W20 Argentina W20Argentina

N° 23916/18 Aviso del Boletín Oficial

CABLE SERVICIO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 13 de abril de 2018

Texto del aviso

CABLE SERVICIO S.R.L.

Comunica que por Reunión de Socios del 20/03/2018 se resolvió: (i) modificar el art. 3º del Estatuto (Objeto), el

cual queda redactado de la siguiente manera: “OBJETO – ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto

desarrollar las siguientes actividades, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: Comercialización,

explotación e instalación de red de transmisión de televisión por cable o cualquier otra forma de comunicación

televisiva; colocación e instalación de redes de transmisiones de televisión que permitan señal de ajuste y su

visualización en la pantalla de los televidentes adheridos al sistema de los distintos canales utilitarios; producción

y/o compaginación de películas de corto, medio y largo metraje, documentales, espectáculos musicales,

programas periodísticos, educativos, informativos, deportivos y de interés general para sistemas de radio y

televisión; compraventa, distribución, importación, exportación y equipamientos de material de programación de

radio y televisión; establecimiento de agencias de noticias, periodísticas y/o publicitarias para radio y televisión;

tendido de cables desde la estación de transmisión al domicilio de los abonados; administración del servicio de

cable; prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, fijos o móviles, alámbricos

o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin estructura propia, aprobados por la Ley 27.078, sus

modificaciones y normativa complementaria, o cualquier otra normativa que la reemplace en el futuro. Para el

cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato”; (ii) modificar el

art. 8º del Estatuto, relativo al cierre de ejercicio, el cual cerrará el 31 de diciembre de cada año; y (iii) eliminar el

art. 7º del Estatuto, relativo a los requisitos a cumplir para realizar una cesión de cuotas sociales. Autorizado según

instrumento privado Reunión de Socios de fecha 20/03/2018

Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643 C.P.A.C.F.

e. 13/04/2018 N° 23916/18 v. 13/04/2018