos Operativos Mínimos del Área de Sistemas de
Información), el comité está integrado, como mínimo, por el Gerente General de la Sucursal y el responsable
máximo del área de Tecnología Informática y Sistemas. Las funciones del comité son las siguientes:
- Vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de tecnología informática.
- Contribuir a la mejora de la efectividad del mismo.
- Tomar conocimiento del plan de tecnología informática y sistemas y proponer los cambios que considere
necesarios.
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento.
- Revisar los informes emitidos por las auditorías relacionadas con el ambiente de tecnología informática y
sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la gerencia general, de acciones correctivas tendientes a regularizar
o minimizar las debilidades observadas.
- Mantener una comunicación oportuna con los funcionarios de la gerencia de auditoría externa de sistemas
de la superintendencia de entidades financieras y cambiarias, en relación con los problemas detectados en las
inspecciones actuantes en la Sucursal y con el monitoreo de las acciones llevadas a cabo para su solución.
De acuerdo con todo lo descripto, éste Comité elabora y desarrolla actividades y procesos con el fin de monitorear
el cumplimiento de la Entidad sobre la Comunicación “A” 4609 y modificatorias.
COMITÉ DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero es responsable de planificar, coordinar y velar por el
cumplimiento de las políticas que en la materia sean establecidas por el Gerente General.
El Comité actualizará sus funciones en base a la eventual normativa que emane de la Unidad de Información
Financiera y cualquier otro ente de contralor.
OTRAS POLÍTICAS CORPORATIVAS
Existen temas específicos que se encuentran tratados en las siguientes Políticas Corporativas y sus respectivos
Standards y Baselines:
• Recursos Humanos.
• Seguridad de la información y directivas de tecnología.
• Código de Conducta.
• Protección de Datos
• Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 88 Viernes 13 de abril de 2018
NOTA XXI- HECHOS POSTERIORES
No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los
presentes estados contables que puedan afectar significativamente la situación patrimonial o los resultados de la
Sucursal por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 89 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 90 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 91 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 92 Viernes 13 de abril de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 93 Viernes 13 de abril de 2018
Leonardo A. Fernandez, Gerente General. — Veronica A. Bocardi, Gerente.
Véase nuestro informe de fecha 20 de febrero de 2018.
KPMG, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6.
Mauricio G. Eidelstein, Socio, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. Tº CXX Fº 228.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 94 Viernes 13 de abril de 2018
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES
A los Señor Representante Legal de
Bank of America N.A., Sucursal Argentina
Domicilio legal: Della Paolera 265 Piso 11
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°: 30-50000586-2
Informe sobre los estados contables
Hemos auditado los estados contables adjuntos de Bank of America N.A., Sucursal Argentina (en adelante
“la Sucursal”), que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2017, los estados de
resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en
esa fecha, las notas I a XXI y los anexos A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, N y O que se presentan como información
complementaria.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 son parte integrante
de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten
exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
Responsabilidad del Representante Legal y la Gerencia sobre los estados contables
El Representante Legal y la Gerencia de la Sucursal son responsables por la preparación y presentación razonable
de los estados contables adjuntos de acuerdo con las normas contables vigentes establecidas por el Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.), y por el diseño, implementación y mantenimiento del control interno
que el Representante Legal y la Gerencia de la Sucursal consideren necesario para permitir la preparación de
estados contables libres de incorrecciones materiales.
Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en emitir una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos efectuado nuestra auditoría de acuerdo con las normas de auditoría establecidas en la
Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y con
las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas” emitidas por el B.C.R.A.. Dichas normas exigen que cumplamos
los requerimientos de ética, y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable
de que los estados contables no contienen errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos
sobre bases selectivas para obtener elementos de juicio sobre la información contable incluida en los estados
contables. Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación
del riesgo de que los estados contables contengan errores significativos. Al realizar esta evaluación del riesgo,
consideramos el control interno existente en la Entidad relativo a la preparación y presentación de los estados
contables con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias, pero
no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Entidad. Como parte
de la auditoría se evalúan asimismo las políticas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por
la Dirección y la presentación de los estados contables en su conjunto. Consideramos que hemos obtenido los
elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar nuestra opinión profesional.
Opinión
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos,
la situación patrimonial y financiera de Bank of America N.A., Sucursal Argentina al 31 de diciembre de 2017, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo y sus equivalentes por
el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención de los usuarios de este informe sobre la siguiente información
contenida en Notas a los estados contables adjuntos:
a) Tal como se indica en la nota V a los estados contables adjuntos, que indica que los mismos han sido preparados
por la Dirección de la Sucursal de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales
difieren en ciertos aspectos de valuación y presentación de las normas contables profesionales vigentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, que se describen en dicha nota. Los efectos de dichos
apartamientos han sido cuantificados por la Sucursal en dicha nota.
b) Tal como se indica en Nota XVI a los estados contables adjuntos, las partidas y cifras contenidas en la conciliación
allí incluida están sujetas a cambios y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados
contables anuales correspondientes al ejercicio en el que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) según lo establecido por el BCRA a partir de las Comunicaciones “A” 5541, 6114 y
complementarias, que conforman en su conjunto las normas NIIF adoptadas por el BCRA, que difieren de las NIIF
al quedar exceptuada transitoriamente la aplicación del punto 5.5, Deterioro de valor de la NIIF 9.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a) los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sucursal, no obstante se encuentran
pendientes de transcripción en el libro de Inventarios y Balances;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.850 - Segunda Sección 95 Viernes 13 de abril de 2018
b) al 31 de diciembre de 2017, la Sucursal registra el patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida requerida por
la normativa de la Comisión Nacional de Valores para los agentes de liquidación y compensación de acuerdo con
lo indicado en Nota VI a los estados contables adjuntos;
c) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del
terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la FACPCE, y
d) al 31 de diciembre de 2017, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables ascendía a $.1.235.215, no existiendo
deudas exigibles a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2018
KPMG, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6.
Mauricio G. Eidelstein, Socio, Contador Público (UBA), CPCECABA Tº CXX Fº 228.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 27/02/2018
01 0 T. 41 Legalización Nº 252128.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466
(Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 20/02/2018 referida a BALANCE
de fecha 31/12/2017 perteneciente a BANK OF AMERICA N.A., 30-50000586-2 para ser presentada ante …, y
declaramos que la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. EIDELSTEIN MAURICIO
GABRIEL, 23-13072432-9 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0120 Fº 228 que se han efectuado los controles
de matrícula vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C.
236/88, no implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en
carácter de socio de: KPMG, Soc. 1 Tº 2 Fº 6. — Dr. MARCELO E. DEMAYO, Contador Público (UBA), Secretario
de Legalizaciones.
e. 13/04/2018 N° 23477/18 v. 13/04/2018